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Abogados para Prejubilación y Jubilación anticipada

Prejubilación y jubilación anticipada

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Prejubilación

 

¿Qué es la prejubilación?

La prejubilación consiste en abandonar la actividad laboral por cuenta ajena, previo a la edad legal de jubilación, mediante un acuerdo con su empresa.

En este acuerdo, la empresa acuerda pagarle al trabajador un porcentaje del salario que percibía anteriormente. No obstante, esta persona ya no estaría contratada, puesto que pasa a estar desempleada y a cobrar dicha prestación.

¿Cómo me prejubilo?

Para prejubilarse, como hemos mencionado anteriormente, se debe de firmar un acuerdo con la empresa en el cual se fijará la retribución que percibirá el prejubilado.

¿Puedo cobrar el paro?

Cuando uno se prejubila, está en situación de desempleo, por lo que ha de inscribirse como desempleado y cobrar el paro.

No obstante, este solo será cobrado durante un plazo máximo de 2 años, por lo que si pasados esos 2 años el prejubilado sigue sin tener la condición necesaria para cobrar la jubilación, la empresa deberá cubrirlo.

Por ello, es necesario el contrato firmado entre el prejubilado y la empresa. La retribución que recibe el prejubilado compensará los años en los que no perciba ni paro ni jubilación.

¿Cuándo puedo pedir el paro y cuánto dura?

Se requiere un mínimo de 360 días cotizados y un máximo de 2.160 días. Los que superen los 2.160, tendrán una prestación por desempleo de 2 años.

La excepción existe para los trabajadores de 52 años o más. Su prestación puede ampliarse hasta que cumplan la edad legal de pensión.

¿A qué edad pueden prejubilarme?

No existe una edad mínima, al tratarse de un acuerdo entre empresa y trabajador.

 

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Jubilación anticipada

 

¿Qué es la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada consiste en recibir la pensión por jubilación de forma anticipada a la edad legal.

¿A qué edad puedo jubilarme anticipadamente?

La edad para solicitarla depende del motivo de esta. En efecto, existen dos casos:

  1. Jubilación anticipada por desempleo

Es una situación en la que el trabajador, de forma forzosa, pierde su empleo. Si el trabajador se encuentra en esta situación, podrá pedir la jubilación anticipada si se encuentra dentro de los 4 años por debajo de la edad de jubilación.

Además, debe de haber cotizado por lo menos 33 años, siendo 2 de estos comprendidos entre los últimos 15.

  1. Jubilación anticipada voluntaria

Si el trabajador se encuentra entre los 2 años por debajo de la edad de jubilación, podrá solicitar la jubilación anticipada de forma voluntaria.

Además, debe de haber cotizado por lo menos 35 años, siendo 2 de estos comprendidos entre los últimos 15.

¿Qué retribución recibo?

Un trabajador que opta por la jubilación anticipada percibe su pensión por jubilación. No obstante, este importe suele ser menor, reducido por coeficientes según los años que falten para que llegue a la edad de jubilación.

¿Dónde debo solicitarla?

Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Puedo solicitarla si percibo el subsidio por mayor de 52 años?

Si, pero perderá dicho subsidio.

¿Si soy autónomo, puedo pedir la jubilación anticipada?

Sí. Sin embargo, no existe la posibilidad de solicitarla por causa forzosa. Los requisitos son los mismos.

Así pues, el cese de la actividad no es motivo suficiente para solicitar la jubilación anticipada. Esta causa solo habilitará al autónomo a solicitar el desempleo.

 

Para sus dudas jurídicas sobre esta cuestión:

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