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SENTENCIA TJUE

Ley de Secretos Empresariales. Sus principales aspectos. Por Letradox Abogados.

NUEVA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

La conocida Directiva Europea 2016/943 debía haber sido transpuesta el pasado 9 de junio de 2018. Pese a ello no ha sido hasta el 20 de febrero de este año cuando se ha incorporado. Esta Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, entrará en vigor el 13 de Marzo de 2019.

La situación respecto a este tema en España era algo dispersa, si no caótica. No se había establecido ninguna norma específica par el secreto empresarial. Así pues, había que atender a un conglomerado de leyes y normativa  distribuidas en diferentes ramas del Derecho. Por tanto, había que atender desde normas del Código Penal, a la Ley de Competencia Desleal o a las propias cláusulas contractuales firmadas.

Esta ley consigue adaptar a nuestro ordenamiento la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objeto de protección de esta nueva ley son los secretos profesionales. Entendidos estos en los términos que ya recogía el RECATT. (Reglamento Europeo sobre Acuerdos de Transferencia Tecnológica). En materia, la nueva Ley de Secretos Empresariales define el secreto empresarial en su artículo 1. “Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero». además de ciertas condiciones que debe reunir.:

a) Ser secreto. En su conjunto, no es generalmente conocido por personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información. Ni tampoco fácilmente accesible para ellas.

b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.

c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto”.

Esto incluye, como vemos, el campo tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero. Según esta definición informaciones muy variadas podrán considerarse secreto empresarial. Desde un algoritmo o una invención sin patente a una lista de clientes.

No obstante, en ningún caso podrá esta protección afectar a importantes derechos laborales. Así por ejemplo no se podrá lesionar el derecho a negociación colectiva o la libre movilidad de los trabajadores. Tampoco cabrá justificar limitaciones por datos que de forma honesta. Y, además, en el transcurso de su trabajo el trabajador haya adquirido.

Sobre la afección de este punto en el Derecho del Trabajo se continúa remitiendo a la Ley de Patentes. Concretamente al título IV. El artículo 1.3 de la nueva Ley dispone que lo recogido en la misma se entenderá sin perjuicio de lo contenido en la Ley de Patentes.

Por otro lado, el nuevo texto recoge una definición del titular de un secreto empresarial. Concretamente en el apartado segundo del artículo 1. Es, por tanto, la persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el secreto profesional. Dicho control opera también frente a cualquier modo de obtención, revelación o uso que de dicha información se haga ilícitamente. O que tenga un origen ilegal de acuerdo con la propia Ley.

El segundo artículo de la nueva norma se refiere a la obtención, utilización y revelación lícitas de secretos empresariales.

Este precepto determina que la obtención de un secreto empresarial será legal en los casos descritos en el primer apartado.

Estos medios pueden ser el descubrimiento o la creación independiente. La observación, estudio o ensayo de un producto que se haya puesto en el mercado. pero siempre que esté en posesión legal de quien realice estas actuaciones. Y, además, siempre que no esté sujeto a ninguna obligación que le impida obtener información.

Por otro lado, el derecho del trabajador o del representante de los trabajadores a ser informados y consultados se considera lícito. Y, en último lugar, nos encontramos una cláusula abierta. Ésta considera lícito cualquier actuación que resulte conforme a las prácticas comerciales leales. responde así el Capítulo III de la nueva norma.

El apartado segundo del artículo 2, a su vez, se refiere también a la obtención, uso o revelación de secretos empresariales. Dice que se considera lícito en los supuestos en los que el Derecho español o europeo lo exija.

Por su parte, el artículo 2.3 es tajante en su contenido. Y no contempla en ciertos casos las acciones ejercitables previstas en la Ley. Aquellas contra actos de obtención, uso o revelación de secretos empresariales. Tales como en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. O con el fin de averiguar alguna actividad ilegal en relación con el secreto empresarial.

También cuando los trabajadores de la empresa hayan puesto en conocimiento de sus representantes este hecho. Todo dentro del marco del ejercicio legítimo por parte de los representantes de las funciones que legalmente tienen atribuidas. Y siempre que la revelación fuera necesaria para dicho ejercicio.

Y, por último, acciones con el fin de proteger un interés legítimo recogido en el Derecho europeo o español.

El artículo 3 del nuevo texto, que resulta básico, expone los actos considerados ilícitos en la obtención de secretos empresariales. Cuando la obtención de secretos empresariales se lleve a cabo a cabo sin consentimiento del titular, será ilícito en determinados casos.

Casos como el acceso, apropiación o la copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, ficheros electrónicos, etc. Siempre que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales pueda ser deducido.

O como cualquier actuación que se considere contraria a las prácticas comerciales leales. Atendiendo siempre a las circunstancias del caso.

La utilización o revelación de secretos empresariales será ilícita en más supuestos, en virtud del art. 3.2. Cuando sin consentimiento del titular, se lleve a cabo el uso del secreto empresarial ilícitamente por quien lo haya obtenido. También quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad u ora obligación de no desvelar el secreto. Y quien haya incumplido la obligación de un contrato o de otro tipo de límite de utilización del secreto empresarial.

En estos supuestos de revelación ilícita cabe preguntarse quién responde. Mediante el sistema de responsabilidad objetiva de la LSE responden.: aquellos que obtengan, utilicen o revelen el secreto profesional. Siempre que lo hagan conscientes de que su acción carece de consentimiento. Pero también aquellos que deberían haber sabido que el origen no era lícito.

Es importante saber que la posición de tercero adquirente de buena fe tiene cierta posición privilegiada. Esto es así porque contra el no se podrá ejercitar acción de indemnización de daños y perjuicios.

Y por último, en el Capítulo V de esta nueva ley se recogen aspectos procesales. A destacar en este punto.: se desarrollan algunas medidas que el juez puede tomar para preservar el tratamiento confidencial de la información en el proceso. Esto es así porque esta información puede ser la que constituya un secreto empresarial. También se recogen procedimientos para las diligencias de comprobación de hechos o acceso a fuentes entre otras muchas medidas.

En conclusión, estas son las novedades más llamativas que trae consigo la esperada ley de secreto empresarial. Para cualquier duda y consulta Letradox Abogados estará a su entera disposición.

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Abogados derechos de autor

Nueva Ley de Propiedad Intelectual. Letradox Abogados

NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LETRADOX ABOGADOS

El pasado día 2 de marzo fue publicada en el BOE la Ley 2/2019. Esta norma modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Además, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/26/UE y la Directiva (UE) 2017/1564.

La nueva normativa incorpora las Directivas europeas pretendiendo armonizar las normas de los Estados miembros que afectan a las entidades de gestión. El fin último es fortalecer su transparencia, a la vez que la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, se otorgan instrumentos nuevos para la mejora del control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno de la entidad.

Una medida importante que recoge el nuevo texto es en materia de lucha contra la piratería. Se establece la posibilidad de cerrar las páginas web que incumplan grave y reiteradamente la Ley. Sin necesidad alguna de autorización judicial.

Otro cambio importante en la normativa es la limitación que se establece a las entidades de gestión. Y es que estas no podrán repartir más de un 20% de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con “ausencia de audiencia significativa”. Esto es, obras que se emitan en horario nocturno.

Por otro lado, se unifica la regulación del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos. Esto se hará en favor de personas con discapacidad visual u otras dificultades para el acceso a textos impresos. También para obras en formato de audio y digitales. Con ello se pretende mejorar la disponibilidad y el intercambio en el mercado interior de obras protegidas. Y en un formato accesible.

En materia de recaudación de derechos se incluyen cambios. Será obligatorio la elaboración de un informe anual de transparencia junto con las cuentas anuales. Se lleva a cabo una modificación del régimen sancionador para aclarar el reparto competencial. Esto servirá también para especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores.

La nueva Ley de Propiedad Intelectual versa sobre la relación de las entidades de gestión colectiva. Y dispone que estas son propiedad de sus socios, estando sometidas al control de los mismos. No podrán tener, en ningún caso, ánimo de lucro. Y podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual que le hayan sido confiados por sus titulares por medio de un contrato de gestión.

Asimismo, las entidades de gestión habrán de establecer tarifas generales, simples y claras. En ellas deberá determinarse la remuneración que se exija por la utilización del repertorio.

En otras palabras: si un sujeto hace uso de derechos de propiedad intelectual y por dicho uso debe pagar la tarifa general para derechos exclusivos. O de remuneración por la entidad de gestión que corresponda. Deberá pagar a cuenta el total de la última tarifa que se haya acordado. Y a falta de dicho acuerdo, el la mitad de la tarifa general que sea vigente.

En otro supuesto, si la tarifa en cuestión fuese nula de pleno derecho. O se diese alguna circunstancia que la hiciere inaplicable al pago a cuenta. El usuario deberá proceder al pago a cuenta del total de la última tarifa acordada, por el uso de derechos de propiedad intelectual. Y en el caso de falta de acuerdo, deberá acceder al pago de la mitad de la última tarifa general vigente.

El texto legal no ha quedado exento de enmiendas por parte del Senado. En materia de tarifas, se establece que las asociaciones de usuarios que cuenten con menos de mil miembros podrán instar el procedimiento. Eso sí, solo podrán hacerlo cuando estén al día del pago a cuenta con la entidad en relación con la que se proponen instar el procediendo de determinación de las tarifas. Y serán miembros que representen, al menos, el 85% de los ingresos de la asociación.

Otra de las enmiendas del Senado a consistido en la modificación del artículo 24, que recoge el Derecho de participación. Con ello se busca el reconocimiento del autor y de sus derechohabientes tras el fallecimiento del mismo. Este derecho se reconoce en favor de los autores españoles, los autores nacionales de Estados miembros de la UE. También en favor de nacionales de terceros países con residencia habitual en España.

Hay que reseñar también que cuando el derecho de participación se refiera a una obra que haya sido creada por dos o más autores. El importe será repartido en igual proporción entre las partes, salvo pacto en contrario.

Gran parte de la modificación legislativa se produce en el título IV del libro tercero del texto refundido. Que se refiere a la <<gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley>>. El mencionado título pasa a ordenarse en siete capítulos.

El capitulo I recoge los requisitos necesarios para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Mientras que el capitulo II se encarga de la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión. Y también del contrato de gestión, el instrumento a través del cual se articula.

Si observamos el capítulo III, vemos como este regula varios aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. Y el capítulo IV expone las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (licencias) y las tarifas generales.

El capitulo V versa sobre la gestión de los derechos recaudados. Y se extiende a la recaudación, el reparto y el pago de los importes generados co la concesión de licencias. Licencias que son concedidas a los usuarios de derechos de propiedad intelectual.

El capitulo VI trata de las obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión. En cambio, el capitulo VII dispone el régimen sancionador.

También cabe mencionar que el nuevo texto introduce cambios en el contenido del titulo V, referido a la Comisión de Propiedad Intelectual.

La Propiedad Intelectual es una materia de especial relevancia. En constante evolución y desarrollo en su relación con el derecho. Este hecho exige despachos como Letradox Abogados. Un despacho que ofrece un asesoramiento legal de calidad y que resuelve todo tipo de dudas en materia de Propiedad Intelectual. 

Abogada experta

Nueva ley Hipotecaria

Nueva ley Hipotecaria 

El congreso ha aprobado una nueva ley hipotecaria, ahora está en manos del Senado para que lo ratifique y le dé el visto bueno a esta nueva ley.

Esta ley tiene novedades respecto a la anterior ley. Estas novedades son:

Que los bancos asumirán los gastos que se generan de la firma de los préstamos hipotecarios. Como el impuesto de actos jurídicos documentados que ya se estableció por decreto.

Otra novedad es que bajan las comisiones por amortización anticipada. Esto quiere decir que si el cliente decide cancelar el préstamo pagara menos por las comisiones.

Además se amplía el plazo para los embargos de las casas. No se podrá activar las clausulas de vencimiento hasta que no se hayan superado las 12 mensualidades o se supere el 3% del préstamo en la primera mitad de la vida del préstamo. Después de esta mitad será de 15 mensualidades o del 7%.

Ahora los bancos tendrán que pagar un impuesto cuando se realicen subrogaciones. Este impuesto se calculara sumando la deuda pendiente a los intereses. 

Se premian a las hipotecas que se den para viviendas eficientes, es decir, que usan energías renovables. Estas hipotecas se denominan hipotecas verdes. Y se premian estando exentas del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

También se prohíbe en esta nueva ley que los bancos obliguen a los clientes a contratar productos a cambio de otorgarles las hipotecas.

En esta ley se establece como prohibidas las cláusulas abusivas. Como puede ser la Cláusula suelo.

Se establece que el cliente deberá ir al notario días antes de la firma de la hipoteca. Además esta asistencia al notario será gratis. Y tendrá que acompañarse con un acta firmada de que entiende las condiciones.

Con esta ley también se facilitará el cambio de hipoteca variable a fija. Esto se hará abaratando la conversión.

Otra novedad que afecta a los bancos es que deben reforzar los análisis de solvencia que les realizan a los clientes. Así se reducirá el riesgo de impago. Además tendrán la obligación de consultar los historiales de los clientes en la Central de información de Riesgos.

Por último no se incluye la dación en pago en la nueva ley. No tendrán porque incluirla obligatoriamente en los préstamos.

Por todo ello si tiene alguna duda en cómo le afectara la nueva ley. O si por el contrario tiene algún problema con su hipoteca. No dude en contactar con Letradox Abogados. Son tus abogados de confianza y expertos en la materia.

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necesidad de un delegado

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley.

En la nueva Ley orgánica de protección de datos se establece que entidades deben designar un delegado de protección de datos.

Delegado de protección de datos

(Art. 34) 

  • Siempre deberá designarse un DPD en los supuestos del art. 37.1 RGPD
  • Y en todo caso: 
  1. Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  2. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación. Así como las Universidades públicas y privadas.
  3. Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica. Cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  5. Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. De ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  6. Los establecimientos financieros de crédito.
  7. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  8. Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  9. Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  10. Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude. Incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  11. Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados. Cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  12. Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Excepción: médicos individuales
  13. Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  14. Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Conforme a la normativa de regulación del juego.
  15. Las empresas de seguridad privada.
  16. Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
  • Puede designarse un DPD de forma voluntaria cuando así lo determine el responsable
  • Lista actualizada de DPD por las autoridades de control
  • Accesible por medios telemáticos
  • Puede ser de dedicación completa o a tiempo parcial

Cualificación del Delegado de Protección de Datos

(Art. 35)

  • Mecanismos voluntarios de certificación
  • Se tendrán especialmente en cuenta las titulaciones que acrediten conocimientos en derecho y en la práctica de la materia de protección de datos

Posición del DPD

(Art. 36) 

  • Interlocutor del responsable o encargado ante la autoridad de control
  • Podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica. Y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
  • Si es persona física trabajador del responsable o encargado. No podrá ser removido ni sancionado por desempeñar sus funciones
  • Excepción: que incurra en dolo o culpa grave
  • Se garantiza la independencia dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses
  • Tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. No pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto
  • Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará. Y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento

Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

(Art. 37)

  • El afectado podrá dirigirse al DPD antes de reclamar a la autoridad de control correspondiente
  • Responderá en el plazo máximo de dos meses
  • Cuando el afectado presente una reclamación ante la autoridad de control. Ésta podrá remitirla al DPD para que dé una respuesta
  • Plazo de un mes
  • Si no obtiene respuesta en plazo, la autoridad de control continuará con el procedimiento

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