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Aspectos legales de los e-sports. Letradox® Abogados

Aspectos legales, e-sports. Letradox@Abogados

Los e-Sports suponen a día de hoy una realidad con dificultades en el mundo jurídico. Afectan a múltiples áreas del derecho como el mercantil y civil (la propiedad intelectual), fiscal o del trabajo. 

Por lo que, a día de hoy supone un reto jurídico de primer orden. 

Podríamos señalar que los e-sports parten del sector del juego, ya que concretamente, nacen de los videojuegos. De esta forma, pasan a ser un espectáculo de masas que se van comunicando por los las redes y medios actuales. 

Por lo que, será necesaria una adecuada regulación. El fin es facilitar el desarrollo de dicha actividad con el objeto de que se promuevan como un foco de talento. Además, pequeños cambios pueden propiciar a un mayor desarrollo de los mismos. Por el contrario, en el caso de que se realicen malas alteraciones o cambios en la ley podrán dificultar su prometedor futuro. 

Asimismo, será necesario el trabajo común de varios profesionales de varios sectores como: el audiovisual, legal y deportivo. La pretensión principal es la de lograr un mayor crecimiento y concepción para que sea aceptado por la población y vaya aumentando su relevancia social. 

Profesionales del sector han considerado que en lo referente al mercado laboral de las relaciones entre jugadores, representantes y clubes, podrían mejorar. 

En este sentido, la regulación de los e-sports podría ser más beneficiosa. Por ejemplo, se podrían aplicar las mismas leyes laborales que a los deportistas profesionales. 

Además, a los e-sports les beneficiaría enormemente tener una asociación profesional para que representase sus intereses. La figura del representante, podría ayudar bastante a dichos jugadores. En este sentido, podría hacerles ser consciente del valor que tienen ellos en el mercado para mejorar y negociar los salarios. 

Desde el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, lo más apropiado jurídicamente sería hablar de derechos de imagen de los propios eGamers. Aún así, se trata de actividad que se encuentra situada en un vacío jurídico. Por lo que, lo más conveniente sería regular este sector, ad hoc, con el fin de clarificar dicha situación. 

Actualmente, España se posiciona como uno de los países de su entorno con más penetración en el consumo de los videojuegos. Concretamente se encuentra posicionado como el noveno país del mundo, por realizar ingresos en esta industria del videojuego. 

Tal es así que cuenta con la competición más grande a nivel a nivel europeo. Además, en el  territorio español, se encuentran asentadas las franquicias internacionales más importantes de este sector. Asimismo, se han ido celebrando en nuestro país importantes eventos que incluyen los e-sports. Por ejemplo, eventos anuales como la Madrid Games Week o Tenerife LAN Party. Otros más concretos como los de la League of Legends Champions Series

Hoy en día, el único país de Europa que ha regulado los e-sports es Francia. Lo ha hecho por medio del Decreto nº 2017-8712017; y hace referencia a la “Organización de Competiciones de Videojuegos”. 

Sin embargo, este hecho, no se traduce en que estemos en una situación de un mercado ilegal. Sino que al encontrarnos con un sector aún incipiente, para regular las cuestiones acude al derecho general. Es decir, al derecho mercantil, civil, laboral y fiscal.

Así pues, podríamos resumir que el debate, en todo lo que hace referencia a la regulación en lo siguiente. O bien, que los e-sports pasen a tener su propia regulación específica. O por el contrario, que para resolver las cuestiones que puedan surgir se combine dicha autorregulación con el derecho general. Asimismo, sería necesario dotar de una estructura jurídica adecuada a las relaciones establecidas entre los equipos y los organizadores. 

Desde Letradox®Abogados, nos consideramos como un factor de impulso en el desarrollo de la industria de los videojuegos. Estamos a tu disposición con cualquier duda que puedas tener. Ofrecemos asesoramiento y un trabajo profesional y de confianza. 

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Incapacidad laboral de Deportistas Profesionales. LETRADOX® Abogados

Incapacidad laboral de Deportistas Profesionales

 

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La trayectoria profesional de un deportista de alto rendimiento puede verse truncada a causa de un lesión, y por ello, devenir en una incapacidad laboral. Además, en función del grado de disfuncionalidad que genere al deportista, la incapacidad puede ser permanente.

SOLICITUD DE LA INCAPACIDAD LABORAL

 

Existen dos vías de solicitud de incapacidad: por la vía administrativa y por vía judicial.

Previamente, los deportistas deben estar dados de alta en la Seguridad Social (en adelante, “SS”), en concreto en su Régimen General, según lo previsto en el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales. No obstante, pueden ostentar el estatus de autónomos, y por ello, formaría parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Seguidamente, la declaración de la incapacidad permanente será declarada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o INSS, existiendo cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La solicitud se hará por parte del servicio público de salud, la mutualidad o el INSS, e incluso el propio deportista estado este de baja médica.

 

El INSS realizará de oficio cuantas actuaciones estime, una vez producida la solicitud, solicitando al interesado cuanta documentación estime, realizando un informe médico y en paralelo un informe de antecedentes profesionales. Examinados sendos dos informes, el equipo de valoración emitirá una propuesta de valoración. El expediente y la propuesta se remitirán al interesado para que pueda formular alegaciones y aporte toda prueba que estime oportuna. La Dirección Provincial del INSS emitirá resolución admitiendo la incapacidad o en su defecto, la deniegue. Frente a dicha denegación, el interesado podrá solicitar ante la jurisdicción social la incapacidad permanente.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE DEPORTISTAS

En lo que respecta a la relación laboral de los deportistas, puede suceder que estos ostentan el estatus de relación laboral especial respecto con la empresa con la que establezca la relación contractual, siendo el objeto social de la misma la organización de espectáculos deportivos, o los celebrados con empresas o firmas comerciales para el desarrollo de actividades deportivas, y por ende quedan sujetos a lo expuesto en  el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

 

En concreto, en su artículo 13, relativo a la extinción del contrato, una de las causas de ello será la lesión que produzca al deportista la incapacidad permanente total o absoluta o invalidad. Asimismo, dicho precepto nos indica que tanto el deportista como el beneficiario tienen derecho a una indemnización de al menos seis mensualidades en caso de que la lesión tuviera como causa el ejercicio del deporte. Asimismo, se podrá percibir esta indemnización con independencia de la de aquellas a las que se tenga derecho por parte de la Seguridad Social.

Por ello, y en observancia de dicho precepto, en caso de que la incapacidad no se produzca por causa relacionada con el ejercicio deportivo, el empleador (e.g. el club) no estará obligado al abono de dicha indemnización.

ASPECTOS FISCALES DE LA INCAPACIDAD LABORAL DE LOS DEPORTISTAS

Desde un punto de vista fiscal, el deportista se encuentra sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), en observancia de su artículo 17.1.1ª de la Ley IRPF, constituyendo la base imponible los rendimientos del trabajo y los rendimientos por cesión de imagen, integrándose los primeros en la base imponible general, tributando en función de la renta a tipos impositivos que oscilan entre el 13% y el 45%; los segundo, los derechos de imagen, se consideran rendimientos de capital mobiliario, y por ende, se incluyen en la base del ahorro, aplicándoles un tipo impositivo entre el 19 y el 23%.

Cuando el deportista ostentase la condición de autónomo, sus retribuciones se considerarían como actividades económicas, integrándose en la base general.

En caso de concederse la incapacitar laboral permanente, los correspondiente pensión tributará también por el IRPF, en calidad de rendimientos del trabajo. No obstante, debemos dirigirnos al artículo 7.f) de la Ley del IRPF, pues, según el mismo, cuando la incapacidad permanente sea de categoría absoluta o de gran invalidez, las contribuciones que la Seguridad Social (o entidades que la sustituyan) reconozca la interesado estaría exentas.

Asimismo, en el caso de la capacidad permanente parcial, se considera como indemnización recibida de forma irregular. Por ello, se aplicará la reducción recogida en el artículo 18.2 LIRPF.

ABSTRACT

Athletes may suffer during their professional career different kinds of injuries, and there is a risk of ending up in an incapacity status. This condition has several legal consequences.

Firstly, when the athlete is on a medical leave the Public Medical Service, the INSS, the mutual society or even the athlete himself is able to request the permanent disability before the Public Administration. If the Provincial Direction of the INSS denies the application, the athlete may request the permanent disability before the Court.

Secondly, the recognition of this status will terminate the labour contract concluded in between the company (whose company purpose is based on the celebration of sports events) and the athlete.

Additionally, on a common basis, athletes are subject to tax on their income. Concretely, they must pay the Personal Income Tax, whose tax base is composed by the employment income and the income from movable capital. If the athlete status turns into permanent disability, the pension fund received from Social Security is taxable as an employment income or income from business activities. However, depending on what kind of permanent disability the athlete is categorized some different exemptions and reductions could be applied.

 

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