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E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

La crisis del coronavirus nos ha dejado y lamentablemente aún nos deja, numerosas escenas dramáticas en todo el mundo. Dentro de esta situación nueva hay cabida también para escenas de solidaridad entre la población, que son la cara amable de estos duros momentos en España y en todo el mundo. Sin ser ajenos a esta fatal situación, hoy queremos poner el foco en una noticia «amable» para estos tiempos difíciles:

Nuestro Dpto. de Derecho Deportivo ha confeccionado este artículo en el que repara en una oportunidad insólita para los deportistas. Nuestra inspiración vino al ver la carrera de MotoGP virtual.

Link a la noticia:

https://www.lavanguardia.com/deportes/20200327/48118939469/marc-marquez-alex-marquez-carrera-virtual-motogp-coronavirus-declaraciones-previas.html

Si bien esta realidad ha estado desde que existen los videojuegos, ahora se acelera este tipo de competiciones al ser una competición válida y plausible en tiempos de confinamientos.

Los deportistas (esperemos que en un futuro no muy lejano) seguirán entrenando al aire libre y practicando sus deportes en los diferentes espacios habituales: campo de juego, piscina, circuitos…etc. pero el que puedan «teletrabajar» y que se adecuen a competiciones virtuales u online puede no ser algo tan extraño en los próximos meses. Estas competiciones se pueden realizar entre los propios deportistas profesionales en cada ámbito, o bien incluso con amateurs.

El mundo de los videojuegos o e-sports podría no ser sólo para los jugadores profesionales «virtuales» y dar cabida también a otras configuraciones. Se amplían los horizontes de esta industria con motivo del confinamiento en las viviendas y las prohibiciones a salir de casa.

Desde LETRADOX Abogados hemos apostado desde hace años por los e-sports en nuestro Dpto. de Derecho del Deporte.

Empresas y jugadores nos tienen como referencia en este campo, dado que el asesoramiento integral que proporciona nuestro despacho les da la seguridad jurídica que necesitan, ahora también queremos ser el despacho de referencia tuyo, lector que estás leyendo estas líneas.

¿En qué campos? En la contratación de tus sponsors, y contratos de publicidad en general, en los aspectos mercantiles de tus empresas, en el ámbito laboral… y en general en todo aquello que necesitas para que tú disfrutes de lo que más te gusta y confíes en nosotros para tus asuntos legales.

Además, si eres deportista, ponte en contacto con nosotros para organizar tu competición y poder seguir disfrutando de toda la emoción del deporte…pero a través de videojuegos o vías online y desde casa.

#yomequedoencasa #esports

 

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E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

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Incapacidad laboral de Deportistas Profesionales. LETRADOX® Abogados

Incapacidad laboral de Deportistas Profesionales

 

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La trayectoria profesional de un deportista de alto rendimiento puede verse truncada a causa de un lesión, y por ello, devenir en una incapacidad laboral. Además, en función del grado de disfuncionalidad que genere al deportista, la incapacidad puede ser permanente.

SOLICITUD DE LA INCAPACIDAD LABORAL

 

Existen dos vías de solicitud de incapacidad: por la vía administrativa y por vía judicial.

Previamente, los deportistas deben estar dados de alta en la Seguridad Social (en adelante, “SS”), en concreto en su Régimen General, según lo previsto en el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales. No obstante, pueden ostentar el estatus de autónomos, y por ello, formaría parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Seguidamente, la declaración de la incapacidad permanente será declarada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o INSS, existiendo cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La solicitud se hará por parte del servicio público de salud, la mutualidad o el INSS, e incluso el propio deportista estado este de baja médica.

 

El INSS realizará de oficio cuantas actuaciones estime, una vez producida la solicitud, solicitando al interesado cuanta documentación estime, realizando un informe médico y en paralelo un informe de antecedentes profesionales. Examinados sendos dos informes, el equipo de valoración emitirá una propuesta de valoración. El expediente y la propuesta se remitirán al interesado para que pueda formular alegaciones y aporte toda prueba que estime oportuna. La Dirección Provincial del INSS emitirá resolución admitiendo la incapacidad o en su defecto, la deniegue. Frente a dicha denegación, el interesado podrá solicitar ante la jurisdicción social la incapacidad permanente.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE DEPORTISTAS

En lo que respecta a la relación laboral de los deportistas, puede suceder que estos ostentan el estatus de relación laboral especial respecto con la empresa con la que establezca la relación contractual, siendo el objeto social de la misma la organización de espectáculos deportivos, o los celebrados con empresas o firmas comerciales para el desarrollo de actividades deportivas, y por ende quedan sujetos a lo expuesto en  el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

 

En concreto, en su artículo 13, relativo a la extinción del contrato, una de las causas de ello será la lesión que produzca al deportista la incapacidad permanente total o absoluta o invalidad. Asimismo, dicho precepto nos indica que tanto el deportista como el beneficiario tienen derecho a una indemnización de al menos seis mensualidades en caso de que la lesión tuviera como causa el ejercicio del deporte. Asimismo, se podrá percibir esta indemnización con independencia de la de aquellas a las que se tenga derecho por parte de la Seguridad Social.

Por ello, y en observancia de dicho precepto, en caso de que la incapacidad no se produzca por causa relacionada con el ejercicio deportivo, el empleador (e.g. el club) no estará obligado al abono de dicha indemnización.

ASPECTOS FISCALES DE LA INCAPACIDAD LABORAL DE LOS DEPORTISTAS

Desde un punto de vista fiscal, el deportista se encuentra sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), en observancia de su artículo 17.1.1ª de la Ley IRPF, constituyendo la base imponible los rendimientos del trabajo y los rendimientos por cesión de imagen, integrándose los primeros en la base imponible general, tributando en función de la renta a tipos impositivos que oscilan entre el 13% y el 45%; los segundo, los derechos de imagen, se consideran rendimientos de capital mobiliario, y por ende, se incluyen en la base del ahorro, aplicándoles un tipo impositivo entre el 19 y el 23%.

Cuando el deportista ostentase la condición de autónomo, sus retribuciones se considerarían como actividades económicas, integrándose en la base general.

En caso de concederse la incapacitar laboral permanente, los correspondiente pensión tributará también por el IRPF, en calidad de rendimientos del trabajo. No obstante, debemos dirigirnos al artículo 7.f) de la Ley del IRPF, pues, según el mismo, cuando la incapacidad permanente sea de categoría absoluta o de gran invalidez, las contribuciones que la Seguridad Social (o entidades que la sustituyan) reconozca la interesado estaría exentas.

Asimismo, en el caso de la capacidad permanente parcial, se considera como indemnización recibida de forma irregular. Por ello, se aplicará la reducción recogida en el artículo 18.2 LIRPF.

ABSTRACT

Athletes may suffer during their professional career different kinds of injuries, and there is a risk of ending up in an incapacity status. This condition has several legal consequences.

Firstly, when the athlete is on a medical leave the Public Medical Service, the INSS, the mutual society or even the athlete himself is able to request the permanent disability before the Public Administration. If the Provincial Direction of the INSS denies the application, the athlete may request the permanent disability before the Court.

Secondly, the recognition of this status will terminate the labour contract concluded in between the company (whose company purpose is based on the celebration of sports events) and the athlete.

Additionally, on a common basis, athletes are subject to tax on their income. Concretely, they must pay the Personal Income Tax, whose tax base is composed by the employment income and the income from movable capital. If the athlete status turns into permanent disability, the pension fund received from Social Security is taxable as an employment income or income from business activities. However, depending on what kind of permanent disability the athlete is categorized some different exemptions and reductions could be applied.

 

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