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NUEVA LEY HIPOTECARIA. LETRADOX ABOGADOS.

CAMBIOS DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA. SE APRUEBA LA NUEVA LEY HIPOTECARIA.

Hoy se ha aprobado la nueva ley hipotecaria. Ésta responde a la necesidad de transposición de la normativa europea con un retraso de 3 años. La directiva europea sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles.

La mayoría de enmiendas propuestas por el Senado fueron rechazadas en la votación por el Congreso.

Esta ley es aplicable a todos los préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas de manera profesional.

La principal meta buscada es aumentar la protección del consumidor. (concepto el cual amplía su  definición al igual que lo hace el de “inmueble”). Conseguir así mismo una mayor transparencia. Por ello, se aumenta el control de transparencia tanto formal y material. Es decir, sobre la redacción y conocimiento de las cláusulas de manera respectiva.

Se intenta conseguir una información más personalizada sobre obligaciones. Hará falta prestar especial intención a la ficha europea FEIN. Además, se evaluará al cliente, su solvencia y advertirá sobre las cláusulas más notorias. Así se reducirá el riesgo de impago. Además tendrán la obligación de consultar los historiales de los clientes en la Central de información de Riesgos.

Más puntos relevantes a tener en cuenta a partir de la aprobación de la ley son:

La ley recoge de manera explicita quién asume los gastos de la hipoteca. Todos los gastos correrán a cuenta del banco exceptuando la tasación. Aranceles notariales, gestoría, inscripción registral y el impuesto de AJD debe asumirlos el banco. Solo la tasación será aquel que el titular del préstamo deba hacer frente.

Por otro lado, bajan las comisiones por amortización anticipada. Al igual que en un préstamo de tipo fijo, el titular pagará una comisión por amortización anticipada. Esta cuantía podrá ser negociada entre la entidad bancaria y el cliente. Sin embargo, se fijan unos límites que además son entre sí excluyentes. Si el reembolso anticipado es durante los cinco primeros años de contrato será de 0,15%. en cambio, durante los tres primeros años se fija el 0,25%. En definitiva, si el cliente decide cancelar el préstamo pagará menos por las comisiones.

Los intereses de demora en el pago. La nueva ley los sitúa en el valor del interés del préstamo más tres puntos. Y ello pese a que el TS dictó que no podían establecerse más de dos puntos porcentuales sobre el interés pactado. Aunque cierto es que hace unos años se llegaban al 25%

El notario deberá ser visitado obligatoriamente un día antes. Con esta medida se busca que el cliente reciba un asesoramiento gratuito y eficaz. 

Tras los grandes revuelos en materia de cláusulas suelo. Esta nueva ley hipotecaria prohibe que a las hipotecas con un interés variable se les aplique esta cláusula. De este modo se cierra la puerta a la proliferación de estas cláusulas tantas veces declaradas abusivas. Y además, el interés remuneratorio no podrá ser negativo.  Que evita la irónica situación de que la entidad pague por prestar dinero.

En este punto es muy relevante la referencia indirecta hecha al IRPH. Ya en este blog hemos tratado la controversia por este índice de referencia, aquí el enlace. Y todavía continuamos a la espera de sentencia del TJUE sobre el asunto. Parece que se ha buscado evitar el uso de este tipo de indices al pedir que. El índice debe ser “claro, accesible, objetivo, y verificable” así como no “susceptible de influencia” por los bancos. (Parece que el IRPH contaba con cierta falta de transparencia).

En relación a las hipotecas multidivisas. Créditos también muy presentes en nuestros tribunales. Decir que el tipo de cambio con euro será inicialmente el del BCE en fecha de solicitud. El banco informará periódicamente al cliente del incremento acaecido y mecanismos para reducir riesgos. Y en cualquier caso siempre que la cuota difiera en más del 20% del importe que hubiera pagado con el tipo vigente en la firma.

Con esta ley también se facilitará el cambio de hipoteca variable a fija. Esto se hará abaratando la conversión.

El cliente podrá subrogar sin costes y de manera libre su hipoteca. serán las entidades las que establezcan un mecanismo de compensación. Ello teniendo en cuenta los intereses cobrados y pendientes.

Además se amplía el plazo para los embargos de las casas. La vida del préstamo se divide en dos mitades. Si es necesaria ejecución hipotecaria se procederá del siguiente modo. Si la mora sucede en la primera mitad de vida, para abrir la ejecución, el impago debe ser igual al 3% del capital o igual a 12 cuotas. Será de bien el 7% o bien 15 cuotas si es en la segunda mitad.

Finalmente, en concordancia con movimientos actuales sociales, aparece el “crédito verde”. Mediante esta medida se busca impulsar fuentes renovables. Edificios energéticamente eficientes. La propuesta consiste en eximir a estas de pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte, no se podrá vincular la concesión de hipotecas a la contratación de otros productos. Antes era común asociar las hipotecas a la adquisición de productos como un seguro de hogar, por ejemplo. Sí se permitirán, en cambio, bonificaciones.

La entrada en vigor es uno de los puntos problemáticos. Mientras que unos grupos proponían su entrada en vigor tras 3 meses tras su publicación en el BOE.  Excepto para aquellos puntos de necesario desarrollo reglamentario. (como pudieran ser las normas de transparencia). Otros abogaban por lo fijado en el texto original, la entrada en vigor en 30 días. Excepto: cláusulas sobre el asesoramiento, la cláusula suelo y variación de tipo de interés. finalmente se aprobó la enmienda propuesta y se establece una vacatio legis de 3 meses.

No obstante, la norma no tendrá carácter retroactivo. No se aplicará a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad. Las excepciones a esta regla general, sin embargo, son dos. En primer lugar, aquellas que tengan cláusula de vencimiento anticipado. Y en segundo lugar, en el caso de novación tras la entrada en vigor.

Por todo ello si tiene alguna duda en cómo le afectara la nueva ley. O si por el contrario tiene algún problema con su hipoteca. No dude en contactar con Letradox Abogados. Son tus abogados de confianza y expertos en la materia.

Nuevo éxito de LETRADOX Abogados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948

 

 
 
 
 
 
Nuevo éxito judicial de LETRADOX ABOGADOS
 
Abogados Civil , Mercantil, Penal , Hipotecario 
 
Lo hemos vuelto a hacer. Tenemos un nuevo éxito que compartir con todos nuestros clientes, seguidores de redes sociales y personas interesadas en general en Letradox www.letradox.com . Hoy nos ha sido notificada esta resolución judicial por la cual, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el juez nos da la razón.
En nuestro escrito además alegábamos que la hipoteca no debía ser ejecutada habiendo cláusulas abusivas y pedíamos también la suspensión inmediata. 
El banco, en este caso Kutxabank, recurrió y finalmente el juez nos ha dado la razón y ha impuesto además las costas al Banco.
No hemos tardado en comunicar la noticia al cliente, la cual la ha recibido con gran alegría. Paso a paso en el difícil procedimiento de ejecución hipotecaria conseguimos la meta final del despacho: defender los derechos de nuestros clientes con la máxima eficiencia, profesionalidad y garantías. 
 
Además de los procedimiento de ejecuciones hipotecarias también hemos ayudado a numerosos clientes en casos de cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, renegociaciones de deuda…etc.
 
Si ud tiene dudas sobre su caso o quiere que le ayudemos, ¡póngase en contacto con nosotros! en el tlf 645958948 o en el email info@letradox.es .
 
 
 
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
LETRADOX ABOGADOS
Abogado en Alcalá de Henares
Abogado Madrid
Y también Abogado España.

EJECUCION HIPOTECARIA – (Oposición a la ejecución)

OPOSICION A LA EJECUCION HIPOTECARIA
EJECUCION HIPOTECARIA
LETRADOX. Tlf. 645 958 948
Abogados Alcalá de Henares, Abogados Madrid, Abogados Majadahonda, Abogados Pozuelo…
Especialistas en Derecho Hipotecario.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Cada vez son más los clientes que se ven inmersos en procedimientos de ejecuciones hipotecarias y contratan los servicios de un despacho deabogados especialista en derecho hipotecario. Como por ejemplo el nuestro LETRADOX-ABOGADOS. A fin de paralizar el procedimiento y plantear una oposición a la ejecución hipotecaria.
En Primer lugar, para plantear la correcta estrategia de defensa, es necesario actuar dentro de los plazos legales. Esta premisa, que es obvia, en algunas ocasiones no se cumple. Dado que algunos clientes acuden cuando ya han pasado los plazos preceptivos y con la dificultad añadida que eso supone.
Por ello, es básica una rápida actuación y que se ponga en contacto con un despacho de abogados nada más recibir alguna notificación del juzgado en este sentido en su domicilio.
Una vez analizado el caso particularizado de cada cliente. Se comienza a desarrollar el escrito de OPOSICION A LA EJECUCION.
Además para la presentación de este escrito en sede judicial es necesario abogado y procurador.
En este escrito se recogen de manera amplia las causas por las que el deudor-hipotecado se opone a la ejecución.
Son causas tasadas legalmente.
Desde el año 2013 se han venido incorporando importantes modificaciones a la LEC, Ley de Enjuiciamiento Civil. En relación a la ejecución hipotecaria; y que tienen como finalidad la protección del deudor hipotecado.
Por eso nuestro despacho LETRADOX-ABOGADOS, está siempre perfectamente informado de las últimas leyes en la materia y de la Jurisprudencia más reciente. Con el  fin de que usted tenga la mejor defensa.
Las causas a la oposición las concretamos en motivos formales y motivos de fondo, atendiendo además de a lo estrictamente jurídico, al drama personal detrás de cada uno de los casos; lo que hace que, además del asesoramiento jurídico, el cliente reciba la comprensión necesaria y el apoyo a lo largo de todo el proceso; por lo cual es muy importante.
También nuestros clientes avalan nuestra gestión y año tras año se consolida la confianza cliente-abogado.
Finalmente esperamos contar con usted para la resolución de sus dudas legales. Y concretar la mejor estrategia de oposición a la ejecución hipotecaria.
Además aprovechamos la ocasión para enviar un saludo a todos nuestros seguidores de nuestro blog y de las redes sociales,
Muchas gracias, por vernos.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118218 ICAM.
CEO de Letradox
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Nunca caminarás sólo”
You will never walk alone”