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Calificación concurso de acreedores

CONCURSO EXPRESS. SEGUNDA OPORTUNIDAD. ABOGADOS

CONCURSO EXPRESS. SEGUNDA OPORTUNIDAD. ABOGADOS

 

EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS Y LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

Acuerdo de Acreedores Express

La crisis económica ocasionada por la pandemia ha llevado a un elevado número de empresarios (PYMES y autónomos)  a una situación de falta de liquidez y elevados gastos, lo cual dificulta el pago de deudas frente a terceros, así como afrontar los gastos que un procedimiento de concurso de acreedores pueda generar (honorarios, costas, etc.).

Para solventar esta problemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”), recoge en sus artículos 470 y siguientes, la figura del concurso de acreedores express. Mediante la misma, el juez de oficio, una vez declarado el concurso, podrá acordar en el mismo auto  la conclusión del procedimiento, siempre que aprecie que la masa activa no es suficiente para cubrir los gastos del procedimiento, ni sea previsible  el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros (e.g. acreedores) ni se califique el concurso como culpable.

Para poder concluir el concurso en el mismo auto de su declaración, el juez debe evidenciar la insuficiencia de masa activa tras revisar la documentación aportada. Como documentos a presentar, el  deudor debe de entregar junto con la  solicitud de declaración de concurso, una memoria de historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores y otra de acreedores. En el supuesto de que el deudor estuviera obligado legalmente a llevar la contabilidad, o bien si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras o fuese un grupo de empresas, se deberá atender a las especialidades del artículo  8 TRLC

Como consecuencia del auto de declaración de concurso express no se nombrará Administrador Concursal ni se liquidarán los bienes. Seguidamente, se publicará el auto en el Boletín oficial del Estado y en el Registro Concursal, y una vez firme, se inscribirá el Auto en el Registro Mercantil, extinguiéndose así la sociedad. No obstante, como indica el artículo 471 TRLC, cualquier persona con interés legítimo podrá interponer un recurso de apelación frente al auto de conclusión del concurso.

 

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SEGUNDA OPORTUNIDAD

Además, las personas físicas cuenta con la figura de la segunda oportunidad. Mediante la misma, una vez declarado el concurso de acreedores, si se determina que el deudor actúa de buena fe, podrá exonerar  parte de su deuda. Actualmente, se encuentra regulada en los artículo 486 y ss. del TRLC.

Según dicha regulación, se considerará deudor de buena fe, cuando el concurso no se declare culpable. Sin embargo, se concederá la exoneración del pasivo si el concurso deviniese culpable por retraso de la solicitud de declaración de concurso, atendiendo siempre a las circunstancias de dicho retraso.

Asimismo, se requiere que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiese un procedimiento penal pendiente, el juez del concurso debe suspender su decisión hasta que la sentencia penal sea firme.

Como presupuesto objetivo, el deudor de buena  debe haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si reuniese los requisitos exigidos, haber celebrado (o intentado) un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En caso de poseer los requisitos para la celebración de un acuerdo extrajudicial, pero esta no se haya efectuado (o intentado), además de los créditos antes mencionados, el deudor deberá satisfacer un 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si una vez verificada la concurrencia de los anteriores requisitos por parte del Juez, y no existiese oposición por parte de la Administración Concursal, ni por parte de los Acreedores, se concederá la exoneración del pasivo insatisfecho  en la resolución que declare la conclusión del pasivo.

No obstante, en el plazo de 5 años desde la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la misma, si se constata la ocultación por parte del deudor de bienes , ingresos o derechos, salvos los inembargables en observancia de la Ley de Enjuiciamiento Civil o LEC.

Si su empresa se encuentra en situación de insolvencia y desea solicitar la declaración de concurso de acreedores. O si es Autónomo y cumple los requisitos para el ejercicio de la segunda oportunidad:

en LETRADOX ®ABOGAGOS le asesoramos antes de la solicitud del concurso.

También durante el desarrollo del mismo, analizando todos los posibles escenarios y riesgos del procedimiento.

Y solucionando su caso.

Tenemos experiencia acreditada.

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ABSTRACT

An important amount of companies are ran out of liquidity due to the current economic crisis.

This lack of solvency makes difficult the payment of third parties debts, as well as the payments related to the bankruptcy procedure.

As a response to this problem, the Insolvency Act regulated the express bankruptcy procedure.

If the Court appreciate a lack of enough assets or liquidity in compare with the liabilities.

It may held the conclusion of bankruptcy procedure.

Additionally, if the debtor is a natural person in good faith: who has made the ordinary payments (plus the 25%, if the debtor has not concluded an extrajudicial agreement when he or she holds the requirements demanded). He or she will be able to asking for a partly exoneration of his or hers liabilities.

 

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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox® Abogados

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

 

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La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus,  ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.

Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A&t=3s

Artículo:  https://www.letradox.com/sin-categoria/es-el-concurso-de-acreedores-en-la-empresa-la-solucion-para-la-crisis-del-coronavirus-letradox-abogados/

En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.

Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.

En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.

Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.

Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.

En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,

(o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.

Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-residencia-fiscal-convenios-doble-imposicion-y-covid-19-letradox-abogados/

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=AxoIp_NDCM4

Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.

Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.

Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:

la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.

This time we will study the merger and acquisition of companies.

Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability  through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:

By  the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares,  participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.


In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.

Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.

A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.


Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.

In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
(or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.

 

En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa,  LETRADOX® abogados , encontrará la solución.

 

 

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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

Abogado empresas

Abogados laboralistas para tramitar ERTE. LETRADOX®

Abogados laboralistas para tramitar ERTE. LETRADOX®

 

La situación excepcional surgida de la crisis del coronavirus ha supuesto que numerosas empresas estén solicitando los servicios de abogados expertos para tramitar los ERTES.

En LETRADOX Abogados le podemos asesorar, tanto si es empresa como trabajador en relación a este procedimiento.

 

LETRADOX ABOGADOS:

C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

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A continuación resolvemos algunas cuestiones que nos preguntan en numerosas ocasiones:

¿Qué son los procedimientos de regulación de empleo?

La adopción de medidas de regulación de empleo por parte de las empresas, ya sean de reducción de jornada, suspensión temporal del contrato o de extinción de las relaciones laborales, exigen el seguimiento de un determinado procedimiento. Por tanto, debemos apuntar que en el procedimiento  interviene la autoridad laboral como garante del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Además, la consideración de un procedimiento como despido colectivo requiere que, en un periodo de 90 días, la extinción de contratos afecte a un número mínimo de trabajadores según los umbrales previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este requisito numérico no se exige en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contratos ni en los de fuerza mayor.

¿Cuándo se siguen estos procedimientos?

Con carácter previo a la adopción por el empresario de las siguientes medidas:

  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Ver apartado 16.4.9).
  • Suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Ver apartado 16.3)
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante (Ver apartado 16.4.4).
  • Extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor (Ver apartado 16.4.8)

 

 

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