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Derecho de tanteo y de retracto

Derecho de tanteo y de retracto 

El derecho de tanteo es el derecho que tiene una persona de adquirir una cosa por el mismo precio en que se iba a vender a otro comprador. Exigiendo que el titular de la cosa gravada con este derecho comunique la posible enajenación con todas sus condiciones.

El derecho de retracto concede al copropietario de una cosa común un derecho de preferente adquisición en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Por ello el derecho de tanteo se ejercita antes de que se realice la venta, y en cambio el derecho de retracto se ejerce una vez se ha realizado la venta a un tercero.

El derecho de tanteo no se regula en el Código Civil, solo se menciona en algunas leyes especiales como puede ser la Ley de arrendamientos urbanos.

En cambio el derecho de retracto si se encuentra regulado en el Código Civil en sus arts. 1507 a 1520 que sería el retracto convencional. Y luego en los arts. 1521 a 1525 CC que se regula el retracto legal.

El plazo de retracto es de 9 días naturales, es un plazo de caducidad, pasados esos días no se podrá ejercitar.

El tanteo en los procesos que más referencia a el se hace es en las compraventas de arrendamientos. 

Además el retracto se debe ejercer por el precio realmente pagado y no con el que se establece en escritura, es decir,  por el precio real,  pues como ya hemos dicho es la subrogación de las mismas condiciones que se pactaron en el contrato.

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