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TITULIZACIÓN HIPOTECARIA: Todas las claves LETRADOX ABOGADOS Alcalá de Henares y Madrid

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TITULIZACIÓN HIPOTECARIA
TITULIZACIONES HIPOTECARIAS
 
 
Este nombre se ha hecho popular actualmente y está en boca de todos. ¿Qué es la titulización hipotecaria? ¿Se puede plantear la titulización hipotecaria como oposición en ejecuciones hipotecarias? ¿ Cómo saber se la hipoteca está titulizada?
Son muchas las cuestiones que nos plantean nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares en LETRADOX ABOGADOS en relación a esta materia.
En el vídeo blog que os adjuntamos a continuación se resuelven muchas de ellas y dura apenas dos minutos, así que os animamos a verlo y si tenéis algúna duda adicional, poneros en contacto con nosotros en los datos de contacto que aparecen más abajo.
Acceso al vídeo pinchando en este link:
La titulización es básicamente una forma de ganar liquidez por parte del Banco dado que cede los préstamos hipotecarios a FTA (Fondos de Titulización Hipotecaria), generalmente.
Con esa maniobra se disminuye el riesgo y ganan en cuanto a la posibilidad de volverlos a introducir en el mercado.
Lo que realmente nos puede servir de esa figura jurídica-financiera es que sí que es una baza para el deudor hipotecario. ¿Por qué es importante la titulización para el deudor hipotecario? Porque se puede plantear como oposición a la ejecución. El fundamento de ello es que ya el Banco no es acreedor y no puede ejercitar la acción hipotecaria como tal.
Numerosas sentencias han dado la razón a los deudores y se ha conseguido resultados ventajosos para los deudores hipotecarios aplicando esta baza en el proceso judicial.
Las características de cada caso, de cada hipoteca, de cada titulización, serán la clave para que, efectivamente, al plantearse en el proceso, se consiga el éxito. Por ello, la titulización por sí no es la solución, sino una herramienta. ¿Quiere que estudiemos su caso y le defendamos? Necesitamos la Escritura de préstamo hipotecario y una serie de documentación fácil de conseguir que le comentaremos al llamarnos.
Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan y C/ Mayor. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
CEO de LETRADOX ABOGADOS

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO
 
Debido a la situación de crisis actual, numerosos deudores hipotecarios han visto como cada vez era más frecuente afrontar con dificultades los pagos de sus cuotas de la hipoteca. Y en algunos casos, se han visto obligados a dejar de pagarlas dado que les era imposible hacer frente a las mismas.
Sensibilizados con esta gran problemática actual. Se han venido dando diversas respuestas jurídicas y fomentando medidas para paliar en cierto modo las ejecuciones hipotecarias y proteger al deudor hipotecario.
 
Una de estas medidas es la propuesta por Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios. Concretamente nos centraremos en su primer artículo, en el que se define los colectivos especialmente vulnerables y se determina que respecto a ellos
Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley. No procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta. La vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 
Se da por tanto una prórroga de 4 años para suspender los lanzamientos cuando como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el acreedor (generalmente un Banco).Además se ha adjudicado la vivienda habitual del deudor.
 
No obstante, la aplicación de esta medida está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que la ley señala.
 
Por tanto, es necesario acatar el fondo y la forma que dichos artículos preceptúan para vernos favorecidos por esta medida extraordinaria.
 
Lo adecuado es que, una vez personados en el procedimiento de ejecución hipotecaria y con la asistencia letrada del abogado/a y la representación procesal del procurador/a. Además se presenten en el Juzgado correctamente los requisitos.
 
Si quiere más información sobre ésta u otras medidas de protección de deudores hipotecarios. No dude en consultarnos. Estamos a su disposición.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118218 ICAM
Especialista en Derecho Civil, Hipotecario y Bancario.
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