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LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

En el día de ayer el despacho de abogados LETRADOX® realizó una donación económica al CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas) para la investigación científica que se está desarrollando para encontrar la vacuna contra el Covid19.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es la primera institución pública española de investigación y la séptima mundial.

Sus más de 4.000 investigadores realizan investigación básica y aplicada. Lo hacen a través de sus 120 institutos de investigación de ámbito multidisciplinar, presentes en todas las Comunidades Autónomas y con una sólida internacionalización.

Durante sus más de 80 años de existencia ha sido y es la institución de referencia. Vertebra e impulsa la investigación científica en España https://www.csic.es/es/el-csic/informacion-corporativa/el-csic-en-cifras.

Hace unos días el CSIC anunció que un equipo internacional con participación del CSIC hacía público el genoma de una planta para producir vacunas contra Covid-19. A la planta ‘Nicotiana benthamiana’ se le pueden transferir los genes de la futura vacuna para producirla de forma rápida, segura y a gran escala.

Apoyamos con hechos desde nuestra empresa LETRADOX esta lucha mundial contra la pandemia y ponemos nuestro granito de arena en lograr encontrar la cura.

Gracias también a AUMUN también porque todos estamos unidos en esta lucha para salvar vidas.

 

#ConfiandoEnLaCiencia: Unidos frente al Corona Virus

 

LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

Los límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Protección de Datos & Coronavirus.

¿Hasta qué punto está la población española dispuesta a que se limiten sus derechos en protección de datos en pro de un objetivo de Salud pública y control de la pandemia #Covid19?

¿Es el rastreo de móviles el inicio del control digital masivo de la población y/o es una medida necesaria para frenar el #coronavirus?

ᵀᴴᴱ future is coming…

Reflexionamos sobre los derechos y sus límites en tiempos de excepcionalidad en este nuevo artículo de LETRADOX®️.

Hoy: protección de datos y coronavirus.

 

LETRADOX ABOGADOS

Domicilio social y sede central: C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948 

info@letradox.es

www.letradox.com 

 

Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

 

El Gobierno, en colaboración con las principales operadoras de España, rastreará los movimientos de 40 millones de móviles para controlar al coronavirus.

Esta operación se llama DataCovid y aseguran que es para tener los datos de movimientos, sin individualizarlos. Aunque la finalidad es loable no es menos cierto que supone el inicio de una «relajación» en los derechos de protección de datos y genera dudas en el sector.

En primer lugar, hemos de apuntar, tal y como afirman los expertos médicos y científicos en la materia, reputados epidemiólogos de todo el mundo, que el gran peligro de este nuevo coronavirus que provoca la enfermedad Covid19, es que entre un 20% y un 30% de las personas que lo contraen son asintomáticas. Es decir, no sabemos quien lo tiene y quien no por meros rastros externos de síntomas (tos, fiebre…etc), y solamente con un test de detección (temprana) generalizado para toda la población se podría conocer este dato con precisión. Este factor impide el rastreo de las personas que lo padecen y ha hecho que se extienda con rapidez, entre otros motivos.

Pues bien, para paliar esta carencia, la recopilación masiva de datos de la población a través de los dispositivos móviles se torna fundamental puesto que controlará, al menos los movimientos, de determinadas personas y permite tener más elementos para predecir y trazar estrategias. Un avance significativo sería el poder controlar masivamente mediante la tecnología, la salud de los ciudadanos. Una app que permitiese conocer si se tiene la enfermedad o no y los controles de movimiento… Estas cuestiones serían impensables hace apenas unos meses, pero ahora, ante circunstancias excepcionales, no parece que sean medidas de ciencia ficción, sino medidas incluso necesarias.

El control de los datos, no solamente de movimientos sino de la salud de los individuos, será un probable paso a dar por todos los países desarrollados en el control de epidemias actuales y en el futuro.

La salud de los ciudadanos es un objetivo primordial, al que parecen supeditarse todos los demás, incluidos los derechos a la privacidad.

Hasta que la gravedad no se ve de manera muy directa, no se contemplan medidas restrictivas de derechos generalizadas,

pero cuando la gravedad acecha, entonces se justifica la restricción de derechos. Ya lo hemos vivido con la restricción de movimientos durante el estado de alarma. Y ahora lo estamos empezando a tolerar con los derechos en protección de datos , si esto supone cercenar la maldita pandemia.

 

El Considerando (46) del RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física.

(46) El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

Por lo tanto, como base jurídica para un tratamiento lícito de datos personales, sin perjuicio de que puedan existir otras bases, -como por ejemplo el cumplimiento de una obligación legal, art. 6.1.c) RGPD (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de sus empleados)-, el RGPD reconoce explícitamente las dos citadas: misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d).

La propia legislación de protección de datos contempla estas excepciones, por tanto, en casos de epidemia.

¿Usted estaría dispuesto a que se dieran sus datos de salud si eso supone cercar al virus e impedir la propagación a terceros que pueden desarrollar problemas respiratorios graves e incluso la muerte? ¿Cree que esto se puede convertir en una medida para prevenir futuras pandemias? Son muchas las preguntas que están encima de la mesa y nunca antes habían estado tan abiertas las respuestas.

Tenemos que remontarnos un siglo para encontrar un hecho precedente, la gripe que se cobró millones de vidas en todo el mundo. Pero hace un siglo no había, ni de lejos, un sistema de protección de derechos en materia de privacidad como ahora.

Por tanto nos encontramos con un escenario inaudito. Las soluciones también tienen que ser creativas y arriesgadas, porque el desafío es grande y hay que estar a la altura de las circunstancias.

Esperamos vuestros comentarios y reflexiones sobre estas cuestiones en todas nuestras redes sociales de LETRADOX Abogados,

 

Estamos a vuestra completa disposición 24 horas al día, si tienes dudas sobre los Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados,

como siempre; y durante el estado de alarma en el email info@letradox.es

 

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 Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Calificación concurso de acreedores

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

 

Letradox® Abogados

Especialistas en concurso de acreedores.

Derecho Mercantil. Concursal. 

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En cada empresa las circunstancias son diferentes, por tanto para saber cual es la medida más adecuada hay que estudiar cada caso y valorar todas las posibilidades legales que tenemos y que mejor encajan en casa supuesto. Valoraremos la solución más adecuada para lograr la viabilidad de la empresa.

Partiendo de esta premisa tenemos que valorar la figura del concurso de acreedores.

 

 

En LETRADOX Abogados hemos llevado a cabo el asesoramiento de numerosas empresas y se ha defendido los  intereses del concursado en concursos de acreedores. Si esta vía resulta la elegida debemos recordar estos parámetros:

Lo que tradicionalmente se llamaba quiebra y suspensión de pagos desde el año 2003 se denomina concurso de acreedores.

El concurso viene regulado en la Ley Concursal:

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una norma especial que hay que tener en cuenta en primer lugar es la aprobada en el RD 8/2020:

«Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.

1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado
de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que
transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no
admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado
durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado
solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera
de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté
vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente
para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para
alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a
que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.» 

Los tres presupuestos a tener en cuenta son: subjetivo, objetivo y formal :

Ppto. Subjetivo

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica

Ppto. Objetivo

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Ppto. Formal. 

Artículo 8. Juez del concurso.

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?  Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

¿Qué documentación tiene que acompañar a la demanda o solicitud de concurso de acreedores?

  1. En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.
  2. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

1.º Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

2.º La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

3.º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

4.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

5.º La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

  1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

1.º Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2.º Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

3.º Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4.º En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

  1. (Derogado)
  2. Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.

En el procedimiento de concurso, tendremos, entre otros aspectos, que determinar la Masa Activa, la Masa Pasiva y la Lista de acreedores.

SE puede abogar por un convenio para afrontar la solución entre deudor y acreedores o bien se puede abogar por una liquidación directamente.

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus?

Estudiaremos su caso para conocer qué solución es la mejor.

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Especialistas en concurso de acreedores.

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¿Cómo afecta el estado de alarma a los servicios contratados con LETRADOX?

🔴IMPORTANTE🔴 🔴Resolvemos tus dudas sobre los servicios jurídicos contratados con LETRADOX®️ 📍¿Cómo afecta la declaración de estado de alarma a los servicios jurídicos contratados con Letradox®️Abogados?

Seguimos trabajando con la misma eficacia y realizando los servicios contratado con particulares y empresas de España y Estados Unidos. LexNet (el sistema informático para Presentación de escritos judiciales) funciona con normalidad , por lo que la única incidencia es restrasar hasta nueva fecha los juicios que estaban señalados para estas semanas. .
#
📍¿Puedo ir a los despachos de Letradox®️? #

Los despachos están cerrados al público para preservar la seguridad y Salud de todos hasta que se normalice la situación pero puedes ponerte en contacto por email info@letradox.es y por teléfono 912980061 / 645958948 y te atenderemos con la misma rapidez y eficacia que siempre. 🔴We resolve your doubts about the legal services contracted with LETRADOX®️

📍How does the statement of alarm affect the legal services contracted with Letradox®️Abogados?

We continue to work with the same efficiency and carry out the services contracted with individuals and companies from Spain and USA.
LexNet (the computerized system for the presentation of judicial briefs) works normally, so the only incidence is to delay until a new date the trials that were indicated for these weeks.

📍 Can I go to the Letradox®️ offices?

The offices are closed to the public to preserve the safety and health of all until the situation is normalized, but you can contact by email info@letradox.es and by phone 912980061/645958948 and we will assist you as quickly and efficiently as ever.

Thank you very much
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España y Reino Unido firman un Tratado fiscal sobre Gibraltar. Letradox® Abogados

La nueva situación derivada del Brexit ha hecho que entre  España y Reino Unido se firme  firmar un Tratado fiscal sobre Gibraltar.

El Gobierno ha retomado el Tratado Fiscal sobre Gibraltar para aprobarlo definitivamente. Por su parte, tiene pensado darle luz verde para el próximo martes 11 de febrero de 2020. 

Al ser un tratado internacional deberá ser ratificado por el Congreso y el Senado. Y es que, desde el Tratado de Utrecht en el 1713, es el primer pacto que firman ambas partes. 

Asimismo, por medio de dicho convenio, se evitará la evasión fiscal. Para ello, se van a establecer normas relacionadas con la tributación tanto en España como en Gibraltar. 

Así pues, dicho acuerdo establece la normativa fiscal aplicable que regulará la relación transforteriza entre ambos territorios. El próximo martes, podremos percatarnos de cómo pasará a ser la relación entre los países vecinos tras la salida del Reino Unido de la UE. 

Lo que se persigue, ante todo, es regular la situación de las personas que viven entre ambos territorios. Esto es, por ejemplo, sujetos que vivan una temporada en España y las empresas que centren su actividad en su mayoría en territorio español tributen en este lado de la verja. 

Para poder llevarlo a cabo, se establecen unas normas para que se eviten los conflictos en materia de residencia fiscal de las personas físicas. Y de esta manera, destapar y acabar con las “falsas residencias” en Gibraltar. 

Por su parte, en lo que concierne a las personas jurídicas, se va a establecer su residencia fiscal en el territorio español cuando tengan una actividad significativa en éste. Además, este criterio prevalecerá para los supuestos en los que sea en España donde más ingresos se  obtenga. Así como, porque es el territorio donde tiene la mayoría de sus activos o porque donde tienen la residencia fiscal el mayor porcentaje de sus directivos o propietarios. 

Igualmente, este Tratado Fiscal sobre Gibraltar, dispone un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades de las distintas administraciones tributarias. Dicho régimen contempla el intercambio de información respecto de categorías de rentas y activos concretos y de especial importancia. Considerando que, el fin principal es el de evitar el fraude fiscal en la zona. 

Además, a través de esta «armonía en materia de fiscalidad» se prevé una buena adaptación para que se lleve a cabo un posible  régimen de cooperación.  En este sentido, la UE y la OCDE persiguen que dicha adaptación se fundamente en la transparencia y cooperación administrativa. Así como, unas buenas prácticas fiscales para así, evitar el fraude fiscal y delitos como blanqueo de capitales. 

Aunque parezca una contradicción, al tratarse de una normativa nueva, es independiente de los plazos de salida del Reino Unido. Y es que, a pesar de haber sido firmada en el marco del Brexit, regula una situación que hasta ahora no existía. 

En definitiva, por medio de este acuerdo sobre fiscalidad, se pretende otorgar protección a los intereses financieros. Así como, evitar el fraude y la evasión de impuestos en relación a Gibraltar.

La realidad es que el Brexit se ha hecho efectivo. Desde Letradox® Abogados te garantizamos profesionales  que a través de trabajo y  atención personalizada puedan resolver su caso. 

Contactar para reservar cita previa:

Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

Despacho en Alcalá de Henares:
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España y Reino Unido firman un Tratado fiscal sobre Gibraltar. Letradox® Abogados

La DGT y el BREXIT; LETRADOX® ABOGADOS

 

La posible y eventual salida de Reino Unido de la UE, que por ende, hará que pase a ser considerado como un tercer Estado, traerá consigo una serie de consecuencias. 

Y es que, en el supuesto de que tenga lugar el BREXIT, UK, dejará de formar parte de la UE. Por lo que, todos los acuerdos y pactos en materia de tráfico confeccionados en el marco europeo dejarán de ser válidos y eficaces para los ciudadanos británicos. 

Esto, traducido, hace referencia a que en materia de los permisos de circulación que proceden de UK, sólo serán considerados válidos con condicionantes. 

En este sentido, un ciudadano del Reino Unido, podrá conducir en España legalmente durante los primeros meses posteriores al BREXIT siempre y cuando se realice una homologación. 

Es decir, deberá estar en vigor: renovado, homologado o que haya una sustitución del permiso por uno español que sea equivalente. Con todo ello, se deberá depositar el carné original. 

De esta manera, la DGT ha puesto en marcha un protocolo que permite realizar dichas acciones (homologación, renovación o sustitución) correspondientes de dicho permiso. 

La pretensión principal: obtener el equivalente al español en las mismas condiciones anteriores a la salida del Reino Unido. Sin  necesidad de esperar a la firma de un nuevo convenio entre ambos países.  Y sin el condicionante de tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.

Recordar como elementos IMPORTANTES; que para poder SOLICITAR dicha homologación/renovación/ sustitución/ se deberá ser CIUDADANO de UK y tener la RESIDENCIA HABITUAL en ESPAÑA. 

Asimismo, se deberá presentar dicha solicitud antes del día 31 de enero de 2020. De esta manera, se constituye una salvaguardia por parte de la Dirección General de Tráfico. Ya que suceda lo que sea, se podrá realizar el canje del permiso durante el plazo de nueve meses desde la fecha del BREXIT. 

Una vez realizado dicho trámite, se le retirará al usuario el permiso original y se le entregará otro de carácter provisional. 

En el supuesto de partida del Reino Unido de la UE, con acuerdo de retirada, se continuarán aplicando las disposiciones relativas el reconocimiento de permisos de conducción. Se ha determinado que se aplicará hasta el final del periodo transitorio que está previsto el 31 de diciembre de 2020. 

 

Por otra parte, en el caso de que salga UK de la UE y no haya acuerdo de retirada, sí se reconocerán en España los permisos de conducir de origen británico. Siempre y cuando sean válidos, estén en vigor y sean expedidos por las autoridades británicas. Estos, habilitarán a sus titulares a poder conducir en territorio español durante nueve desde la salida de UK. 

Una vez que haya transcurrido el plazo de los nueve meses, se aplicará la normativa general. Además,  los permisos concedidos por las autoridades británicas habilitarán al usuario a conducir en España durante seis meses. Todo ello en base a la entrada de su titular en territorio español o bien cuando obtenga la residencia legal.  

Desde LETRADOX® ABOGADOS, aconsejamos que se solicite el canje del permiso de conducir antes de la posible salida. Sobre todo para aquellas personas   sean titulares de permisos de conducir británicos y que vayan a residir en territorio español

En caso de duda, nos pondremos en contacto con usted, ofreciéndole un servicio cercano y profesional. 

 

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Aspectos legales de los e-sports. Letradox® Abogados

Aspectos legales, e-sports. Letradox@Abogados

Los e-Sports suponen a día de hoy una realidad con dificultades en el mundo jurídico. Afectan a múltiples áreas del derecho como el mercantil y civil (la propiedad intelectual), fiscal o del trabajo. 

Por lo que, a día de hoy supone un reto jurídico de primer orden. 

Podríamos señalar que los e-sports parten del sector del juego, ya que concretamente, nacen de los videojuegos. De esta forma, pasan a ser un espectáculo de masas que se van comunicando por los las redes y medios actuales. 

Por lo que, será necesaria una adecuada regulación. El fin es facilitar el desarrollo de dicha actividad con el objeto de que se promuevan como un foco de talento. Además, pequeños cambios pueden propiciar a un mayor desarrollo de los mismos. Por el contrario, en el caso de que se realicen malas alteraciones o cambios en la ley podrán dificultar su prometedor futuro. 

Asimismo, será necesario el trabajo común de varios profesionales de varios sectores como: el audiovisual, legal y deportivo. La pretensión principal es la de lograr un mayor crecimiento y concepción para que sea aceptado por la población y vaya aumentando su relevancia social. 

Profesionales del sector han considerado que en lo referente al mercado laboral de las relaciones entre jugadores, representantes y clubes, podrían mejorar. 

En este sentido, la regulación de los e-sports podría ser más beneficiosa. Por ejemplo, se podrían aplicar las mismas leyes laborales que a los deportistas profesionales. 

Además, a los e-sports les beneficiaría enormemente tener una asociación profesional para que representase sus intereses. La figura del representante, podría ayudar bastante a dichos jugadores. En este sentido, podría hacerles ser consciente del valor que tienen ellos en el mercado para mejorar y negociar los salarios. 

Desde el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, lo más apropiado jurídicamente sería hablar de derechos de imagen de los propios eGamers. Aún así, se trata de actividad que se encuentra situada en un vacío jurídico. Por lo que, lo más conveniente sería regular este sector, ad hoc, con el fin de clarificar dicha situación. 

Actualmente, España se posiciona como uno de los países de su entorno con más penetración en el consumo de los videojuegos. Concretamente se encuentra posicionado como el noveno país del mundo, por realizar ingresos en esta industria del videojuego. 

Tal es así que cuenta con la competición más grande a nivel a nivel europeo. Además, en el  territorio español, se encuentran asentadas las franquicias internacionales más importantes de este sector. Asimismo, se han ido celebrando en nuestro país importantes eventos que incluyen los e-sports. Por ejemplo, eventos anuales como la Madrid Games Week o Tenerife LAN Party. Otros más concretos como los de la League of Legends Champions Series

Hoy en día, el único país de Europa que ha regulado los e-sports es Francia. Lo ha hecho por medio del Decreto nº 2017-8712017; y hace referencia a la “Organización de Competiciones de Videojuegos”. 

Sin embargo, este hecho, no se traduce en que estemos en una situación de un mercado ilegal. Sino que al encontrarnos con un sector aún incipiente, para regular las cuestiones acude al derecho general. Es decir, al derecho mercantil, civil, laboral y fiscal.

Así pues, podríamos resumir que el debate, en todo lo que hace referencia a la regulación en lo siguiente. O bien, que los e-sports pasen a tener su propia regulación específica. O por el contrario, que para resolver las cuestiones que puedan surgir se combine dicha autorregulación con el derecho general. Asimismo, sería necesario dotar de una estructura jurídica adecuada a las relaciones establecidas entre los equipos y los organizadores. 

Desde Letradox®Abogados, nos consideramos como un factor de impulso en el desarrollo de la industria de los videojuegos. Estamos a tu disposición con cualquier duda que puedas tener. Ofrecemos asesoramiento y un trabajo profesional y de confianza. 

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BREXIT, cómo afectará a las empresas españolas

¿Debe el Reino Unido continuar como miembro de la Unión Europea o debe dejarla ?

Esta pregunta está enfocada y centrada en lo que se conoce como “Brexit”. Y es que este “fenómeno”, se caracteriza por referirse a la salida del país de las instituciones europeas.  El término surge al aunar las primeras letras de «Britain» (Reino Unido) con «exit» (salida).

El Reino Unido se unió a la Unión Europea en el año 1 de enero de 1973. Y fue en el año 2016, cuando los británicos decidieron separarse de la UE, poniendo así fin a una relación de más de cuatro décadas. 

¿Cómo se llegó a este punto? 

La celebración del Referéndum en el año 2015, con el primer ministro, David Cameron fue la que propició esta situación.

El 23 de junio de 2016, un 48.1 de los ciudadanos europeos votaron quedarse en la Unión Europea. Sin embargo 51.8, se pronunció para salir de ella. 

Entre otras cosas, la pertenencia a la UE, conlleva la aceptación de las cuatro libertades fundamentales. Estas, se refieren a la libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y capitales.  El principal argumento de la campaña con el “Brexit” era el siguiente. Con la salida de la UE, los británicos iban a recuperar el control de las fronteras. Todo ello referido a poder controlar la inmigración.

El TJUE, determinó que UK podría cancelar en cualquier momento su salida de la UE. Por lo que, al menos en teoría podría no haber sucedido nunca. 

¿Cuáles son los temas del Referéndum?

Además del control de fronteras, la economía es un elemento principal. Quienes están a favor de marcharse sostienen que una vez que Reino Unido se haya liberalizado de las directrices de Europa, podrá obtener más beneficio. Es decir, podrá negociar sus propios acuerdos en términos que les favorezcan. 

¿Qué ha pasado hasta ahora?

La decisión de salir de la UE, causó un verdadero terremoto político. Asimismo, forzó la renuncia del primer ministro, David Cameron. 

Cameron hizo esta promesa, para responder a las peticiones de su propio partido.

Podemos resumir que ha dos bandos. Por un lado, están los que argumentan que ser miembro de la UE, permite al UK vender bienes y servicios a otros países. 

Sin embargo, el otro bando, sostiene que la salida de la UE, permitirá recuperar el control de las fronteras y reducir la inmigración. El fin principal es volver a ser un país soberano. 

Ya son dos años y medio que lleva Gran Bretaña negociando el tipo de relación que quiere con la UE. Asimismo, la que fue ministra, Theresa May, al tiempo que gobernó, negoció los términos de separación, que no dieron sus frutos. Llevó a cabo un primer “acuerdo de divorcio” entre UK y la UE el 25 de noviembre de 2018. El fin era someterlo a votación en el Parlamento. Sin embargo, en el último momento se echó atrás.  La causa principal fue que se encontró sin la mayoría necesaria para aprobarlo. Su estrategia política fue la promesa de regresar con otro pacto mejor. 

Dicho acuerdo presenta un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Su principal objetivo es dar tiempo a las partes para que puedan negociar los términos de la nueva situación originada. 

Básicamente, se determina cuánto dinero debe pagar Reino Unido a la UE. Del mismo modo, garantizar los derechos de los ingleses tanto en el propio país como fuera. Para los ciudadanos europeos que viven y trabajan en Reino Unido también se respetarían los derechos. 

A pesar de que, May, luchase para lograr la aprobación de su acuerdo, no fue suficiente. Tras una serie de acontecimientos y malestar político, la primera ministra llegó a la conclusión de que había agotado el camino posible. 

Fue entonces cuando el día 24 de julio de 2019, Boris Jonhson se convirtió en primer ministro del Reino Unido. Todo ello tras recibir el encargo de la reina Isabel II para formar gobierno.

Su proyecto es el de abandonar la Unión el 31 de octubre.  Y aunque no medie un pacto con Bruselas, implicaría el reestablecimiento de una frontera dura entre las dos Irlandas con graves consecuencias económicas y políticas. 

Las empresas españolas y el Brexit: cómo podría afectar a los distintos sectores de actividad. 

La relación que existe entre Reino Unido y España ha ido prosperando a lo largo de los años. Esto se debe a factores como la gran afluencia de personas que se ha dado entre los dos países. Hablaríamos tanto de turistas como de migrantes. Otro factor es el de la inversión directa española en Gran Bretaña sobre todo en el sector financiero y de las telecomunicaciones. 

Respecto de España, Reino Unido es el quinto país más importante para las exportaciones tanto de bienes y servicios. Además viene a representar el 6,96% del total. Asimismo, varias industrias (automóvil, aviación, farmacéutica) representan el mayor volumen de negocio entre un país y el otro.

De esta manera, el Brexit causaría un impacto negativo en el estado de los diferentes flujos comerciales existentes.

Por lo tanto, deberemos atender y esperar al acuerdo bilateral que se alcance entre ambos países para saber el impacto que causará. Debemos recordar que España es el sexto territorio más afligido, dentro de ranking de países afectados por el Brexit.  Además, se calcula que la peor parte se la va a llevar la industria del automóvil con un alto impacto, de unos 886 m de euros. 

En todo lo relacionado con los flujos migratorios y turísticos, la salida de Gran Bretaña,  supone uno de los riesgos más importantes para la economía española. Esto se debe a que el RU, representa el principal mercando para la industria turística española. Es decir, los turistas británicos representan más del 23% del total de turistas en España. 

En la dirección opuesta, el Reino Unido es el principal destino de la inversión extranjera directa española. Es el principal inversor extranjero en nuestro país desde el año 1933. Además, es el principal destino de la inmigración española. Esto se debe a que recibe cerca del 14% de inmigrantes españoles. Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística, la cifra de los españoles, a pesar del anuncio del Brexit ha aumentado en los últimos años. 

Por otro lado, destacar lo relativo a la política interna. En este sentido,  la industria española podrá sufrir resentimiento por la pérdida de uno de los principales miembros de la UE. 

¿Cómo debe actuar España con Gibraltar?

Con el fin de garantizar un mayor beneficio económico,España tiene que insistir en la inclusión de Gibraltar en la lista de paraísos fiscales de la UE. El fin sería el de promover el establecimiento de “controles de cambio”. 

Como Gibraltar no pertenece a la Unión Aduanera, España debería mantener el actual estatus con dicha frontera. Así pues, le permitiría controlar todas las mercancías de entrada desde Gibraltar a España. El objeto sería el de evitar : el contrabando, el impago de aranceles, de impuestos indirectos (IVA) o especiales (alcohol y tabaco). Además, garantizar que se cumpla con la normativa de protección al consumidor y medioambiental. 

En lo respectivo con la libertad de prestación de servicios, España debería estar muy atenta a lo que se acuerde. A no ser que se acuerde que Reino Unido pudiese seguir accediendo al Mercado Único Europeo. En este sentido, le ortografía el mantenimiento de su situación actual de libertad. 

¿Qué más puede ocurrir con el Brexit?

Tras dos años y medio después del referendo en el que Reino Unido votó a favor de abandonar la UE, la situación sigue igual. Todavía no está claro qué pasará con el Brexit.

Hay hipótesis que contemplan la idea de desafiar a Johnson y su petición acatada por la reina de suspender el Parlamento a través de la Justicia.

Otra alternativa más drástica sería cancelar el Brexit, dando paso a un nuevo referendo de consulta a la población británica. Sin embargo, no parece que haya el tiempo ni el apoyo suficiente de legisladores. 

Veremos si el Brexit se convertirá en una realidad el 31 de octubre. 

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Luis Martí Mingarro entrevistado por Mercedes de Parada. LETRADOX

Luis Martí Mingarro

ENTREVISTA

 

Don Luis Martí Mingarro, es sin duda uno de los grandes Referentes de la Abogacía de España e Iberoamérica.

Hoy Mercedes de Parada tiene el placer de entrevistarle para la sección de LETRADOX – REFERENTES.

VÍDEO DE LA ENTREVISTA:

 

Don Luis fue Decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1992.

Ha sido Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española hasta 1992.

Ostentó la representación de España en el Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Económica Europea, desde 1979 a 1993.

 

Árbitro designado «ad hoc» e institucionalmente en numerosos arbitrajes nacionales e internacionales. Miembro en su día del órgano arbitral de la Banca Española (DIRIBAN), de la Corte de Arbitraje de Madrid, árbitro del Comité de Arbitraje de MERCOSUR para la solución de Controversias.

Catedrático de Hacienda y Contabilidad Públicas, en situación de excedencia, pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en situación de excedencia y preside la U.I.B.A. (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados) desde 1993.

 

Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2001); miembro de número de la «Internacional Fiscal Asociation» (1970); miembro del «Institut Internacional de Finances Publiques», (1971); miembro de la Academia Tiberina (Roma) 1994; miembro honorario del Colegio de Abogados de Lima (1995); Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (1996); Doctor Honoris Causa de la Universidad Complutense de Madrid (2000); Premio Scevola 2004.

Está en posesión de numerosas condecoraciones españolas y extranjeras, entre otras de la Gran Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort; Caballero de la Legión de Honor (Francia); Gran Oficial de la Orden de Mayo (Argentina); Gran Cruz de la Orden Francisco de Miranda (Venezuela); Orden Nacional del Mérito en la Orden de Gran Cruz de Paraguay; Gran Oficial de la Orden de Bernardo O’Higgins (Chile); Orden Amador Guerrero (Panamá), Orden Mérito (Ecuador); Orden de Río Branco (Brasil); Medalla Presidencial de Guatemala; Gran Cruz de la Orden de la Democracia (Colombia); etc…

Las preguntas que le realizamos son las siguientes:

1. Don Luis, ¿por qué decidió dedicar su vida al Derecho?

2. En su carrera como jurista destaca su servicio a las Instituciones jurídicas; fue Decano del ICAM durante 15 años. ¿Qué aspectos recuerda con más satisfacción de aquella dilatada etapa?

3. Repasando la hemeroteca hemos descubierto que ud anticipó y se preocupó ya hace años por algunas de las cuestiones que son hoy en día de plena actualidad, como por ejemplo las nuevas tecnologías. Fue un vanguardista y precursor de esta materia en aquellos tiempos. No obstante, ¿considera que la rápida evolución de las mismas ha podido incluso sobrepasar cualquier pronóstico? ¿Cómo cree que está afectando a la abogacía?

4. Hay que destacar en su trayectoria profesional sus 25 años al frente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). ¿Considera que está habiendo un creciente compromiso de la Abogacía con la defensa del Estado de Derecho y la calidad de las instituciones democráticas en los países iberoamericanos?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria
¿Qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Usted es un gran referente de la abogacía ; ha realizado numerosos proyectos nacionales e internacionales y tiene una prolífica obra jurídica.
Don Luis, siendo una persona tan dinámica y proactiva, qué nos puede desvelar respecto a los proyectos en los que esté participando actualmente.

7. Y para terminar la entrevista, qué titular nos podría dar de la actualidad jurídica.

 

En el vídeo de la entrevista podéis ver las respuestas de don Luis.

Muchas gracias.

 

Mercedes de Parada

LETRADOX Abogados

 

TS

XII Congreso Nacional de la Abogacía. Letradox Abogados

XII CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA. LETRADOX ABOGADOS

El miércoles 8 de mayo da comienzo el XII Congreso Nacional de la Abogacía en Valladolid. Un evento que contará con la presencia de figuras ilustres del mundo de la abogacía, política y jurídico. Como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera. O el Alcalde de Valladolid, Óscar Puente. Autoridades que coparán la inauguración del evento.

Un evento que contará con la presencia de personas importantes en el mundo del Derecho y de la abogacía. El CEO del Mobile World Capital Barcelona, Carlos Grau. El Vicepresidente primero del Consejo General de la Abogacía y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso. La Vicepresidenta segunda de la Abogacía y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, María Eugenia Gay. También el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Javier Garicano. Y el Vicesecretario general  de la Abogacía Española, Jordi Albareda, quien, a su vez, organiza este Congreso.

El Evento dará comienzo con la proyección a los asistentes del Congreso de la Abogacía que tuvo lugar en León en 1970. Esta proyección se recoge en el documental ‘La Defensa por la Libertad. La Abogacía en la Transición’. Una obra realizada por Pilar Pérez Solano, ganadora de un Goya y que peleará de nuevo por el cabezón con este documental. El video muestra el estado y la evolución de la abogacía, Así como su papel, durante los difíciles años de la transición en España.

Un Congreso de una magnitud considerable. Al que acudirán más de 2000 abogados y abogadas. Y estudiantes de Grado y Máster en Derecho deseos de aprender de una experiencia como esta. Estarán presentes 260 ponentes de distintas especialidades y disciplinas jurídicas. Y participarán en Valladolid del 8 al 11 de mayo en el XII Congreso Nacional de la Abogacía.

Se trata de una cita novedosa, vanguardista y fuera de lo común. Tanto por la cantidad de asistentes con que contará como por el formato y los temas que se van a tratar.

El Congreso tiene por bandera el lema: “Fuimos presente. Somos futuro”. Valladolid toma así el relevo de Vitoria, que fue la encargada de organizar el XI Congreso. Esta reunión de presentes y futuros juristas servirá para conmemorar los casi cincuenta años de otro Congreso celebrado en León. El Congreso de León fue importante en la construcción de la abogacía. Y ayudó a modernizar y democratizar España.

Se estima un gran impacto en el sector hotelero y un desembolso económico durante el Congreso de 2 millones de euros.

Eventos como este son los hacen que no sintamos orgullosos de nuestra profesión. De lo que hacemos y cómo ha evolucionado la forma de entender la abogacía en los últimos años. Por ello, porque nuestra pasión es la abogacía y el derecho, hacemos cada día aún mejor nuestro trabajo. Trabajamos para ti. Para ofrecerte el mejor asesoramiento jurídico. Para responder todas tus dudas. Somos Letradox Abogados, tu despacho de confianza.