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El Habeas Data o Delito contra la libertad informática (Art 197.2 del Código Penal). Letradox® Abogados

El delito por apropiarse de tus datos se encuentra tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal. Este delito también es llamado de las siguientes formas; Habeas Data o Delito contra la libertad informática. 

En base a dicho precepto, se contempla la pena para quien sin estar autorizado use o modifique en perjuicio de un tercero, datos personales contenidos en archivos tanto públicos como privados. Lo que se pretende es proteger la privacidad y el control de los datos personales por parte del individuo.

Como hemos señalado anteriormente, este delito está  tipificado en el Código Penal español en el artículo 197.2. Aunque para una mayor concreción añadimos que  se encuentra recogido en el Título X  en el cual se hace especial atención a los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». 

El Capítulo Primero, de este mismo título, presenta  el Descubrimiento y revelación de secretos y es en este punto donde se encuentra el artículo 197. El apartado primero (art. 197.1 CP), dispone que para todo aquel que haya descubierto los secretos o vulnerado la intimidad de otro sin su consentimiento; Así como, se haya apoderado de cartas, e-mails, documentos o efectos personales por algún tipo de medio técnico (transmisión, reproducción de sonido o imagen) o haya interceptado sus telecomunicaciones,  será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Igualmente, el apartado segundo de este mismo precepto (art. 197.2 CP) señala que estas mismas penas se impondrán para aquel que sin que haya sido autorizado para ello, use o se apodere, en perjuicio de un tercero, de sus datos personales que se encuentren en ficheros informáticos o electrónicos.Además, también contempla la pena para todo aquel que se haya apoderado de datos familiares o personales sin consentimiento previo de un archivo o registro tanto público como privado.

Del mismo modo, se impondrán las mismas penas señaladas anteriormente, para el individuo que sin estar autorizado acceda por cualquier medio a sus datos personales y los altere o use en perjuicio del titular  o de un tercero.

Por su parte, resulta notorio señalar que el apartado tercero (art. 197.3 CP), dispone que se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años para el individuo que difunda, revele o ceda datos a un tercero sobre hechos o imágenes que hayan sido descubiertos. De la misma manera, se impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses para todo aquel que tenía conocimiento del origen ilícito de los mismos aunque no haya tomado parte en su descubrimiento.

En definitiva; el art. 197.2 del CP recoge el tipo básico de los denominados delitos contra la libertad informática o «habeas data».  Es decir, como señala nuestra jurisprudencia penal, de «los delitos que atentan contra la intimidad de las personas, haciendo uso ilegítimo de los datos personales insertos en un programa informático» .

De esta manera, se viene a desarrollar el mandato constitucional que establece el art. 18.4 CE : «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». 

Para más información, les dejamos un vídeo de Youtube, que podéis acceder a través del siguiente enlace:  https://www.youtube.com/watch?v=89ISwB0SGew

En el caso de que considere que usted ha podido ser víctima de este delito, póngase en contacto con nosotros.

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