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E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

La crisis del coronavirus nos ha dejado y lamentablemente aún nos deja, numerosas escenas dramáticas en todo el mundo. Dentro de esta situación nueva hay cabida también para escenas de solidaridad entre la población, que son la cara amable de estos duros momentos en España y en todo el mundo. Sin ser ajenos a esta fatal situación, hoy queremos poner el foco en una noticia «amable» para estos tiempos difíciles:

Nuestro Dpto. de Derecho Deportivo ha confeccionado este artículo en el que repara en una oportunidad insólita para los deportistas. Nuestra inspiración vino al ver la carrera de MotoGP virtual.

Link a la noticia:

https://www.lavanguardia.com/deportes/20200327/48118939469/marc-marquez-alex-marquez-carrera-virtual-motogp-coronavirus-declaraciones-previas.html

Si bien esta realidad ha estado desde que existen los videojuegos, ahora se acelera este tipo de competiciones al ser una competición válida y plausible en tiempos de confinamientos.

Los deportistas (esperemos que en un futuro no muy lejano) seguirán entrenando al aire libre y practicando sus deportes en los diferentes espacios habituales: campo de juego, piscina, circuitos…etc. pero el que puedan «teletrabajar» y que se adecuen a competiciones virtuales u online puede no ser algo tan extraño en los próximos meses. Estas competiciones se pueden realizar entre los propios deportistas profesionales en cada ámbito, o bien incluso con amateurs.

El mundo de los videojuegos o e-sports podría no ser sólo para los jugadores profesionales «virtuales» y dar cabida también a otras configuraciones. Se amplían los horizontes de esta industria con motivo del confinamiento en las viviendas y las prohibiciones a salir de casa.

Desde LETRADOX Abogados hemos apostado desde hace años por los e-sports en nuestro Dpto. de Derecho del Deporte.

Empresas y jugadores nos tienen como referencia en este campo, dado que el asesoramiento integral que proporciona nuestro despacho les da la seguridad jurídica que necesitan, ahora también queremos ser el despacho de referencia tuyo, lector que estás leyendo estas líneas.

¿En qué campos? En la contratación de tus sponsors, y contratos de publicidad en general, en los aspectos mercantiles de tus empresas, en el ámbito laboral… y en general en todo aquello que necesitas para que tú disfrutes de lo que más te gusta y confíes en nosotros para tus asuntos legales.

Además, si eres deportista, ponte en contacto con nosotros para organizar tu competición y poder seguir disfrutando de toda la emoción del deporte…pero a través de videojuegos o vías online y desde casa.

#yomequedoencasa #esports

 

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E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

«El Confidencial» recoge la opinión de Letradox® en la polémica por el «Clásico». Letradox® Abogados

El periódico «El Confidencial” recoge la opinión de abogados de LETRADOX®  en la polémica por la Marca “El Clásico” entre Real Madrid y Barcelona con La Liga.

Ayer día 18 de diciembre de 2019 tuvo lugar una de las rivalidades más importantes de nuestro país; «El Clásico».

El equipo de los blancos y el de los azulgrana protagonizaron sobre el césped uno de los eventos más importantes del panorama deportivo. Parece que cuando ambos equipos se enfrentan, el mundo se para.

Si embargo, a pesar de que sean notables rivales en el campo, ambos equipos tendrán que ir  por una cuestión en el mismo bando.

Ambos se enfrentan a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Y es que el 22 de noviembre de 2019, el organismo impugnó ante el TJUE la última resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE.

En esta resolución, se denegaba la solicitud que la Liga había solicitado para registrar el «Clásico» a su nombre.

Por su parte la Oficina de la Liga Nacional de Fútbol Profesional considera que a pesar de que dicho término suela identificarse con el  notorio encuentro futbolístico, transciende más allá de la Liga. 

El Confidencial recabó la opinión de Letradox® Abogados para arrojar luz sobre cuestiones jurídicas de esta noticia.

Adjuntamos extracto del periódico:

«Por su parte, los especialistas en patentes y marcas de la firma Letradox remarcan también que dejaría en una situación complicada tanto a Real Madrid como a Barcelona;  que «son los oponentes de este partido;  y , sin embargo, sería la competición la que tendría el derecho en exclusiva a utilizar su imagen; y  a prohibir que otros la utilicen». Por ello, “si quisieran explotar el partido que ambos protagonizan, no podrían, o incluso tendrían que pagar al dueño de esto, por lo que sus derechos se limitan”.

(Link a la noticia del periódico El Confidencial: https://www.elconfidencial.com/empresas/2019-12-18/clasico-real-madrid-barcelona-laliga-tebas_2378944/?fbclid=IwAR11YZ957XqHkdh0hsVfsoGVcb0LEc41FWtY7Un03F2XigJFRrnJ6PoGLsI  )

 

Para cualquier duda o consulta en sus asuntos jurídicos cuente con su despacho: Letradox® Abogados. 

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Entrevista a José Manuel Otero Lastres . Por LETRADOX abogados

Hoy en la sección de REFERENTES  de Letradox Abogados entrevistamos a don José Manuel Otero Lastres.

 

 

Don José Manuel Otero Lastres . Cv.

Desde 1986 es catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Alcalá.

Le ha sido otorgada la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort.

Junto a su faceta académica, destaca su labor profesional de abogado, tanto en el ejercicio libre de la profesión (mejor abogado de España en Propiedad Intelectual en 2012 en votación organizada por la revista Best Lawyers y Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía) como en su condición de árbitro, que es de la Corte Española de Arbitraje, donde preside su comisión de estudios y publicaciones, y de la Cámara de Comercio Internacional, donde figura como miembro correspondiente del Institut of International Business Law and Practice.

También preside la Sección sexta del Jurado de Autocontrol de la Publicidad.

Ha desarrollado una intensa actividad literaria.

Ha sido vicepresidente del Comité Español de Disciplina Deportiva, dependiente del Consejo Superior de Deportes, y en la actualidad es miembro de la Junta Directiva del Real Madrid, C.F., por tercera vez, desde el 1 de junio de 2009.

 

 

 

 

Abogados Deporte

Incapacidad laboral de Deportistas Profesionales. LETRADOX® Abogados

Incapacidad laboral de Deportistas Profesionales

 

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La trayectoria profesional de un deportista de alto rendimiento puede verse truncada a causa de un lesión, y por ello, devenir en una incapacidad laboral. Además, en función del grado de disfuncionalidad que genere al deportista, la incapacidad puede ser permanente.

SOLICITUD DE LA INCAPACIDAD LABORAL

 

Existen dos vías de solicitud de incapacidad: por la vía administrativa y por vía judicial.

Previamente, los deportistas deben estar dados de alta en la Seguridad Social (en adelante, “SS”), en concreto en su Régimen General, según lo previsto en el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales. No obstante, pueden ostentar el estatus de autónomos, y por ello, formaría parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Seguidamente, la declaración de la incapacidad permanente será declarada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o INSS, existiendo cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La solicitud se hará por parte del servicio público de salud, la mutualidad o el INSS, e incluso el propio deportista estado este de baja médica.

 

El INSS realizará de oficio cuantas actuaciones estime, una vez producida la solicitud, solicitando al interesado cuanta documentación estime, realizando un informe médico y en paralelo un informe de antecedentes profesionales. Examinados sendos dos informes, el equipo de valoración emitirá una propuesta de valoración. El expediente y la propuesta se remitirán al interesado para que pueda formular alegaciones y aporte toda prueba que estime oportuna. La Dirección Provincial del INSS emitirá resolución admitiendo la incapacidad o en su defecto, la deniegue. Frente a dicha denegación, el interesado podrá solicitar ante la jurisdicción social la incapacidad permanente.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE DEPORTISTAS

En lo que respecta a la relación laboral de los deportistas, puede suceder que estos ostentan el estatus de relación laboral especial respecto con la empresa con la que establezca la relación contractual, siendo el objeto social de la misma la organización de espectáculos deportivos, o los celebrados con empresas o firmas comerciales para el desarrollo de actividades deportivas, y por ende quedan sujetos a lo expuesto en  el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

 

En concreto, en su artículo 13, relativo a la extinción del contrato, una de las causas de ello será la lesión que produzca al deportista la incapacidad permanente total o absoluta o invalidad. Asimismo, dicho precepto nos indica que tanto el deportista como el beneficiario tienen derecho a una indemnización de al menos seis mensualidades en caso de que la lesión tuviera como causa el ejercicio del deporte. Asimismo, se podrá percibir esta indemnización con independencia de la de aquellas a las que se tenga derecho por parte de la Seguridad Social.

Por ello, y en observancia de dicho precepto, en caso de que la incapacidad no se produzca por causa relacionada con el ejercicio deportivo, el empleador (e.g. el club) no estará obligado al abono de dicha indemnización.

ASPECTOS FISCALES DE LA INCAPACIDAD LABORAL DE LOS DEPORTISTAS

Desde un punto de vista fiscal, el deportista se encuentra sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), en observancia de su artículo 17.1.1ª de la Ley IRPF, constituyendo la base imponible los rendimientos del trabajo y los rendimientos por cesión de imagen, integrándose los primeros en la base imponible general, tributando en función de la renta a tipos impositivos que oscilan entre el 13% y el 45%; los segundo, los derechos de imagen, se consideran rendimientos de capital mobiliario, y por ende, se incluyen en la base del ahorro, aplicándoles un tipo impositivo entre el 19 y el 23%.

Cuando el deportista ostentase la condición de autónomo, sus retribuciones se considerarían como actividades económicas, integrándose en la base general.

En caso de concederse la incapacitar laboral permanente, los correspondiente pensión tributará también por el IRPF, en calidad de rendimientos del trabajo. No obstante, debemos dirigirnos al artículo 7.f) de la Ley del IRPF, pues, según el mismo, cuando la incapacidad permanente sea de categoría absoluta o de gran invalidez, las contribuciones que la Seguridad Social (o entidades que la sustituyan) reconozca la interesado estaría exentas.

Asimismo, en el caso de la capacidad permanente parcial, se considera como indemnización recibida de forma irregular. Por ello, se aplicará la reducción recogida en el artículo 18.2 LIRPF.

ABSTRACT

Athletes may suffer during their professional career different kinds of injuries, and there is a risk of ending up in an incapacity status. This condition has several legal consequences.

Firstly, when the athlete is on a medical leave the Public Medical Service, the INSS, the mutual society or even the athlete himself is able to request the permanent disability before the Public Administration. If the Provincial Direction of the INSS denies the application, the athlete may request the permanent disability before the Court.

Secondly, the recognition of this status will terminate the labour contract concluded in between the company (whose company purpose is based on the celebration of sports events) and the athlete.

Additionally, on a common basis, athletes are subject to tax on their income. Concretely, they must pay the Personal Income Tax, whose tax base is composed by the employment income and the income from movable capital. If the athlete status turns into permanent disability, the pension fund received from Social Security is taxable as an employment income or income from business activities. However, depending on what kind of permanent disability the athlete is categorized some different exemptions and reductions could be applied.

 

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Derecho del Deporte o Derecho Deportivo por Letradox Abogados

DERECHO DEL DEPORTE O DERECHO DEPORTIVO POR LETRADOX ABOGADOS

En Letradox Abogados, como especialistas en la materia, queremos ahondar en el Derecho Deportivo. Acercarnos a esta especialidad jurídica desde distintos ámbitos de la misma. Y arrojar luz sobre las peculiaridades y características del tema. Todo ello a través de distintos casos prácticos mediáticos que tuvieron relevancia jurídica. Y que sin duda resultan familiares.

Para ello. Antes de bucear en el Derecho Deportivo, hemos decidido hacer un ranking de los mejores deportistas de la historia de España según Letradox Abogados. Para ponernos en situación sobre qué sujetos (entre otros) pueden estar relacionados con distintas circunstancias jurídico-deportivas:

  1. Rafael Nadal
  2. Pau Gasol
  3. Fernando Alonso
  4. Miguel Induráin
  5. Selección Española de Fútbol
  6. Ángel Nieto
  7. Selección Española de Baloncesto
  8. Carolina Marín
  9. Severiano Ballesteros
  10. Lydia Valentín / Javier Fernández

España es un país de grandes deportistas. Muchos de ellos han llegado a la cima gracias al esfuerzo, la constancia y la dedicación. Pero el camino nunca fue fácil. Y muchos de ellos tuvieron que luchar no solo contra elementos de la competición, sino también contra elementos fuera de la competición.

Rafa Nadal fue objeto de difamación por parte de la exministra francesa Roselyne Bachelot. El tenista mallorquín fue acusado por la Ministra en la época de Sarkozy de dopaje en un programa de la televisión francesa. Nadal emprendió acciones legales al entender vulnerado su derecho al honor. La defensa del tenista reclamó una indemnización por daños y perjuicios de 100.000€. La justicia dio la razón al tenista, pero finalmente la indemnización quedó en 10.000€, que Nadal donó a una ONG.

Pero Nadal no ha sido el único deportista español que ha sufrido difamaciones procedentes del país galo. Pau Gasol también ha recibido acusaciones de dopaje e insinuaciones de medios de comunicación franceses. Es el caso del diario Le Monde, al que parece no le sentó bien la eliminación de Francia en el Europeo de 2015 que se jugaba en el mismo país. El diario, en su blog, relaciona al jugador de los Spurs con el medico Nicolás Terrados. Terrados tuvo problemas con el dopaje en el Tour de Francia de 1998 al encontrar la policía sustancias en su habitación de hotel. El médico español fue declarado inocente cuando expertos médicos argumentaron que las sustancias eran legítimas.

El caso de Lydia Valentín es, cuanto menos, curioso. En 2008 compitió en los JJOO de Pekín quedando en quinta posición. Años más tarde se supo que tres de sus oponentes que quedaron por delante compitieron dopadas. Fueron descalificadas. Y tras un procedimiento, la haltera recibió la medalla de plata de Pekín 2008 en el COE, en enero de 2018. La cosa no quedó ahí. En 2012 Valentín compitió en los JJOO de Londres quedando en cuarta posición. En 2016, el COI anunció la descalificación de las tres primeras clasificadas por dopaje. Lo que sitúa a la de Ponferrada como virtual campeona olímpica de Londres 2012. Virtual porque aun no se ha anunciado oficialmente.

El mundo del Derecho Deportivo cuenta con una gran variedad de ámbitos. No solo con lo relacionado con el dopaje. Sino también con contratos de profesionales del deporte con instituciones deportivas. Contratos de cesión de derechos de imagen. Contratos publicitarios o de patrocinio. O trámites burocráticos y administrativos como presentación de recursos frente a sanciones.

Al hilo de lo último. Podemos hacer referencia a varios casos. Uno de ellos es el del actual futbolista del Valencia CF y ex del Real Madrid CF, Denís Chéryshev. El jugador ruso militaba en las filas del conjunto merengue durante la eliminatoria de dieciseisavos de final de Copa del Rey en la temporada 2015-2016. La temporada anterior, Chéryshev formaba parte de las filas del Villarreal CF. Fue sancionado por el Comité de Competición por acumulación de tarjetas amarillas con un partido sin jugar. Sanción que, al caer su equipo eliminado, debía ser cumplida en la siguiente edición del torneo. Denís no se percató de esta situación y el Real Madrid no era conocedor de la misma, por lo que decidió alinear al ruso en la mencionada eliminatoria frente al Cádiz CF. Cometiendo el club blanco lo que se conoce como alineación indebida (art. 76.1 CDRFEF).

El club gaditano fue conocedor de esta circunstancia y, tras el encuentro, anunció que presentaría recurso por alineación indebida del Real Madrid. Teniendo de plazo para presentar el mismo hasta el día siguiente a las 14 horas. El Cádiz presentó el recurso ante el Juez Único de Competición. Y al estar en una eliminatoria de Copa del Rey, esta se resolvió en favor de los gaditanos. Quedando el Real Madrid eliminado de la competición.

Un caso similar fue el acontecido hace varias semanas con el futbolista del FC Barcelona Juan Brandáriz ‘Chumi’. El jugador culé fue sancionado en el partido de Liga con el FC Barcelona B por acumulación de tarjetas con un partido sin jugar. El club blaugrana entendió que dicha sanción debía cumplirse en el siguiente partido de Liga, no en la Copa. Por ello, alineó a Chumi en el partido de Copa del Rey contra la Levante UD, cometiendo alineación indebida. La diferencia con el caso del Real Madrid radica en que el club granota presentó el recurso fuera de plazo. Lo que llevó a la Jueza única de Competición, Dña. Carmen Pérez, a desestimarlo.

Pero, como hemos dicho, el derecho deportivo abarca más ámbitos. Un caso importante, y que puede sentar un precedente valiosísimo, es el de dos padres que fueron condenados por Sentencia 83/2018 del Juzgado de lo Penal nº2 de Zaragoza por un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos racistas del art. 510.2, a) CP y un delito de resistencia del art. 556.1 CP a 9 y 4 meses de prisión, respectivamente. Por proferir insultos racistas al arbitro, que era de raza negra, en un partido de fútbol de alevines (niños de 10 y 11 años). Insultos como: “negro, negrito, negro de mierda, me cago en tu raza, vete al desierto”. El arbitro fue indemnizado por uno de los culpables con 500€ por responsabilidad civil, en concepto de daños morales.

Por otro lado, adentrándonos en el tema del aseguramiento, están los seguros de responsabilidad civil en el deporte. Las aseguradoras cubren circunstancias que puedan acaecer en un evento deportivo o en carreras populares, por ejemplo. Para estos eventos, existen seguros de accidente, que cubren en caso de fallecimiento, invalidez y asistencia médica. Seguros de responsabilidad civil general, que cubren daños a terceros. Y seguros de contingencias. Además, la ley obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil en carreras populares, marchas ciclistas y eventos realizados en la vía pública. Legislado en el RD 1428/2003.

En el caso del deporte profesional, existen seguros dirigidos al deportista profesional. Como los seguros combinados de vida y accidentes, que cubren la invalidez profesional del deportista. También existen seguros para entidades profesionales, como seguros de accidente para cubrir a las plantillas. Seguros de Responsabilidad Civil Generales. O seguros para instalaciones deportivas.

También existen seguros para clubes y asociaciones deportivas. En estos casos, los deportistas federados no requieren seguro adicional de accidentes. Esto se debe a que ya están cubiertos por el seguro de accidentes de la federación a la que pertenezcan. Pero es posible que haya personas dentro del club que no estén federadas. Por ello, la cobertura en caso de accidentes suele ser contratada por el club. Cubriendo la asistencia sanitaria, rehabilitación, rescate, invalidez o fallecimiento. Se suele incluir la cobertura de responsabilidad civil por un posible daño a un tercero en la práctica del deporte. Caso del futbolista que lesiona a otro futbolista durante el transcurso de un partido. Esta cobertura tiene efectividad fuera de las instalaciones deportivas del club.

Como hemos podido ver hasta ahora. El Derecho Deportivo guarda relación con fragmentos de distintas ramas del Derecho. Como el Derecho Civil, en el caso de la responsabilidad civil por daños y perjuicios. El Derecho Penal. O el Derecho Administrativo.

Pero el Derecho Deportivo también guarda relación con el Derecho Tributario o El Derecho Penal-Económico. En nuestro país son varios los deportistas que han sido condenados por delitos contra la Hacienda Pública o fraude fiscal. Es el caso de Marcelo, Cristiano Ronaldo, Messi, Falcao, Modric, José Mourinho, entre otros.

Hablando del tema, llama la atención el caso del ex del Real Madrid, Xabi Alonso. Acusado por el Ministerio Fiscal, que solicita 5 años de prisión, de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. La misma pena que para Iván Zaldía e Ignasi Maestre, el asesor y consultar de Alonso, respectivamente. La Fiscalía también solicita el pago de una multa de 4 millones de euros y, en concepto de responsabilidad civil, el abono de 2.032.845€  de forma solidaria y conjunta a la Agencia Tributaria. Estos 2.032.845€ serían la cantidad total del perjuicio ocasionado por el ex del Liverpool a la Agencia Tributaria.

Lo que hace peculiar el caso de Alonso y le diferencia de los deportistas mencionados dos párrafos atrás, es que el ex red no se ha declarado culpable. Esto se traduce en que el vasco tenga que ir a juicio y enfrentarse a una posible condena e ingreso en prisión.

Pero el Derecho Deportivo no acaba aquí. Si continuamos adentrándonos en la materia vemos más ámbitos. Más elementos y cuestiones jurídicas relevantes.

No es mal momento el presente para hablar de la relación entre el Derecho Deportivo y la publicidad o patrocinio. Muchas veces vemos eventos deportivos patrocinados por empresas, con logos en camisetas oficiales. O nos encontramos en un partido de futbol o de baloncesto y vemos que las camisetas de los equipos llevan una u otra marca. La pregunta entonces es clara. ¿Cómo y por qué acaban esas marcas o empresas en camisetas, eventos deportivos o recientes deportivos?

No podemos continuar sin aportar antes una definición crucial en este apartado, la del contrato de patrocinio. El contrato de patrocinio viene definido en el art. 24 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. “Aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. El patrocinador aporta una ayuda económica al patrocinado. Y el patrocinado colabora con la publicidad del patrocinador.

El patrocinio deportivo se ha convertido en una de las principales fuentes de ingresos de la mayoría deportistas. Muchas entidades deportivas, sin la aportación económica que suponen los contratos de patrocinio, no podrían competir. Es el caso de atletas que, para poder competir, tienen problemas para conseguir un patrocinador que les ayude.

Por aportar un supuesto real que refleje la importancia del patrocinio deportivo. Hace pocos meses los medios de comunicación se hicieron eco del contrato que la marca deportiva Adidas y el Real Madrid estaban negociando. La marca alemana viste al conjunto blanco. Y se comprometería a pagar 110 millones de euros fijos anuales durante diez años al Real Madrid. Más variables. Lo que nos da una idea de lo importante que puede ser el patrocinio deportivo para los deportistas.

El deporte profesional guarda un nexo inexorable con el Derecho Deportivo. La rama jurídica del deporte, como se puede ver, guarda relación con varias ramas del derecho. Y afecta no solo a deportistas, sino también a clubes, comités, federaciones, agentes profesionales, patrocinadores, etc. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico de calidad y que ofrezca soluciones cuando más haga falta. Letradox Abogados puede ayudarle en cualquier problema relacionado con el derecho deportivo y reclamar lo que le corresponde.

La nueva Ley del Deporte. Letradox Abogados

LA NUEVA LEY DEL DEPORTE. LETRADOX ABOGADOS

La nueva Ley del Deporte pretende llevar a cabo la ordenación legal del sistema deportivo español. Y el establecimiento de los instrumentos para garantizar el acceso de los ciudadanos a la actividad física. También busca el establecimiento de una organización administrativa del deporte a nivel estatal. Y de los instrumentos de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas en este ámbito. El nuevo texto recoge la regulación de entidades deportivas (federaciones, clubes, ligas…). Y de la actividad deportiva (competiciones, deporte universitario…). Además de la ordenación del deporte profesional, y con un enfoque integral pero que tenga en cuenta las implicaciones laborales, fiscales, …

El anteproyecto de Ley recoge el reconocimiento de los derechos y deberes del deportista. Técnicos y jueces. También el fomento del deporte como elemento de salud e integración. Y la promoción del deporte femenino. Porque este no ha sido apenas tenido en cuenta. Pero también pretende el establecimiento del sistema de resolución de conflictos y del régimen sancionador. Se exige un 40% de mujeres en los órganos de dirección de las federaciones deportivas. Y será obligatoria la creación de una Comisión de Igualdad de género en cada institución. Lo que refleja la apuesta por la paridad que hace el Gobierno. El Gobierno pretende favorecer la paridad y ha tenido muy presente el deporte femenino. Porque en la anterior legislación apenas tuvo cabida.

En cuanto a la maternidad de las deportistas, también mantendrán el derecho a voto y la condición de deportistas de élite.

Esta nueva Ley del Deporte persigue la igualdad económica: se equilibran las becas deportivas independientemente del sexo. Algo que no ocurría con anterioridad. Pero sin olvidar la igualdad en los premios. La misma cuantía económica en los premios, pero que procedan de dinero público.

La Ley tiene muy en cuenta al deporte inclusivo. Y fomentará las actividades realizadas por deportistas con discapacidad.

Se prevé que la nueva Ley del Deporte sea aprobada pero en el plazo de un mes. Y que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (Disposición final quinta). El proyecto de Ley habilitaría al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la misma. Y así lo dispone la Disposición adicional cuarta.

Algunos preceptos del anteproyecto

Artículo 1: Objeto

1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de la actividad física y el deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución y dentro de las competencias que le correspondan a la Administración General del Estado.

2.- Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general para el Estado.

Artículo 2: Derecho a la práctica de la actividad física y el deporte

1.- Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.

Este artículo recoge también el deber de la AGE de promover la actividad física y el deporte. Porque son elementos esenciales del desarrollo de la personalidad. Facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar deporte. Sea en el ámbito del alto nivel o la competición. O con fines de ocio, salud o bienestar.

También recoge la necesidad de ordenación de este derecho. Porque pretende garantizar su libre ejercicio. Y promover valores como la igualdad, la integración social. La participación, la ética y el juego limpio. Pero sin olvidar la competitividad razonable y ordenada. También la mejora de la salud. O la superación personal.

Artículo 3: Principios rectores

Este precepto recoge también los principios que deberán respetar todos los ciudadanos. Y especialmente las políticas públicas que la AGE formule:

  • Acceso a la práctica deportiva.
  • Igualdad de las personas en la práctica deportiva.
  • Y seguridad en la práctica deportiva.
  • Coordinación de las Administraciones Públicas.
  • Fomento del deporte de alto nivel y rendimiento.
  • También el marco de actuación coordinado y armonizado en el ámbito nacional e internacional.
  • Y prevención, control y erradicación de discriminaciones hacia cualquier persona.

Artículo 4: Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte

1.- La Administración General del Estado desarrollará, dentro de ámbito de actuación y de manera coordinada con el resto de Administraciones Públicas. Políticas públicas que garanticen la igualdad en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad física y el deporte. También la promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas previstas en esta Ley. Observando las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las normas y tratados internacionales ratificados por el Estado.

El Capítulo I (“Clasificación y definiciones”). Del Título II (“De los actores del deporte”). Recoge una clasificación y definiciones de deportistas de competición, deportistas ocasionales. También deportistas de alto nivel o rendimiento. Y deportistas profesionales y no profesionales.

El Capítulo II del Título II, “De los derechos y deberes de las personas deportistas”. Dispone los derechos y deberes de las personas deportistas.

La ley, en los arts. 39 y ss. Recoge las definiciones de entrenadores o técnicos deportivos y de árbitros y jueves deportivos

El Título III, “De las entidades deportivas”. Regula las mismas y el Registro de Entidades Deportivas (art. 44).

En el Título IV, “De los Comités Olímpico y Paralímpico”. Se regula el Comité Olímpico Español (COE) y el Comité Paralímpico Español (CPE).

El Título V, “De la actividad deportiva”. Regula competiciones, deporte universitario y escolar. Actividad no oficial o no profesional, deporte militar.

Dentro del Título VI, “De la organización de las competiciones profesionales y profesionalizadas”. Se regula la organización de estas competiciones.

Por el Título VII, “Del régimen sancionador”. Se establece el régimen sancionador en materia de deporte.

Para cualquier duda o cuestión jurídica que le afecte. Letradox Abogados pone a su disposición sus servicios jurídicos y recursos. Para ayudarle en todo aquello que necesite. En Letradox le asesoramos en cualquier cuestión relativa al derecho deportivo y a la nueva Ley del Deporte.