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LETRADOX Abogados en el Telediario TVE. Hipotecas

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Hoy día 2 de noviembre la letrada Mercedes de Parada ha sido entrevistada para Televisión Española.

LINK A LA INTERVENCIÓN DE MERCEDES DE PARADA EN EL TELEDIARIO DE TVE1 DE LAS 15.00

¿Cómo afecta el Euribor negativo a millones de prestatarios? ¿Puede ser negativo el tipo de interés?

¿Cómo afecta la cláusula suelo a los hipotecados?

Mercedes de Parada responde a estas frecuentes preguntas en la entrevista para Televisión Española emitida en el Telediario de las 15.00 horas.

Desde Letradox hemos ganado cientos de casos en relación a cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios. Cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, IRPH, multidivisa; ejecuciones hipotecarias y recientemente hemos conseguido la nulidad de tarjetas revolving de nuestros clientes que les cobraban intereses abusivos.

Para analizar su caso sin compromiso, póngase en contacto con nosotros.

 

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LETRADOX en el Diario de León: Reclamamos Acciones Popular

LETRADOX en el Diario de León: Reclamamos Acciones Popular

El Diario de León en su edición del domingo 1 de marzo de 2020 en papel y digital, ha entrevistado a los letrados de LETRADOX®  S.L.P. , doña Mercedes de Parada , CEO y socia fundadora y Marcos Rivas, socio COO, en relación a la reclamación de las acciones del Banco Popular.

Los letrados advierten que el plazo para reclamar se acaba y que si hay accionistas del Banco Popular que perdieron sus acciones y el dinero invertido, pueden reclamar. Ya hay sentencias firmes de la Audiencia Provincial de León.

Link a la noticia en el periódico en su versión digital: NOTICIA

El despacho, que cuenta con cientos de casos de éxito en toda España en esta materia , ofrece la posibilidad de atender personalmente a los afectados en León a fin de poderles informar sin compromiso de cómo reclamar.

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Cómo archivar la ejecución hipotecaria. Letradox Abogados

CÓMO ARCHIVAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. LETRADOX ABOGADOS

Hace varias semanas hablamos sobre una Sentencia del TJUE. En ella se daba respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. Cuestiones relativas a la abusividad y, por tanto, nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Ante esta situación, alrededor de 20.000 procedimientos ejecución hipotecaria se encontraban expectantes. A la espera de dicho pronunciamiento por parte del TJUE. Debiendo tomar la decisión de si continuar con la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrada en vigor de la nueva norma.

Pues bien. Un JPI de Hospitalet ha sido el primero en archivar una ejecución hipotecaria tras la STJUE sobre vencimiento anticipado. El sobreseimiento de la ejecución se reduce tras considerar dicho JPI la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Entiende, entonces, la cláusula como nula.

El Auto (204/2019) recoge el archivo del procedimiento e impide que se inste uno nuevo. El fondo (en oposición), que argumentaba la aplicación de la no vigente LCCI (Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario). Tendrá que acudir al procedimiento declareativo, más beneficios para el consumidor y más largo.

El citado auto, en el Fundamento Jurídico Sexto, analiza la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Mientras que en el Fundamento siguiente, el Séptimo, hace referencia a la abusividad de la cláusula y a sus efectos. Haciendo clara referencia la Directiva de la UE. Y a la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva por una norma nacional.

SEPTIMO. Declarada la nulidad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado por parte de la parte predisponente, procede entrar a analizar cuáles sean los efectos que se derivan de dicha declaración.

En esta línea. Dado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia es taxativa al indicar que la facultad del juez de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de derecho nacional queda doblemente condicionada, primero, a que ello, en beneficio del consumidor, permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones contractuales de las partes, y segundo, que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad (sentencias de 30 de abril de 2014, 21 de enero de 2015 y 26 de marzo de 2019).

Dado que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no implicaría (en ningún caso) la nulidad de la totalidad del contrato celebrado entre las partes, que subsistiría en todos sus términos con la sola supresión de la facultad del prestamista de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado y reclamar por vía ejecutiva la devolución de la totalidad del capital prestado (con sus respectivos intereses); dado que la solución tomada por la sentencia del Tribunal Supremo no cristalizaría en la restitución del equilibrio entre los derechos y obligaciones contractuales de las partes en relación a la subsistencia del plazo de devolución de la cantidad prestada (sino en la posible aplicabilidad al consumidor de una serie de «privilegios» procesales que se han establecido por el legislador español en beneficio de todos propietarios de determinados inmuebles gravados con hipoteca y en el exclusivo marco del proceso de ejecución hipotecaria); y dado que no puede considerarse acreditado que, en el caso de autos, el mantenimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria constituya un beneficio para la parte demandada; procede concluir que la doctrina propuesta por las sentencias del Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, no resultaría conforme a la Directiva 93/13 de la Unión Europea.

En este sentido, la ya citada sentencia de 26 de marzo de 2019 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados e 70/17 y e 179/17); dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo en relación a su doctrina sobre la sustitución del contenido de una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva (sobre la base del beneficio que ello habría de implicar para el consumidor); ha declarado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se opone a que «el juez nacional, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, suprima la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto así el consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, que representen para este una penalización» (Apartado 56).

«Por el contrario. (…) Si los órganos jurisdiccionales remitentes llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas. Salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria. En efecto, ese contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible»(apartado 63).

Todo ello para concluir, en su parte dispositiva, que «Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que (…) no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

De este modo; y por más que en su apartado 62, parezca orientarse por la admisibilidad de tesis sostenida por el Tribunal Supremo (cuando sostiene que el «deterioro de la posición procesal de los consumidores afectados, en caso de recurrirse al procedimiento de ejecución ordinaria en lugar de seguir el cauce del procedimiento especial de ejecución hipotecaria (…) podría justificar por consiguiente, siempre que exponga a dichos consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, que los órganos jurisdiccionales remitentes sustituyeran las cláusulas abusivas por la versión del citado artículo 693, apartado 2, de la LEC«); lo cierto es que incluso en dicho apartado está partiendo de la base de que se haya producido «la anulación de los contratos en cuestión» (de hecho remite expresamente a su apartado 59, donde vuelve a reiterar que lo que no podría considerarse contrario al derecho de la Unión es que «el juez nacional (…) sustituya esa cláusula» «en una situación en la que un contrato (…) no puede subsistir» sin la misma).

Por tanto. Dado que, en definitiva, la pregunta formulada al Tribunal de Justicia consistía en cuestionar si, sobre la base de evitar un perjuicio al consumidor, resultaba acorde al derecho de la Unión Europea la sustitución del contenido de una cláusula abusiva (en vez de proceder a su simple inaplicación) cuya supresión no implicaría la anulación del contrato en su totalidad.

Dado que el alto tribunal podría haber respondido que sí a dicha cuestión (si lo hubiera creído acorde a la directiva). Y dado que se ha limitado a argumentar (apartados 56, 58, 59 y 63) que la posibilidad de «sustitución» del contenido de cláusula queda circunscrita a aquellos casos en los que la no sustitución «obligara al juez a anular el contrato en su totalidad» y a «concluir» en el mismo sentido.

Debe considerarse que, en la medida en que la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta en nada a la viabilidad y subsistencia del contrato de préstamo al que fue incorporada por la predisponente, el efecto de su declaración de abusividad debe cristalizar, simplemente, en «el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula» (apartado nº 61 de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308115).

Por todo lo expuesto. Declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en los términos en que fue predispuesta en el contrato de autos; y no considerando aplicable la facultad de mantener la vigencia de la cláusula mediante la sustitución de su contenido por el tenor de lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; procede la revocación del despacho de la ejecución con el consiguiente sobreseimiento y archivo del procedimiento.»

Este fundamento jurídico es clave. Un argumento básico tanto para la abusividad de la cláusula como para los efectos derivados de dicha abusividad. De ahí que en la parte dispositiva del Auto se deje sin efecto la ejecución despachada. Y, en consecuencia, se proceda al sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria.

Las cláusulas abusivas pueden causar más de un problema al consumidor. Sobre todo si se trata en el ámbito el Derecho hipotecaria. Es por ello por o que se hace vital contar con el mejor servicio jurídico al alcance. Letradox Abogados ofrece un asesoramiento legal de confianza, que nos ayuda cuando más hace falta. Aportando soluciones a todos sus problemas. Letradox Abogados es el Despacho especialista en Derecho hipotecario y en todas tus reclamaciones. Letradox Abogados, asesoramiento de calidad.

Abogada experta vivienda

Afectados por la hipoteca. Casos frecuentes. Letradox abogados

AFECTADOS POR LA HIPOTECA. CASOS FRECUENTES. LETRADOX ABOGADOS

Adquirir una vivienda no es una tarea fácil. Y mucho menos cuando esta va aparejada con una hipoteca. Con todas las consecuencias que ello supone. Hoy vamos a analizar esas consecuencias que conllevan las hipotecas. ¿Cómo pueden afectarnos?

En primer lugar, hemos de señalar ciertas características de los contratos constitutivos de hipotecas. La hipoteca se formaliza en escritura pública ante notario. Lo que supone que en caso de impago puede procederse directamente a la ejecución de aquella, generalmente hablando.

Otra característica del préstamo hipotecario es que se constituye en un contrato de adhesión. Se trata de convenios en los que una de las partes impone las condiciones del contrato. Si la otra parte está de acuerdo, firma el contrato. Si no lo está, no hay contrato.

Esto supone que quien contrata una hipoteca se ve obligado a aceptar las condiciones que impone el banco. Y aquí es cuando entran en juego las cláusulas abusivas. Que tanto han dado de sí en los últimos años y de las que hablaremos más adelante.

Por otro lado, las hipotecas suelen concederse para comprar una vivienda. Lo que permite a la entidad financiera tener un derecho inscribirle en el Registro de la Propiedad. Derecho de inscripción que se otorga con motivo del préstamo hipotecario.

Cuando este derecho consta en un Registro Público, se produce una ventaja en favor de la entidad bancaria. Concretamente a la hora de reclamar. Esta ventaja se ve reforzada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que prevé un procedimiento especial para la reclamación del impago de una hipoteca.

Entrando en materia de gastos de la hipoteca, hay que dejar claro una cuestión. La hipoteca trae consigo una serie de gastos que se dan antes y después de su firma.

A este respecto, hemos de hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo 5618/2015 de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia que determinó la nulidad de las cláusulas hipotecarias que imponían todos los gastos al consumidor. El Alto Tribunal consideró nulas estas cláusulas debido a que eran abusivas.

Pero años más tarde, en enero de 2019, el TS dictó una serie de fallos en los que distribuía estos gastos entre el cliente y el banco. Algo, en cierto modo, incongruente. Ya que 4 años atrás el TS consideró estas cláusulas nulas por su abusividad. Esto ha supuesto que se plantee más de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de magistrados españoles.

Una vez recordado esto, los gastos más habituales a la hora de firmar una hipoteca son varios. Gastos de tasación de la vivienda. los gastos de notaría. O los gastos de gestoría. El Impuesto de Actos jurídicos Documentados. Y sin olvidar las cláusulas suelo. Cláusulas de vencimiento anticipado, etc.

Otro de los problemas de calibre importante es el impago de la cuota mensual de la hipoteca. Lo que empuja a muchos consumidores o familias a un procedimiento de ejecución hipotecaria. La peor solución de todas, el desahucio.

Normalmente, los bancos no suelen proceder a la reclamación del bien hipotecado durante los primeros meses de impago. Tampoco cuando se produzcan retrasos en los pagos mensuales por parte del prestatario. Pero si se acumulan muchos meses de impagos, es cuando se procede a la ejecución hipotecaria.

Suele ser frecuente que la entidad financieras se ponga en contacto con el consumidor para valorar la situación. O al revés, que sea el consumidor quien se ponga en contacto con la entidad bancaria. El objetivo es tratar de reconducir la situación sin necesidad de llegar al desahucio. Pero si la situación económica del prestatario no tiene solución, la situación se convierte en la menos deseada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 681 y siguientes, recoge el procedimiento especial para exigir el pago de la hipoteca. Este procedimiento garantiza el cobro a las entidades financieras y es rápido. Lo que claramente beneficia al banco, que es quien concede la hipoteca.

El mencionado artículo es claro al respecto. “La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados”. La acción de ejecución se puede ejecutar directamente contra los bienes hipotecados. Contra la vivienda del consumidor.

Es imperante reseñar que para el procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco no tiene ni si quiera que interponer una demanda de ejecución. Basta con que la entidad presente una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Acompañada de una copia autorizada de la escritura de la hipoteca.

Así lo refleja el artículo 685.4 LEC. “Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución”.

Pero además de esto. Es posible que el Juez requiera el pago de la deuda no solo al deudor. También puede exigir el pago al hipotecante no deudor. Que es quien entrega un bien de su propiedad en hipoteca pero no está obligado a pago del préstamo. E incluso a al tercero poseedor del bien.

Las hipotecas hoy en día suponen más que un dolor de muelas para muchas familias. Que ven como su casa puede dejar de serlo y se convierta en propiedad del banco. A la hora de contratar una hipoteca, hay que tener en cuenta todas estas cuestiones. Al igual que tener un asesoramiento jurídico de calidad que nos ayude cuando más nos hace falta. Como el asesoramiento de Letradox Abogados. El Despacho especialista en Derecho hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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Sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado. Marzo 2019

SENTENCIA DEL TJUE Y CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. MARZO 2019

El martes 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. El fallo da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Interpretando la Directiva 93/13 CEE.

Dichas cuestiones prejudiciales consistían en litigios en los que se discutía la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Y concretamente en el supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria. Disposiciones estas incluidas en contratos de préstamo que han afectado a miles de familias.

Yendo al grano, el asunto a resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado. En el supuesto, eso sí, de que se haya declarado abusiva. Procediendo a eliminar los elementos que hacen de la cláusula abusiva. Y, en caso contrario, si el procedimiento de ejecución hipotecaria podría continuar en aplicación de dicha cláusula y aplicando supletoriamente una norma nacional.

La Sentencia arroja diversas ideas claves. Por un lado, el TJUE considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. El inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota se considera abusivo. Cierto es que son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una cuota. Pero las Cuestiones elevadas por el TS y el JPI se refieren a dos supuestos de esta índole.

Por otro lado, el TJUE considera que si la cláusula es abusiva, se tiene por no puesta. El juez nacional no puede modificar el contenido ni conservar parcialmente la cláusula. Ni si quiera suprimiendo aquellos elementos que convierten la cláusula en abusiva. Por tanto, si la cláusula es abusiva, debe tenerse por no puesta. No cabe el mantenimiento parcial de la cláusula. Si se declara nula, la nulidad es total.

En cuanto a la vigencia del contrato. La decisión de si el contrato puede continuar vigente tras la nulidad de la cláusula corresponde al juez. Cuestión que dependerá de si dicha cláusula tiene carácter esencial en el contrato.

A este respecto. El TJUE también recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva. El Juez puede suprimir la mencionada cláusula y sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional. Ya que en otro caso, el consumidor se expondría a consecuencias sensiblemente gravosas.

La sustitución de una cláusula abusiva por una norma supletoria nacional estaría justificada, acudiendo a la Directiva. La obligación al magistrado de anular el contrato podría suponer convertir en exigible el pago del importe pendiente de devolución del préstamo. Y en una cantidad imposible de hacer frente por parte del consumidor.

En España, tendríamos que acudir supletoriamente al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El precepto dispone que puede reclamarse la totalidad de lo adeuda por capital e intereses. En el supuesto de que se hubiera convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres mensualidades.

Esto supone que el Juez puede optar por sustituir la cláusula abusiva por una nueva recogida en el Ordenamiento jurídico español. Con el límite, establecido en el citado artículo, de tres mensualidades sin pagar para poder dar inicio al procediendo de ejecución hipotecaria.

Debe señalarse respecto al banco y en relación con el procedimiento una cuestión. La entidad, puede iniciar el procedimiento de ejecución ordinario en vez del especial de ejecución hipotecaria. Esto se traduce en una situación menos favorable para el consumidor. Pues este procedimiento se dirige contrato todos los bienes del deudor. En suma, el juez puede anular la cláusula abusiva y no sustituiría por otra. Siempre y cuando considere que esta medida no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En relación con el asunto fue preguntado Guillem Soler Solé. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Quien planteó una de las cuestiones prejudiciales resueltas por la Sentencia del TJUE.

El Juez considera que el fallo no es claro y que genera dudas jurídicas. Especialmente en relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en España en el mes de junio. Para el Juzgador la resolución contesta en cierta medida a la cuestión prejudicial planteada por él. Pero no ahonda en todos los detalles.

A ojos de Solé, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado. Con este razonamiento, considera inviable el planteamiento del TS. Que pretendáis resolver la duda de si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, es posible continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal de ámbito nacional (el art. 693.2 LEC). El Magistrado de Barcelona explica que esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria.

La cuestión ahora se centra en los 20.000 procedimientos de desahucio suspensos. Que se encuentran a la espera del pronunciamiento por parte del TJUE. Los Jueces en España deberán decidir entre levantar la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrad en vigor de la nueva normativa.

El problema radica en que las ejecuciones hipotecarias con tres cuotas sin pagar hoy son conforme a Derecho. Pero a partir del 16 de junio, con la entrada en vigor de la nueva norma, dejarán de serlo.

Esto plantea un escenario en el que habrá Jueces que prefieran esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. Y otros optarán por por fin a a suspensión del procedimiento. Teniendo en cuenta que la normativa actual tiene los días contados.

La cláusulas de vencimiento anticipado y las sentencias del TJUE están sembrando dudas. Cuestiones que hasta profesionales jurídicos están teniendo problemas para resolver. Estas situaciones nos obligan a tomar decisiones. Defendernos y asesorarnos con expertos en la materia. Defendernos y asesorarnos con LETRADOX ABOGADOS. El Despacho experto en Derecho Hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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TC

Tribunal Constitucional y Derecho Hipotecario por Letradox Abogados

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO HIPOTECARIO por LETRADOX ABOGADOS

El pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional dictó sentencia admitiendo el recurso de amparo interpuesto por Cruz Ximena Gaiborquiroz. En el fallo, se considera vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El asunto consistía en lo siguiente. Una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra Ximena y otros.

Ya que eran deudores hipotecarios en relación con el préstamo que solicitaron para la compra de la vivienda habitual. Tras la demanda, el juzgado despachó la ejecución y requirió el pago a los deudores. Pero Ximena, en base la Sentencia del TJUE, planteó un incidente de nulidad de actuaciones. Y denunció la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida dentro del contrato de préstamo.

El juez no admitió el incidente. Debido a que se formuló fuera de plazo. No era procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial.

La vulneración radica en que el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid no tuvo en cuenta la interpretación de la Directiva 93/13. Directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 26 de enero de 2017. (Asunto Banco Primus S.A. y Jesús Gutiérrez García). Tampoco procedió dicho juzgado a analizar la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Ni llegó a plantear cuestión prejudicial alguna.

La Directiva 93/13, a la que se refiere la propia Sentencia del Tribunal Constitucional, es clara al respecto. “Se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.

La cláusula no había sido sometida con anterioridad a un control judicial. Por lo que el juez tenía la obligación de examinar la eventual abusividad de la mencionada cláusula.

Por otro lado, la Directiva 93/13 también señala que el art. 6.1 es una norma imperativa. Y que debe ser considerada una norma equivalente a las disposiciones nacionales de orden público.

Esto se traduce en una infracción del Juzgado de Primera Instancia del principio de primacía del Derecho de la Unión. Al prescindir por decisión propia de la interpretación recogida en la Sentencia del TJUE y en la Directiva 93/13. La cual es vinculante.

También supone una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al caso. Como bien dice la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Y en último lugar, significa que hubo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

La Sentencia del Constitucional bien lo explica así: “(i) infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante:; (ii) incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso, y (iii) consiguientemente, vulneró, de este modo, 24 el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE). Por ello es procedente el otorgamiento del amparo(…)”.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara en la sentencia haber lugar al amparo. En el fallo dictamina haber sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). También determina que Cruz Ximena sea restablecida en su derecho. Y declara la nulidad de la providencia del JPI por la que no se admitió a trámite el incidente de nulidad. Por último, señala que las actuaciones deben retrotraerse al momento anterior al pronunciamiento de la providencia. Para que así el Juzgado de Primera Instancia dicte una nueva resolución con el derecho fundamental vulnerado (art. 24 CE).

Aquí el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, cuya ponente es la Magistrada Encarnación Roca: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido,

Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Cruz Ximena Gaiborquiroz y, en su virtud:

1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la providencia de 16 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1134/2013.

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.

Esta sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado Ricardo Enríquez. Que considera no haber lugar al amparo. El Magistrado opina que la interpretación realizada de la Sentencia del TJUE es errónea. Cree que no otorga a la parte ejecutada el derecho a exigir al juez el control de oficio de la cláusula abusiva cuando desee. Considera que debe solicitado en el tramite que la ley prevé, salvo que la persona no hubiera podido disponer de él.

Cuando se despachó la ejecución, el TJUE había dictado la Sentencia de 14 de marzo de 2013. Sobre criterios de valoración del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Por lo que Ximena estaba en condiciones de exigir el control al juez. Pero la recurrente no hizo nada, y presentó en el momento procesal que no correspondía el escrito de nulidad. Lo hizo basándose en la Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, que no era de aplicación al caso.

En la nota informativa 28/2019, el TC considera que al otorgar amparo en este asunto, la doctrina sentada por esta sentencia compromete la seguridad jurídica en los procesos de ejecución. Independientemente de que sean hipotecarios o no. Y dejando de lado la tutela judicial efectiva. Derecho que corresponde también a las demás partes que intervienen en el proceso.

El Derecho Hipotecario cuenta en ocasiones con situaciones de este tipo. En las que no solo debemos tener en cuenta el Derecho nacional, sino también el de la Unión. Es por ello por lo que se hace indispensable contar con los servicios jurídicos de un despacho especializado en la materia. Como es el caso de Letradox Abogados, en el que ofrecemos un asesoramiento jurídico especializado en el ámbito del Derecho Hipotecario y de calidad. Damos respuesta y solución a todos tus problemas.

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Reclamación de intereses de la hipoteca 

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha entrado a valorar los intereses derivados de las cláusulas abusivas.

El supremo ha establecido que el banco tendrá que abonar los intereses generados por los pagos de las cláusulas abusivas. Además tendrán que pagarlos desde que se contrato la hipoteca.

Hasta ahora se estaban pagando los intereses que se habían generado desde que se reclamó la nulidad de las cláusulas. 

Este nuevo giro es porque entiende que los consumidores tienen que restaurar la situación anterior a la exigencia de dichas cláusulas.

En este caso que valora la sentencia. El cliente solicitó además de la nulidad de la cláusula la restitución de las cantidades que había abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula. Y esta sentencia se centra solo en discutir el tema de los intereses.

Lo que establece el Supremo es que tiene que volver el cliente a su situación anterior. Pues al declararse nula la cláusula es como si no hubiera existido. Por ello debe imponerse a la entidad que abone las cantidades que le correspondería pagar si no hubiese existido dicha cláusula.

Por eso también se puede considerar que hay un enriquecimiento injusto por parte del banco. Pues el Supremo entiende que el banco se esta lucrando al no tener que pagar los costes generados de las cláusulas abusivas. 

Además se puede equiparar también al pago indebido. Ya que al no tener que pagar los gastos generados se estaba ahorrando toda la parte que le correspondía.

Es por todo ello que al final el Supremo ha declarado que los intereses se abonaran desde la fecha en que se realizaron los pagos. Y no desde que se inició la reclamación de nulidad por vía judicial.

Si quiere reclamar su dinero y que el banco le devuelva lo que ha pagado de más. No lo dude más y consultanos. Estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso. Déjalo en manos expertas. Como son las de nuestro abogados, que son expertos en derecho hipotecario.

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Nueva ley Hipotecaria

Nueva ley Hipotecaria 

El congreso ha aprobado una nueva ley hipotecaria, ahora está en manos del Senado para que lo ratifique y le dé el visto bueno a esta nueva ley.

Esta ley tiene novedades respecto a la anterior ley. Estas novedades son:

Que los bancos asumirán los gastos que se generan de la firma de los préstamos hipotecarios. Como el impuesto de actos jurídicos documentados que ya se estableció por decreto.

Otra novedad es que bajan las comisiones por amortización anticipada. Esto quiere decir que si el cliente decide cancelar el préstamo pagara menos por las comisiones.

Además se amplía el plazo para los embargos de las casas. No se podrá activar las clausulas de vencimiento hasta que no se hayan superado las 12 mensualidades o se supere el 3% del préstamo en la primera mitad de la vida del préstamo. Después de esta mitad será de 15 mensualidades o del 7%.

Ahora los bancos tendrán que pagar un impuesto cuando se realicen subrogaciones. Este impuesto se calculara sumando la deuda pendiente a los intereses. 

Se premian a las hipotecas que se den para viviendas eficientes, es decir, que usan energías renovables. Estas hipotecas se denominan hipotecas verdes. Y se premian estando exentas del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

También se prohíbe en esta nueva ley que los bancos obliguen a los clientes a contratar productos a cambio de otorgarles las hipotecas.

En esta ley se establece como prohibidas las cláusulas abusivas. Como puede ser la Cláusula suelo.

Se establece que el cliente deberá ir al notario días antes de la firma de la hipoteca. Además esta asistencia al notario será gratis. Y tendrá que acompañarse con un acta firmada de que entiende las condiciones.

Con esta ley también se facilitará el cambio de hipoteca variable a fija. Esto se hará abaratando la conversión.

Otra novedad que afecta a los bancos es que deben reforzar los análisis de solvencia que les realizan a los clientes. Así se reducirá el riesgo de impago. Además tendrán la obligación de consultar los historiales de los clientes en la Central de información de Riesgos.

Por último no se incluye la dación en pago en la nueva ley. No tendrán porque incluirla obligatoriamente en los préstamos.

Por todo ello si tiene alguna duda en cómo le afectara la nueva ley. O si por el contrario tiene algún problema con su hipoteca. No dude en contactar con Letradox Abogados. Son tus abogados de confianza y expertos en la materia.

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Abogada experta

Cláusula suelo. Abogados expertos

Cláusula suelo. Abogados expertos.

El viernes salió la noticia de que la Sección 28 de la Audiencia provincial de Madrid ha dictaminado una Sentencia. En dicha sentencia se condena a la banca a que se devuelva el dinero que se cobró por las cláusulas suelo más sus intereses.

En la SAP de Madrid Nº603/2018 de 12 de noviembre de 2018. Se da la razón a una asociación  en una macrodemanda que presentaron en la que se demandaba a 101 entidades bancarias. Quedándose posteriormente en 40 por las fusiones de las diferentes entidades. 

La macrodemanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid se considera la mayor acción judicial de la historia de España contra la banca.

Con esta sentencia de la Audiencia Provincial se confirma el fallo que se dictaminó en la Sentencia del Juzgado Mercantil nº11 de Madrid del 7 de abril de 2016. En la que se declara nulas las cláusulas suelos al ser determinadas como abusivas. Con el pequeño matiz en esta sentencia de a audiencia que se aplica el carácter retroactivo.

El fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial así lo establece la retroactividad. “Se estima íntegramente el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid. Y se revoca parcialmente tal resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades. La cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene. Por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado”.

Esto quiere decir que los clientes damnificados podrán recuperar lo que pagaron de más desde la firma de la hipoteca. Además de con los intereses legales.

La sentencias siguen la estela del TJUE. Este determino que los bancos deberían de devolver el dinero que los clientes pagaron de más por las cláusulas suelo.

Ahora después de este sentencia de la Audiencia falta saber si la banca recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo y ver que dictaminará. Si al final se recurre.

En letradox Abogados estaremos atentos a cualquier novedad. Por ello si quiere recuperar su dinero, que creé que ha pagado de más en su hipoteca. No lo dude, contacte con nosotros.

Letradox Abogados expertos en derecho hipotecario.

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Letradox en televisión

Mercedes de Parada en el telediario de TVE

Mercedes de Parada en el telediario de TVE

El pasado 2 de noviembre Mercedes de Parada volvió a salir en el telediario de TVE, en el canal 24h y en RTVE.

Nos habló sobre las diversas posibilidades que tenía el Tribunal Supremo respecto a la Sentencia que dictaminó el 16 de Octubre.

Las vías de resolución del conflicto y unificación de doctrina de las que Mercedes de Parada habló eran las siguiente:

Dictaminar a favor del banco. Que al final es lo que han resuelto.

Dictaminar a favor del cliente. Confirmando así el giro de jurisprudencia.

Y por último una vía intermedia siendo ambos quienes pagaran por mitad. Y como ya había comentado en la Sentencia del Supremo de  marzo.

Aquí les dejamos varios links de las diferentes apariciones de Mercedes en la televisión de TVE1. Así también podréis ver lo que se dijo y las noticias sobre el tema.

Esperemos que sea de vuestro interés. y os aclare las dudas que tengáis sobre el tema del impuesto y los gastos hipotecarios. Que tanto conflicto están causando en estos días.

Todas las intervenciones recientes en Televisión : 

https://m.youtube.com/watch?v=v0P548D_0_E

Intervención Telediario TVE1 15:00:

https://m.youtube.com/watch?v=msaL2rsi6TM

Intervención Telediario TVE1 15:00 y 21:00, RTVE y Canal 24h: 

https://m.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

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