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La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS

La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS

 

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Las medidas de confinamiento y restricción de movimiento y viajes que han impuesto los Estados a raíz de la declaración de pandemia por la OMS han supuesto una serie de incertidumbres jurídicas en el ámbito fiscal.

Se considera residente en España y por tanto deberá tributar según la ley 35/2006, IRPF  aquella persona que por más de 183 días haya estado en nuestro país. Ahora bien, la imposición de residencia en un determinado estado a consecuencia del confinamiento puede trastocar este principio.

Al tratarse de unos hechos con carácter temporal los que estamos viviendo por la pandemia Covid-19, existiría falta de habitualidad.

Éste es un requisito necesario para que un agente dependiente se convierta en un establecimiento permanente de la compañía para la que trabaja.

En España no parece probable la próxima publicación de reglas sobre cómo la pandemia afecta a los Convenios para evitar la doble imposición; si bien debe ser un criterio a fijar y que se rija por las directrices dada por la OCDE.

Se podría considerar residente en España aquella persona extranjera que circunstancialmente haya alargado su estancia en nuestro país por las medidas de confinamiento.

Por ello se torna indispensable conocer los acuerdos entre ambos países para concretar el marco regulatorio, convenios de doble imposición, y las eventuales medidas que dichos países hayan tomado en esta situación excepcional.

La OCDE dice no obstante que en lo referente a la residencia de las personas físicas, a efectos de aplicar el Convenio de doble imposición entre dos países: si la causa para determinar que un contribuyente es residente en un país son los días de residencia provocados por el COVID, dicho contribuyente no puede ser residente fiscal de ese país.

Los Estados que han tomado medidas (como Reino Unido , Irlanda y Australia) lo han hecho de manera claramente proteccionistas de la residencia de los contribuyentes que ya tenía el país antes de la crisis sanitaria y del confinamiento.

En cuanto a la residencia fiscal de las sociedades mercantiles, se entiende en el lugar donde la dirección efectiva de la compañía se realiza, es decir, en el país donde se encuentra la sede laboral de la empresa, donde habitualmente trabajan sus directivos.

 

Además de estas consideraciones fiscales, no podemos olvidar algunos acontecimientos que afectarán próximamente a las empresas, como la guerra comercial EEUU y China y el Brexit.

Estos elementos condicionarán la visión estratégica y de expansión comercial de las empresas y son un elemento a tener en cuenta, junto con las consideraciones de tipo fiscal y los cambios en esta normativa que se puedan producir como consecuencia de la pandemia y la crisis posterior.

Other important downside risks include:

Trade and investment tensions remain high and could spread further. The prospects for a further trade deal between the United States and China that would remove all the remaining tariffs put in place over the last two years are uncertain. In addition, other bilateral trade tensions could also still spread, notably between the United States and Europe.

Failure to achieve a prompt resolution to the current disruption to WTO dispute settlement procedures would also add to global trade policy uncertainty. A particular concern is that trade and investment restraints may be used as levers in negotiations about taxation of global corporations and other non-trade-related issues.

Uncertainty remains about the future UK-EU trading relationship and whether negotiations on this can be completed before the end of the transition period set out in the withdrawal agreement (currently end-2020). The possibility that a formal trade deal will not be agreed remains a downside risk and a source of uncertainty. If trade between the United Kingdom and the European Union were to revert to WTO terms after 2020;

instead of a basic free trade agreement for goods as assumed in the projections, near-term growth prospects would be significantly weaker and more volatile. Such effects could be stronger still if preparations to border arrangements failed to prevent significant delays, or if financial market conditions and consumer confidence were to deteriorate considerably.

 

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LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

En el día de ayer el despacho de abogados LETRADOX® realizó una donación económica al CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas) para la investigación científica que se está desarrollando para encontrar la vacuna contra el Covid19.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es la primera institución pública española de investigación y la séptima mundial.

Sus más de 4.000 investigadores realizan investigación básica y aplicada. Lo hacen a través de sus 120 institutos de investigación de ámbito multidisciplinar, presentes en todas las Comunidades Autónomas y con una sólida internacionalización.

Durante sus más de 80 años de existencia ha sido y es la institución de referencia. Vertebra e impulsa la investigación científica en España https://www.csic.es/es/el-csic/informacion-corporativa/el-csic-en-cifras.

Hace unos días el CSIC anunció que un equipo internacional con participación del CSIC hacía público el genoma de una planta para producir vacunas contra Covid-19. A la planta ‘Nicotiana benthamiana’ se le pueden transferir los genes de la futura vacuna para producirla de forma rápida, segura y a gran escala.

Apoyamos con hechos desde nuestra empresa LETRADOX esta lucha mundial contra la pandemia y ponemos nuestro granito de arena en lograr encontrar la cura.

Gracias también a AUMUN también porque todos estamos unidos en esta lucha para salvar vidas.

 

#ConfiandoEnLaCiencia: Unidos frente al Corona Virus

 

LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados

Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW® Abogados

 

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 C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. CP 28028 Madrid

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Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados

 

Teatros  y cines vacíos …y no solamente durante el estado de alarma.

Se prevé que la vuelta a la normalidad tardará meses y desde luego el estar en sitios cerrados con más gente no parece un escenario posible a corto plazo… ni medio plazo.

En Estados Unidos, Hollywood paraliza los rodajes, y en el resto del mundo se suspenden también todas las actividades culturales. Ante esta situación, hay que afrontar desde YA las soluciones legales para las empresas del sector.

El poner en marcha soluciones legales para los empresarios del sector no será inmediato, puesto que en primer lugar, el Real Decreto del Estado de Alarma paraliza todos los plazos procesales, así como la tramitación de concursos de acreedores hasta dos meses después de la elevación de la medida.

No obstante, y dado que la abogacía es considerada por los RD como actividad esencial, podemos seguir trabajando. De hecho en Letradox Abogados lo estamos haciendo con normalidad a raíz de la medida de «Teletrabajo» implementada en nuestra empresa días antes incluso de la declaración de estado de alarma.

Hemos hecho unos vídeos explicativos de las medidas de los reales decretos aprobados. Los podéis ver en estos links:

 

En este vídeo estudiamos una posible solución, como es la del concurso de acreedores. Aunque esta medida tiene que ser instado como último recurso como bien aplicamos en el vídeo:

Link al vídeo: #ConcursoDeAcreedores

Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados

https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A

 

Os adjuntamos un segundo vídeo realizado con la aclaración legal a todas las medidas aprobadas en los reales decretos:

(En todas las ramas del Derecho: Mercantil, Protección de Datos, Civil, Hipotecario, Laboral…etc.)

https://www.youtube.com/watch?v=fbD03YHz1A0&t=6s

Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados

 

Por tanto, desde LETRADOX Abogados hemos querido aclarar desde el primer momento todas las dudas que tiene la ciudadanía sobre esta extraordinaria coyuntura y lo hemos explicado de una manera muy sencilla y didáctica.

No obstante, si tiene cualquier duda, quedamos a su disposición, como siempre en:

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Los límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Protección de Datos & Coronavirus.

¿Hasta qué punto está la población española dispuesta a que se limiten sus derechos en protección de datos en pro de un objetivo de Salud pública y control de la pandemia #Covid19?

¿Es el rastreo de móviles el inicio del control digital masivo de la población y/o es una medida necesaria para frenar el #coronavirus?

ᵀᴴᴱ future is coming…

Reflexionamos sobre los derechos y sus límites en tiempos de excepcionalidad en este nuevo artículo de LETRADOX®️.

Hoy: protección de datos y coronavirus.

 

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Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

 

El Gobierno, en colaboración con las principales operadoras de España, rastreará los movimientos de 40 millones de móviles para controlar al coronavirus.

Esta operación se llama DataCovid y aseguran que es para tener los datos de movimientos, sin individualizarlos. Aunque la finalidad es loable no es menos cierto que supone el inicio de una «relajación» en los derechos de protección de datos y genera dudas en el sector.

En primer lugar, hemos de apuntar, tal y como afirman los expertos médicos y científicos en la materia, reputados epidemiólogos de todo el mundo, que el gran peligro de este nuevo coronavirus que provoca la enfermedad Covid19, es que entre un 20% y un 30% de las personas que lo contraen son asintomáticas. Es decir, no sabemos quien lo tiene y quien no por meros rastros externos de síntomas (tos, fiebre…etc), y solamente con un test de detección (temprana) generalizado para toda la población se podría conocer este dato con precisión. Este factor impide el rastreo de las personas que lo padecen y ha hecho que se extienda con rapidez, entre otros motivos.

Pues bien, para paliar esta carencia, la recopilación masiva de datos de la población a través de los dispositivos móviles se torna fundamental puesto que controlará, al menos los movimientos, de determinadas personas y permite tener más elementos para predecir y trazar estrategias. Un avance significativo sería el poder controlar masivamente mediante la tecnología, la salud de los ciudadanos. Una app que permitiese conocer si se tiene la enfermedad o no y los controles de movimiento… Estas cuestiones serían impensables hace apenas unos meses, pero ahora, ante circunstancias excepcionales, no parece que sean medidas de ciencia ficción, sino medidas incluso necesarias.

El control de los datos, no solamente de movimientos sino de la salud de los individuos, será un probable paso a dar por todos los países desarrollados en el control de epidemias actuales y en el futuro.

La salud de los ciudadanos es un objetivo primordial, al que parecen supeditarse todos los demás, incluidos los derechos a la privacidad.

Hasta que la gravedad no se ve de manera muy directa, no se contemplan medidas restrictivas de derechos generalizadas,

pero cuando la gravedad acecha, entonces se justifica la restricción de derechos. Ya lo hemos vivido con la restricción de movimientos durante el estado de alarma. Y ahora lo estamos empezando a tolerar con los derechos en protección de datos , si esto supone cercenar la maldita pandemia.

 

El Considerando (46) del RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física.

(46) El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

Por lo tanto, como base jurídica para un tratamiento lícito de datos personales, sin perjuicio de que puedan existir otras bases, -como por ejemplo el cumplimiento de una obligación legal, art. 6.1.c) RGPD (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de sus empleados)-, el RGPD reconoce explícitamente las dos citadas: misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d).

La propia legislación de protección de datos contempla estas excepciones, por tanto, en casos de epidemia.

¿Usted estaría dispuesto a que se dieran sus datos de salud si eso supone cercar al virus e impedir la propagación a terceros que pueden desarrollar problemas respiratorios graves e incluso la muerte? ¿Cree que esto se puede convertir en una medida para prevenir futuras pandemias? Son muchas las preguntas que están encima de la mesa y nunca antes habían estado tan abiertas las respuestas.

Tenemos que remontarnos un siglo para encontrar un hecho precedente, la gripe que se cobró millones de vidas en todo el mundo. Pero hace un siglo no había, ni de lejos, un sistema de protección de derechos en materia de privacidad como ahora.

Por tanto nos encontramos con un escenario inaudito. Las soluciones también tienen que ser creativas y arriesgadas, porque el desafío es grande y hay que estar a la altura de las circunstancias.

Esperamos vuestros comentarios y reflexiones sobre estas cuestiones en todas nuestras redes sociales de LETRADOX Abogados,

 

Estamos a vuestra completa disposición 24 horas al día, si tienes dudas sobre los Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados,

como siempre; y durante el estado de alarma en el email info@letradox.es

 

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