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Nueva Ley de Propiedad Intelectual. Letradox Abogados

NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LETRADOX ABOGADOS

El pasado día 2 de marzo fue publicada en el BOE la Ley 2/2019. Esta norma modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Además, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/26/UE y la Directiva (UE) 2017/1564.

La nueva normativa incorpora las Directivas europeas pretendiendo armonizar las normas de los Estados miembros que afectan a las entidades de gestión. El fin último es fortalecer su transparencia, a la vez que la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, se otorgan instrumentos nuevos para la mejora del control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno de la entidad.

Una medida importante que recoge el nuevo texto es en materia de lucha contra la piratería. Se establece la posibilidad de cerrar las páginas web que incumplan grave y reiteradamente la Ley. Sin necesidad alguna de autorización judicial.

Otro cambio importante en la normativa es la limitación que se establece a las entidades de gestión. Y es que estas no podrán repartir más de un 20% de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con “ausencia de audiencia significativa”. Esto es, obras que se emitan en horario nocturno.

Por otro lado, se unifica la regulación del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos. Esto se hará en favor de personas con discapacidad visual u otras dificultades para el acceso a textos impresos. También para obras en formato de audio y digitales. Con ello se pretende mejorar la disponibilidad y el intercambio en el mercado interior de obras protegidas. Y en un formato accesible.

En materia de recaudación de derechos se incluyen cambios. Será obligatorio la elaboración de un informe anual de transparencia junto con las cuentas anuales. Se lleva a cabo una modificación del régimen sancionador para aclarar el reparto competencial. Esto servirá también para especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores.

La nueva Ley de Propiedad Intelectual versa sobre la relación de las entidades de gestión colectiva. Y dispone que estas son propiedad de sus socios, estando sometidas al control de los mismos. No podrán tener, en ningún caso, ánimo de lucro. Y podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual que le hayan sido confiados por sus titulares por medio de un contrato de gestión.

Asimismo, las entidades de gestión habrán de establecer tarifas generales, simples y claras. En ellas deberá determinarse la remuneración que se exija por la utilización del repertorio.

En otras palabras: si un sujeto hace uso de derechos de propiedad intelectual y por dicho uso debe pagar la tarifa general para derechos exclusivos. O de remuneración por la entidad de gestión que corresponda. Deberá pagar a cuenta el total de la última tarifa que se haya acordado. Y a falta de dicho acuerdo, el la mitad de la tarifa general que sea vigente.

En otro supuesto, si la tarifa en cuestión fuese nula de pleno derecho. O se diese alguna circunstancia que la hiciere inaplicable al pago a cuenta. El usuario deberá proceder al pago a cuenta del total de la última tarifa acordada, por el uso de derechos de propiedad intelectual. Y en el caso de falta de acuerdo, deberá acceder al pago de la mitad de la última tarifa general vigente.

El texto legal no ha quedado exento de enmiendas por parte del Senado. En materia de tarifas, se establece que las asociaciones de usuarios que cuenten con menos de mil miembros podrán instar el procedimiento. Eso sí, solo podrán hacerlo cuando estén al día del pago a cuenta con la entidad en relación con la que se proponen instar el procediendo de determinación de las tarifas. Y serán miembros que representen, al menos, el 85% de los ingresos de la asociación.

Otra de las enmiendas del Senado a consistido en la modificación del artículo 24, que recoge el Derecho de participación. Con ello se busca el reconocimiento del autor y de sus derechohabientes tras el fallecimiento del mismo. Este derecho se reconoce en favor de los autores españoles, los autores nacionales de Estados miembros de la UE. También en favor de nacionales de terceros países con residencia habitual en España.

Hay que reseñar también que cuando el derecho de participación se refiera a una obra que haya sido creada por dos o más autores. El importe será repartido en igual proporción entre las partes, salvo pacto en contrario.

Gran parte de la modificación legislativa se produce en el título IV del libro tercero del texto refundido. Que se refiere a la <<gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley>>. El mencionado título pasa a ordenarse en siete capítulos.

El capitulo I recoge los requisitos necesarios para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Mientras que el capitulo II se encarga de la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión. Y también del contrato de gestión, el instrumento a través del cual se articula.

Si observamos el capítulo III, vemos como este regula varios aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. Y el capítulo IV expone las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (licencias) y las tarifas generales.

El capitulo V versa sobre la gestión de los derechos recaudados. Y se extiende a la recaudación, el reparto y el pago de los importes generados co la concesión de licencias. Licencias que son concedidas a los usuarios de derechos de propiedad intelectual.

El capitulo VI trata de las obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión. En cambio, el capitulo VII dispone el régimen sancionador.

También cabe mencionar que el nuevo texto introduce cambios en el contenido del titulo V, referido a la Comisión de Propiedad Intelectual.

La Propiedad Intelectual es una materia de especial relevancia. En constante evolución y desarrollo en su relación con el derecho. Este hecho exige despachos como Letradox Abogados. Un despacho que ofrece un asesoramiento legal de calidad y que resuelve todo tipo de dudas en materia de Propiedad Intelectual.