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Entrevistamos a José M.González Páramo. REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevistamos a José M. González Páramo. REFERENTES®

de LETRADOX®

 

Páramo.  Referentes

Páramo Referentes

Entrevista para la sección REFERENTES® de LETRADOX® Abogados al Excmo. Sr. don José Manuel González Páramo.

José Manuel González-Páramo es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid.

Doctor en Ciencias Económicas por esta universidad y la Universidad de Columbia de Nueva York.

Su experiencia profesional abarca la docencia, su trabajo como asesor y la toma de decisiones en la banca central.

Ha sido asesor económico para varias instituciones públicas y privadas, entre las que se incluyen

el Ministerio de Economía y Hacienda y

el Banco de España del que fue miembro del Consejo de Gobierno del Banco de España y de su Comité Ejecutivo ;

la Comisión Europea,

el FMI y el

Grupo del Banco Mundial.

Ha sido miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y del Consejo de Gobierno del BCE, ha sido miembro del Comité sobre el Sistema Financiero Mundial del Banco de Pagos Internacionales .

Ha sido consejero ejecutivo y asesor externo del BBVA y de ABANCA.

Actualmente, es miembro de la Academia Europea de Ciencias y Artes y académico de la Real Academia de las ciencias morales y políticas.

Ha recibido varias distinciones, como la medalla Carlos V de la Cámara de Comercio Hispano-Alemana por su contribución a una Europa más unida,

el Premio Institut d’Estudis Financers a la Excelencia Financiera por su trayectoria profesional

y el Premio Círculo de Empresarios, entre otros.

Asimismo, fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de Málaga.

 

Las preguntas realizadas han sido:

1. ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su carrera profesional?

2. ¿Qué le llevó a estudiar Economía y qué inquietud hizo que quisiera dedicar una gran parte de su carrera a la Economía Pública e internacional?

3. Los graves acontecimientos internacionales recientes (pandemia, guerra Ucrania…) han afectado desigualmente a las diversas potencias y han expuesto algunas vulnerabilidades.

En un sistema económico mundial cada vez más interdependiente y globalizado , ¿considera que es cada vez más difícil intentar mitigar riesgos por la dificultad de preverlos? ¿Se puede intentar mitigar en las economías locales riesgos externos similares que puedan surgir?

4. En su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas hace ya casi 6 años abogó por un nuevo modelo de banca. ¿Considera que la banca nacional se ha reinventado desde entonces ?

5. El Banco Central Europeo está inmerso en un proyecto de investigación sobre su propia moneda virtual. Varios países, entre ellos China y Estados Unidos, trabajan también en la emisión de su propia moneda virtual.

¿Valora positivamente este proyecto oficial para hacer frente al avance de las criptomonedas que en muchos casos no cuentan con mecanismos de control ni regulatorios?

6. Los últimos indicadores internacionales apuntan a un crecimiento menor que el esperado en España en el próximo año. Desde su experiencia en organismos nacionales e internacionales qué nos puede decir sobre la coyuntura económica y las perspectivas actuales y en un futuro próximo en España y en la zona euro.

7. Ha escrito varios libros sobre Economía y es docente de esta materia; Asesora en importantes organismos;

¿cuál es el proyecto en que ud ha trabajado o trabaja del que se siente especialmente satisfecho por la contribución que ha realizado?

Páramo Referentes

Las entrevistas a los Referentes del Derecho, la Empresa y la Sociedad Civil en LETRADOX®

 

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Páramo Referentes

Calificación concurso de acreedores

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

 

Letradox® Abogados

Especialistas en concurso de acreedores.

Derecho Mercantil. Concursal. 

Tlfs. 912980061 / 645958948 

info@letradox.es

Sede central: C/ Jorge Juan 141, esc.izda. 3ºA. Madrid

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En cada empresa las circunstancias son diferentes, por tanto para saber cual es la medida más adecuada hay que estudiar cada caso y valorar todas las posibilidades legales que tenemos y que mejor encajan en casa supuesto. Valoraremos la solución más adecuada para lograr la viabilidad de la empresa.

Partiendo de esta premisa tenemos que valorar la figura del concurso de acreedores.

 

 

En LETRADOX Abogados hemos llevado a cabo el asesoramiento de numerosas empresas y se ha defendido los  intereses del concursado en concursos de acreedores. Si esta vía resulta la elegida debemos recordar estos parámetros:

Lo que tradicionalmente se llamaba quiebra y suspensión de pagos desde el año 2003 se denomina concurso de acreedores.

El concurso viene regulado en la Ley Concursal:

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una norma especial que hay que tener en cuenta en primer lugar es la aprobada en el RD 8/2020:

«Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.

1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado
de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que
transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no
admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado
durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado
solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera
de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté
vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente
para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para
alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a
que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.» 

Los tres presupuestos a tener en cuenta son: subjetivo, objetivo y formal :

Ppto. Subjetivo

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica

Ppto. Objetivo

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Ppto. Formal. 

Artículo 8. Juez del concurso.

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?  Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

¿Qué documentación tiene que acompañar a la demanda o solicitud de concurso de acreedores?

  1. En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.
  2. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

1.º Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

2.º La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

3.º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

4.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

5.º La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

  1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

1.º Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2.º Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

3.º Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4.º En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

  1. (Derogado)
  2. Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.

En el procedimiento de concurso, tendremos, entre otros aspectos, que determinar la Masa Activa, la Masa Pasiva y la Lista de acreedores.

SE puede abogar por un convenio para afrontar la solución entre deudor y acreedores o bien se puede abogar por una liquidación directamente.

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus?

Estudiaremos su caso para conocer qué solución es la mejor.

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Crisis del coronavirus. Letradox Abogados

Crisis del coronavirus. Letradox Abogados

 

En este post nos vais a permitir, queridos lectores, que lleváis años siguiendo nuestras publicaciones, que reflexionemos de una manera rigurosa desde un punto de vista jurídico, como siempre, pero con un matiz diferente.

Las circunstancias excepcionales que atravesamos y la situación desconocida a la que nos enfrentamos hacen que cambien los paradigmas de análisis y resolución de los conflictos jurídicos.

En primer lugar, queremos aprovechar esta ocasión para dar nuestro mayor reconocimiento a todas las personas que están luchado contra la emergencia sanitaria que vivimos. Comenzando por los sanitarios y continuando por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personas que trabajan en supermercados, farmacias…

También los compañeros abogados del turno de oficio que tienen que asistir a detenidos etc.

Ahora es momento de cuidar y preservar la salud de todos los ciudadanos, seguir las recomendaciones, no salir de casa y evitar contagios.

Juntos lo superaremos.  Esperamos desde nuestro equipo, que salgamos reforzados como país, más fuertes y con ganas de volver a recomponerlo. recordaremos a las víctimas y nos unimos a la oración por ellas y sus familias y esperamos que cuanto antes pase este lamentable episodio mundial que ya tiñe de luto este año 2020.

Cuando todo esto haya pasado y la sociedad mundial vuelva a la normalidad, esperamos que como sociedad cambien algunos aspectos de la mentalidad colectiva. La Naturaleza no negocia, somos vulnerables, preocupémonos de lo que de verdad importa, cambiemos los valores de una sociedad que a veces parece que involuciona y los pierde… Reflexionemos todos e intentemos aprender una lección para que no se repita. Es difícil prever estos escenarios, pero para eso están las autoridades. Creemos protocolos de actuación para resolver mejor las crisis futuras, con más anticipación y por tanto minimizando los daños que se producen, personales por supuesto, y también de otras índoles.

El estar días en casa puede provocar una sensación de estrés en muchas familias que acaben en divorcios, maltrato…etc.

Las crisis por coronavirus van a ser de diferente índole desde un punto de vista jurídico: familia, laboral, contractual…etc. y la respuesta no puede ser generalizada porque las circunstancias serán diferentes aunque su desencadenante u origen sea el mismo.

La situación jurídica creada por un estado de alarma puede generar, desde un punto de vista jurídico:

 

  • ERTES : En el ámbito laboral hay que regularizar situaciones de trabajadores , e intentar la viabilidad de las empresas .
  • Contractual: Se han suspendido algunos contratos realizados pero podemos reclamar por los perjuicios, es mejor en primer lugar llevar a cabo una negociación.
  • Familia: se incrementan las demandas de divorcio y las demandas de modificación de medidas.
  • Inversiones: desde un punto de vista empresarial, cambian los sectores en los que invertir.

Estaremos a vuestra disposición, como siempre, vía online hasta que la situación se normalice, para resolver todas vuestras dudas concretas y casos que os preocupan.

 

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