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Cambio en medidas familia crisis coronavirus. LETRADOX ABOGADOS

Cambio en medidas familia crisis coronavirus. LETRADOX ABOGADOS

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan nº141, Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

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Cambio en medidas familia por crisis coronavirus. LETRADOX ABOGADOS

 

La crisis económica y social del coronavirus ha supuesto que muchas familias cuyos padres están separados, tengan que cambiar las condiciones económicas del divorcio o separación porque en el nuevo escenario no se pueden llevar a cabo.

Sucede por ejemplo en el caso de que uno de los progenitores haya sido despedido o sufra un ERTE.

También cabe la posibilidad de que la nueva realidad familiar suponga un cambio en las circunstancias, no solamente por aspectos económicos sino aspectos de guardia y custodia de los menores.

En todos estos casos y si se cumple la normativa civil de aplicación podemos instar un procedimiento de modificación de medidas. Para ello intentaremos siempre en primer lugar un acuerdo de los progenitores, y subsidiariamente, un procedimiento contencioso en el caso de que el acuerdo no sea factible.

También en el caso de que alguno de los progenitores haya sufrido por parte del otro algún tipo de violencia, se instará el procedimiento adecuado para la defensa de los derechos de la víctima.

En casos de violencia de género hemos llevado a cabo la defensa del acusado y otros casos de la víctima, con buenos resultados para nuestros clientes.

Por tanto, siempre que hay situación de crisis familiar, ya sea por conflictos familiares económicos, de convivencia o de malos tratos, es necesario contar con un asesoramiento jurídico adecuado e iniciar los trámites legales para intentar cuanto antes paliar la situación.

Hemos realizado a lo largo de todos estos años desde la apertura del despacho, una serie de vídeos en materias de familia de interés que pueden ver en nuestro canal de Youtube: LETRADOX.

Gracias por su confianza en todos estos años.

Desde Letradox hemos implementado el teletrabajo desde el principio de la situación de estado de alarma decretada en España por la pandemia del coronavirus. por tanto estamos siempre disponibles.

En esta ocasión no presencialmente, hasta que hacerlo sea seguro, sino mediante el teletrabajo y el email info@letradox.es para sus dudas.

 

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Cambio en medidas familia crisis coronavirus. LETRADOX ABOGADOS

Crisis del coronavirus. Letradox Abogados

Crisis del coronavirus. Letradox Abogados

 

En este post nos vais a permitir, queridos lectores, que lleváis años siguiendo nuestras publicaciones, que reflexionemos de una manera rigurosa desde un punto de vista jurídico, como siempre, pero con un matiz diferente.

Las circunstancias excepcionales que atravesamos y la situación desconocida a la que nos enfrentamos hacen que cambien los paradigmas de análisis y resolución de los conflictos jurídicos.

En primer lugar, queremos aprovechar esta ocasión para dar nuestro mayor reconocimiento a todas las personas que están luchado contra la emergencia sanitaria que vivimos. Comenzando por los sanitarios y continuando por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personas que trabajan en supermercados, farmacias…

También los compañeros abogados del turno de oficio que tienen que asistir a detenidos etc.

Ahora es momento de cuidar y preservar la salud de todos los ciudadanos, seguir las recomendaciones, no salir de casa y evitar contagios.

Juntos lo superaremos.  Esperamos desde nuestro equipo, que salgamos reforzados como país, más fuertes y con ganas de volver a recomponerlo. recordaremos a las víctimas y nos unimos a la oración por ellas y sus familias y esperamos que cuanto antes pase este lamentable episodio mundial que ya tiñe de luto este año 2020.

Cuando todo esto haya pasado y la sociedad mundial vuelva a la normalidad, esperamos que como sociedad cambien algunos aspectos de la mentalidad colectiva. La Naturaleza no negocia, somos vulnerables, preocupémonos de lo que de verdad importa, cambiemos los valores de una sociedad que a veces parece que involuciona y los pierde… Reflexionemos todos e intentemos aprender una lección para que no se repita. Es difícil prever estos escenarios, pero para eso están las autoridades. Creemos protocolos de actuación para resolver mejor las crisis futuras, con más anticipación y por tanto minimizando los daños que se producen, personales por supuesto, y también de otras índoles.

El estar días en casa puede provocar una sensación de estrés en muchas familias que acaben en divorcios, maltrato…etc.

Las crisis por coronavirus van a ser de diferente índole desde un punto de vista jurídico: familia, laboral, contractual…etc. y la respuesta no puede ser generalizada porque las circunstancias serán diferentes aunque su desencadenante u origen sea el mismo.

La situación jurídica creada por un estado de alarma puede generar, desde un punto de vista jurídico:

 

  • ERTES : En el ámbito laboral hay que regularizar situaciones de trabajadores , e intentar la viabilidad de las empresas .
  • Contractual: Se han suspendido algunos contratos realizados pero podemos reclamar por los perjuicios, es mejor en primer lugar llevar a cabo una negociación.
  • Familia: se incrementan las demandas de divorcio y las demandas de modificación de medidas.
  • Inversiones: desde un punto de vista empresarial, cambian los sectores en los que invertir.

Estaremos a vuestra disposición, como siempre, vía online hasta que la situación se normalice, para resolver todas vuestras dudas concretas y casos que os preocupan.

 

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Crisis del coronavirus. Letradox Abogados

Abogada experta vivienda

Problemas jurídicos extinción de condominio. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. LETRADOX ABOGADOS

La extinción de condominio consiste en una transmisión de propiedad de un bien. Cuya titularidad resulta compartida por dos o más personas. Esta figura de la extinción de condominio se regula en los artículos 400 a 406 del Código Civil. Donde se recoge la división de la cosa común.

Esta forma de extinción de la propiedad puede darse en muchas situaciones en las que un bien pertenece a varias personas. Casos como el de hermanos que poseen en común un vehículo. O empresas distintas propietarias de un mismo terreno. Pero donde mayoritariamente surge la extinción de condominio es en los matrimonios. Más concretamente cuando los matrimonios deciden ponerle fin a través del divorcio.

Efectivamente, la mayoría de los matrimonios gozan de una vivienda en régimen de copropiedad. La extinción de condominio permite desbloquear esta situación cuando el amor se acaba y se produce el divorcio. Poniendo fin al régimen de copropiedad y haciendo que el bien pase a pertenecer a una sola persona. Esta persona, a su vez, debe compensar a la otra la cantidad pactada como valor de su mitad (o del porcentaje que le corresponda) de su vivienda.

Cierto es que aunque pueda parecer algo sencillo hasta ahora, la extinción de condominio está sujeta a las reglas del CC antes mencionadas. Cuestión en la que ahondaremos más adelante.

La extinción de condominio se antoja como una solución realmente útil para bienes proindivisos. Bienes indivisibles en los que no es posible determinar qué parte corresponde a cada uno.

Por medio de la extinción del condominio se busca no tener que vender la vivienda a la otra parte. También se pretende evitar el pago de impuestos asociados al acto de la compraventa de inmuebles. Es decir, se traspasa la vivienda y la otra parte cobra lo que le corresponde por dicho traspaso. Y así se evita el pago de impuestos.

La forma en que la casa deja de ser un bien común se articula a través de un mecanismo. Y este mecanismo consiste en un contrato. En el contrato constan las partes, el objeto del mismo, y el derecho de propiedad sobre el inmueble. También se incluyen los términos del acuerdo y el precio pactado.

El contrato por el que se procede a la extinción del condominio debe elevarse a escritura pública. Y, por supuesto, ser inscrito en el Registro de la Propiedad, donde se realizarán los cambios pertinentes en la propiedad.

Como hemos señalado anteriormente, la principal ventaja de la extinción de condominio es el no pagar impuestos. A través de esta fórmula sólo será necesario hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. También, claro está, a los gastos de Notaría. Normalmente el porcentaje a pagar en estos casos varía entre comunidades autónomas. Pero suele estar entre el 0,5% y el 1%.

Elegir esta vía evita que el comprador de la vivienda tenga la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Y en el caso del vendedor, tiene declarar en el IRPF esta venta, al ser una ganancia patrimonial.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la vivienda a la que queremos aplicar la extinción de condominio se encuentra hipotecada?

En estos casos. Se plantea necesario hablar con la entidad bancaria para que esta dé el visto bueno. Más que nada por evitar problemas futuros.

Porque puede darse el supuesto de que se dé la extinción de condominio. Pero esto no significa que afecte de igual modo a la hipoteca, cancelándose la parte correspondiente. Puede darse perfectamente el escenario de que una de las partes se quede sin vivienda pero con la mitad de una hipoteca. Una mitad perfectamente reclamable por el banco en caso de impago.

Lo ideal en este asunto es negociar con la entidad bancaria una novación en el  préstamo. Esto es, que se produzca una modificación e las condiciones del préstamo hipotecario. Ya sea en su objeto o en las condiciones principales. O sustituyendo la persona del deudor. O subrogando a un tercero en los derechos del acreedor bancario (art. 1203 CC).

Como decíamos antes, la extinción del condominio es una fórmula bastante común en divorcios y separaciones. También puede darse en las herencias, en el supuesto de que varios herederos reciban del causante una propiedad en condominio.

Dicho esto, y desde un punto de vista más jurídico. El artículo 400 CC habla de que cada copropietario tiene la libertad de permanecer o no en copropiedad de un bien común. Siempre y cuando no exista un pacto por el cual se decida conserva el bien indiviso durante cierto tiempo. Esto podría suponer un límite y un impedimento a la extinción del condominio.

Por otro lado, otro límite o impedimento a la extinción del condominio lo menciona el artículo 401 del Código Civil. Que dice que los copropietarios no pueden exigir la división del bien cuando de hacerlo, este fuera inservible para el uso al que se destina. No es posible efectuar la división de una casa cuando esto haría la misma inhabitable, dicho en otras palabras.

La división de la cosa común, sea vivienda o cualquier otro bien en copropiedad, puede llevarse a cabo no solo por los interesados. Sino también por árbitros. En virtud de lo establecido en el artículo 402 CC.

Resulta importante en este punto tener en cuenta lo suscrito por el artículo 404 CC. Que advierte de que si la cosa fuese en esencia indivisible. Y los copropietarios no se pusieran de acuerdo en quién es adjudicatario del bien y quien o quienes indemnizados. El bien común se pone en venta y se reparte el precio entre los copropietarios.

Relacionado con lo dicho anteriormente respecto de los bancos está el contenido del artículo 405 del Código Civil. Por el cual la división del bien en copropiedad no perjudica a terceros con derechos de hipoteca, servidumbre o demás derechos reales sobre el bien. Siempre y cuando estos derechos reales pertenecieran al tercero antes de la partición del bien.

Como vemos, la extinción el condominio es una figura presente hoy en día. Tan en divorcios, como en herencias, y son olvidar las separaciones. Situaciones en las que un único bien tiene varios copropietarios, y que exige el mejor asesoramiento jurídico. El asesoramiento jurídico de Letradox Abogados, el despacho experto en materia Civil. Asesoramos y resolvemos problemas en divorcios, herencias, y en todo lo relacionado con problemas de condominio. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.