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Planes de reestructuración de la empresa. Letradox® Abogados

La reestructuración es el proceso de cambio  de una empresa/organización con el fin de transformarse o adaptarse a un nuevo modelo o tipo de negocio empresarial. No obstante no hay que olvidar, que este cambio debe repercutir positivamente en la misma;

  • debe seguir permitiendo que la empresa/organización siga siendo competitiva en el mercado y
  • que mejore su  funcionamiento

Normalmente, estos cambios que se realizan en las compañías o empresas para que se adapten a las nuevas situaciones y necesidades del mercado, se debe a los cambios que se producen en las necesidades. Éstas pueden ser tanto  económicas, como  operativas y  conllevan a que su transformación se lleve a cabo.

En su mayoría, la reestructuración de la empresa va a afectar principalmente (total o parcialmente)  a los siguientes aspectos del negocio;

  • En primer lugar, debido a la externalización de los procesos o redes de distribución afectará a la estructura de costes fijos;
  • en segundo lugar, en el caso de que dicha reestructuración afecte a la localización y por defecto a la productividad, hablaremos de la localización de la empresa,
  • seguidamente, si tenemos en cuenta las necesidades productivas hablaremos de la plantilla. Es decir,  si este factor humano puede verse afectado o modificado por su condiciones laborales,
  • además, la reestructuración también puede afectar a los proveedores de financiación de la empresa, 
  • y por último; esta misma puede reportar consecuencias en el ámbito de nuevos productos,  mercados y medios tecnológicos.

Con todo ello, añadir que hay distintas formas de llevar a cabo la reestructuración de una empresa. 

En lo que respecta al ámbito interno, lo que se persigue es buscar una mayor eficiencia en relación a los Departamentos. Es importante tener una buena comunicación entre ellos para cumplimentar tareas. Esto se debe a que en ocasiones, cuando la empresa comienza a crecer va a necesitar reestructurarse con el objeto de ser más productiva.

Asimismo, debido a dicho crecimiento también deberá haber una reestructuración financiera de la organización; fusiones, operaciones conjuntas, adquisiciones… .  Siguiendo la misma línea, la reestructura tecnológica también está a la orden del día. En su defecto, afectaría en su mayoría al factor humano (trabajadores) por lo que se aconseja llegar desde un primer momento, a acuerdos con terceros.

¿Qué pasaría en situaciones preinsolvencia y concurso de acreedores?

En los casos de pre-concurso o concurso de acreedores también se pueden elaborar planes de reestructuración.  El fin principal es el  de asesorar en la venta de los activos, en las unidades productivas o líneas de producción y mantener el equilibrio para superar dicha situación de crisis.

Aconsejamos en estas situaciones contratar a abogados especialistas y profesionales en dicha materia con el fin de elaborar estrategias de recuperación de crédito y que sean eficaces.

Para más información os dejamos el siguiente enlace el vídeo que podéis encontrar en Yotube (link: https://www.youtube.com/watch?v=wh-C6NFLH4M)

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector. 

No dude en ponerse en contacto con nosotros, somos su Despacho de abogados. 

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TECNOLOGÍA FINANCIERA: EL FINTECH Y  EL INSURTECH. LETRADOX® ABOGADOS

Con el crecimiento de los sistemas de financiación por medio de internet, se han creado diferentes modelos de negocio “fintech”. Y es que, estos nuevos modelos, tienen como objetivo favorecer y facilitar las operaciones económicas relativas de la empresa. Además, de las propias actividades realizadas por corporaciones, e individuos por medio de plataformas de  tecnología financiera. 

¿Qué es Fintech?

Fintech es un término anglosajón que nace la unión de Finance y Technology. Esto, traducido al español hablaríamos de : tecnología financiera. 

Hace referencia a empresas que ofrecen  a sus clientes productos y servicios financieros de sobresaliente innovación, por medio del uso de las tecnologías de las TIC’s (Tecnologías de la información y la comunicación). 

La pretensión de estas startups es de emplear la tecnología financiera tanto para: 

  • reducir los costes 
  • Simplificar  los procesos 

El objetivo es  conseguir un resultado donde el servicio que se ofrece a través de Internet sea eficiente para el usuario. Y que al mismo tiempo, reduzca las  comisiones en relación a los sistemas anteriores. 

Con todo ello, podemos señalar que Fintech, hace referencia a la unión entre tecnología y finanzas. Persigue, crear servicios financieros que resulten fáciles de contratar y de  entender. Asimismo, en relación al precio, busca que sea asequible para que puedan acceder mayor número de personas y empresas (inversores y prestatarios).  

Existen varios tipos de Fintech, según las distintas ramas financieras. 

En primer lugar, hablaremos de la Financiación de particulares y empresas. Así pues, se trata de un conjunto de empresas cuyo trabajo está dirigido tanto al apoyo como asesoramiento financiero de las PYMES. Esto se realizada a través de páginas web  especializadas. 

En segundo lugar, señalamos la Transferencia de fondos. Esto quiere decir que se trata de empresas que han conseguido romper y traspasar las barreras del monopolio de los Bancos. De esta manera, han conseguido crear mecanismo de transacción de dinero más beneficiosos: menores costes. Algunos de ellos son por ejemplo: Flywire, Kantox y Transferwise. 

En tercer lugar, presentamos el Asesoramiento financiero y en inversiones. Este tipo de Fintech también se conoce como Robo Avisor. Se ha empleado la tecnología necesaria para permitir automatizar los procesos de asesoramiento financiero tanto a usuarios privados, startups y PYMES. Esto ha propiciado que inversores con menos recursos hayan podido encontrar su lugar debido al abaratamiento de los costes y la eliminación de comisiones por asesoramiento. Por lo tanto, se ha conseguido pagar solo por contratar el servicio sin perder tiempo. 

Otro de los Fintech, que presentamos son los conocidos Pagos y Cobros por medio de Smartphone y dispositivos móviles. Usar las apps para enviar y recibir dinero de forma rápida, cómoda y sencilla, se ha vuelto una práctica muy extendida en los últimos años. 

Además de los presentados, son multitud los Fintech que podemos encontrar. 

De esta manera, también encontraremos la Inversión (para que el individuo invierta recursos económicos en negocios y empresas) o las Finanzas personales. Estas últimas funcionan a través de las apps. Su función es la de facilitar la comprensión de las cuentas a los usuarios: tanto los ingresos como los gastos, tesorería, domiciliación… . Es decir, informarles de las cuentas y los movimientos realizados. 

También hablaríamos de la Distribución de Productos Financieros. Este tipo de Fintech se basan en agregar la oferta que está presente en Internet. Básicamente presenta de una forma clara y sencilla la información. 

El fin es encontrar las ventajas e inconvenientes de la oferta presente en el mercado en función a unos parámetros comunes. Hablaríamos de Comparadores Financieros, Comparadores de Lending, Comparadores de Depósito y Agregadores de Oferta Inmobiliaria. 

Otro tipo de Fintech serían los Préstamos. Con la llegada de la crisis los Bancos endurecieron considerablemente las condiciones a los clientes para acceder a ellos. Sin embargo, en los últimos años han aumentado las startups, que han ido rellenando huecos dejados por los Bancos. 

Se han confeccionado distintos tipos de modelos de negocios. Así pues, encontramos los Préstamos P2P (préstamos que ofrecen individuos naturales sin que intervengan los Bancos o agencias de crédito) ; 

El Crowdlending; se financia a las empresas, proyectos o individuos por medio de varios inversores en lugar de por un único inversor. Hablaríamos de una comunidad financiera sin necesidad de acudir al Banco. Por último, dentro del Préstamo hablaríamos del Crowdfunding. Se trata de una red de financiamiento colectivo, online, que se sustenta en donaciones económicas. Este, consigue financiar un determinado proyecto a cambio de recompensaciones altruistas. 

Con todo ello, señalar otros más como: la Financiación en Venta, el Minicrédito y el Microcrédito. Así como, las Divisas, el Bitcoin/ Blockchain, el Equity Finance, Desembolsos, Asesorías o los Neobanks y Challenger Banks… . 

La característica principal de estos últimos es que se trata de entidades bancarias de tamaño mucho más reducido que los bancos tradicionales. Sin embargo, trata de ofrecer un servicio de mejor calidad y precio. Además, la mayoría de estas compañías no tienen establecimiento físico (sucursales) y se centran en dar una experiencia a través del móvil.

Cuando hablamos de los Minicréditos hacemos referencia a los minipréstamos de los que se puede disponer rápidamente. Sensu contrario, cuando nos referirnos a los microcréditos señalamos los préstamos que pueden realizarse a  un individuo o un colectivo para efectuar el desarrollo de algún proyecto. 

Por su parte, la popularidad de las Divisas y el Bitcoin está ascendiendo considerablemente. 

Una divisa es una moneda que se emplea en diferentes países ajenos del lugar del que procede. En la actualidad el cambio de divisas es un método de inversión más empleado en los mercados financieros. Este, se rige por las situaciones económicas que vive cada país; por lo que el cambio de cotización de divisas va a estar directamente influenciado por el crecimiento económico que se produzca en el país de origen de dicha divisa. 

En referencia al Bitcoin/ Blockchain añadiremos lo siguiente. 

El Bitcoin es una moneda virtual e intangible, pero, que puede utilizarse como forma o método de pago. Los Bitcoin aumentan o disminuyen de nuestra cuenta según los movimientos que realicemos (ingresos o gastos). La principal diferencia existente, es que, con el Bitcoin no se puede monetizar como tal, por ejemplo, retirar dinero del cajero. 

Toda la red de Bitcoin, se encuentra compartida en la contabilidad pública Blockchain o cadena de bloques. De esta manera, se puede calcular el gasto y las nuevas transacciones efectuadas con los Bitcoin.

El siguiente gran desafío de esta industria es la regulación y supervisión del Fintech. 

Hay que encontrar un nuevo estándar que otorgue seguridad y funcionamiento a esta nueva industria financiera. El ritmo de implementación en nuestro país es de los más lentos de Europa, estando a la cabeza Gran Bretaña. 

Cuando hablamos de la regulación, definimos las reglas por medio de las cuales operan las entidades. En este sentido, decimos qué pueden o no hacer, cuál es el capital mínimo, la liquidez, transparencia y las reglas y control en general. 

Debemos tener en cuenta que el juego es global. Una plataforma bien desarrollada puede competir en igualad de condiciones. Por lo tanto, España debe hacerlo bien, con una nueva perspectiva ya que sino volveremos a quedar fuera de toda esta nueva industria. 

A día de hoy, todo es una incógnita; ya que legalmente únicamente encontramos la Ley 5/2015 que regula las “Plataformas de Financiación Participativa”, en la que la actuación del Banco de España y la CNMV ha sido ínfima. Y el Anteproyecto de Ley, el cual  no propiciaba el empuje de dichas plataformas.

A la par, puede verse afectada por otras normativas que afectan en gran medida a este tipo de startups:

-El Procedimiento de Identificación de Clientes (KYC, del inglés Know Your Customer).

-La Comunicación de Operativas Sospechosas por Indicio (SAR, del inglés Suspicious Activity Report).

-La Ley del Mercado de ValoresLa Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC/FT) o Anti-Money Laundering (AML).

-Ley de Protección del Consumidor.

-La Normativa SEPA. 

Por lo tanto, la regulación debería llevar un enfoque heurístico. Que haya diferentes perfiles técnicos y que vayan más allá del experto en supervisión financiera. 

Consejos para invertir en Fintech. ¿Qué nos debemos preguntar ?

En primer lugar, para invertir en Fintech se tiene que tener en cuenta reglas básicas sobre cómo invertir en el sector de la tecnología financiera. 

Por lo tanto, resulta imprescindible conocer:

  • la rentabilidad que voy a obtener y generar
  • El posible riesgo que existe de perder el capital que se ha invertido. Es decir, si existe riesgo o no de perder capital. 
  • Por último, debemos de conocer cuál es el grado de liquidez que tiene el producto que voy a contratar. Asimismo, saber cuándo se puede recuperar la inversión y a qué coste. 

Resulta interesante conocer empresas españolas que se dedican al Fintech tales como:

-Kantox, Arboribus, Deudae,Wallo, Captio, Fintonic, Lanzanos, Askrobin, Zank, Captio, Exxacta, Ecrowd… . 

Hemos hablamos en un primer bloque sobre qué es el Fintech. 

Ahora bien, en segundo lugar, procedemos  a señalar qué es el  Insurtech. 

Para aquellos que no conozcan el término, Insurtech se refiere al fenómeno de startups que están innovando el modelo de  negocio de los seguros , haciendo uso de la tecnología. 

Es cierto que  este nuevo término que presentamos es mucho más reciente que el Fintech. Pero su presencia cada vez resulta más necesaria ya que la industria de los seguros tienen muchas características que tanto las empresas de startups como de capital de riesgo van buscando. 

Hasta los últimos años, los entornos macroeconómicos benignos y los ingresos por inversiones han cubierto la disminución de la rentabilidad subyacente y, por lo tanto, no se ha sentido una fuerte necesidad de cambio.

Entre tanto, ha habido muy pocas interacciones significativas con el cliente, por lo que, la falta de centralización del cliente ha sido muy reducida. Además, la industria ha resultado ser muy ineficiente. Todavía se depende de procesos manuales. Si bien para las nuevas empresas sigue siendo un desafío que se considera que puede ser superable y conllevar gran éxito. 

Por lo que estas situaciones se pueden acoger como una gran oportunidad con la que se logre una mejora de atención a las necesidades tanto de los clientes como de mejora de eficiencia de la industria. 

¿Dónde se encuentran más presentes y activos los Insurtechs?

Hace unos años se encontraban en Estados Unidos, ya que se trata de un país que sigue siendo el centro mundial de innovación en la industria. Aunque Reino Unido y Alemania  se posicionan como segundo y tercer centro más grande mundialmente. 

Sin embargo, China resulta ser el insurtech más exitoso de todos- Zhong An- . En solo unos pocos años tiene una valoración muy elevada (ocho mil millones de dólares). A pesar de ello, el entorno del insurtech respecto del resto de Asia, es poco maduro, aunque la actividad cada vez esté aumentando más. 

Asimismo, los insurtechs ,más activos se dan en el sector de los seguros generales. El 30% de ellos se centra en lo negocios multilínea y solo un 10% está centrado en los seguros de vida, aunque se espera que este, crezca. 

Por otra parte, con motivo de las dificultades que presenta un negocio de seguros, las startups han decidido asociarse con aseguradoras y reasegurados. 

Hasta el día de hoy, la gran mayoría de los insurtechs han estado presentes en el área de experiencia del cliente y de análisis de datos. 

Respecto del primero, se centra en reducir los procesos de compra de seguros y cliente empleando herramientas digitales para agilizar y dar transparencia al proceso. 

Por su parte, los análisis de datos, trata de llevar a cabo fuentes de datos que ya existen a la par que alternativas en una amplia variedad de apps. 

En todo lo que concierne el campo de regulación y legislación, las aseguradoras y startups solicitan que se confeccione una regulación más ágil que les permita una mayor digitalización. En definitiva, una regulación definida, que sea abierta y flexible para los nuevos tiempos. 

El sector del seguro está día a día presente de forma habitual: protección de la vida, salud, decesos… . La transformación digital ya ha llamado a la puerta de este sector. 

Por lo que, esto puede suponer una gran oportunidad al mercado español para que pueda adaptarse a los nuevos tiempos. Aunque se parezcan productos nuevos, reflejar el flujo de información que se demanda al respecto. 

En definitiva, resulta necesario encontrar soluciones prácticas para poder cumplir las expectativas con los clientes, aprovechando la tecnología que nos facilitará mucha información de los mismos. 

La digitalización del sector ha llegado para quedarse. Y es por eso, que desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en ello, ayudándole a cualquier consulta o duda y llevar su caso. 

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Abogados urbanismo e ingenería

La responsabilidad medioambiental de las empresas. LETRADOX ® ABOGADOS

¿En qué consiste la responsabilidad medioambiental de las empresas?

El preocupante estado del medio ambiente, ha encendido las alarmas como consecuencia de  los notables cambios que se han dado en nuestro entorno. Es por ello, que ha sido necesario la implantación y el desarrollo de medidas para confeccionar lo que se conoce como: la responsabilidad medioambiental. Esta misma sirve para poder evaluar y tener conocimiento sobre nuestras prácticas. Es decir, hasta qué punto y cómo podemos  ayudar al planeta. 

Este tipo de responsabilidad medioambiental, alude al grado de compromiso que, como personas, tenemos hacia lo que nos rodea, sin dejar de excluir a organizaciones, empresas y otros agentes. 

En lo relativo a las empresas, se señala la necesidad de que estas, lleven prácticas diligentes. Es decir, prácticas que resulten sostenibles y que garanticen el equilibrio del medio ambiente. 

De esta manera, contribuyan al desarrollo social. Hablamos pues de lo que se conoce como la RSC o la Responsabilidad Social Corporativa. Respecto de ella, se hace referencia al Planeta (medio ambiente), las Personas (bienestar social) y las Empresas (reputación y rentabilidad). Por  lo tanto, está relacionada con la búsqueda de un desarrollo sostenible. 

De la misma manera, la responsabilidad medioambiental sigue estando en en el punto de mira de las empresas. No cabe duda de que las personas podemos colaborar con este propósito en el sentido de adoptar nuevos hábitos. Por ejemplo, reciclando los materiales, reduciendo el consumo de plásticos o comprando productos que tengan la etiqueta de comercio justo. 

Por el contrario, el rol de las empresas en todo lo relativo a la preocupación por el medio ambiente es más bien dudoso. Esto se debe a que la mayor parte del desarrollo desmesurado del producto procede de las empresas. Y a muchas de ellas, únicamente su principal preocupación era la obtención de beneficios económicos que obtenían debido a sus acciones comerciales. 

¿A quién afecta la responsabilidad ambiental de la empresa?

Esta  responsabilidad se trata de un régimen de carácter administrativo. Esto se debe a que de ella se implanta todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública está obligada a garantizar el cumplimiento de las normas y leyes.Así como, aplicar el régimen de responsabilidad medioambiental que de ellas se deriva. 

Stricto sensu, se separa de la clásica responsabilidad civil en la cual quien ha causado el daño y su perjudicado se decidirá bajo los tribunales. A pesar de ello, a día de hoy,  ninguna empresa puede quedar fuera de  aplicación de de la propia normativa, ya que de alguna manera se verá afectada. 

Otro tema es el alcance de dicha responsabilidad medioambiental de una determinada actividad económica o profesional. Esta, dependerá de su se trata o no de una figura que presenta el Anexo III del RD 26/2007, en el listado de sus actividades. 

Por ejemplo encontramos: 

-Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).

-Actividades de gestión de residuos.

-Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.

-Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.

-El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.

-La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.

-Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente.

-Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente. -La gestión de los residuos de las industrias extractivas.

-La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

  • Es importante  conocer el alcance de la responsabilidad medioambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir. Y es por ello que resulta  fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Con el fin de determinar el alcance de dicha responsabilidad medioambiental. 

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación la ley?

Los  bienes que resultan protegidos por esa normativa son de naturaleza medioambiental.  Encontramos las aguas, hábitats, ribera del mar, las rías y el suelo. De forma expresa se excluyen los daños tradicionales que puedan afectar tanto a particulares como a sus propiedades.

Por el contrario, las actividades económicas y profesionales que puedan causar u originar daños medioambientales ya están reguladas por normativa internacional (derecho comunitario).

Se refiere a todas las actividades que por su naturaleza pueden entrañar riesgos y daños para el medio ambiente o la salud (todo lo que señala el Anexo III). 

En todo lo mencionado anteriormente, la responsabilidad viene exigiéndose sin necesidad de que haya dolo, culpa o negligencia.

Además, aquellas instalaciones que realicen actividades diferentes a las que establece el Anexo III, también se ven afectadas por dicha ley. En el sentido de que deberán reparar, pero, únicamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia. Resulta obligatorio establecer las medidas necesarias con el fin de prevenir el daño en el medio ambiente. 

 

¿Qué obligaciones debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental? 

La Ley 26/2007 obliga a las empresas a llevar a cabo  una serie de medidas. Estas, están relacionadas a prevenir, evitar y reparar los daños ecológicos. Del mismo modo que, a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.

Por otro lado, la norma establece  la obligatoriedad  de informar de forma inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente.

Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.

¿Qué deben hacer las  empresas que  se incluyen en Anexo III del RB 26/2007?

Antes de que exista o que se de un accidente debe comunicar esta situación, respecto de la posible amenaza. Asimismo, prevenir los daños que puedan derivarse de las posibles amenazas. 

En el caso de que ocurra el accidente deberá: comunicar los daños y evitar los futuros. 

En todo caso, debe disponer de un seguro (garantía financiera ), aval o reserva. 

 Por otra parte, también hay empresas que no están incluidas en dicho Anexo III del RD 26/2007. En el caso de que puedan percatarse de  la posibilidad de un accidente deberán comunicarlo y  prever los daños. Posteriormente, deberá comunicar dichos daños, evitar los futuros y reparar los que se han producido en el caso de culpa, intencionalidad o negligencia. 

Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas.

Consejos para actuar en materia de responsabilidad medioambiental: 

  • conocer la norma que regule su actividad
  • Realizar un análisis y estudio del entorno. Especialmente de aquellos elementos que resulten susceptibles de sufrir impactos o daños medioambientales
  • Llevar a cabo un análisis sobre los posibles riesgos ambientales y escenarios donde se pueden producir. 
  • Confeccionar un plan de emergencia ambiental 

 

Desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en todo lo relacionado con la responsabilidad medioambiental de las empresas. Es por ello que le  ayudamos con  cualquier consulta o duda y llevaremos su caso. 

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Aspectos legales de los e-sports. Letradox® Abogados

Aspectos legales, e-sports. Letradox@Abogados

Los e-Sports suponen a día de hoy una realidad con dificultades en el mundo jurídico. Afectan a múltiples áreas del derecho como el mercantil y civil (la propiedad intelectual), fiscal o del trabajo. 

Por lo que, a día de hoy supone un reto jurídico de primer orden. 

Podríamos señalar que los e-sports parten del sector del juego, ya que concretamente, nacen de los videojuegos. De esta forma, pasan a ser un espectáculo de masas que se van comunicando por los las redes y medios actuales. 

Por lo que, será necesaria una adecuada regulación. El fin es facilitar el desarrollo de dicha actividad con el objeto de que se promuevan como un foco de talento. Además, pequeños cambios pueden propiciar a un mayor desarrollo de los mismos. Por el contrario, en el caso de que se realicen malas alteraciones o cambios en la ley podrán dificultar su prometedor futuro. 

Asimismo, será necesario el trabajo común de varios profesionales de varios sectores como: el audiovisual, legal y deportivo. La pretensión principal es la de lograr un mayor crecimiento y concepción para que sea aceptado por la población y vaya aumentando su relevancia social. 

Profesionales del sector han considerado que en lo referente al mercado laboral de las relaciones entre jugadores, representantes y clubes, podrían mejorar. 

En este sentido, la regulación de los e-sports podría ser más beneficiosa. Por ejemplo, se podrían aplicar las mismas leyes laborales que a los deportistas profesionales. 

Además, a los e-sports les beneficiaría enormemente tener una asociación profesional para que representase sus intereses. La figura del representante, podría ayudar bastante a dichos jugadores. En este sentido, podría hacerles ser consciente del valor que tienen ellos en el mercado para mejorar y negociar los salarios. 

Desde el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, lo más apropiado jurídicamente sería hablar de derechos de imagen de los propios eGamers. Aún así, se trata de actividad que se encuentra situada en un vacío jurídico. Por lo que, lo más conveniente sería regular este sector, ad hoc, con el fin de clarificar dicha situación. 

Actualmente, España se posiciona como uno de los países de su entorno con más penetración en el consumo de los videojuegos. Concretamente se encuentra posicionado como el noveno país del mundo, por realizar ingresos en esta industria del videojuego. 

Tal es así que cuenta con la competición más grande a nivel a nivel europeo. Además, en el  territorio español, se encuentran asentadas las franquicias internacionales más importantes de este sector. Asimismo, se han ido celebrando en nuestro país importantes eventos que incluyen los e-sports. Por ejemplo, eventos anuales como la Madrid Games Week o Tenerife LAN Party. Otros más concretos como los de la League of Legends Champions Series

Hoy en día, el único país de Europa que ha regulado los e-sports es Francia. Lo ha hecho por medio del Decreto nº 2017-8712017; y hace referencia a la “Organización de Competiciones de Videojuegos”. 

Sin embargo, este hecho, no se traduce en que estemos en una situación de un mercado ilegal. Sino que al encontrarnos con un sector aún incipiente, para regular las cuestiones acude al derecho general. Es decir, al derecho mercantil, civil, laboral y fiscal.

Así pues, podríamos resumir que el debate, en todo lo que hace referencia a la regulación en lo siguiente. O bien, que los e-sports pasen a tener su propia regulación específica. O por el contrario, que para resolver las cuestiones que puedan surgir se combine dicha autorregulación con el derecho general. Asimismo, sería necesario dotar de una estructura jurídica adecuada a las relaciones establecidas entre los equipos y los organizadores. 

Desde Letradox®Abogados, nos consideramos como un factor de impulso en el desarrollo de la industria de los videojuegos. Estamos a tu disposición con cualquier duda que puedas tener. Ofrecemos asesoramiento y un trabajo profesional y de confianza. 

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BREXIT, cómo afectará a las empresas españolas

¿Debe el Reino Unido continuar como miembro de la Unión Europea o debe dejarla ?

Esta pregunta está enfocada y centrada en lo que se conoce como “Brexit”. Y es que este “fenómeno”, se caracteriza por referirse a la salida del país de las instituciones europeas.  El término surge al aunar las primeras letras de «Britain» (Reino Unido) con «exit» (salida).

El Reino Unido se unió a la Unión Europea en el año 1 de enero de 1973. Y fue en el año 2016, cuando los británicos decidieron separarse de la UE, poniendo así fin a una relación de más de cuatro décadas. 

¿Cómo se llegó a este punto? 

La celebración del Referéndum en el año 2015, con el primer ministro, David Cameron fue la que propició esta situación.

El 23 de junio de 2016, un 48.1 de los ciudadanos europeos votaron quedarse en la Unión Europea. Sin embargo 51.8, se pronunció para salir de ella. 

Entre otras cosas, la pertenencia a la UE, conlleva la aceptación de las cuatro libertades fundamentales. Estas, se refieren a la libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y capitales.  El principal argumento de la campaña con el “Brexit” era el siguiente. Con la salida de la UE, los británicos iban a recuperar el control de las fronteras. Todo ello referido a poder controlar la inmigración.

El TJUE, determinó que UK podría cancelar en cualquier momento su salida de la UE. Por lo que, al menos en teoría podría no haber sucedido nunca. 

¿Cuáles son los temas del Referéndum?

Además del control de fronteras, la economía es un elemento principal. Quienes están a favor de marcharse sostienen que una vez que Reino Unido se haya liberalizado de las directrices de Europa, podrá obtener más beneficio. Es decir, podrá negociar sus propios acuerdos en términos que les favorezcan. 

¿Qué ha pasado hasta ahora?

La decisión de salir de la UE, causó un verdadero terremoto político. Asimismo, forzó la renuncia del primer ministro, David Cameron. 

Cameron hizo esta promesa, para responder a las peticiones de su propio partido.

Podemos resumir que ha dos bandos. Por un lado, están los que argumentan que ser miembro de la UE, permite al UK vender bienes y servicios a otros países. 

Sin embargo, el otro bando, sostiene que la salida de la UE, permitirá recuperar el control de las fronteras y reducir la inmigración. El fin principal es volver a ser un país soberano. 

Ya son dos años y medio que lleva Gran Bretaña negociando el tipo de relación que quiere con la UE. Asimismo, la que fue ministra, Theresa May, al tiempo que gobernó, negoció los términos de separación, que no dieron sus frutos. Llevó a cabo un primer “acuerdo de divorcio” entre UK y la UE el 25 de noviembre de 2018. El fin era someterlo a votación en el Parlamento. Sin embargo, en el último momento se echó atrás.  La causa principal fue que se encontró sin la mayoría necesaria para aprobarlo. Su estrategia política fue la promesa de regresar con otro pacto mejor. 

Dicho acuerdo presenta un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Su principal objetivo es dar tiempo a las partes para que puedan negociar los términos de la nueva situación originada. 

Básicamente, se determina cuánto dinero debe pagar Reino Unido a la UE. Del mismo modo, garantizar los derechos de los ingleses tanto en el propio país como fuera. Para los ciudadanos europeos que viven y trabajan en Reino Unido también se respetarían los derechos. 

A pesar de que, May, luchase para lograr la aprobación de su acuerdo, no fue suficiente. Tras una serie de acontecimientos y malestar político, la primera ministra llegó a la conclusión de que había agotado el camino posible. 

Fue entonces cuando el día 24 de julio de 2019, Boris Jonhson se convirtió en primer ministro del Reino Unido. Todo ello tras recibir el encargo de la reina Isabel II para formar gobierno.

Su proyecto es el de abandonar la Unión el 31 de octubre.  Y aunque no medie un pacto con Bruselas, implicaría el reestablecimiento de una frontera dura entre las dos Irlandas con graves consecuencias económicas y políticas. 

Las empresas españolas y el Brexit: cómo podría afectar a los distintos sectores de actividad. 

La relación que existe entre Reino Unido y España ha ido prosperando a lo largo de los años. Esto se debe a factores como la gran afluencia de personas que se ha dado entre los dos países. Hablaríamos tanto de turistas como de migrantes. Otro factor es el de la inversión directa española en Gran Bretaña sobre todo en el sector financiero y de las telecomunicaciones. 

Respecto de España, Reino Unido es el quinto país más importante para las exportaciones tanto de bienes y servicios. Además viene a representar el 6,96% del total. Asimismo, varias industrias (automóvil, aviación, farmacéutica) representan el mayor volumen de negocio entre un país y el otro.

De esta manera, el Brexit causaría un impacto negativo en el estado de los diferentes flujos comerciales existentes.

Por lo tanto, deberemos atender y esperar al acuerdo bilateral que se alcance entre ambos países para saber el impacto que causará. Debemos recordar que España es el sexto territorio más afligido, dentro de ranking de países afectados por el Brexit.  Además, se calcula que la peor parte se la va a llevar la industria del automóvil con un alto impacto, de unos 886 m de euros. 

En todo lo relacionado con los flujos migratorios y turísticos, la salida de Gran Bretaña,  supone uno de los riesgos más importantes para la economía española. Esto se debe a que el RU, representa el principal mercando para la industria turística española. Es decir, los turistas británicos representan más del 23% del total de turistas en España. 

En la dirección opuesta, el Reino Unido es el principal destino de la inversión extranjera directa española. Es el principal inversor extranjero en nuestro país desde el año 1933. Además, es el principal destino de la inmigración española. Esto se debe a que recibe cerca del 14% de inmigrantes españoles. Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística, la cifra de los españoles, a pesar del anuncio del Brexit ha aumentado en los últimos años. 

Por otro lado, destacar lo relativo a la política interna. En este sentido,  la industria española podrá sufrir resentimiento por la pérdida de uno de los principales miembros de la UE. 

¿Cómo debe actuar España con Gibraltar?

Con el fin de garantizar un mayor beneficio económico,España tiene que insistir en la inclusión de Gibraltar en la lista de paraísos fiscales de la UE. El fin sería el de promover el establecimiento de “controles de cambio”. 

Como Gibraltar no pertenece a la Unión Aduanera, España debería mantener el actual estatus con dicha frontera. Así pues, le permitiría controlar todas las mercancías de entrada desde Gibraltar a España. El objeto sería el de evitar : el contrabando, el impago de aranceles, de impuestos indirectos (IVA) o especiales (alcohol y tabaco). Además, garantizar que se cumpla con la normativa de protección al consumidor y medioambiental. 

En lo respectivo con la libertad de prestación de servicios, España debería estar muy atenta a lo que se acuerde. A no ser que se acuerde que Reino Unido pudiese seguir accediendo al Mercado Único Europeo. En este sentido, le ortografía el mantenimiento de su situación actual de libertad. 

¿Qué más puede ocurrir con el Brexit?

Tras dos años y medio después del referendo en el que Reino Unido votó a favor de abandonar la UE, la situación sigue igual. Todavía no está claro qué pasará con el Brexit.

Hay hipótesis que contemplan la idea de desafiar a Johnson y su petición acatada por la reina de suspender el Parlamento a través de la Justicia.

Otra alternativa más drástica sería cancelar el Brexit, dando paso a un nuevo referendo de consulta a la población británica. Sin embargo, no parece que haya el tiempo ni el apoyo suficiente de legisladores. 

Veremos si el Brexit se convertirá en una realidad el 31 de octubre. 

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La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

Recientemente hemos conocido el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, en relación al procedimiento prejudicial Nº C- 40/17 .

En este mismo,  se determina que quién incorpora a su página web corporativa un botón de“me gusta” ( Facebook ) estaría haciendo un tratamiento de datos de carácter personal.

Este,  consiste  en recabar determinados datos de esos usuarios y facilitárselos a Facebook, que sería el  corresponsable de dicho tratamiento.

Los antecedentes del caso emergen de  una marca de ropa alemana denominada Fashion ID GmbH & Co. KG. Esta,  disponía en su página web del clásico botón de “me gusta” al cual puede acceder el usuario clicando sobre el mismo, pasando a convertirse en follower.

Además, en el caso de que  el usuario careciese  de perfil personal en Facebook, la empresa domiciliada en Irlanda, recibe determinados datos que después utiliza para finalidades propias.

El objetivo de incorporar esta funcionalidad a la página web de la empresa es claramente comercial, pues con ello podría optimizar la publicidad destinada a sus potenciales clientes, obteniendo con ello un beneficio económico.

Una asociación de consumidores alemana consideró que esta práctica vulneraba tanto la normativa interna del Estado alemán sobre competencia como la legislación europea de protección de datos.

Es por eso que,  acudió a los tribunales alemanes en defensa de los derechos de los consumidores por ellos representados.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objetivo principal es que  resuelva, principalmente, dos puntos esenciales:
– Si una asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos

– Si la empresa de moda es considerada responsable del tratamiento. Por introducir un “módulo social” de Facebook en su página web. A la luz de la normativa europea sobre protección de datos.

Sobre el primero de estos puntos: dice la Sentencia analizada que no existe normativa europea. Ni que se oponga a “una normativa nacional que permite que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejerciten acciones judiciales. Ésta serán contra el presunto autor de una infracción de ese tipo”.

El Reglamento General de Protección de Datos de 2016:  autoriza expresamente en su artículo 80 a los particulares. Lo hace en relación a la protección de sus datos personales.

En este sentido; dicho precepto certifica:

“Dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro. La cual haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Esto es para que presente en su nombre la reclamación. También para que ejerza en su nombre los derechos”.

Por lo tanto, podemos interpretar lo siguiente. Que la asociación de interés público en defensa de los consumidores que plantea el litigio está perfectamente capacitada para ello. Se entiende que es en el plano procesal.

En relación a la segunda cuestión controvertida. Hemos de tener en cuenta que cuando una empresa inserta en su web un módulo social de Facebook: está permitiendo que la empresa Facebook Ireland ltd acceda a determinados datos de sus usuarios.

Si bien una vez el usuario es redirigido a la red social, la empresa de moda no tiene posibilidad de saber qué se tratamiento se realiza de esos datos.

Según la directiva de 1995, aplicable al caso, es considerado responsable del tratamiento: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales».

Todo ello, ; «en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o [de la Unión], el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o [de la Unión]”;

Se trata de una definición amplia del concepto de responsable, muchas veces matizado ya por la jurisprudencia del TJUE.  Precisamente se pretende una mayor protección de los particulares frente al tratamiento de sus datos de carácter personal.

Nos encontraríamos en este caso ante una responsabilidad conjunta en determinadas fases del tratamiento,. Esta misma pasará a compartirse  entre la empresa textil y Facebook Ireland ltd.
Sería en las fases de recogida de datos y su comunicación a Facebook donde la empresa de moda sería responsable. Aunque,  sin perjuicio de que existan otras fases del tratamiento  que puedan  realizarse  únicamente por Facebook, sin conocimiento ni intervención de la marca de moda.

Así, reza la sentencia  que: “el administrador de un sitio de Internet  que inserta en dicho sitio un módulo social que permite que el navegador del visitante de ese sitio solicite contenidos del proveedor de dicho módulo y transmita para ello a ese proveedor datos personales del visitante puede ser considerado responsable del tratamiento «.

Será por tanto,  responsable la empresa textil de las fases del tratamiento que realiza, debiendo entonces respetar la normativa en materia de protección de datos. Así como,  cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.

Deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook. Asimismo, el  modo en el cuál puede ejercitar sus derechos al respecto.

Además, no podrá realizar dicho tratamiento si no está amparado por alguna de las fuentes de legitimación que recoge la normativa en materia.

En definitiva,  las empresas pueden incorporar este botón social en sus páginas web, pero deberán hacerlo con las debidas garantías.

Además, se les exigirá  un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento 2016/679 ).  Para  España, encontramos la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos de forma experta la materia. Si necesitas resolver cualquier duda, estamos a tu disposición. ¡Protege tus datos con Letradox@Abogados y su equipo de abogados profesionales!

 

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TC

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE GÉNERO

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE 

GÉNERO

Bajo el imperativo que emana del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, para aquellas empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores, se han ido confeccionando planes de igualdad para implantarlos en el trabajo.

Así pues, estos planes de igualdad en el trabajo, se definen por tratarse de medidas de actuación en los que de una manera  detallada se presenten los objetivos que se pretenden alcanzar en el ámbito profesional en lo relativo a las mujeres y los hombres.

De esta manera, resulta imprescindible llevar a cabo un análisis de la empresa.

El objetivo es  conocer la situación de la misma en el plano de igualdad de oportunidades.

Además, por medio de estos planes de igualdad  se persigue evitar que se produzcan desequilibrios y sobre todo, que se lleven medidas para hacer efectivos dichos planes, con el fin de combatir la discriminación.

Por otra parte, el objetivo de la implantación de estas medidas persiste en garantizar las garantías necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo ( artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española ).

Es por eso, que las PYMES, así  como, fundaciones, asociaciones, sociedades cooperativas y comunidades de bienes, que ejecuten los mismos, podrán solicitar las ayudas y subvenciones de hasta 9.000 euros.

 Estas prestaciones la  ofrece  el Ministerio de la Presidencia,Relaciones con las Cortes e Igualdad, cada año para fomentar esa nueva iniciativa. De esta manera, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Plan de Igualdad para que quede constancia fehaciente de la ejecución del mismo.

Todo ello reportará notables beneficios para la empresa ya que, además de cumplir con la ley, estará fomentando el alcance de igualdad entre los hombres y las mujeres.  Por ende, contribuirá a un equilibrio social más sólido.

Además, este tipo de iniciativas ayudan a fomentar y resolver los problemas de esta índole con nuevas perspectivas.

Con todo ello,   elevaría de una manera considerable la imagen de la empresa en lo relativo al compromiso y justicia social.

En definitiva, por medio del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,  se exige a los poderes públicos que adopten medidas. Y que sean específicas a favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad.

Es por ello, que este Real Decreto -ley 6/2019 de 1 de marzo, quiere expresar por medio de sus siete artículos, la situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida en los últimos años.

Se  exige una actuación urgente y necesaria por parte del Estado.

Si tiene interés en llevar a cabo un Plan de Igualdad, LETRADOX ABOGADOS, es su despacho. No dude en consultarnos.

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LETRADOX® entrevista al Presidente de la Asociación de Delegados de Protección de Datos. Referente en Privacidad.

LETRADOX® entrevista al Presidente ADPD de España

 

LETRADOX® entrevista al Presidente ADPD de España.

🎯Hoy en #Referentes de LETRADOX®️Abogados el Presidente de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, don Jorge Badiola. El #Referente en Privacidad. 

La AEDPD está integrada por la élite del conocimiento en España en privacidad. 

¡Disfrutad de la entrevista de la letrada Marián Rojo a todo un #Referente! 

Las entrevistas a los #Referentes del mundo del Derecho y de la Empresa, en LETRADOX 

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Copyright OMPI

Derechos de autor y de marcas en el entorno digital. Letradox Abogados

DERECHOS DE AUTOR Y DE MARCAS EN EL ENTORNO DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

Hace varios meses la UE aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo. Que versa sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Más conocida como la ley del copyright. La norma actualiza los derechos de autor en un entorno digital como el que tenemos hoy en día. Sin embargo, esta nueva norma ha suscitado más de un polémica en varios sectores.

La Directiva conlleva cambios en los derechos de autor, lo que a su vez se traduce en cambios relevantes en ciertos sectores. Los cambios más importante de esta nueva normativa son los artículos 11 y 13. Estos artículos, que ahora pasan a ser el 15 y el 17, han llamado la atención de todo el mundo.

El nuevo artículo 15 se refiere a los usos digitales de las publicaciones de prensa. El derecho de los editores de prensa. Este artículo viene a establecer una especie de tasa Google, por llamarlo de algún modo.

Con ello, se refuerzan los derechos de los editores de publicaciones de prensa, quienes podrán gestionar sus derechos de autor. Podrán hacerlo, cobrando o no, a quienes les enlacen o usen de fuente. Por lo que enlazar o citar será un problema en la práctica, así como en su gestión y consecuencias legales.

Aquellos enlaces compartidos por los usuarios en las redes sociales, sitios web de noticias. Al igual que motores de búsqueda. Ya no podrán mostrar extractos o estos dejarán de estar disponibles. Esto creará límites a la libertad de lo usuarios en la búsqueda de información, al igual que la compartir la misma.

Más de uno ha llegado a pensar que esto puede suponer el fin de internet como lo conocemos hoy en día. Cierto es que la búsqueda de información se complica con estas medidas. Sobre todo si queremos comparar con otras informaciones o cambiar extractos.

El nuevo artículo 17, relativo a la vigilancia de contenidos protegidos por parte de los proveedores, es otra novedad. La norma obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar todo lo que los usuarios suban. Con el fin de comprobar si se violan o no los derechos de autor.

Cada servicio tendría que crear un sistema de control con el que detectar vulneraciones de los derechos de autor. De cualquier tipo de contenido.

Esto significa que la propia plataforma debe percibir usos futuros de este tipo para quitarlos de forma automática. Sin necesidad de que el autor tenga que denunciar el uso indebido de su creación.

El artículo 17 ha llevado a pensar a muchos sectores que se trata de un sistema de censura y fiscalización fuera de lugar. Corriendo el riesgo de estar controlados por sistemas automáticos de reconocimiento de contenidos y algoritmos. Los cuales no detectan expresiones humanas, como el sarcasmos, la ironía, el enfado… expresiones que se comprenden dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 CE).

La polémica, sin duda, está servida. En cambio no todo es tormenta y torbellino en la nueva Directiva UE. La norma recoge otras medidas más afortunadas en su contenido.  Sin ir más lejos, el artículo 19 recoge la obligación de transparencia.

Esta obligación no es otra cosa que el deber por parte de la editorial de un libro de pagar. Pero, además, el deber también de informar transparentemente de la forma en que se explota la obra. Es decir, dónde se está vendiendo, los formatos en que se está haciendo. Así como cuánto se está vendiendo. Esta última cuestión no venía regulada en la anterior normativa. Y va a beneficiar a todos los autores por su trabajo, sabiendo en todo momento lo que ocurre con su obra.

Por otro lado. La nueva Directiva recoge también el derecho a la revocación. Se da para aquellas empresas a las que se le vendieron los derechos de autor de una obra y quiebran. En este supuesto, el autor puede cambiar la licencia a otra empresa para su explotación. Todo ello bajo los mismo términos.

En España, esto puede ser la forma de recuperar un activo importante en concurso de acreedores. Para que de este modo los autores no vean cómo se limitan sus derechos de autor en esta situaciones.

Los Estados miembros de la UE tendrán un plazo de dos años para incorporar la nueva Directiva a su ordenamiento jurídico. A contar desde la próxima reunión del Consejo de la Unión Europea. Lo que supone que los efectos derivados de la Directiva comenzarán a apreciarse a partir de 2021.

Esta cuestión guarda cierta relación con la publicación en el BOE de 30 de abril de 2019 del Real Decreto 306/2019. Un Real Decreto que modifica el Dela Decreto 687/2002, que ejecuta la Ley 17/2001 de Marcas.

Este nuevo reglamento tiene por finalidad desarrollar la nueva normativa de marcas. Las nuevas Directivas UE han supuesto un trastorno del ordenamiento jurídico español. Se dicta este nuevo Real Decreto con el fin de normalizar y desarrollar esta situación.

Las novedades legislativas de este nuevo Real Decreto se centran en modificar varios de los preceptos del citado reglamento.

De este modo, el artículo 1 del Reglamento sufre varias modificaciones. Se alteran las letras b), c) y d) del apartado 1 y se incluye un apartado 3.

La modificación del articulo 1.1, b) consiste en la inclusión de las entidades de derecho público en las solicitudes de registro. Y al igual que las personas jurídicas, deben indicar su denominación oficial. Así como su forma jurídica, pudiéndose abreviar de la manera usual.

La nueva letra c) del apartado 1 del artículo 1 amplía la designación de domicilio para la práctica de las notificaciones. En el supuesto de que el solicitante actúe por su cuenta y no tenga el domicilio o sede social en España.

En ese caso deberá designar una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo. O indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación. Siempre y cuando disponga del mismo la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El nuevo artículo 1.3 del Reglamento declara que en la solicitud podrá incluirse una reivindicación de que el signo solicitado ha adquirido carácter distintivo por el uso. Ello será así en el sentido del artículo 5.2 de la Ley de Marcas. Esta reivindicación también podrá presentarse en el plazo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento.

El artículo 3 del Real Decreto de ejecución, relativo a la lista de productos, también sufre modificaciones. Se incluyen tres nuevos apartados. Y regula más detalladamente las cuestiones que afectan a la lista de productos y servicios para los que se solicita el registro de marca. Sin embargo se mantiene la clasificación conforme al Arreglo de Niza.

El artículo 6, que trata la reivindicación del derecho de propiedad unionista, también es objeto de reforma. Elimina el requisito de presentar el certificado de la fecha de presentación de la solicitud. Basta con que conste la fecha.

El examen de los requisitos formales de la solicitud sufre igualmente alteraciones (art. 8.1 RD). Ahora, el órgano debe examinar como requisito que la marca se represente cumpliendo con el art. 4, b) de la ley de Marcas.

En el apartado veintisiete se introduce un nuevo título, el IX. En el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad. Fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En lo referente a las disposiciones generales sobre los procedimientos. Se ha modificado la regulación de las comunicaciones de los interesados. Y las normas referentes a la conservación de los expedientes. También se modifica la normativa relacionada con la representación de los interesados.

Los derechos de autor y las marcas son cuestiones muy importantes para los artistas. El sustento de sujetos que viven de la creación y la comercialización de sus obras y de sus productos. Por ello es necesario contar con un despacho experto en la materia. Que defienda tus intereses de la mejor forma posible. Así somos en Letradox Abogados. Ofrecemos el mejor asesoramiento legal en materia mercantil y en lo relativo a los derechos de autor. Cuestiones importantes y más si cabe en la nueva era digital. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

FT Business of Luxury Summit. Letradox Abogados

FT BUSINESS OF LUXURY SUMMIT. LETRADOX ABOGADOS

El próximo domingo 19 de mayo tendrá lugar en Madrid el FT Business Of Luxury Summit 2019. Un evento que cumple su decimoquinto aniversario. Y cuyos organizadores han escogido la capital de España como lugar de celebración. Destacando su gran patrimonio cultural. Y que finalizará el 21 de mayo.

El evento busca centrar la atención en las oportunidades que pueden surgir para la industria en un entorno fluctuante. En un entorno con cambios políticos drásticos e incertidumbre económica. La idea es atender a las formas en que los comercios pueden adoptar estrategias ágiles y de start-ups. Que generen crecimiento y superen las expectativas tanto de los clientes como de los accionistas.

También tendrán en cuenta al comercio electrónico. El modo en que la industria del lujo puede adaptarse o protegerse del comercio electrónico. Y se analizarán las últimas oportunidades de inversión en el sector. Contando con los principales inversores de la banca y del sector privado.

El acto estará presidido por el Editor del Financial Times, Lionel Barber. Y por la Editora de Moda, Jo Ellison. Que se concentrarán con los principales ejecutivos de la industria del lujo. A la vez que con gente del ámbito de la innovación y de las finanzas. Para debatir sobre los últimos cambios en el mundo del lujo y el futuro del mismo.

El FT Business of Luxury contará con la presencia de Antonio Menéndez, Director de Ventas y Marketing de Vega Sicilia. También con Jonathan Anderson, Director Creativo de JW Anderson y LOEWE. Con Sidney Toledano, Presidente del Grupo de Moda LVMH. Y con Ana Botín, Presidenta del Banco Santander, entre otros invitados.

Por parte del Financial Times. A parte de Lionel Barber y Jo Ellison, también colabora John Ridding, CEO del Grupo Financial Times. Y con Angela Mackay, Editora Global y Directora General de FT en Asia-Pacífico. Además de otros miembros del prestigioso diario británico.

Las sesiones del evento incluirán ponentes y tertulianos. En ellas se abordarán temas como las lecciones de liderazgo. Ana Botín tendrá el gusto de conversar sobre las características y lo que hace falta para ser un líder con Lionel Barber. El Editor del Financial Times.

También otras cuestiones, como las marcas, empresas y su relación con el Brexit. En esta discusión Sir Paul Smith, Presidente de Paul Smith Ltd, también conversará con Lionel Barber sobre el futuro del sector del lujo tras el Brexit.

En Diamonds Disrupted, centrarán la conversación sobre los diamantes fabricados en los laboratorios. Cuya composición y estructura son idénticas a la de los diamantes extraídos de la naturaleza.

Hoy en día, estas piedras preciosas artificiales son muy precisas e idénticas. Tanto que hasta los expertos tienen problemas para diferenciarlas de una natural. En este debate tendrán la suerte de participar expertos en la materia. Como Stephen Webster, Fundador de Stephen Webster. También Stephen Lussier, Vicepresidente ejecutivo de DeBeers Group y CEO de Forevermark. Y Jean-Marc Liebeherr, Director Ejecutivo de la Asociación de Productores de Diamantes. Todos ellos, en conversación con Gillian de Bono, Editora de How To Spent It.

En A’s List, el debate girará en torno a una cuestión. La de si C Venturas puede construir el próximo conglomerados global del lujo. Una charla que contará con la participación de Clive Ng, Socio Fundador de C Venturas. Y con Adrian Cheng, también Socio Fundador de C Ventures. Una charla en la que estará presente Jo Ellison, la editora de Moda del Financial Times.

A lo largo del evento habrá otras conversaciones y debates relacionados con el mundo del lujo.

Como en The best foot forward. En esta conservación se tratará el auge y crecimiento de los accesorios de lujo. Una conversación protagonizada por Kristina Blahnik, CEO de Manolo Blahnik, y por la ya mencionada Jo Ellison.

En Resisting fast fashion el debate es otro. La cuestión aquí es la forma en que la moda sostenible responde no solo a las preocupaciones ambientales. Sino también a las preocupaciones éticas y sociales con las nuevas formas de consumo. Un debate que contará con  la CEO de Panoply, Ingrid Brochard. Y con Harriet Agnew, Corresponsal en París del Financial Times.

Como vemos, un evento de lo más interesante. En el que el mundo del lujo cobra protagonismo. Y en el que las empresas se hacen notar para aumentar o mantener su notoriedad. Pero no debemos olvidar que detrás de cada evento y de cada ámbito está el Derecho.

El Derecho del lujo es el encargado de regular las relaciones entre empresas del alto standing entre sí y estas y los consumidores. Podría decirse que esta especialidad jurídica se engloba dentro de las ramas civil y mercantil.

Nos encontramos ante bienes o servicios de gran valor por su escasez, su laboriosidad, su poca accesibilidad. E incluso su exclusividad.

En este sector se antoja necesario tener conocimientos y formación en el ámbito contractual. Los contratos en este ámbito se redactan con una precisión de ingeniero. En la que todo se regula hasta el más mínimo detalle. Y en el supuesto de que existe un pleito legal, las cuantías reclamadas por las partes son de proporciones desorbitadas.

En el tema contractual. Hemos de hacer una breve referencia al contrato de distribución selectiva o de establecimiento autorizado. Un acuerdo por el que el fabricante se compromete a vender los bienes o servicios únicamente a distribuidores seleccionados por él. En base a criterios a ciertos específicos.

Por otra lado, los distribuidores se comprometen a revenderlos en régimen de no exclusividad. Y a no vender dichos productos a comerciantes o distribuidores no autorizados. Respetando en todo momento las condiciones pactadas.

Se trata de una modalidad de contrato dentro de los contratos de distribución mercantiles.

El mundo del Derecho del lujo está lleno de oportunidades y de cuestiones que no escapan del ámbito legal. Es por ello por lo que resulta imprescindible contar con un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos asesore y nos ayude en nuestros negocios jurídicos. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para resolver tus problemas con el lujo. Porque una cuestión compleja requiere soluciones complejas. Pero alguien que nos las aporte de forma sencilla. Como Letradox Abogados, tu despacho de confianza.