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Todo sobre Protección de Datos, por LETRADOX ABOGADOS

TODO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

 

LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por LETRADOX ABOGADOS

El nuevo Reglamento de Protección de Datos , que entrará en vigor en mayo de este año 2018. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y también la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas, sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos. Independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales) y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos, como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, por lo que deberán extraer información cons-tante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la tras-ponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-ciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a va-lorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa, por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.

Mercedes de Parada Rodríguez y Marián Rojo Setién
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COMPLIANCE : Responsabilidad penal de las empresas. ABOGADOS

COMPLIANCE: La responsabilidad penal de las empresas.

¿Buscas un abogado experto en Compliance en Madrid?. En Letradox te podemos ayudar. Por ello en este artículo hacemos un breve repaso de algunos aspectos importantes sobre Compliance.

‘’En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables.: … ‘’ Señala en su artículo 31 bis el Código Penal. Y es que, solo desde la reforma de 2015, las personas jurídicas son penalmente responsables de su actividad. Es destacable mencionar que solo 5 años antes se introdujo en el Código Penal a la persona jurídica como sujeto activo. Es decir, posible actor de hechos constitutivos de delito.

Ya estamos concienciados con esta realidad. Con la posibilidad de responsabilidad penal de la persona jurídica. Sin embargo, y pese a ello no todas las empresas han tomado las medidas necesarias para este cambio. Y una muy necesaria medida consiste recae en la figura del “compliance” 

Como decimos, la reforma se ha manifestado en la práctica a través de la figura del ‘Compliance’. Esta llega a España de forma tardía. Otros países, como Estados Unidos tienen años y años de trayectoria. principalmente, como consecuencia de los graves escándalos financieros relacionados en casos de corrupción.

También en Chile, Italia, Reino Unido. […] en los últimos años han venido incorporando a sus respectivos ordenamientos jurídicos normas relativas a la necesidad de responsabilizar legalmente a aquellas personas jurídicas por acciones que suponen daños significativos a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

 ‘Compliance’ además implica formular en cada una de las empresas un conjunto de normas para ejercer el debido control en la totalidad de la actividad empresarial. Supone establecer un código ético de buenas conductas que pueden ser cometidas de forma habitual en el ámbito interno y externo de su actividad empresarial.

 La diferencia entre regirse por un código de buena conducta y no, es importante. Cuando la empresa se organiza mediante una serie de normas de prevención y actuación, la responsabilidad penal de la empresa varía mucho. Véase la sentencia de 29 de febrero de 2016 del TS. Con ella, el Tribunal Supremo dictó su 3º resolución en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. [Sentencia nº 154/2016 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, de 29 de febrero de 2016]. A partir de ese momento se estableció la obligación de la aplicación de ‘medidas de control’ en la organización y actividad empresarial. E indicó que la responsabilidad penal podría ser eximida por la tenencia de aquellas medidas de control o ‘compliance’.

“(…) la responsabilidad de la recurrente es en este caso obvia, toda vez que si, como ya se dijo, el núcleo del enjuiciamiento acerca de la responsabilidad propia de la entidad, vinculada a la comisión del delito por la persona física, no es otro que el de la determinación acerca de la existencia de las medidas preventivas oportunas tendentes a la evitación de la comisión de ilícitos por parte de quienes la integran, en supuestos como éste en el que la inexistencia de cualquier clase de tales herramientas de control, vigente ya el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, es total, la aplicación a la entidad recurrente del artículo 31 bis como autora de infracción, en relación con el artículo 368 y siguientes del Código Penal, resulta del todo acertada (…)”.

Tener un buen programa de compliance, propio para cada empresa, es una tarea compleja. Sin embargo, efectiva a corto y largo plazo para aquellas posibles conductas cometidas durante la actividad empresarial.  Por un lado, conductas referentes a la organización interna: desde las funciones, de los trabajadores y directivos y sus respectivas delegaciones, pasando por la regulación sistemática de contrataciones; despidos; e incluso, normativa de riesgo laboral. La unificación de criterios en la toma de decisiones; seguridad; y, sobre todo, identificar las conductas tendentes o que aumentan el riesgo de cometer delitos[…]. Por otro lado, conductas referentes a la actividad externa (proveedores; regulación del producto; relaciones con otros empresas del mismo sector; adaptaciones de normativa internacional y nacional a la empresa, …)

En conclusión, todo ello, un asesoramiento legal continuado reduciría y evitaría las malas consecuencias de la responsabilidad de la empresa en litigios penales en los que podría estar implicada. El conocimiento de las funciones y sus consecuencias por cada uno de los trabajadores, así como el conocimiento de sus derechos y otras obligaciones prevendría acciones ilegales.  Asimismo, proporcionaría ventajas competitivas frente a otras empresas en cuanto daría una imagen fiel, prudente, reputada, transparente y de buen gobierno para dar confianza en el mercado.

Y esto fue hace ya tiempo, porque desde entonces la doctrina no ha hecho más que consolidarse. En 2018  el TS, el 28 de junio de 2018 concretamente dictó una sentencia al respecto. Estableció que esta figura no solo proporciona la ventaja de poder exonerar a la empresa de responsabilidad penal. Sino que además constituye una magnífica herramienta que permite a la empresa anteponerse a estas complicaciones. Es decir, funciona como una detección temprana de posibles conductas susceptible de ilícito penal.

Como decimos, la jurisprudencia ha tenido y tiene muy presente esta figura.

Por ello, el compliance proporciona seguridad jurídica, evitaría riesgos y además, añadiría competitividad a tu empresa.

Además hay ventajas muy concretas e interesantes derivadas del compliance. Muchos de los seguros que contrate para su empresa podrían disminuir en costes. Para cualquier proceso de venta, tener un consolidado sistema de compliance aumentaría el valor de la empresa. y no solo eso, ya que además facilitara el proceso. Al tratarse de una figura internacional habrá que tener en cuenta su repercusión a esta escala. En muchas ocasiones le será más fácil entrar en este mercado y formar parte de proyectos internacionales. Y estas son algunas de las muchas que hay.

Por otro lado, cabría hablar de la persona encargada de la gestión y supervisión del compliance. El compliance Officer es su denominación. Esta persona incluso podría tener responsabilidad legal y penal, como dato de su importancia. Tendrá la obligación de estar pendiente de cualquier irregularidad. Estas irregularidades deberá comunicárselas al Consejo. Así pues, algunas de sus principales  funciones serán: medir y evaluar riesgos. Seguir y analizar cambios en estatutos . Informar tanto a directivos como trabajadores sobre las normas aplicables. Y detectar riesgos que comunicar y definir a la alta dirección.

Visto todo esto está claro que esta figura no es algo pasajero. No es una moda ni algo baladí. Se está convirtiendo en una necesidad, en una herramienta y reflejo de buen hacer y competencia empresarial. Puede ser una herramienta clave en su empresa, y nunca olvidar que puede ser la vía de exoneración penal de su empresa. Además puede guardar una enorme relación con las exigencias derivadas de la nueva normativa de protección de datos. Una de nuestras especialidades y de las cuales ofrecemos el mejor asesoramiento.

¿Quiere que le ayudemos en todo lo relacionado con Compliance? ¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. 912980061 y  (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es

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¿Qué es SouthSummit y por qué LETRADOX tenía que estar?

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South Summit es un evento internacional de Startups celebrado en Madrid lleno de innovación y emprendimiento que se ha celebrado los días 4 a 6 de octubre de 2017,  la sexta edición. En 2016 además se congregaron más de 12.500 asistentes, 6.700 emprendedores y 600 inversores.
 
Por ello Letradox Abogados, como abogados expertos en empresas y startups han estado presentes en el evento y también han dado a conocer todos los servicios jurídicos que nuestro despacho puede ofrecer.
          Primero las Startups’ son las protagonistas de South Summit y actualmente, son un tipo innovador de empresas que compiten sin ninguna duda en todos los sectores empresariales:  así como moda; salud; turismo; arte; cultura; inversión; energía y sostenibilidad; deporte; […]
            Cada participante no solamente tiene la posibilidad de ponerse en contacto con otras ‘Startups’ de su sector; sino que además las que pasaron con éxito el proceso de selección, compiten por ser una de las 100 mejores de su categoría y obtener por ello, financiación, visibilidad e incluso también, pactos estratégicos y con mayores facilidades para darse a conocer en el ámbito internacional.
            El encuentro ha tenido lugar  en ‘La N@VE’, un espacio habilitado en la zona de Villaverde, para acoger a todos los participantes de South Summit que estén dispuestos a vender sus ideas de la mejor forma posible ante grandes compañías e inversores.
            Dependiendo del interés particular de cada asistente, South Summit da opción a diferentes tipos de tickets o entradas. Así, no todos los participantes podrán mantener una reunión uno a uno o a determinadas conferencias, charlas con inversores, o incluso, eventos VIP. De todas formas, está claro que cada ‘Startup’, por una vía o por otra van a poder darse a conocer en el evento que congrega a tantos emprendedores e inversores.
           Por último en LETRADOX Abogados estamos dispuestos, sin duda alguna, a apoyar legalmente a nuevos emprendedores y así,  desarrollar una vez más nuestra faceta vanguardista e innovadora de la mano de las ‘Startups’.
            Por este motivo, creemos que la asistencia a South Summit 2017 será muy fructífera para nuestro desarrollo profesional.
 
 
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Los abogados del sector del lujo: LETRADOX

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LETRADOX ABOGADOS: Abogados, sector del lujo.

 

El lujo es un sector en el que sus consumidores son un grupo de personas y empresas totalmente exclusivo y exigente. Por lo que el objetivo final es la plena satisfacción del cliente. Y buscando la plena confianza del cliente con el producto o servicio.
En Letradox abogados somos muy conscientes de lo difícil que es situarse dentro del sector del lujo, es un sector muy privilegiado en el que no cualquier empresa puede introducirse, por lo que estar en este sector es todo un honor y una satisfacción para las empresas.
En la actualidad, sabemos que el sector del lujo se basa en la exclusividad, el prestigio y la calidad, por lo que las empresas de este sector tienen que hacer todo lo posible por mantener la imagen de marca, su autenticidad y conservar los extraordinarios productos o servicios que los identifican, junto con el importante prestigio de la marca.
Además en Letradox abogados somos especialistas en este sector, ayudando a distintas empresas del sector del lujo en todos esos problemas legales que se originan en el día a día de las empresas. Actualmente vivimos en un mundo globalizado, por lo que las amenazas contra el sector del lujo son ya una constante, estas amenazas pueden ser de diferente índole.
Las empresas de lujo necesitan de un despacho de abogados en el que la calidad del servicio y la atención personalizada al cliente sea su mayor valor, en Letradox abogados podemos hacer frente a cualquier controversia jurídica que se presente.
Letradox abogados presta un servicio único, completo y exclusivo para poder satisfacer todas las necesidades e inquietudes de nuestros clientes, algunos de los temas que tratamos son los siguientes:
    Completo asesoramiento en diversos temas contractuales, como los contratos publicitarios, patrocinio, cesión de derechos de imagen, distribución exclusiva y selectiva.
    Tareas de investigación, y análisis de la diferentes legislaciones tanto estatal como internacional con la correspondiente aplicación de cada caso concreto.
    Asesoramiento en diversos temas como son la protección de diseños, patentes, y marcas.
    Resolución de casos problemáticos como la falsificación de productos, marcas o servicios.
    Instrucción en temas sobre el derecho de la competencia y la competencia desleal.
    Orientación sobre temas contenciosos relacionados con el derecho de propiedad intelectual, derechos de imagen y derecho de propiedad industrial
    Asesoramiento jurídico en temas comerciales internacionales, como son las exportaciones e importaciones.
    Completo asesoramiento en todo tipo de temas fiscales, tanto nacionales como internacionales.
    Asistencia jurídica en temas de protección a los consumidores, comercio electrónico, paginas webs y datos personales.
    Consultoría sobre alquileres de bienes inmuebles, factoring o leasing.
A continuación, mostramos parte de la legislación aplicable en el asesoramiento llevado a cabo:
 
    Ley 34/1998, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad
    Ley 29/2009, de 30 de diciembre de 2009, de Competencia Desleal
    Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Ley de Propiedad Intelectual
    Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
    Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
    Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Uno de los graves problemas a los que se enfrenta el sector del lujo, es el relacionado con las falsificaciones ya que la cantidad que mueven los productos falsificados al año es de alrededor de medio billón de dólares, lo que supone el 2,5% del comercio mundial.
Encontrar un abogado que defienda los intereses de la empresa del lujo contra las falsificaciones en fundamental. 
Sólo en la Unión Europea, los productos falsificados representan alrededor del 5% de las importaciones, alrededor de unos 85.000 millones de euros, entre los diferentes artículos que más se falsifican son el calzado, la ropa, relojes, maquinaria eléctrica, productos de cuero e instrumentos médicos.
Los productos más pirateados en el mundo son las zapatillas Nike, los productos de Louis Vuitton (si bien esta empresa es la que mas dinero dedica a la lucha contra las falsificaciones), los relojes Rolex, las Gafas Ray-Ban (los expertos advierten de la falta de protección a los rayos ultravioleta), los productos Apple (se han dado caso de electrocutados por usar productos falsificados) y la cosmética MAC (los expertos alertan de su peligrosidad).
Sin embargo, no siempre estamos ante falsificaciones, ya que pueden ser imitaciones o copias. Las diferencias son las siguientes:
    Falsificaciones: tienen el objetivo de crear un producto con el fin de hacerlo pasar por original de una marca concreta, la falsificación no puede distinguirse del original en sus aspectos esenciales.
    Imitación: intenta reproducir el producto original sin intentar hacerlo pasar por el original, el objetivo es el de vender un producto similar, no busca el engaño al consumidor, y su precio es muy inferior
    Copia: es un producto que se encuentra inspirado en otro original, sin embargo se ve a simple vista que no es original y la calidad es muy inferior. No provoca el engaño al consumidor, pero puede llegar a ser peligroso en ciertos objetos como cosméticos o juguetes.
¿Tiene algún tipo de problema relacionado con las falsificaciones? En Letradox Abogados, podemos ayudarle.

 

Las nuevas plataformas de venta al por mayor con origen en diferentes países asiáticos, gravan aun mas la ya de por si perjudicial situación de las falsificaciones, plataformas como Aliexpress o Alibaba, ponen a disposición de los consumidores distintos productos los cuales no han pasado por unos estrictos controles de calidad y pueden llegar a ser incluso perjudiciales para la salud de los consumidores.
 
Queremos ayudarle en la exigente tarea de representar y defender sus intereses extrajudicial y judicialmente. LETRADOX, siempre cerca de usted,
 
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
 
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¿Pueden las empresas / empresarios reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca?

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         Mercedes de Parada Rodríguez.

         Abogada nºcol. 118218 ICAM 
 
¿Pueden los empresarios / empresas reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca? 
 
Si está buscando un abogado en Madrid, Alcalá de Henares o cualquier sitio de España. Para llevar su caso de reclamación de gastos de la hipoteca o cláusula suelo. Y es una empresa o es usted empresario, aquí le damos algunas claves:
 
¿Me afecta como empresario el Real Decreto del gobierno sobre cláusula suelo?
 

No, porque su ámbito es para consumidores y no para profesionales. El art. 2 del “RD -ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” dispone:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?
 
Sí. Algunas de estas Sentencias son: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
El leitmotiv de estas Sentencias y que también recoge la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Jaén de 4 de noviembre de 2016. Es que es nula una cláusula suelo si la Entidad financiera no puede probar que la hipoteca ha sido negociada y que las condiciones no estaban predispuestas por la Entidad. Aunque se trate de un no consumidor (empresas, profesionales etc).
 
El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria en Sentencia de 27 de octubre de 2016 determina que una efectiva negociación sera necesaria y concretamente haber negociado la cláusula individualmente. Si no se cumple este parámetro se puede reclamar y ganar.
 
La Audiencia Provincial de Toledo en Sentencia de 18 de octubre de 2016 dispone que sí que procede y puede prosperar una reclamación de empresas por cláusulas abusivas. Y especialmente, la cláusula suelo.
 
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas puedan reclamar?
 
Se tendrá que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación. También acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente (la entidad financiera). Así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
 
¿Pueden los empresarios reclamar a la Entidad bancaria para obtener la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
 
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
Tanto en casos de cláusula suelo como es casos de gastos de la hipoteca, es pues fundamental el asesoramiento previo particularizado de su caso, y si, estudiada la documentación de su caso, y analizadas todas las circunstancias damos luz verde porque resulta procedente, llevarlo a cabo y defender sus derechos y reclamar lo que le corresponde.  
 
 
 

¿Pueden los empresarios o Empresas reclamar la cláusula suelo?

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Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Pueden los empresarios reclamara la Entidad bancaria para la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
 
 
¿Cuáles son los honorarios por llevar a cabo la reclamación?
Tras un primer estudio gratuito, si es factible la reclamación se procederá a enviar el presupuesto, el cual será de un pequeño anticipo para el honorario del procurador para presentar la reclamación y al estimarse nuestra demanda, un porcentaje de la cantidad que se recupere. Le enviaremos no obstante un presupuesto detallado con toda la información.
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas pueden reclamar?
Se tendrá además que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación, acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente, la entidad financiera, así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?

 

Sí. Algunas de estas Sentencias son también: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
 
¿Dónde puedo reclamar?
 
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