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LETRADOX® crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la primera plataforma de colaboración interempresarial en España con la finalidad de crear sinergias empresariales para paliar los efectos económicos de la crisis económica causada por la pandemia del Covid19.

“A través del despacho de abogados LETRADOX®, con la información suministrada por las propias empresas, establecemos sus aspectos actuales problemáticos y las vías de solución y las incorporamos a nuestra base de datos. Dicha información nos permite crear sinergias con otras empresas que pueden ayudar y complementar a dicha empresa en crisis” determina la letrada doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox® Abogados S.L.P.

“Nuestra experiencia empresarial nos permite canalizar de una manera constructiva los problemas empresariales que están teniendo pequeñas, medianas y grandes compañías. Las alianzas estratégicas están resultando vitales en estos meses y van a ser aún más importantes para dotar de supervivencia y rentabilidad a empresas” añade Marcos Rivas, Socio COO de Letradox®.

Las empresas que forman parte de la iniciativa y las que pueden unirse a dicha colaboración abarcan diversos sectores. Comercio exterior, comercio online, ámbito inmobiliario y de la construcción, transportes…etc.

En función del sector se articula un mecanismo diferenciado para lograr el objetivo.

La confidencialidad con la que se trabaja en este proceso es un aspecto importante, dado que toda actuación realizada desde la presentación de la empresa al despacho y la solución final ofrecida cuenta con la conformidad de todas las partes y el respeto a la privacidad y protección de datos.

LETRADOX® Abogados se ha caracterizado por afrontar en clave positiva los desafíos de la crisis económica. Un ejemplo de ello es el artículo en ICEX (Invest in Spain) del letrado Marcos Rivas, de Letradox, en el que se aboga por vías de solución a los incumplimientos contractuales que permitan reestablecer el equilibrio contractual evitando medidas litigiosas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/articulo-del-letrado-marcos-rivas-en-la-revista-invest-in-spain-icex/

Esta primera plataforma nacional de colaboración interempresarial está siendo la solución para empresarios afectados por la crisis en toda España y algunos países europeos.

A través del email info@letradox.es se pueden poner en contacto con nosotros sin compromiso para más información o a través de este formulario de contacto:

INFORMACIÓN SIN COMPROMISO 

1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

 

     

     

    Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox® Abogados

    Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

     

    LETRADOX ABOGADOS S.L.P. 

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    La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus,  ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.

    Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.

    Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A&t=3s

    Artículo:  https://www.letradox.com/sin-categoria/es-el-concurso-de-acreedores-en-la-empresa-la-solucion-para-la-crisis-del-coronavirus-letradox-abogados/

    En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.

    Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.

    En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

    En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.

    Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.

    Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

    La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.

    En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,

    (o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.

    Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :

    https://www.letradox.com/sin-categoria/la-residencia-fiscal-convenios-doble-imposicion-y-covid-19-letradox-abogados/

    Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=AxoIp_NDCM4

    Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.

    Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.

    Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

    Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:

    la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

    If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.

    This time we will study the merger and acquisition of companies.

    Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability  through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:

    By  the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares,  participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.


    In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.

    Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.

    A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.


    Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.

    In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
    (or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.

     

    En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa,  LETRADOX® abogados , encontrará la solución.

     

     

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    Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

    Empresarios. Cuestiones fiscales. Crisis Covid-19. Letradox Abogados

    Empresarios. Cuestiones fiscales. Crisis Covid-19. Letradox Abogados

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    Los empresarios, de diversos sectores, acuden a nosotros en estos días con numerosas dudas respecto a la normativa aplicada.

    En el presente artículo resolvemos algunas dudas en materia fiscal, societario y laboral.

    No obstante es preferible un asesoramiento jurídico caso por caso.

    Mañana lunes 13 de abril volverán al trabajo los sectores no esenciales también. Es preferible no obstante que se instaure el teletrabajo. De esta manera se limitará la afluencia en el transporte y los posibles contagios.

    En la normativa aprobada: Se insta a las empresas a la aplicación de mecanismos de teletrabajo, siempre que este sea posible por las características del puesto que se ocupe. Para poder implementar dicha medida, se deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos tal y como se establece en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo entró en vigor el 13 de marzo de 2020 y contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos.

    Se aplican estas medidas a pymes y autónomos con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento es opcional, hay que solicitarlo. Se aplicará a las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive. También es aplicable a las deudas tributarias derivadas de retenciones, IVA y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

    El aplazamiento es por 6 meses, y en los 3 primeros no habrá intereses de demora.

    El RDL 8/2020 amplía los plazos hasta el 30 de abril y el 20 de mayo.

    Recordamos que los plazos administrativos y todos los plazos procesales de prescripción y de caducidad, se encuentran suspendidos mientras esté vigente el estado de alarma.

    Si en su empresa se ha efectuado un ERTE, recordamos que éste es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”), que está regulado en el artículo 47 ET. Es una medida legal de carácter temporal que, cuando  concurren causas debidamente justificadas de índole económica, organizativa, técnica, productiva (ERTE por causa objetiva) o por una situación de fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor), permite a las empresas optar por:   (i) la suspensión temporal de contratos de trabajo o (ii) la reducción temporal de la jornada de trabajo de sus empleados.

    Los trabajadores afectados por ERTE, sea del tipo que sea, tendrán derecho a la prestación por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso aquellos que no cumplan con el período mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el tiempo durante el cual se perciba la prestación, no será tenido en cuenta a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos.

    El artículo 40 del RD 8/2020 posibilita, durante la duración del estado de alarma, la celebración de juntas en sociedades, por videoconferencia (que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto) así como la adopción de decisiones mediante votación por escrito y sin sesión aun cuando dichos sistemas no estén previstos en los estatutos sociales.

    El artículo 40 del RD 8/2020 suspende el plazo para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Se prorroga también el plazo de aprobación de las cuentas anuales, que se extenderá a los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

    En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

     

    Estas son algunas de las medidas de los reales decretos aprobados que también hemos tenido la oportunidad de explicar en este vídeo:

    https://www.youtube.com/watch?v=fbD03YHz1A0&t=6s

     

    En cuanto a los créditos ICO, por último, apuntamos lo siguiente:

    Características de la Línea de Avales

    Podrán solicitar estos avales de forma exclusiva las pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19.

    Los solicitantes no deben estar en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

    El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

    Con el fin de garantizar que pymes y autónomos son los beneficiarios reales de los avales, el Acuerdo del Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior.

    Se establece explícitamente que el precio de los créditos para los clientes que se beneficien del aval deberá, con carácter general, ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con dicha garantía.

    Asimismo, se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o servicios o condicionen la concesión del préstamo avalado a su contratación.

    Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020.

    El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

    En cuanto a los créditos ICO abusivos, se han denunciado por parte de autónomos y pymes algunas prácticas tales como intereses elevados o vinculación a contratación de otros productos, de ahí que sea indispensable, como para todas las operaciones mercantiles, contar con asesoramiento especializado.

     

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    Empresarios. Cuestiones fiscales. Crisis Covid19. Letradox Abogados

    Crisis coronavirus

    Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

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    Laboral, Mercantil, Civil, Protección de datos…etc.

     

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    Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

     

     

    A continuación, reseñamos algunos de los aspectos jurídicos principales que deben conocer de la crisis del coronavirus, que también pueden ver en este vídeo:

    (LINK) VÍDEO CRISIS CORONAVIRUS, Aspectos jurídicos

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es el principal marco normativo, así como los  RD 7/2020 y 8/2020.

    Recordemos siempre el Art.3 CC:

    Las normas se aplicarán según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.

    CIVIL:

    Contractual:

     

    Las extraordinarias circunstancias hace que en los contratos tenga que aplicarse la cláusula siempre predispuesta no expresamente, de rebus sic stantibus:

    Si las circunstancias cambian, cambian también los términos, y aquí el estudio de cada caso por abogados para alcanzar un acuerdo razonable será fundamental.

     

    MERCANTIL / FISCAL:

    RD Ley 7/2020

    Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

    1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.

    Ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 2.

    Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

    4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    a) El plazo será de seis meses.

    b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

    Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO

    (RD Ley 8/2020)

     

    Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

    1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.
    2. Siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

     

    Plazo del deber de solicitud de concurso.

    1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
    2. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
    3. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

     

     

    HIPOTECARIO:

     

    • Si estás adquiriendo tu vivienda habitual (no segundas residencias)
    • Demostrar que eres afectado por la crisis del Covid19 y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica: (…)

     

    Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

    Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

    Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. (RD Ley 8/2020)

     

     

     

    CONSUMIDORES Y USUARIOS:

     

    Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

    Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma:

    las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma.

    Todo ello de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.

     

    Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

     

    Suspensión de la portabilidad.

     

    Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

    Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

    El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

     

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    LABORAL:

     

    Las empresas están utilizando el mecanismo de ERTEs para intentar paliar los efectos y que las empresas vuelvan a ser viables.

    Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

    Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

    Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma:

    Que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público.

    Y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

    O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

     

    Con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

     

    En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

    a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

    La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

    b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

    c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

     

    d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

     

    Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

    O en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo:

    Será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.

     

     

    Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. (RD Ley 7/2020)

     

    Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. (RD Ley 8/2020)

    Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

     

    AUTÓNOMOS.

    Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida:

    Al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

     

    Más información:

    https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-laboralistas-para-tramitar-erte-letradox/

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    FAMILIA, MENORES

    Excepción al RD de estado de alarma, casos en los que sí se permite salir del domicilio:

    ART.7. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

     

    PENAL:

    Aunque los índices de delincuencia están bajando, si hay o puede haber comisión de delitos en las viviendas: Seguiremos el cauce establecido: interposición de Denuncia /o Querella criminal.

    • Violencia en el domicilio
    • Delito de falsedad (si se comprueba que se ha incumplido medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.

    Etc.

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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    • Sanciones por incumplimiento medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.
    • Recientemente la STJUE 19 de marzo de 2020 interinos y la posibilidad de que sea el juez nacional quien estudie el caso para la compensación.

    (Aunque no es un aspecto propiamente de la crisis, sí que es una Sentencia importante de la que hemos tenido conocimiento durante la misma, y de la que hemos hecho un artículo específico):

     

    https://www.letradox.com/sin-categoria/pronunciamiento-europeo-para-responder-sobre-la-situacion-de-los-interinos-los-nuevos-funcionarios-letradox-abogados/

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    PROTECCIÓN DE DATOS

    Según la AEPD:

    La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios.

    O que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

     

    Los infectados deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

    Se puede tomar la temperatura ; debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus

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    Recordamos además que:

    Los juzgados no se cerrarán y ha asegurado que se seguirán prestando «servicios esenciales» en procesos «urgentes y preferentes en los que se alegue vulneración de derechos»

     

    SE han suspendido los plazos:

    Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

    D.A. tercera: suspensión plazos administrativos.

    Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

     

    1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

    El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

     Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. 

     

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    Para evaluar su caso particular o el de su empresa, en LETRADOX Abogados hemos habilitado el email info@letradox.es para atender sus consultas de la manera más rápida y eficiente posible.

    Gracias a todos y especialmente a los trabajadores y profesionales que luchan por nuestra salud, seguridad y derechos. Más sobre nuestro manifiesto aquí: https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamaciones-por-coronavirus-letradox-abogados/

     

    Los principales aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

     

     

    Para cualquier duda, como siempre:

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    Crisis del coronavirus. Letradox Abogados

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    En este post nos vais a permitir, queridos lectores, que lleváis años siguiendo nuestras publicaciones, que reflexionemos de una manera rigurosa desde un punto de vista jurídico, como siempre, pero con un matiz diferente.

    Las circunstancias excepcionales que atravesamos y la situación desconocida a la que nos enfrentamos hacen que cambien los paradigmas de análisis y resolución de los conflictos jurídicos.

    En primer lugar, queremos aprovechar esta ocasión para dar nuestro mayor reconocimiento a todas las personas que están luchado contra la emergencia sanitaria que vivimos. Comenzando por los sanitarios y continuando por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personas que trabajan en supermercados, farmacias…

    También los compañeros abogados del turno de oficio que tienen que asistir a detenidos etc.

    Ahora es momento de cuidar y preservar la salud de todos los ciudadanos, seguir las recomendaciones, no salir de casa y evitar contagios.

    Juntos lo superaremos.  Esperamos desde nuestro equipo, que salgamos reforzados como país, más fuertes y con ganas de volver a recomponerlo. recordaremos a las víctimas y nos unimos a la oración por ellas y sus familias y esperamos que cuanto antes pase este lamentable episodio mundial que ya tiñe de luto este año 2020.

    Cuando todo esto haya pasado y la sociedad mundial vuelva a la normalidad, esperamos que como sociedad cambien algunos aspectos de la mentalidad colectiva. La Naturaleza no negocia, somos vulnerables, preocupémonos de lo que de verdad importa, cambiemos los valores de una sociedad que a veces parece que involuciona y los pierde… Reflexionemos todos e intentemos aprender una lección para que no se repita. Es difícil prever estos escenarios, pero para eso están las autoridades. Creemos protocolos de actuación para resolver mejor las crisis futuras, con más anticipación y por tanto minimizando los daños que se producen, personales por supuesto, y también de otras índoles.

    El estar días en casa puede provocar una sensación de estrés en muchas familias que acaben en divorcios, maltrato…etc.

    Las crisis por coronavirus van a ser de diferente índole desde un punto de vista jurídico: familia, laboral, contractual…etc. y la respuesta no puede ser generalizada porque las circunstancias serán diferentes aunque su desencadenante u origen sea el mismo.

    La situación jurídica creada por un estado de alarma puede generar, desde un punto de vista jurídico:

     

    • ERTES : En el ámbito laboral hay que regularizar situaciones de trabajadores , e intentar la viabilidad de las empresas .
    • Contractual: Se han suspendido algunos contratos realizados pero podemos reclamar por los perjuicios, es mejor en primer lugar llevar a cabo una negociación.
    • Familia: se incrementan las demandas de divorcio y las demandas de modificación de medidas.
    • Inversiones: desde un punto de vista empresarial, cambian los sectores en los que invertir.

    Estaremos a vuestra disposición, como siempre, vía online hasta que la situación se normalice, para resolver todas vuestras dudas concretas y casos que os preocupan.

     

    LETRADOX ABOGADOS

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    Crisis del coronavirus. Letradox Abogados

    RECLAME sus acciones e inversiones perdidas en el Banco Popular. Letradox® Abogados

    ¿Quiere reclamar LAS ACCIONES DEL  BANCO POPULAR?

    Más de 300.000 inversores han sufrido las consecuencias de la resolución del Banco Popular que fue vendido a Banco Santander por la simple cantidad de 1 €. 

    Esto, supuso un perjuicio económico gravísimo ya que,  muchos de los inversores habían depositado sus ahorros en acciones. Todo ello  bajo la  premisa de considerar al Banco Popular una entidad presuntamente segura y solvente. 

    Fue en el año 2017 en el mes de mayo, cuando dichos accionistas sin previo aviso del Banco Popular, vieron cómo su inversión desaparecía. 

    Este hecho fue bastante impactante ya que, sin preverlo un banco que contaba con más de noventa años de historia se encontraba en una situación plena de insolvencia. Esta trágica situación se tradujo como un “bofetón” para todos aquellos que habían invertido, ya que vieron cómo de un plumazo perdieron su patrimonio. 

    Esta entidad bancaria había sido considerada durante décadas, un referente para el panorama bancario español. 

    A día de hoy, queda constatado y reflejado que dicha entidad, había falseado las cuentas con las que había persuadido a los inversores. 

    El Banco Popular Español S.A. emitió una nota de prensa con fecha de   29  de    abril       de 2016.   En esta,  se anunciaba un beneficio neto de 94   millones de € , creciendo en el primer trimestre del año 2016 un   2,6  % . Y constituyéndose provistas netas por importe de  292 millones de €, un  19’3 % menos que en el primer trimestre de 2015. Se pone de manifiesto que tanto los márgenes como el beneficio neto estaban batiendo las expectativas del mercado. 

       Además,    se resaltaba el control de costes como una de las prioridades del Banco. Así de  este modo, los costes de administración y amortizaciones de  414  millones €, se redujeron un 1,9 %, respecto al mismo periodo del año anterior. Los gastos de administración disminuyeron un  2,5  %. De esta forma, el margen de explotación de la actividad comercial se situó en 337 millones €, un 5’8% más que en el mismo periodo del año anterior.

        Era evidente la fuerte actividad comercial llevada a cabo por Banco Popular Español. El banco presentaba un fuerte ritmo de venta de inmuebles en este primer trimestre de 2016. Con un resultado de venta de 510 millones de € en inmuebles, experimentando un aumento interanual del 4% en el tramo minorista.

        Cabe señalar  un elemento financiero que es  el ratio de capital. Este,  mide la salud financiera de una banco. Pone en relación los fondos con los que cuenta para hacer frente, de forma inmediata, a posibles imprevistos, con el riesgo que asume a través de los activos que tiene en el balance. Para demostrar su solvencia, las entidades financieras están obligadas por el regulador a mantener un porcentaje de capital en relación a sus activos con riesgo. 

    Así, en cuanto a la solvencia y la liquidez, Banco Popular Español, puso de manifiesto que a cierre del primer trimestre de 2016 presenta una ratio CET1 phased-in del 12,81%.  

    Por lo que mantenía un elevado exceso de capital de 256 p.b. sobre el requerimiento SREP.  El fully loaded alcanzaba el 11,10%, 56 p.b. más que en el primer trimestre de 2015; la ratio de apalancamiento se situaba  en el 5’97%. Lo que hizo que fuese una de las mejores del sector, la ratio LTD marcaba su mejor registro con el 107,3%.

    Se manifestó, por último,  en la mencionada nota de prensa, el respaldo internacional que los mercados de capitales otorgaban a Banco Popular.  Todo ello determinado por el conocimiento que los inversores institucionales tienen de su modelo de negocio, de su capacidad de generar beneficios a medio y largo plazo y de su solvencia. 

     

    En este mismo año, concretamente en fecha 26 de mayo de 2016, Banco Popular Español S.A. hizo un comunicado a la CNMV. Este mismo, resaltaba los acuerdos adoptados. Que fueron tanto por una parte, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Banco (25/05/2016).   Así como, por la Junta General Ordinaria de Accionistas (11/04/2016). En ellos  se había acordado aumentar el capital social de la Sociedad.  Todo ello, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. 

    Asimismo, se puso de manifiesto que la finalidad del aumento de capital  tenía como objeto fundamental fortalecer el balance de Banco Popular Español S.A . A la par que  mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de servicios. 

    Banco Popular Español S.A. realizó una ampliación de capital por importe de 2.505 millones de euros con el objetivo de acelerar la normalización de la rentabilidad después de 2016. 

    Sin embargo,  han sido detectadas varias las falsedades en la presentación comercial de la ampliación de capital de 2016. Por ejemplo, el cálculo que realizó el Banco sobre los datos y ratios en base a las cifras del negocio principal en las que no incluyó las referidas al negocio inmobiliario. 

    Distorsionó  de esta manera,  la realidad sobre sus rentabilidades, haciendo creer así al inversos que era mayor.

    Es bastante probable que incluso no solo los datos del folleto de la ampliación del capital de 2016 no refleje la verdadera situación económica de la entidad.  Sino que además,  posiblemente las cuentas del 2015 y muy probablemente de ejercicios anteriores no reflejen adecuadamente la morosidad del banco. 

     Igualmente, el Banco Popular Español S.A. puso a disposición de los inversores el Folleto Informativo de la Ampliación de Capital de 2016, registrado en la CNMV.  El folleto informativo describe los riesgos asociados a la suscripción  de las acciones. Es decir, los riesgos a los que estaba expuesto el Banco Popular en el momento de la ampliación así como,  las medidas tomadas por el equipo gestor de la entidad para cubrir tales riesgos. 

    Sin embargo, resultó evidente que el “colchón”del cual disponía Banco Popular para cubrir el riesgo de liquidez era inferior a lo anunciado. 

    Por lo que, se dio una manipulación  contable que trasladó el Banco a los inversores, de la cual se considera que  se deriva una responsabilidad civil. Ya que, el Banco contaba con obligación de informar a través del folleto a los sujetos obligados promoviendo la transparencia informativa en el mercado primario. La cual debería de haber cumplido los requisitos de veracidad y de carácter completo. 

    A la vista está que  dicha  información a la postre ha resuelto ser falsa. Ya que,  por cuanto tan solo unos meses después, Banco Popular, fue intervenido y adquirido por Banco Santander simbólicamente por el precio de 1€.  

     El 7 /06 /2017 , el FROB, emitió una nota de prensa comunicando que la Comisión Rectora del FROB había procedido a la venta de Banco Popular a Banco Santander.  

    En esta nota de prensa, se ponía de manifiesto lo siguiente; 

      Que como parte de la ejecución del proceso de resolución, se ha llevado a cabo la amortización entre otras, de la totalidad de las acciones ordinarias en circulación de Banco Popular. 

     Igualmente señalaba que este proceso ha sido desencadenado por el BCE.  Todo ello, tras constatar la situación de inviabilidad de la entidad y necesidad de intervención. Con el fin de  dar cumplimiento a los objetivos de interés público establecidos en la normativa europea de resolución. 

    Por lo tanto, queda claro que la entidad falseó las cuentas con las que sedujo a miles de inversores. Y que además, estas, no reflejaban la situación económica real. 

    La justicia está poniendo orden para todos aquellos perjudicados por esta situación. Por eso desde Letradox® Abogados, queremos que actúen de nuestra mano con la  profesionalidad y asesoramiento  legal que les ofrecemos.  

    Les recordamos  los pasos  a seguir  para obtener dicha devolución :

    En primer lugar, debe facilitarnos toda la información posible sobre las compras de sus bonos y/o acciones. En el caso de no la tenga, el Banco está obligado a entregársela. Deberá saber las fechas en las que invirtió en acciones del Banco Popular. Así como, la cantidad y  los documentos que le mostró el Banco para que usted comprase. En definitiva, cualquier papel o documento que esté asociado con esta entidad financiera en materia de su inversión de acciones o bonos. 

    Es muy importante realizar de forma precisa y contundente este primer paso. Ya que la misma, nos va a permitir conocer el momento de realización de la inversión. Así como, la falta de veracidad de la información que le suministraron como afectado. 

    No debe dejar pasar el tiempo, ya que es fundamental que se consolide el objetivo: recuperar su dinero y ejercer sus derechos. 

    El segundo paso a tener en cuenta es que usted debe contar con abogados especialistas como Letradox® Abogados. Ya que dicha reclamación, se presentará por medio de una demanda y necesitará abogados y procuradores expertos y profesionales. 

    Por último, nuestro objetivo es el mismo que el suyo: que recupere toda su inversión en acciones del Banco Popular. En aras a considerar que ha habido un incumplimiento contractual del cual se derivan daños y perjuicios ocasionados. Todo ello, teniendo en cuenta que la legislación está orientada a garantizar que tales inversores dispongan de un conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor. 

    Perseguimos que se haga justicia  en base a las obligaciones que deberían de haber sido acogidas por la entidad. 

    Como es la de comportarse con diligencia y transparencia en interés del cliente.

     Así como, la relativa a la información; que debe ser imparcial, clara y no engañosa. El incumplimiento del deber de veracidad informativa además supone una infracción muy grave según la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito. 

    Obligación de que el folleto contenga toda la información que sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación con la suficiente información de los activos y pasivos. Y de la situación financiera, los beneficios y las pérdidas. Así como, de las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y de los derechos inherentes a tales valores. 

    Por lo que, referido al  caso que nos ocupa, el Banco Popular Español S.A ha incumplido sus obligaciones contractuales. Tanto por las causas que ya se han expresado anterioridad y que se resumen a continuación :

        Las cuentas anuales de Banco Popular Español SA reflejadas en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 no reflejaban la imagen fiel de le entidad. 

       – La publicidad, manifestaciones de los comerciales y expresiones externas del Banco Popular llevaron a la parte actora a una idea errónea de la solvencia de la entidad. 

       – Durante la comercialización de las acciones se ocultó la verdadera situación de quiebre de la entidad financiera . 

    Es notable y abundante la jurisprudencia que falla a favor de los clientes obligándola la entidad a la devolución de la inversión y condenándola a costas.  (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo (23/03/2018).  O la  Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Fuenlabrada( 08/01/2019). U otras como la  Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid (10/06/2019) o Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz nº 223/2029 (08/03/2019) ). 

    Desde Letradox® Abogados, defendemos sus derechos , protegemos su inversión. Somos abogados especialistas, sabemos cómo hacerlo y queremos ayudarle. 

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