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EL PLAZO para los afectados del Banco Popular se acaba este verano

EL PLAZO para los afectados del Banco Popular se acaba este verano

 

Acciones y bonos del Banco Popular

 

 Si ud perdió lo invertido en acciones o bonos del Banco Popular, su última oportunidad para recuperarlo es hacerlo antes de este verano de 2021, así que póngase ya en contacto en los tlf. 912980061 ó 645958948 o escriba al email info@letradox.es 

 

¿Qué pasó con el Banco Popular?

A modo de introducción, pasaremos a narrar de forma breve los acontecimientos que llevaron al desenlace de las actuales reclamaciones de las acciones vendidas por el Banco Popular.

En 2004, el Banco Popular, de la mano de Ángel Ron, pretende aprovechar el “boom” inmobiliario que se estaba dando en aquella época en España. En 2008 se produce un gran colapso del sector inmobiliario, generando graves pérdidas a diversas entidades financieras, que tenían en su poder diversos activos financieros que no obstante habían sufrido una gran devaluación.

En 2012 se produce la primera ampliación de capital, en la cual el Presidente del Banco, Ángel Ron, decide ocultar dichas pérdidas.

En 2016 se produce la segunda ampliación de capital (la que nos es de interés). En esta, el Banco Popular vende sus acciones, dando una imagen falsa de la compañía y provocando que alrededor de 300.000 personas inviertan en el banco.

En 2017 el Banco Popular prescinde de su antiguo Presidente y contrata a Emilio Saracho, quién afirma que el banco tiene grandes pérdidas. Tras estas declaraciones, se producen grandes retiradas de capital, hasta el punto en el que el banco no pudo devolver más depósitos.

En este mismo año 2017, el Banco Santander compra el Banco Popular por 1 euro, disminuyendo el valor de las acciones compradas por más de 300.000 personas a 0 y haciéndoles perder toda su inversión.

 

¿Qué acciones se pueden tomar contra el Banco Popular?

En la venta de acciones y comercialización de los bonos, se produjo un vicio del consentimiento para aquellos que llevaron a cabo dicha adquisición. Como hemos mencionado previamente, el Banco Popular decidió ocultar las pérdidas que tenía, por lo que el cliente no estaba bien informado.

Su consentimiento estaba viciado, puesto que, de haber sabido el accionista o bonista la situación económica real del banco no hubiese comprado las acciones. Por ende, la acción de nulidad por vicio del consentimiento se aplica en este caso.

 

¿Qué artículos aplican?

En este caso, debemos de atender en primer lugar al artículo 1261 de Código Civil, el cual indica que no hay contrato si no existe consentimiento.

En este caso existía consentimiento, pero este estaba viciado. Por ello, aplicamos el artículo 1265, el cual indica que “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”

Nos encontramos ante un claro caso de error en el consentimiento, por lo que aplicamos el artículo 1266, el cual indica que el error debe recaer sobre la sustancia que fuere objeto del contrato, en este caso, las acciones o bonos del Banco Popular.

El artículo 1300 nos indica que en caso de aparecer algún vicio en el contrato, este será anulable. El 1301 nos adentra en la acción de nulidad.

 

¿Existe un plazo para reclamar dichas acciones?

Sí. El artículo 1301 del Código Civil nos indica que “La acción de nulidad sólo durará cuatro años” la cual empezará a contar “En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.”

No obstante, el plazo de inicio que se debe de tener en cuenta la fecha del 7 de junio de 2017, en la cual la Junta Única de Resolución resolvió sobre la pérdida de la inversión de los accionistas o anteriores bonistas por la venta del banco.

Además, la pandemia ha provocado que, durante un periodo determinando, quedase suspendido este plazo. Concretamente, quedó suspendido 82 días.

(Desde el RD Estado de Alarma 14 de marzo de 2020:

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

2 meses y 17 días que son 82 días.

Por ello, nos queda como fecha final para reclamar dichas acciones este verano de 2021.

 

¿Puedo reclamar una indemnización?

Sí. El artículo 1101 del Código Civil indica que “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo”.

 

¿Quién puede reclamar las acciones?

Todo aquel que hubiese adquirido acciones o bonos del Banco Popular.

 

¿Ante quién debo interponer la reclamación?

Dado que el Banco Popular ya no existe, se ha de interponer frente al Banco Santander.

 

Estudiamos la viabilidad de su caso sin compromiso, 

Póngase en contacto en info@letradox.es o en los teléfonos 912980061 / 645958948.

C/ Jorge Juan 141 Madrid, sede central.

Oficinas y atención personalizada en toda España. 

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