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Todas las preguntas y respuestas sobre los procedimientos judiciales. 

Todas las preguntas y respuestas sobre los procedimientos judiciales. 

LETRADOX® Abogados

(English version below)

 

En esta serie de 6 vídeos resolvemos las principales dudas que nos transmiten nuestros clientes a lo largo de los procedimientos judiciales.

 

  1. Demanda
  2. Contestación a la demanda
  3. Audiencia Previa
  4. Juicio
  5. Sentencia
  6. Costas

 

¿Cómo son los procedimientos judiciales? En estos vídeos realizados por nuestro equipo, la letrada doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox®, de principio a fin lo explica de manera sencilla.

 

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Tlfs: 912980061 / 645958948

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Vídeo 1.

La demanda 

 

El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en la ley los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Video 2.

La contestación a la demanda.

El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para la demanda, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

 

Video 3.

Audiencia Previa

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, se celebra la audiencia previa.

Se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una mediación.

Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado y con procurador.

Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.

También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.

Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.

 

Video 4.

El juicio.

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

El juicio comenzará practicándose las pruebas admitidas.

Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.

 

Video 5.

Sentencia. 

La sentencia, según la ley, se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. (Aunque depende de la carga de trabajo de cada juzgado. Puede ser antes o después de ese plazo).

Una vez que se pronuncia la Sentencia, y ésta, por ejemplo determina que el condenado tiene que pagar una cantidad de dinero; si no lo hace , hay que instar un procedimiento de ejecución de sentencia.

Una vez que cumple el condenado, (ya sea después del procedimiento de ejecución o no), éste tiene que depositar el dinero al juzgado y el juzgado expide un mandamiento de pago (o por transferencia) que hace entrega al procurador. La manera de hacerse depende de cada juzgado. Finalmente, el dinero que corresponde se abona al ganador del pleito. La duración de estos trámites depende de la carga de trabajo de cada juzgado, por lo que no podemos precisarlo. En cualquier caso, cuando el abogado tiene noticia por el juzgado de que se han efectuado estos trámites, se lo comunica al cliente.

 

Video 6. 

¿Quién paga las costas de un juicio?

Según la ley; en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

 All questions and answers about court proceedings.

LETRADOX Lawyers

In this series of 6 videos we solve the main doubts that our clients transmit to us throughout the legal proceedings.

  1. Demand
  2. Statement of Defence
  3. Pretrial conference
  4. Trial
  5. Judgment
  6. Court costs

What are the court procedures like? From start to finish we explain it to you in a simple way in this video of the lawyer Mrs. Mercedes de Parada, founder and CEO of Letradox®.

Video 1.

The claim

The lawsuit shall begin with the application, in which, in accordance with the provisions of the law, the details and circumstances of identification of the plaintiff and the defendant and the domicile or residence where they may be summoned, the facts and grounds of law shall be set out numbered and separately, and what is requested shall be clearly and precisely stated.

In addition to the name of the plaintiff, the name and surname of the procurator and of the advocate, where they intervene, shall be stated.

The facts shall be set out in an orderly and clear manner in order to facilitate their admission or denial by the defendant when answering. In the same order and with the same clarity, the documents, means and instruments that are provided in relation to the facts on which the claims are based shall be expressed and, finally, assessments or reasoning on these shall be formulated, if they seem appropriate for the rights of the litigant.

In the grounds of law, in addition to those relating to the merits of the case, the appropriate arguments concerning the capacity of the parties, the representation of the parties or of the procurator, jurisdiction, competence and the type of trial in which the claim is to be heard, as well as any other facts on which the validity of the trial and the validity of a judgement on the merits may depend, shall be included with appropriate separation.

Where several judgments are sought, they shall be stated in the application in such a way as to be duly separated. The applications made in the alternative, in the event that the main applications are rejected, shall be stated in their order and separately.

Video 2.

The defence to the application.

After examining the claim, the Legal Secretary for the Administration of Justice shall issue a decree admitting the claim and shall send it to the defendant so that he may answer it within twenty days.

In the defence to the application, which shall be drawn up in the form provided for the application, the defendant shall set out the grounds of his opposition to the claims of the plaintiff, raising such defences as he deems appropriate. If he considers the consolidation of actions to be inadmissible, he shall so state, stating the reasons for the inadmissibility. He may also state in his defence his acquiescence in one or more of the plaintiff’s claims or in part of the sole claim asserted.

The statement of defence must deny or admit the facts relied on by the plaintiff. Silence or evasive answers by the defendant may be considered by the court as tacit admission of facts detrimental to the defendant.

The defendant must also, in his defence to the claim, raise pleas in law and other pleas in law that may obstruct the valid continuation and termination of the proceedings by means of a judgement on the merits of the case.

Video 3.

Preliminary Hearing

Once the claim and, where appropriate, the counterclaim have been answered, or once the corresponding time limits have elapsed, the preliminary hearing is held.

The parties will be informed of the possibility of mediation.

The parties must appear at the hearing in the presence of a lawyer and a solicitor.

If none of the parties appear at the hearing, a record shall be drawn up and the court shall, without further formality, issue an order to dismiss the proceedings, ordering the proceedings to be closed.

The proceedings shall also be dismissed if only the defendant attends the hearing and does not allege a legitimate interest in the continuation of the proceedings so that a judgement on the merits may be handed down.

If :

it is the defendant who does not attend, the hearing shall be heard with the plaintiff in so far as is appropriate.

the applicant’s lawyer does not attend the hearing, the proceedings shall be dismissed, unless the defendant claims a legitimate interest in the continuation of the proceedings for judgment on the merits.

– the defendant’s counsel is absent, the hearing shall be continued with the plaintiff in so far as is appropriate.

Video 4.

The trial.

The purpose of the trial will be the taking of evidence of the parties’ statements, testimonies, oral and contradictory reports of experts, judicial recognition if necessary, and the reproduction of words, images and sounds. Likewise, once the evidence has been taken, conclusions shall be drawn from it at the trial.

If none of the parties appear at the trial, a record shall be drawn up stating this and the court shall, without further formality, declare the case to be ready for judgement. If only one of the parties appears, the trial shall proceed.

The trial shall commence with the taking of the evidence admitted.

Once the evidence has been heard, the parties shall orally formulate their conclusions on the disputed facts, setting out in an orderly, clear and concise manner, whether, in their opinion, the relevant facts have been or should be considered admitted and, where appropriate, proven or uncertain.

Video 5.

Sentence.

The judgment, according to the law, will be issued within twenty days after the end of the trial (although it depends on the workload of each court. It may be before or after this period).

Once the sentence is pronounced, and it determines, for example, that the sentenced person has to pay an amount of money; if he/she does not do so, a procedure for the execution of the sentence must be initiated.

Once the defendant complies (whether after the enforcement procedure or not), he/she has to deposit the money with the court and the court issues a payment order (or transfer order) which is handed over to the procurator. How this is done depends on the court. Finally, the money is paid to the winner of the lawsuit. The duration of these procedures depends on the workload of each court, which is why we are unable to say exactly how long it takes. In any case, when the lawyer is informed by the court that these procedures have been carried out, he/she informs the client.

Video 6.

Who pays the costs of a trial?

According to the law, in declaratory proceedings, the costs of the first instance will be imposed on the party whose claims have been rejected in their entirety, unless the court finds, and so reasons, that the case presented serious doubts of fact or law.

For the purpose of assessing whether the case was legally doubtful, account shall be taken of the case-law in similar cases.

In the event of a partial grant or dismissal of the claims, each party shall pay the costs incurred at its own instance and the common costs in halves, unless there are grounds for awarding them to one of the parties on the ground that it has litigated recklessly.

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DESAHUCIO. ¿Qué hacer si es usted Propietario (ARRENDADOR) ? LETRADOX® ABOGADOS

DESAHUCIO. ¿Qué hacer si es usted Propietario (ARRENDADOR) ? LETRADOX® ABOGADOS

Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes y notorias que vamos a tomar en nuestra vida. 

Tal y como dispone el artículo 47 de  la Constitución española :

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. 

A pesar de  la premisa de dicho precepto, a día de hoy, la situación económica complica esta situación. Es por ello que, no todos los ciudadanos pueden hacer frente a la compra de un piso y deciden alquilar un inmueble.  Pero,  en ocasiones una persona que vive de alquiler también puede encontrarse ante la situación de no efectuar el pago correspondiente. 

Actualmente el número de individuos que viven de alquiler en España no cesa de aumentar.  Ante tal situación se han confeccionado leyes específicas, como la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda. 

El preámbulo de la misma, apartado II presenta el objetivo fundamental que no es otro que el de “flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio”. 

Además, este mismo apartado del preámbulo aborda aspectos fundamentales como: 

El régimen jurídico aplicable. Refuerza la libertad de pactos. Da prioridad a la voluntad de las partes (de acorde a lo establecido en el Título II de dicha Ley).  Actualmente dicha libertad de pactos queda reflejada en el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo. 

La duración del arrendamiento. Actualmente con el Real Decreto Ley de 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (art 9)  se establece el periodo mínimo de tiempo de cinco años (p.físicas) y de siente años (p.jurídicas).

En relación a la prórroga del mismo el artículo 10 de dicha ley dispone que  en el caso de que llegue la fecha de vencimiento del contrato o prórrogas, una vez hayan pasado los cinco años de duración o siete (p.jurídicas); y ninguna de las partes lo haya notificado a la otra al menos con 4 meses de antelación (caso arrendador) y con al menos 2 (caso arrendatario) la voluntad de renovarlo; el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de 3 años más.

A excepción de que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación del cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo.

Al tratarse de una obligación de reciprocidad, tanto el inquilino como el propietario cuentan con una serie de obligaciones y de derechos.

En este artículo nos centraremos en la figura del propietario o arrendador. Expondremos cuáles son sus obligaciones y seguidamente los derechos que tiene como tal. 

  • – ¿Cómo puede actuar el arrendador  en caso de impago?

Una vez que se ha formalizado el contrato de arrendamiento entre arrendador y el arrendatario se derivan una serie de obligaciones. La principal obligación que se deriva del mismo, es la de abonar la renta y las cantidades exigidas por parte del arrendatario. 

Así pues, se constituye como causa de resolución del mismo: el impago de cualquiera de dichas cantidades. 

Si eres arrendador, y se produce por parte del arrendatario el incumplimiento de dicha obligación, podrá exigirle la misma. Así pues, en el supuesto de que el arrendatario no actúe con el sentido requerido, podrá plantear la resolución del contrato. De esta forma, podrá exigir al arrendatario que abandone el inmueble y que pague el importe que debe. 

  • – ¿Qué pasa si finalmente el arrendatario no paga ni se va de la vivienda alquilada?

Si finalmente ocurre esta situación, el arrendador se verá obligación a iniciar lo que se conoce como procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas del alquiler.

Sin embargo, iniciar un procedimiento de desahucio no posibilita al arrendador la posibilidad de entrar en el inmueble. Ni tampoco le faculta para tomar posesión del mismo, ya que previamente se debe de haber resuelto el contrato inicial de arrendamiento. 

La resolución del contrato debe de hacerse de mutuo acuerdo entre las partes (arrendador y arrendatario) por medio de la firma expresa o por resolución judicial. Este último, cuando el acuerdo entre las partes no haya sido posible y el propietario se haya visto en la situación de iniciar el correspondiente procedimiento de desahucio. 

  • ¿Desde cuándo puede presentarse la demanda de desahucio por falta de pago? ¿Conoce la enervación?

El propietario puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago cuando se haya producido el impago de renta del alquiler por parte del inquilino. 

Sin embargo, es conveniente que se evite el desahucio mediante el pago correspondiente. Esto es lo que se conoce como enervación. Lo que el arrendador hace es enviar al inquilino un requerimiento fehaciente, suele ser por medio de burofax (con acuse de recibo). A fin de dejar constancia fehaciente del requerimiento de cara a una posible enervación de la acción por parte del arrendatario.

. Entre este burofax y la presentación de la demanda se aconseja que medie un tiempo de un mes (con el fin de evitar el mismo). 

Tras el transcurso de este mes, el hecho de que el inquilino pague no impedirá que el procedimiento de desahucio continúe. Por lo que se presentará una demanda de desahucio, donde será necesaria la presencia de abogado y procurador. 

  • El procedimiento de desahucio: 

Han sido varios los cambios encontrados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos mismos, se han llevado a cabo con el fin de facilitar a los propietarios la posibilidad de recuperar su vivienda de una forma más rápida. Todo ello, sin que se vulneren los derechos de los arrendadores. 

La Reforma del procedimiento de desahucio de vivienda;  el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes de materia de vivienda y alquiler, destaca los siguientes aspectos del procedimiento de desahucio de vivienda. Concretamente de los artículos 249, 440, 441, 549 y 666 de la LEC. 

  • Todas las cuestiones arrendatarias  que sean contrarias de las reclamaciones de rentas y cuya cuantía no exceda de 6.000€ se tramitarán por el juicio verbal. (Art. 240.1.6 LEC). Las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas por el inquilino, sea cual sea su cuantía, se tramitarán por el juicio verbal. 
  • La ley dispone en el artículo 440.3 de la LEC que deberá señalarse día y hora concreto para practicar las diligencias de lanzamiento. Tanto en el supuesto de que no exista oposición de parte contraria (art. 440.4 de la LEC). 
  • Los procedimientos por falta de pago y desahucios por expiración del plazo contractual, se deberá informar al demandado de lo siguiente. En este sentido, podrá acudir  a los servicios sociales o autorizar la cesión de sus datos a estos (art. 441.1 ter, apartado quinto). Del mismo modo, el Juzgado actuará de oficio, comunicando el conocimiento y existencia de los respectivos procedimientos a los servicios sociales. En el caso de los servicios sociales, aprecien la situación de vulnerabilidad social o económica, se suspendería el proceso. El tiempo estimado sería el de un mes como máximo, contando desde que se recibe la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial. O bien de tres meses, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Cuando ya se hayan adoptado las medidas correspondientes o haya pasado el plazo, se alzará la suspensión y se continuará con el procedimiento. 
  • Asimismo,  es importante señalar el artículo 549.4 de la.LEC. Este, dispone que el plazo de espera legal no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago o de rentas o cantidades debidas. Ni por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto para estos casos. Sin embargo, si se trata de una vivienda habitual, antes del lanzamiento, deberá remitirse a lo dispuesto en el 441.5 de la LEC. 

Si usted es arrendador /propietario  y está viviendo esta situación póngase en contacto con Letradox®Abogados. Contamos con profesionales expertos y garantizamos resultados exitosos. 

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Dierencias demanda y denuncia

Diferencia entre demanda y denuncia

DEMANDA Y DENUNCIA son dos conceptos que a veces se confunden. Por eso hemos realizado este post por LETRADOX ABOGADOS info@letradox.es 912980061 / 645958948 y así poder establecer las diferencias principales:

¿Qué diferencias hay entre ellas?

La demanda es una forma de dar inicio a un procedimiento judicial tanto en la vía civil, mercantil o laboral. Sin embargo la denuncia es una vía para iniciar un procedimiento judicial por la vía penal.

¿Qué tienen en común la demanda y la denuncia?
Ambas son formas de poder iniciar un procedimiento judicial.

La Demanda consiste en que un ciudadano pueda llevar a cabo las acciones que estime oportunas con el fin de reclamar sus derechos. La Demanda se interpone de manera formal y escrita ante el Tribual competente. El cual puede ser: civil, laboral o mercantil; a raíz de unos hechos que deberán apoyarse en fundamentos de derecho o jurídicos, que motiven la reclamación formulada. Por eso para poder interponerla es obligatoria la intervención de abogado y procurador a excepción de los juicios verbales que no sobrepasen los 2000€. En cualquier caso, para la mejor defensa de sus derechos siempre es necesario contar con abogado y procurador. Pues recuerde, que lo barato sale caro. Y si ud empieza el procedimiento «por su cuenta» luego es más complicado revertir los frecuentes errores de planteamiento y aspectos procesales.

La Denuncia consiste en comunicar o declarar ante la Autoridad, Ministerio Fiscal, Juzgado o la Policía que existen unos hechos los cuales pueden ser delictivos. La denuncia se puede interponer tanto de manera verbal como escrita ante la autoridad, la cual recogerá los hechos relatados del caso. Para poder interponerla no hace falta contar con abogado y procurador, pero si queremos tener un seguimiento más efectivo, solicitar pruebas, estar al tanto de la instrucción de la causa etc, interpondremos una querella criminal, para la que sí que es necesaria la presencia de abogado.

Ejemplos: Robo, violación, asesinato… Todos estos hechos delictivos pueden ser objeto de denuncia penal. Es recomendable que si ha sido víctima, nos personemos como acusación particular en la causa.

Estamos a su disposición,

Atte,

LETRADOX ABOGADOS

www.letradox.com

Contestación a demanda

He recibido una demanda y ahora qué hago

 PASOS A SEGUIR SI RECIBES UNA DEMANDA

En LETRADOX ABOGADOS hemos confeccionado este post para ayudarte en los pasos a dar si recibes una demanda.

En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para orientarte de manera personalizada y poder defenderte. (Tlf. 912980061 / 645958948  info@letradox.es  www.letradox.com)

¿Qué  hago si recibo una demanda?

En principio hay que tener presente el Juzgado que ha tramitado dicha demanda. Así como el nº de autos, dado que habrá que contestar a la demanda en dicho juzgado y haciendo referencia al nº de procedimiento. El plazo para contestar son veinte días hábiles, por lo que en aprox. un mes tiene que estar preparada la mejor defensa para rebatir lo que solicita dicha demanda.

Será importante conocer el contenido de la misma a fin de buscar al abogado que se adecue a la misma y que pueda contestar y recabar pruebas de la mejor manera posible para que no se estime la demanda.

En casos de demandas que consistan en una reclamación de deuda:

Lo primero de todo, tenemos que enterarnos que empresa o particular ha iniciado el procedimiento monitorio, esto es, el procedimiento judicial para poder reclamarnos la deuda.
¿Quién me reclama la deuda?

Puede ser que existan uno o varios acreedores, los cuales nos reclamen la deuda pendiente en su totalidad mas los intereses correspondientes.

¿Qué plazo tenemos para enfrentarnos a esta situación?

El juzgado nos da de plazo 20 días para pagar u oponernos a la demanda.

¿Que podemos hacer frente a la demanda?

 

Dentro de este plazo se pueden dar cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Que paguemos.

Si pagamos se acaba el procedimiento.

2) Que no paguemos, pero tampoco nos oponemos, es decir, no hacemos nada, (no resulta aconsejable)

3) Oponernos

*  Y si nos oponemos se pueden dar dos situaciones a su vez:

– Cuando la deuda que nos reclaman no supera los 6.000€, nos citaran para un Juicio Verbal. Al que tendremos que asistir con las pruebas que nos respalden. En cambio si la deuda que nos reclaman supera los 2.000€ o trata de rentas o cantidades que se deben por arrendamiento de finca urbana, necesitamos, para poder plantear el escrito para oponernos como para asistir al juicio, abogado y procurador.

– Si la deuda supera los 6.000€, el demandante. Esto es, el que nos ha puesto la demanda, tiene un mes para plantear una demanda de juicio ordinario sobre reclamación de deuda. Si el demandante no presenta la demanda, aquí se acaba el proceso y debe hacer frente a las costas que nos haya ocasionado.

Cuando hay juicio verbal u ordinario quedamos a expensas de la resolución del juicio.

Además si no abonamos la cantidad que se nos solicita ni nos oponemos pasados los 20 días. El juez dará la razón al demandante y con ello, hecha la resolución, solicitaran que se ejecute.

Para conocer si la demanda es por reclamación de deuda u otra materia y el abogado especialista adecuado a su caso que le defienda, envíenosla sin compromiso a info@letradox.es para hacer la valoración inicial.

Gracias por confiar en nosotros,

Atte. LETRADOX ABOGADOS

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