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La Propiedad Intelectual y lo que un músico debe saber. Letradox® Abogados

En este artículo presentaremos e informaremos  sobre la normativa que afecta y ampara a los en el ámbito del Derecho.

Siguiendo la misma línea, expondremos los diferentes Derechos que se encuentran recogidos en  la  Ley 2/2019, de 1 de marzo de Propiedad Intelectual.

En primer lugar, la Ley de Propiedad Intelectual recoge en el artículo 105 la definición de artistas intérpretes o ejecutante. Este mismo dispone que: » se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante..».

Por su parte,  según el TOIEF, ( Tratado de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual sobre interpretación o ejecución de fonogramas ) adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 se  establece lo siguiente.

A los fines del presente Tratado, el artículo 2 a)  dispone que se entenderá por: “artistas intérpretes o ejecutantes”, todos los actores, cantantes, músicos,(…) y otras personas que representen un papel, canten, reciten (…) en cualquier forma obras literarias o artísticas …».

Igualmente, según la AIE, Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, se entenderá lo siguiente. Respecto de  los intérpretes; serán aquellos quieren participen en la interpretación de una obra musical. Por su parte, los ejecutantes, serán aquellos que acompañan con sus actuaciones uno o varios intérpretes.

Los artistas intérpretes o ejecutantes son titulares de derechos de propiedad intelectual, derechos que conforman un patrimonio “inmaterial”. Estos mismos son  susceptibles de valoración económica en tanto en cuanto su explotación genera remuneración.

En este sentido hablaríamos de dos tipos de Derechos. Por un lado, de los Derechos morales  y por otro, de los Derechos Patrimoniales (Derechos de explotación o exclusivos y Derecho de simple remuneración).

Además, cuando hablamos del Derecho del artista respecto de la Reproducción (art 107 LPI), será el artista intérprete o ejecutante al cual le corresponde este mismo de forma exclusiva. A través de dicho precepto, se garantiza que expresamente el artista autorice la reproducción directa o indirecta de las fijaciones de sus actuaciones.  Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.

Asimismo, el precepto 108  de la LPI, establece lo relativo a la comunicación pública. Así pues,  se le reconoce al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de sus actuaciones. No obstante, dicha actuación deberá constituir en sí una actuación que se haya transmitido por radiodifusión o se realice por medio de una fijación expresamente autorizado.

Igualmente, continúa la Ley estableciendo que en lo relativo a la distribución , el artículo 109, dispone que el artista tiene el derecho exclusivo de autorizar su distribución, respecto de la fijación de sus actuaciones.

Con todo ello, es interesante conocer la Duración de los derechos de explotación que le son reconocidos a los artistas en el artículo 112 LPI. Tal y como dispone dicho precepto, los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán una duración de 50 años.

Por su parte, la Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto de Valor Añadido establece  lo siguiente en relación con los artistas. Y es que  el artículo 91.1.13 respecto del tipo impositivo reducido dispone que se aplicará el tipo del 10% a las operaciones que hayan sido prestadas por los intérpretes y artistas. 

En definitiva, los artistas intérpretes o ejecutantes contribuyen con su  profesionalidad y talento a la confección de piezas musicales. Por ende, favorecen  el entretenimiento y disfrute destinado a  un público muy amplio, alcanzando multitud de espacios y lugares públicos. .

Así pues, queda constancia de que  los artistas son  generadores de valor, de creación y originalidad. Por lo tanto, habrá que proteger tanto al artista como a su creación.

Desde Letradox® Abogadosconsideramos que el arte supone una inversión de tiempo, dinero y esfuerzo personal. Como hemos podido demostrar es la propiedad intelectual del titular   y  los derechos de autor. 

Por esa razón, debe ser prioritario proteger tu arte; y te recordamos que: no olvides firmar tus obras y registra tus creaciones; para asegurar que la misma te pertenece. 

¡Esperemos que sigas todas las novedades de esta  sección de CINEMALAW que Letradox® Abogados pone a tu disposición. El objetivo es   potenciar aún más el Dpto. de Propiedad Intelectual y aunar Derecho y Arte en general!

En efecto, somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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Nueva Ley de Propiedad Intelectual. Letradox Abogados

NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LETRADOX ABOGADOS

El pasado día 2 de marzo fue publicada en el BOE la Ley 2/2019. Esta norma modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Además, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/26/UE y la Directiva (UE) 2017/1564.

La nueva normativa incorpora las Directivas europeas pretendiendo armonizar las normas de los Estados miembros que afectan a las entidades de gestión. El fin último es fortalecer su transparencia, a la vez que la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, se otorgan instrumentos nuevos para la mejora del control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno de la entidad.

Una medida importante que recoge el nuevo texto es en materia de lucha contra la piratería. Se establece la posibilidad de cerrar las páginas web que incumplan grave y reiteradamente la Ley. Sin necesidad alguna de autorización judicial.

Otro cambio importante en la normativa es la limitación que se establece a las entidades de gestión. Y es que estas no podrán repartir más de un 20% de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con “ausencia de audiencia significativa”. Esto es, obras que se emitan en horario nocturno.

Por otro lado, se unifica la regulación del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos. Esto se hará en favor de personas con discapacidad visual u otras dificultades para el acceso a textos impresos. También para obras en formato de audio y digitales. Con ello se pretende mejorar la disponibilidad y el intercambio en el mercado interior de obras protegidas. Y en un formato accesible.

En materia de recaudación de derechos se incluyen cambios. Será obligatorio la elaboración de un informe anual de transparencia junto con las cuentas anuales. Se lleva a cabo una modificación del régimen sancionador para aclarar el reparto competencial. Esto servirá también para especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores.

La nueva Ley de Propiedad Intelectual versa sobre la relación de las entidades de gestión colectiva. Y dispone que estas son propiedad de sus socios, estando sometidas al control de los mismos. No podrán tener, en ningún caso, ánimo de lucro. Y podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual que le hayan sido confiados por sus titulares por medio de un contrato de gestión.

Asimismo, las entidades de gestión habrán de establecer tarifas generales, simples y claras. En ellas deberá determinarse la remuneración que se exija por la utilización del repertorio.

En otras palabras: si un sujeto hace uso de derechos de propiedad intelectual y por dicho uso debe pagar la tarifa general para derechos exclusivos. O de remuneración por la entidad de gestión que corresponda. Deberá pagar a cuenta el total de la última tarifa que se haya acordado. Y a falta de dicho acuerdo, el la mitad de la tarifa general que sea vigente.

En otro supuesto, si la tarifa en cuestión fuese nula de pleno derecho. O se diese alguna circunstancia que la hiciere inaplicable al pago a cuenta. El usuario deberá proceder al pago a cuenta del total de la última tarifa acordada, por el uso de derechos de propiedad intelectual. Y en el caso de falta de acuerdo, deberá acceder al pago de la mitad de la última tarifa general vigente.

El texto legal no ha quedado exento de enmiendas por parte del Senado. En materia de tarifas, se establece que las asociaciones de usuarios que cuenten con menos de mil miembros podrán instar el procedimiento. Eso sí, solo podrán hacerlo cuando estén al día del pago a cuenta con la entidad en relación con la que se proponen instar el procediendo de determinación de las tarifas. Y serán miembros que representen, al menos, el 85% de los ingresos de la asociación.

Otra de las enmiendas del Senado a consistido en la modificación del artículo 24, que recoge el Derecho de participación. Con ello se busca el reconocimiento del autor y de sus derechohabientes tras el fallecimiento del mismo. Este derecho se reconoce en favor de los autores españoles, los autores nacionales de Estados miembros de la UE. También en favor de nacionales de terceros países con residencia habitual en España.

Hay que reseñar también que cuando el derecho de participación se refiera a una obra que haya sido creada por dos o más autores. El importe será repartido en igual proporción entre las partes, salvo pacto en contrario.

Gran parte de la modificación legislativa se produce en el título IV del libro tercero del texto refundido. Que se refiere a la <<gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley>>. El mencionado título pasa a ordenarse en siete capítulos.

El capitulo I recoge los requisitos necesarios para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Mientras que el capitulo II se encarga de la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión. Y también del contrato de gestión, el instrumento a través del cual se articula.

Si observamos el capítulo III, vemos como este regula varios aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. Y el capítulo IV expone las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (licencias) y las tarifas generales.

El capitulo V versa sobre la gestión de los derechos recaudados. Y se extiende a la recaudación, el reparto y el pago de los importes generados co la concesión de licencias. Licencias que son concedidas a los usuarios de derechos de propiedad intelectual.

El capitulo VI trata de las obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión. En cambio, el capitulo VII dispone el régimen sancionador.

También cabe mencionar que el nuevo texto introduce cambios en el contenido del titulo V, referido a la Comisión de Propiedad Intelectual.

La Propiedad Intelectual es una materia de especial relevancia. En constante evolución y desarrollo en su relación con el derecho. Este hecho exige despachos como Letradox Abogados. Un despacho que ofrece un asesoramiento legal de calidad y que resuelve todo tipo de dudas en materia de Propiedad Intelectual. 

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Qué es la Propiedad Intelectual y qué casos comprende

Cuestiones prácticas sobre la Propiedad Intelectual

ABOGADOS Propiedad Intelectual

El asesoramiento jurídico de un abogado especialista en propiedad intelectual es muy importante.

¿Que es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (productores, organismos de radiodifusión, artistas…). Respecto de las obras y prestaciones las cuales son resultado de su creación.

La propiedad intelectual se regula bajo el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Que se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual?

Las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas a través de cualquier medio. Pueden ser: libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas planos, fotografías, bases de datos…

Sin embargo se excluyen las ideas, conceptos matemáticos procedimientos (no la expresión de los mismos). También las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.

¿Hay que proteger la propiedad intelectual?

Por supuestos dado que nos otorga el reconocimiento como creadores (derecho moral) y la correspondiente retribución económica (derecho patrimonial).

¿Cuándo es el día mundial de la Propiedad Intelectual?

¡Es hoy! Se celebra cada 26 de abril, sobre todo para conocer la función que desempeña sus derechos. Por ejemplo: patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, en el fomento de la innovación y la creatividad.

¿Que problemas habituales se pueden dar en relación con la Propiedad Intelectual?

A través de internet millones de personas pueden acceder.  A veces de manera ilegal, a contenidos de propietarios legítimos pudiendo cometer infracciones al llevar a cabo la apropiación y divulgación de tales contenidos.
Se llevan a cabo usurpaciones de nombres de dominio por las cuales una persona ajena se aprovecha del éxito de un sitio web. Otro caso que también podemos apreciar es la divulgación de patentes llevada a cabo por terceros de mala fe destapando secretos industriales.
Por todo ello se debe avanzar en la legislación para enfrentarse a los problemas cotidianos que se derivan de la evolución de las nuevas tecnologías.

Hace unos días, el día 23 de abril, celebramos el día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

Con este día se propone fomentar la lectura como también la propiedad intelectual por medio del derecho de autor y la industria editorial.

Durante ese día en nuestro país, España, coincide la celebración con la entrega del Premio Cervantes. Con el cual se considera el Nobel de las letras en español.

Este año 2018, otorgado a Sergio Ramírez.

Por ello hacemos referencia a tan importante día y poder utilizar nuestro derechos de inscribir tales obras literarias en el Registro de Propiedad Intelectual. Sobre todo para la salvaguarda de nuestros intereses y derechos.

Para cualquier cuestión en relación a la Propiedad Intelectual no dude en consultarnos.