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Ayudas públicas de la UE a empresas españolas. LETRADOX Abogados

Ayudas públicas de la UE a empresas españolas. LETRADOX Abogados

 

Ayudamos a las empresas españolas a obtener las ayudas públicas de 40.000 millones de euros que concede la UE.

Nuestro departamento de Derecho Público, Administrativo y Fiscal, asesora ya a empresas como la suya para cumplir con los requisitos administrativos que le permitan beneficiarse de estas ventajas.

Esta labor de asesoramiento jurídico a empresas es una labor fundamental. Así se ha hecho eco La Verdad de Murcia este verano en esta noticia.

Ayudas públicas a empresarios por LETRADOX ABOGADOS

Los gobiernos nacionales de toda la UE han anunciado medidas de apoyo para asistir a la ciudadanía y a las empresas en vista del importante impacto económico de la pandemia de coronavirus.

Al amparo del Marco Temporal, la Comisión Europea ha tomado las siguientes decisiones:

El 6 de agosto, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y, en particular, del Marco temporal, la Comisión aprobó enmiendas a dos regímenes de garantía españoles anteriormente aprobados.

Los regímenes existentes, dotados de un presupuesto total de 20.000 millones de euros y que ofrecen garantías sobre préstamos a empresas y trabajadores por cuenta propia, se aprobaron el 24 de marzo.

Las enmiendas a estos regímenes aumentan la dotación presupuestaria en 40.000 millones de euros, que se liberarán en distintos tramos.

El 31 de julio de 2020, aprobó los planes españoles para crear un Fondo de Apoyo a la Solvencia, dotado de un presupuesto de 10.000 millones de euros, que invertirá en las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

El fondo, establecido a través del presupuesto del Estado, facilitará apoyo a la deuda y el capital de las empresas estratégicas activas en España en forma de instrumentos de deuda y recapitalización.

 

El 24 de abril de 2020, aprobó el segundo régimen marco español para prestar apoyo a la economía española en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Además, el régimen marco español permite la concesión de ayudas de acuerdo con las modificaciones del Marco Temporal, aprobadas por la Comisión el 3 de abril de 2020.

 

Por otra parte, en virtud de este segundo régimen marco, puede concederse apoyo público en forma de:

i) ayuda para la investigación y desarrollo relacionada con el coronavirus, incluidos proyectos dotados del Sello de Excelencia relativos al coronavirus y seleccionados en el programa Horizonte 2020;

ii) ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala;

iii) ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con el coronavirus;

iv) ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social; y

v) ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante la pandemia de coronavirus.

 

El 24 de marzo de 2020, aprobó dos regímenes de garantía españoles destinados a empresas y trabajadores autónomos afectados por el brote de coronavirus.

Los regímenes se refieren a nuevos préstamos y a operaciones de refinanciación

(i) para trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) y

(ii) para empresas de mayor tamaño, cuyo objetivo sea garantizar que las empresas dispongan de la liquidez necesaria para mantener los puestos de trabajo y seguir en actividad.

 

El 2 de abril de 2020, aprobó un régimen de ayuda español para prestar apoyo a la economía del país en el contexto de la pandemia de COVID-19.

 

Este nuevo régimen marco consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas.

Éstas son para apoyar a los autónomos, las pymes y las grandes empresas.

Se realiza mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o de inversión.

Las ayudas están destinadas a apoyar a los autónomos, las pymes y las grandes empresas.

Esta ayuda se realiza mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o de inversión.

 

Para más información contáctenos:

LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

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Madrid- Alcalá de Henares- León- Galicia -Zaragoza- Murcia- Alicante

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La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS

La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS

 

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En España, EEUU y Latinoamérica

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Las medidas de confinamiento y restricción de movimiento y viajes que han impuesto los Estados a raíz de la declaración de pandemia por la OMS han supuesto una serie de incertidumbres jurídicas en el ámbito fiscal.

Se considera residente en España y por tanto deberá tributar según la ley 35/2006, IRPF  aquella persona que por más de 183 días haya estado en nuestro país. Ahora bien, la imposición de residencia en un determinado estado a consecuencia del confinamiento puede trastocar este principio.

Al tratarse de unos hechos con carácter temporal los que estamos viviendo por la pandemia Covid-19, existiría falta de habitualidad.

Éste es un requisito necesario para que un agente dependiente se convierta en un establecimiento permanente de la compañía para la que trabaja.

En España no parece probable la próxima publicación de reglas sobre cómo la pandemia afecta a los Convenios para evitar la doble imposición; si bien debe ser un criterio a fijar y que se rija por las directrices dada por la OCDE.

Se podría considerar residente en España aquella persona extranjera que circunstancialmente haya alargado su estancia en nuestro país por las medidas de confinamiento.

Por ello se torna indispensable conocer los acuerdos entre ambos países para concretar el marco regulatorio, convenios de doble imposición, y las eventuales medidas que dichos países hayan tomado en esta situación excepcional.

La OCDE dice no obstante que en lo referente a la residencia de las personas físicas, a efectos de aplicar el Convenio de doble imposición entre dos países: si la causa para determinar que un contribuyente es residente en un país son los días de residencia provocados por el COVID, dicho contribuyente no puede ser residente fiscal de ese país.

Los Estados que han tomado medidas (como Reino Unido , Irlanda y Australia) lo han hecho de manera claramente proteccionistas de la residencia de los contribuyentes que ya tenía el país antes de la crisis sanitaria y del confinamiento.

En cuanto a la residencia fiscal de las sociedades mercantiles, se entiende en el lugar donde la dirección efectiva de la compañía se realiza, es decir, en el país donde se encuentra la sede laboral de la empresa, donde habitualmente trabajan sus directivos.

 

Además de estas consideraciones fiscales, no podemos olvidar algunos acontecimientos que afectarán próximamente a las empresas, como la guerra comercial EEUU y China y el Brexit.

Estos elementos condicionarán la visión estratégica y de expansión comercial de las empresas y son un elemento a tener en cuenta, junto con las consideraciones de tipo fiscal y los cambios en esta normativa que se puedan producir como consecuencia de la pandemia y la crisis posterior.

Other important downside risks include:

Trade and investment tensions remain high and could spread further. The prospects for a further trade deal between the United States and China that would remove all the remaining tariffs put in place over the last two years are uncertain. In addition, other bilateral trade tensions could also still spread, notably between the United States and Europe.

Failure to achieve a prompt resolution to the current disruption to WTO dispute settlement procedures would also add to global trade policy uncertainty. A particular concern is that trade and investment restraints may be used as levers in negotiations about taxation of global corporations and other non-trade-related issues.

Uncertainty remains about the future UK-EU trading relationship and whether negotiations on this can be completed before the end of the transition period set out in the withdrawal agreement (currently end-2020). The possibility that a formal trade deal will not be agreed remains a downside risk and a source of uncertainty. If trade between the United Kingdom and the European Union were to revert to WTO terms after 2020;

instead of a basic free trade agreement for goods as assumed in the projections, near-term growth prospects would be significantly weaker and more volatile. Such effects could be stronger still if preparations to border arrangements failed to prevent significant delays, or if financial market conditions and consumer confidence were to deteriorate considerably.

 

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Empresarios. Cuestiones fiscales. Crisis Covid-19. Letradox Abogados

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Los empresarios, de diversos sectores, acuden a nosotros en estos días con numerosas dudas respecto a la normativa aplicada.

En el presente artículo resolvemos algunas dudas en materia fiscal, societario y laboral.

No obstante es preferible un asesoramiento jurídico caso por caso.

Mañana lunes 13 de abril volverán al trabajo los sectores no esenciales también. Es preferible no obstante que se instaure el teletrabajo. De esta manera se limitará la afluencia en el transporte y los posibles contagios.

En la normativa aprobada: Se insta a las empresas a la aplicación de mecanismos de teletrabajo, siempre que este sea posible por las características del puesto que se ocupe. Para poder implementar dicha medida, se deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos tal y como se establece en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo entró en vigor el 13 de marzo de 2020 y contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos.

Se aplican estas medidas a pymes y autónomos con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento es opcional, hay que solicitarlo. Se aplicará a las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive. También es aplicable a las deudas tributarias derivadas de retenciones, IVA y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

El aplazamiento es por 6 meses, y en los 3 primeros no habrá intereses de demora.

El RDL 8/2020 amplía los plazos hasta el 30 de abril y el 20 de mayo.

Recordamos que los plazos administrativos y todos los plazos procesales de prescripción y de caducidad, se encuentran suspendidos mientras esté vigente el estado de alarma.

Si en su empresa se ha efectuado un ERTE, recordamos que éste es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”), que está regulado en el artículo 47 ET. Es una medida legal de carácter temporal que, cuando  concurren causas debidamente justificadas de índole económica, organizativa, técnica, productiva (ERTE por causa objetiva) o por una situación de fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor), permite a las empresas optar por:   (i) la suspensión temporal de contratos de trabajo o (ii) la reducción temporal de la jornada de trabajo de sus empleados.

Los trabajadores afectados por ERTE, sea del tipo que sea, tendrán derecho a la prestación por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso aquellos que no cumplan con el período mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el tiempo durante el cual se perciba la prestación, no será tenido en cuenta a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos.

El artículo 40 del RD 8/2020 posibilita, durante la duración del estado de alarma, la celebración de juntas en sociedades, por videoconferencia (que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto) así como la adopción de decisiones mediante votación por escrito y sin sesión aun cuando dichos sistemas no estén previstos en los estatutos sociales.

El artículo 40 del RD 8/2020 suspende el plazo para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Se prorroga también el plazo de aprobación de las cuentas anuales, que se extenderá a los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

 

Estas son algunas de las medidas de los reales decretos aprobados que también hemos tenido la oportunidad de explicar en este vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=fbD03YHz1A0&t=6s

 

En cuanto a los créditos ICO, por último, apuntamos lo siguiente:

Características de la Línea de Avales

Podrán solicitar estos avales de forma exclusiva las pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19.

Los solicitantes no deben estar en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

Con el fin de garantizar que pymes y autónomos son los beneficiarios reales de los avales, el Acuerdo del Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior.

Se establece explícitamente que el precio de los créditos para los clientes que se beneficien del aval deberá, con carácter general, ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con dicha garantía.

Asimismo, se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o servicios o condicionen la concesión del préstamo avalado a su contratación.

Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

En cuanto a los créditos ICO abusivos, se han denunciado por parte de autónomos y pymes algunas prácticas tales como intereses elevados o vinculación a contratación de otros productos, de ahí que sea indispensable, como para todas las operaciones mercantiles, contar con asesoramiento especializado.

 

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Empresarios. Cuestiones fiscales. Crisis Covid19. Letradox Abogados

Los límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Protección de Datos & Coronavirus.

¿Hasta qué punto está la población española dispuesta a que se limiten sus derechos en protección de datos en pro de un objetivo de Salud pública y control de la pandemia #Covid19?

¿Es el rastreo de móviles el inicio del control digital masivo de la población y/o es una medida necesaria para frenar el #coronavirus?

ᵀᴴᴱ future is coming…

Reflexionamos sobre los derechos y sus límites en tiempos de excepcionalidad en este nuevo artículo de LETRADOX®️.

Hoy: protección de datos y coronavirus.

 

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Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

 

El Gobierno, en colaboración con las principales operadoras de España, rastreará los movimientos de 40 millones de móviles para controlar al coronavirus.

Esta operación se llama DataCovid y aseguran que es para tener los datos de movimientos, sin individualizarlos. Aunque la finalidad es loable no es menos cierto que supone el inicio de una «relajación» en los derechos de protección de datos y genera dudas en el sector.

En primer lugar, hemos de apuntar, tal y como afirman los expertos médicos y científicos en la materia, reputados epidemiólogos de todo el mundo, que el gran peligro de este nuevo coronavirus que provoca la enfermedad Covid19, es que entre un 20% y un 30% de las personas que lo contraen son asintomáticas. Es decir, no sabemos quien lo tiene y quien no por meros rastros externos de síntomas (tos, fiebre…etc), y solamente con un test de detección (temprana) generalizado para toda la población se podría conocer este dato con precisión. Este factor impide el rastreo de las personas que lo padecen y ha hecho que se extienda con rapidez, entre otros motivos.

Pues bien, para paliar esta carencia, la recopilación masiva de datos de la población a través de los dispositivos móviles se torna fundamental puesto que controlará, al menos los movimientos, de determinadas personas y permite tener más elementos para predecir y trazar estrategias. Un avance significativo sería el poder controlar masivamente mediante la tecnología, la salud de los ciudadanos. Una app que permitiese conocer si se tiene la enfermedad o no y los controles de movimiento… Estas cuestiones serían impensables hace apenas unos meses, pero ahora, ante circunstancias excepcionales, no parece que sean medidas de ciencia ficción, sino medidas incluso necesarias.

El control de los datos, no solamente de movimientos sino de la salud de los individuos, será un probable paso a dar por todos los países desarrollados en el control de epidemias actuales y en el futuro.

La salud de los ciudadanos es un objetivo primordial, al que parecen supeditarse todos los demás, incluidos los derechos a la privacidad.

Hasta que la gravedad no se ve de manera muy directa, no se contemplan medidas restrictivas de derechos generalizadas,

pero cuando la gravedad acecha, entonces se justifica la restricción de derechos. Ya lo hemos vivido con la restricción de movimientos durante el estado de alarma. Y ahora lo estamos empezando a tolerar con los derechos en protección de datos , si esto supone cercenar la maldita pandemia.

 

El Considerando (46) del RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física.

(46) El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

Por lo tanto, como base jurídica para un tratamiento lícito de datos personales, sin perjuicio de que puedan existir otras bases, -como por ejemplo el cumplimiento de una obligación legal, art. 6.1.c) RGPD (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de sus empleados)-, el RGPD reconoce explícitamente las dos citadas: misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d).

La propia legislación de protección de datos contempla estas excepciones, por tanto, en casos de epidemia.

¿Usted estaría dispuesto a que se dieran sus datos de salud si eso supone cercar al virus e impedir la propagación a terceros que pueden desarrollar problemas respiratorios graves e incluso la muerte? ¿Cree que esto se puede convertir en una medida para prevenir futuras pandemias? Son muchas las preguntas que están encima de la mesa y nunca antes habían estado tan abiertas las respuestas.

Tenemos que remontarnos un siglo para encontrar un hecho precedente, la gripe que se cobró millones de vidas en todo el mundo. Pero hace un siglo no había, ni de lejos, un sistema de protección de derechos en materia de privacidad como ahora.

Por tanto nos encontramos con un escenario inaudito. Las soluciones también tienen que ser creativas y arriesgadas, porque el desafío es grande y hay que estar a la altura de las circunstancias.

Esperamos vuestros comentarios y reflexiones sobre estas cuestiones en todas nuestras redes sociales de LETRADOX Abogados,

 

Estamos a vuestra completa disposición 24 horas al día, si tienes dudas sobre los Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados,

como siempre; y durante el estado de alarma en el email info@letradox.es

 

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Calificación concurso de acreedores

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

 

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Especialistas en concurso de acreedores.

Derecho Mercantil. Concursal. 

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En cada empresa las circunstancias son diferentes, por tanto para saber cual es la medida más adecuada hay que estudiar cada caso y valorar todas las posibilidades legales que tenemos y que mejor encajan en casa supuesto. Valoraremos la solución más adecuada para lograr la viabilidad de la empresa.

Partiendo de esta premisa tenemos que valorar la figura del concurso de acreedores.

 

 

En LETRADOX Abogados hemos llevado a cabo el asesoramiento de numerosas empresas y se ha defendido los  intereses del concursado en concursos de acreedores. Si esta vía resulta la elegida debemos recordar estos parámetros:

Lo que tradicionalmente se llamaba quiebra y suspensión de pagos desde el año 2003 se denomina concurso de acreedores.

El concurso viene regulado en la Ley Concursal:

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una norma especial que hay que tener en cuenta en primer lugar es la aprobada en el RD 8/2020:

«Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.

1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado
de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que
transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no
admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado
durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado
solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera
de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté
vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente
para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para
alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a
que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.» 

Los tres presupuestos a tener en cuenta son: subjetivo, objetivo y formal :

Ppto. Subjetivo

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica

Ppto. Objetivo

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Ppto. Formal. 

Artículo 8. Juez del concurso.

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?  Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

¿Qué documentación tiene que acompañar a la demanda o solicitud de concurso de acreedores?

  1. En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.
  2. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

1.º Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

2.º La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

3.º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

4.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

5.º La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

  1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

1.º Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2.º Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

3.º Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4.º En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

  1. (Derogado)
  2. Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.

En el procedimiento de concurso, tendremos, entre otros aspectos, que determinar la Masa Activa, la Masa Pasiva y la Lista de acreedores.

SE puede abogar por un convenio para afrontar la solución entre deudor y acreedores o bien se puede abogar por una liquidación directamente.

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus?

Estudiaremos su caso para conocer qué solución es la mejor.

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LETRADOX en el Diario de León: Reclamamos Acciones Popular

LETRADOX en el Diario de León: Reclamamos Acciones Popular

El Diario de León en su edición del domingo 1 de marzo de 2020 en papel y digital, ha entrevistado a los letrados de LETRADOX®  S.L.P. , doña Mercedes de Parada , CEO y socia fundadora y Marcos Rivas, socio COO, en relación a la reclamación de las acciones del Banco Popular.

Los letrados advierten que el plazo para reclamar se acaba y que si hay accionistas del Banco Popular que perdieron sus acciones y el dinero invertido, pueden reclamar. Ya hay sentencias firmes de la Audiencia Provincial de León.

Link a la noticia en el periódico en su versión digital: NOTICIA

El despacho, que cuenta con cientos de casos de éxito en toda España en esta materia , ofrece la posibilidad de atender personalmente a los afectados en León a fin de poderles informar sin compromiso de cómo reclamar.

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Conferencia Aspectos legales del sector inmobiliario. LETRADOX Abogados

Conferencia Aspectos legales del sector inmobiliario. LETRADOX Abogados

Mercedes de Parada, abogada directora de Letradox, durante la ponencia sobre Aspectos Legales del sector inmobiliario que ha impartido ante profesionales del sector inmobiliario, empresarios internacionales y representantes de fondos de inversión.

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Foro empresas

Foro de empresarios Madrid y Castilla y León y Letradox Abogados

FORO DE EMPRESARIOS MADRID Y CASTILLA Y LEÓN Y LETRADOX ABOGADOS

El pasado 4 de abril tuvo lugar una cita importante. Se desarrolló en el Hotel Villa Magna el V Foro de Guadarrama. Un encuentro empresarial castellano-leonés y madrileño. En el que las abogadas de Letradox Mercedes de Parada y Marián Rojo no se quisieron perder.

El evento tenía por finalidad facilitar los negocios entre las empresas de las comunidades de Castilla y León y la Comunidad de Madrid. Autonomías limítrofes, que se encuentran en pleno crecimiento y con múltiples acciones colaborativas.

La recepción de invitados y asistentes al evento tuvo lugar a las 6:15 de la tarde. Cuando todo estuvo listo, Luisa Alcade, socia fundadora de Castilla y León Económica, procedió a la presentación del acto. Y señaló “que tanto empresas como entidades financieras estamos acometiendo en la mayor transformación experimentada en la historia económica. Al irrumpir a la vez fenómenos como la Industria 4.0, el blockchain, la inteligencia artifical. El Big Data, la digitalización de los procesos, las redes sociales o el Internet de las Cosas. Tantos desafíos que coinciden en el tiempo pueden crear, y de hecho crean, mucha confusión. Con el peligro de que las organizaciones pierdan el norte en su gestión”.

La conferencia inaugural vino de la mano de José Ignacio Goirigolzarri, Presidente de la entidad financiera Bankia.

Tras estas intervenciones, fue el turno de María Paz Robina, Presidenta y Delegada General de Michelin en España y Portugal. En una ponencia que versó sobre la innovación en aras de una movilidad sostenible. La ejecutiva de Michelin destacó que el grupo pretende hacer de Michelin un líder de la movilidad sostenible. A la vez que una de las empresas más reconocidas en el sector por la forma en que ejerce sus responsabilidades. Y tratando de ofrecer día a día mejores prestaciones con un consumo menor de materias primas. Buscan la eficiencia energética.

Robina también quiso recalcar el liderazgo industrial de la multinacional en la producción, la logística y la compra. Un líder responsable que resalta la importancia de incorporar la innovación en la Industria 4.0 a través del Big data, el cloud computing y la impresión 3D. Así como los robots colaborativos, los sistemas ciberfísicos y la ciberseguridad.

A este respecto, y abriendo un breve paréntesis, cabe señalar el apoyo de las empresas a través de la Industria 4.0 a proyectos tecnológicos. Como es el caso del vehículo conectado o coche autónomo. El año pasado, empresas como Toyota presentaron vehículos autónomos destinados al transporte público. O al comercio y la logística. En el caso de la empresa nipona presentaron el e-Palette. En esta clase de proyectos no solo participan empresas de la industria de la automoción. También colaboran empresas tecnológicas dedicadas al mundo de internet, los datos y la innovación. Como es el caso de Nvidia.

Volviendo al evento, tras la ilustradora intervención de Robina, fue el turno de Rocío Hervella. La Consejera Delegada de Productos Solubles (Prosol) dio a conocer el plan estratégico Apolo23. Este plan consiste en una transformación del área de marketing. La expansión de la empresa a Brasil. También la optimización de la cadena de suministro. La implantación del catálogo estratégico de producto. Y el desarrollo de una plataforma robusta, entre otras medidas. Prosol pretende con esto duplicar su facturación y alcanzar los 430 puestos de trabajo para el año 2023.

Hervella destacó el proceso de digitalización que está llevando a cabo la empresa. A través de un modelo de arquitectura digital con la nube. Herramientas avanzadas para automatizar tareas y procesos de decisión. Y la introducción de las TIC.

Tras ambas ponencias se procedió a la entrega de los premios V Premios Internacionales Castilla Y León Económica. Y tuvieron el honor de recogerlos las Embajadas de Brasil, Filipinas y República Checa. Como reconocimiento a sus relaciones comerciales con estos mercados.

Finalmente se procedió a la clausura institucional del Foro. En la que también tuvieron la oportunidad de intervenir representantes de la Junta de Castilla y León y de la Comunidad de Madrid.

Letradox Abogados. Como Despacho especialista en el ámbito empresarial y las nuevas tecnologías. Está presente en todas las iniciativas y eventos que fomenten la colaboración empresarial y el desarrollo tecnológico. El asesoramiento legal perfecto requiere acudir a la práctica y conocer la experiencia de profesionales del sector acudiendo a estos espacios. Es la obligación de Letradox Abogados para prestar el mejor servicio a sus clientes.

Smart Mobility Nuevas Tecnologías

Foro Ciclo Smart Mobility. Tecnología y Futuro del Vehículo Conectado

FORO CICLO SMART MOBILITY. TECNOLOGÍA Y FUTURO DEL VEHÍCULO CONECTADO

El pasado martes 26 de marzo tuvo lugar en Madrid el foro ‘Ciclo Smart Mobility Tecnología y Futuro del vehículo conectado’. Y LETRADOX, como despacho adaptado a los últimos avances tecnológicos, no faltó a la cita.

El acto dio inicio con el discurso y saludo del moderador Miguel Ángel Uriondo, Redactor Jefe de Empresas y Medios de EL ESPAÑOL. Con el cual dio la bienvenida al evento a los ponentes y los asistentes.

Entre los ponentes se encontraban Susana Gómez Garrido, Subdirectora Adjunta de Vehículos de la DGT. Francisco Moya, Gerente de Medioambiente y Movilidad de SICE. Benjamin Bartsch, Porsche Taycan & Strategy 2025 en Porsche Ibérica. Jorge Costas, CEO & fundador de Netun Solutions, S.L. Felipe Jiménez Alonso, Director de la Unidad de Sistemas Inteligentes en Vehículos del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) y Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Tras este discurso, se abrió la mesa de debate. Cuyo tema era “Tecnología y futuro del vehículo conectado: un nuevo concepto de movilidad sostenible”.

Durante el debate fueron objeto de discusión distintos aspectos del tema a tratar. En primer lugar, se conversó sobre el punto de partida del automóvil. Su situación actual en España y los retos venideros del vehículo conectado y autónomo. También se habló de su implantación o la posibilidad de lograr la autonomía total.

En la conversación se llegó a plantear una cuestión ciertamente relevante. Referida a la existencia o no de un marco legal idóneo para el desarrollo del vehículo conectado. Y los ponentes dieron su opinión acerca de las estrategias y los proyectos necesarios para el desarrollo de los coches autónomos y conectados.

Más adelante se abordaron otros temas relativos al vehículo conectado. La forma en que la tecnología del sector de la automoción está cambiando los modos de comunicación del cliente, fue otra cuestión a tratar. Así como los principales retos a los que se va a enfrentar la industria. Y sin olvidar las oportunidades del sector.

También fue objeto de debate cómo la nueva movilidad está afectando a las marcas. Y cómo reaccionan estas ante los presentes cambios. Las nuevas tecnologías, sin duda, están cambiando la forma de entender el coche.

Pero en este foro no podía faltar el elemento esencial que dota de carácter especial al vehículo conectado: la tecnología. Se debatió sobre los avances tecnológicos. Los necesarios a introducir en los vehículos. Y que podrían servir para lograr una conducción más segura, junto con un ahorro del tiempo. La reducción del consumo de energía también se planteó como uno de los fines de los avances tecnológicos.

La adaptación de la tecnología a los vehículos, conlleva la alianza entre los fabricantes y las empresas tecnológicas. Los ponentes conversaron sobre esta serie de pactos. Que pueden ser el eje, la base de la evolución tecnológica en el automóvil. Y también lo hicieron sobre los efectos que se producen con las infraestructuras y la conectividad entre las fuentes de información.

Por supuesto, también salió a la luz el debate en materia de privacidad, protección de datos y ciberseguridad. Cuestión, como sabemos, tan a la orden del día.

A este respecto, se intercambiaron opiniones sobre la realidad de las ciberamenzas. Asunto trascendental, sobretodo en un sector que pretende mantener conectado a Internet su producto. Y se trató el tema del respeto de la privacidad, junto con el destino de los datos desprendidos por el coche.

En el foro también hubo lugar para el usuario, principal destinatario del producto. Los ponentes tuvieron que reflexionar sobre la pregunta de si el usuario está dispuesto a adquirir un vehículo conectado. Qué supondría para el usuario hacerse con un automóvil de estas características.

Respecto a las aseguradoras, los ponentes comentaron su papel en la evolución del automóvil conectado. Plantearon cuestiones e intentaron dar respuesta a las mismas. Como la clase de seguros que tendrán estos vehículos. O sobre quién recaería la responsabilidad en el supuesto de un accidente en el coche autónomo. Todo esto abre la puerta otro tema: los nuevos modelos de negocio que puedan surgir. Muchos de ellos derivados del automóvil que está por venir.

Por último, se planteó en el seno del debate el papel de las Administraciones Públicas en la conducción conectada. Teniendo en cuenta la idea de que nos dirigimos hacia un marco regulador único y una homologación de sistemas. Sobre esta cuestión, se plantearon ejemplos prácticos. Concretamente, la Plataforma de Vehículo Conectado 3.0 de la Dirección General de Tráfico. Durante el foro, los asistentes tuvieron la oportunidad de ver en qué consistía esta plataforma y cómo se llevaría a cabo. Así como de conocer cuándo se producirían los primeros resultados.

El debate finalizó con un resumen por parte de cada ponente de sus conclusiones alrededor del coche conectado y autónomo. Sobre el futuro de este medio de transporte. Y sobre los próximos años del sector de la automoción y su vínculo con la industria tecnológica.

Tras el debate, tuvo lugar una sesión de café y networking entre los ponentes y los asistentes al foro.

Nuestros clientes empresas en el ámbito de la movilidad requieren soluciones jurídicas que implican un profundo conocimiento técnico. 

Por esta razón, ‘Ciclo Smart Mobility Tecnología y Futuro del vehículo conectado’, con los grandes expertos nacionales en el sector, en donde aprendemos las tendencias y ahondamos en el mundo de la automoción, nuevas tecnologías y protección de datos, es el evento referencia en donde las letradas de  LETRADOX tenían que estar. 

Un placer intercambiar impresiones con Susana Gómez Garrido, subdirectora adjunta de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Francisco Moya, gerente de Medioambiente y Movilidad de SICE. Benjamin Bartsch, Porsche Taycan & Strategy 2025 en Porsche Ibérica.

Jorge Costas, CEO & fundador de Netun Solutions, S.L.

Felipe Jiménez Alonso, director de la Unidad de Sistemas Inteligentes en Vehículos del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) y Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Todos los retos y desafíos de la movilidad desde un punto de vista jurídico en nuestro blog www.letradox.com

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA. POR LETRADOX ABOGADOS.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA.

El pasado 25 de enero de 2019 el TS dictó una novedosa sentencia sobre cláusulas suelo.

Esta sentencia tiene una gran relevancia a nivel jurídico y empresarial. Hasta ahora, las demandas presentadas eran, generalmente, por parte de consumidores y usuarios. La peculiaridad es que los demandantes en este caso tienen la condición de empresarios.

El asunto llega a plantear recurso de casación. Así como un recurso extraordinario por infracción procesal. Desde la primera instancia se fue dando la razón a las pretensiones de la parte actora, los demandantes.

Las diferentes instancias fueron declarando nula la cláusula. Los fundamentos jurídicos exponían que dicha cláusula no había superado el control de incorporación. Es decir, no presentaba cognoscibilidad suficiente para el adherente. A lo largo de la sentencia todo puede parecer bastante familiar. El resultado es la conocida nulidad de esta cláusula y restitución de lo pagado de más. Una realidad que ya se había visto en otras sentencias pero en base a al TRLGDCU. Sin embargo, como se ha dicho, la relevancia y complejidad reside en la condición de empresarios de los sujetos. Estos habían suscrito el crédito hipotecario para la creación de una peluquería. No se encontrarían amparados por tanto en esta ley. No es de aplicación en el caso y aún así se puede llegar a una solución bastante similar si no idéntica.

Pese a incluso el recurso de casación, la solución fue siempre clara para los tribunales. Los demandantes tuvieron derecho a percibir el exceso pagado por esta cláusula declarada nula. La cual, en el caso concreto establecía un tipo de interés mínimo del 3,75%. Se debieron recalcular las cuotas sin cláusula suelo (de Euribor 12 meses más diferencial). En definitiva, se estimaron las pretensiones aun en su condición de suscriptores del crédito como empresarios.

Esta sentencia abre una nueva puerta en el ámbito de reclamación de cláusulas suelo. Da oportunidades a empresarios y profesionales, no consumidores y usuarios, que puedan encontrarse en esta situación. Es decir, ha dejado de ser una opción única para el concepto de consumidor.

Si usted cree que puede estar en esta situación le asesoraremos. Letradox Abogados tiene las claves para esta reclamación si eres empresario. para más información sobre el asunto acceda a este link: