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Abogados para custodia compartida

La custodia compartida se contempla en nuestro derecho de familia como uno de los regímenes de guarda y custodia de los menores. Consiste en atribuir a ambos progenitores en igualdad de condiciones el cuidado del hijo. Permite a los hijos que convivan con ambos padres estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor.

¿Cómo se obtiene la custodia compartida?

La custodia compartida se puede solicitar:

Durante el proceso de separación o divorcio:

– Cuando así sea solicitado por parte de los progenitores en la propuesta del convenio regulador.
– Cuando lo acuerden entre las partes durante el procedimiento judicial.

En tales circunstancias, el juez recabará el informe del Ministerio fiscal y oirá a los menores.

Después de la sentencia de separación o divorcio: Se puede solicitar con posterioridad la modificación de la medidas.

– Puede ser de mutuo acuerdo entre los progenitores. Los cuales han de presentar un nuevo convenio regulador.
– Por la vía contenciosa. Por falta de acuerdo entre los progenitores con la consecuencia de iniciar un nuevo procedimiento de modificación de las medidas.

Una vez obtenida la custodia compartida entre lo padres surgen varias problemáticas. En este artículo queremos deslucir tales situaciones. Como es el caso del tratamiento de datos personales de los menores en centros docentes y sanitarios.

Cabe señalar que La patria potestad esta regulada en los artículos 154 y ss. Del código civil. Esta se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo. Respecto a su ejercicio indica el código civil que se ha de ejercer de forma conjunta por ambos progenitores que tengan la custodia compartida, salvo que se les haya privado de la patria potestad por incumplimiento de los deberes de cuidado.

En cuanto al acceso de información de los tratamientos de datos de los menores. Se ha de proporcionar a ambos progenitores que ostenten la patria potestad. Es indiferente, si sólo uno de los progenitores tiene la custodia o que sea compartida por ambos.

Tales tratamiento de datos serían por ejemplo: el acceso al historial clínico del menor en centros sanitarios o el acceso a las calificaciones escolares en los centros educativos.

Tratamiento de datos en centros educativos:

Los centros educativos pueden recabar datos sobre la situación familiar de los alumnos. Dicha información ha de estar actualizada. Los progenitores han de informar al centro en el caso de que se modifique.

Los centros educativos tienen que recabar los datos de quién ostenta la patria potestad. Si ambos o uno sólo, y quién ostenta la guarda y custodia. El objetivo es que el centro docente, en el caso de que proceda, informe a los progenitores en igualdad de condiciones sobre la situación de su hijo.

El acceso a la información académica de los menores por parte de los padres que ostenten la patria potestad compartida. Ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias del menor en el centro educativo.

Obliga a los centros educativos a garantizar la duplicidad de dicha información. Excepto cuando se aporte una resolución judicial en la que se prive a uno de los progenitores de la patria potestad. O algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia (sentencia o medidas cautelares urgentes de violencia intrafamiliar o violencia de género).

En caso de conflicto entre los progenitores sobre el acceso a la información académica, se deberá plantear al juez competente en materia de familia.

En cuanto al Derecho de oposición de tratamiento de datos de los menores por parte del centro educativo. Los alumnos o los familiares pueden oponerse a la publicidad de los datos de los menores cuando exista un motivo legítimo. Por ejemplo, en los casos en los que se ha acordado por parte de un juez mediante orden de alejamiento de uno de los progenitores o se le ha privado de la patria potestad, puesto que la publicidad de información personal puede suponer un riesgo para la integridad física y psíquica del alumno o del otro progenitor.

Tratamiento de datos en centros sanitarios:

Los padres que tengan la custodia compartida pueden acceder al historial clínico del menor de edad no emancipado en ejercicio de la patria potestad. El acceso a dicha información se rige por legislación sectorial sanitaria. En concreto la Ley 41/2001, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en m materia de información y documentación clínica.

El artículo 7.1 LO 3/2018 de 5 de diciembre regula el consentimiento de los menores de edad, que a partir de los 14 años el menor puede acceder a su historial clínico sin consentimiento de sus padres o tutores legales.

Esto implica que a partir de dicha edad no se debe facilitar sin el consentimiento del menor. Sin embargo, el Informe 339/2015 de la AEPD, Indica que se debe facilitar el acceso a la historia clínica a los padres o tutores sin el consentimiento del menor porque si no no pueden ejercer la patria potestad.

En el caso del acceso al historial clínico de menores de 14 años, corresponde a sus padres o tutores legales sin necesidad del consentimiento del menor. Ambos progenitores tienen derecho a acceder a la historia clínica en igualdad de condiciones. Sólo se puede privar del derecho de información sobre la salud del menor. En dos situaciones:

– Por el acuerdo regulador de separación.
– Por la sentencia de divorcio le impida acceder a la información sanitaria.

Por ejemplo: si se diera la situación de que una madre de un menor de 13 años. Solicita al centro de salud que no facilite información del menor al otro progenitor ya que ella tiene la custodia del menor. El centro de salud deberá de rechazarlo. Puesto que ambos progenitores tienen derecho a acceder al historial clínico del menor, salvo resolución judicial que prive al padre de la patria potestad.

Por tanto, se ha de diferenciar la custodia compartida de la patria potestad. Sólo la privación de la patria potestad justifica la negativa de dar acceso a los padres a la historia clínica.