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Principales diferencias y novedades que incluye el nuevo Código Deontológico de 2019 respecto del anterior Código de 2002. Letradox®. Abogados

Principales diferencias entre el antiguo Código de 2002 respecto del nuevo Código de 2019

A través de este post presentaremos y analizaremos los cambios que se han producido e incluido en el nuevo Código Deontológico de 2012 respecto con el anterior de 2002.

El pasado 8 de mayo de 2019 tuvo lugar el XII Congreso de la Abogacía española. Fue durante la tarde de este evento donde se presentó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Contó con la presencia de importantes figuras jurídicas. Es el caso de don Fernando Candela, decano del Colegios de Abogados de Alicante. También doña Margarita Cerro, decana del Colegio  de Abogados de Talavera de la Reina. O Salvador Vives López, director de Editorial Tirant lo Blanch. 

Presentaron iniciativas de la Abogacía sobre  igualdad de género. Asimismo, Victoria Ortega,  destacó que “la deontología es la base misma del ejercicio de la profesión”. La máxima es la de concienciar con que el Código Deontológico supone una apuesta para acercarse a los ciudadanos. Además, se resaltó la importancia de esta norma. En el sentido de que,  si algo justifica la existencia de los Colegios de Abogados es el control deontológico, “las normas que rigen nuestra profesión”.

Al mismo tiempo, el presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía reconocía que el Código se basa en tres cuestiones principales. La primera de ellas, es la relativa a evitar conceptos que resulten poco definidos, además de dotar de tipicidad a las sanciones. La segunda de ellas, es la suprimir cualquier referencia a lo regulado y establecido por el Estatuto General de la Abogacía. Por último, se destaca la legitimación como profesión ante los consumidores y usuarios, así como, ante los clientes (artículo 12 del Código Deontológico). 

Principalmente, los clientes son la “principal razón” de este Código Deontológico. Esto es ya que son los principales destinatarios del mismo. Este es el motivo por el cual se invitó a las asociaciones de usuarios y consumidores al último Congreso de la Abogacía celebrado. 

Candela aseguró que “se está trabajando para hacer un Código de Conducta al que los abogados se adherirían lo que llevaría a una autorregulación para solucionar los conflictos sobre publicidad, incorporando a los agentes sociales”.

Este nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el 8 de mayo de 2019, añade en sus 23 preceptos las últimas novedades normativas. Asimismo, corrige y rectifica los errores presentados desde el 2002. Además para su confección han participado todos los consejeros, los Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados. También se han llevado a cano consultas con las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios. Estas, han determinado que el cambio  y modificación de la redacción del texto, ha sido bastante positivo. 

Y es que, si retrocedemos al origen de las reformas legislativas se remontan a los cambios tanto políticos como sociales que han ido afectando al ejercicio de esta profesión. Todo ello ha motivado a que fuese necesaria la actualización del anterior Código (2002). Eso sí, sin rechazar ni renunciar los principios que ha ido caracterizando la actuación de los abogados a lo largo de los años. 

¿Qué diferencias y novedades se dan en el nuevo Código Deontológico del 2019 respecto del anterior de 2002?

Las principales diferencias son las siguientes:

  • De 21 preceptos se pasa a 22 artículos
  • Los cinco primeros artículos  del nuevo Código Deontológico, siguen manteniendo su epígrafe salvo el artículo 3. En este se incluye la libertad de expresión (antes sólo defensa). 
  • El antiguo artículo 6, relativo a las incompatibilidades, se vacía de contenido. Ha pasado a considerarse como un tema propio del Estatuto General de la Abogacía Española. 
  • Se vuelven a enumerar los preceptos del 7 al 21. Pasa a ser  del 6 al 20. 
  • El epígrafe del antiguo artículo 8 (ahora 7) se ha sustituido. Antes se conocía como: Competencia desleal. Con el nuevo Código se  ha preferido: Lealtad profesional. 
  • El antiguo artículo 16 ( ahora 15) trataba en sus orígenes de la cuota litis. Ha pasado a ser derogado y ahora trata de la hoja de encargo.
  • Se añaden dos artículos. El primero de ellos es  el 21. Este precepto está  referido al empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación. El segundo de ellos es el  22 que versa sobre el  Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Se ha adaptado el preámbulo manteniendo su precisa y correcta redacción. 
  • Con el fin de evitar exclusiones de género y evitar la diversidad en la profesión se han eliminado las expresiones de “abogado” y “letrado”. Estas, se han modificado por el neutro “quienes ejercen la Abogacía”.  

Con todo lo expuesto, resaltar que el nuevo Código Deontológico. El cual establece que quien ejerce la abogacía se presenta así mismo como un defensor de la Justicia. Al mismo tiempo, garantiza con su actuación, la información y asesoramiento al cliente. Por lo tanto, debe asegurar la igualdad de las partes tanto dentro como fuera del proceso. Todo ello, bajo el amparo del Derecho de Defensa ya que recordamos que es requisito indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución española). 

En Letradox®Abogados queremos ayudarte a conocer todas las novedades y principales diferencias que se incluyen en el nuevo Código Deontológico de 2019. 

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Dierencias demanda y denuncia

Diferencia entre demanda y denuncia

DEMANDA Y DENUNCIA son dos conceptos que a veces se confunden. Por eso hemos realizado este post por LETRADOX ABOGADOS info@letradox.es 912980061 / 645958948 y así poder establecer las diferencias principales:

¿Qué diferencias hay entre ellas?

La demanda es una forma de dar inicio a un procedimiento judicial tanto en la vía civil, mercantil o laboral. Sin embargo la denuncia es una vía para iniciar un procedimiento judicial por la vía penal.

¿Qué tienen en común la demanda y la denuncia?
Ambas son formas de poder iniciar un procedimiento judicial.

La Demanda consiste en que un ciudadano pueda llevar a cabo las acciones que estime oportunas con el fin de reclamar sus derechos. La Demanda se interpone de manera formal y escrita ante el Tribual competente. El cual puede ser: civil, laboral o mercantil; a raíz de unos hechos que deberán apoyarse en fundamentos de derecho o jurídicos, que motiven la reclamación formulada. Por eso para poder interponerla es obligatoria la intervención de abogado y procurador a excepción de los juicios verbales que no sobrepasen los 2000€. En cualquier caso, para la mejor defensa de sus derechos siempre es necesario contar con abogado y procurador. Pues recuerde, que lo barato sale caro. Y si ud empieza el procedimiento «por su cuenta» luego es más complicado revertir los frecuentes errores de planteamiento y aspectos procesales.

La Denuncia consiste en comunicar o declarar ante la Autoridad, Ministerio Fiscal, Juzgado o la Policía que existen unos hechos los cuales pueden ser delictivos. La denuncia se puede interponer tanto de manera verbal como escrita ante la autoridad, la cual recogerá los hechos relatados del caso. Para poder interponerla no hace falta contar con abogado y procurador, pero si queremos tener un seguimiento más efectivo, solicitar pruebas, estar al tanto de la instrucción de la causa etc, interpondremos una querella criminal, para la que sí que es necesaria la presencia de abogado.

Ejemplos: Robo, violación, asesinato… Todos estos hechos delictivos pueden ser objeto de denuncia penal. Es recomendable que si ha sido víctima, nos personemos como acusación particular en la causa.

Estamos a su disposición,

Atte,

LETRADOX ABOGADOS

www.letradox.com

Diferencia entre denuncia y querella

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DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o también en Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con DERECHO PENAL, interposición de denuncia o querella.
Con frecuencia se pueden confundir estas figuras, así que para conocer si en su caso es mejor interponer una querella o formular una denuncia, cuente con nuestro asesoramiento, sin perjuicio además de que damos unos datos muy valiosos en el siguiente artículo y vídeo:
En la denuncia además se ponen en conocimiento de la autoridad una serie de hechos que pueden revestir la apariencia de delito (o delito menos leve, las antiguas faltas), en cambio en la querella no sólo hacemos esa manifestación sino que además  también nos personamos como acusación particular, lo que por ello, nos permitirá poder seguir de cerca toda la fase de instrucción, averiguación y la práctica, pues de pruebas.
La denuncia es antiformalista dado que no requiere de abogado y procurador mientras que este requisito sí que es necesario en la querella. Además, en la querella hay que cumplir otra serie de condicionantes para su admisión como es el que esté formulada por escrito, ante el juez competente y también identificando al querellante y al querellado (o bien por los datos que hagan posible su identificación, si no dispone de todos los datos del querellado).
Por último la denuncia es una obligación (salvo exenciones), mientras que la querella es potestativa.
En la querella podemos solicitar las medidas de averiguación e investigación de los hechos que consideremos precisas para el esclarecimiento de los hechos.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso penal e interponer la denuncia o querella?
Por ello en LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 ,también en  info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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Y también Abogados en toda España.