Entradas

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

 

NUEVOS SEGUROS.

CIBERSEGUROS Y SEGUROS DE DIRECTIVOS

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948  Email: info@letradox.es 

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

¿Tiene problemas para decidir cual es la póliza para su caso?  ¿Ha tenido un problema con su seguro de ciberseguridad? ¿Quiere tener defensa jurídica en su seguro de directivos?

Los seguros de ciberseguridad y de directivos han aumentado en los últimos años. En este artículo abordamos algunas cuestiones de interés.

Y recuerde que si quiere asesoramiento para su caso en particular, contáctenos sin compromiso:

Tlfs. 912980061 / 645958948  Email: info@letradox.es 

¿Por qué contratar a LETRADOX para asesorarse en el Seguro de Ciberseguridad o de Directivos?

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

En cuanto al contenido de los seguros de ciberseguridad/ estructura de las pólizas de seguros se dividen en tres partes. Primero, tenemos “¿Qué se asegura?”, segundo “¿Qué restricciones hay?” y, por último, “¿Qué no se asegura?”.

Empezaremos hablando de la primera parte (¿Qué se asegura?). Las  pólizas de ciberseguridad cubren la asistencia preventiva informática, la asistencia preventiva legal, la responsabilidad civil,  la asistencia post-siniestro tanto legal como informática, la aplicación anti-secuestro y la pérdida de beneficios.  Límite por siniestro y anualidad para todas las garantías de x € y sublímite de pérdidas de beneficios de hasta el 25% generalmente.

En cuanto a la segunda parte, las restricciones vienen a ser las mismas para las pólizas, algunas de ellas que tienen en común son: Asistencia telefónica (solo una consulta), gastos de recuperación de imagen, gastos de recuperación de gastos borrados,  daño reputacional (10 veces al año) y redes sociales (10 veces al año), protección de identidad e interrupción del negocio (periodo máximo de 30 días), por ejemplo. Las restricciones que no tienen en común  son las citadas a continuación: Aplicación anti-secuestro (50 dispositivos), adaptación a la normativa aplicable de protección de datos (1 al año), implantación de medidas de seguridad (1 al año).

Por último, lo que tienen en común de estas dos pólizas es que no te asegura nada que haya sido provocado por dolo o mala fe, incidencias, los siniestros y solicitudes relativos a la protección de datos personales que no se refieran a la legislación española, pérdidas de datos que no sean los referidos en los contratos, paradas programadas o periodos de actividad, etc.

En cuanto a la responsabilidad civil de los administradores y directivos no está asegurada en ninguna póliza de ciberseguridad.

En estos casos el trabajo del abogado será estudiar, conforme a la ley, si el siniestro está dentro del ámbito de la póliza o no. No siempre es tan fácil como una simple lectura de la póliza para su consideración, teniendo que estudiar la ley y la jurisprudencia de aplicación.

Antes de hacer ninguna reclamación es mejor que nos consulte.

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

La Sala Tercera del Tribunal Supremos en su Sentencia 188/2022, de 15 de febrero de 2022, Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelve una causa acerca de un asunto en el que se vulnera la protección de datos personales por parte de COMMCENTER, S.A y la Agencia Española de Protección de Datos interpone una demanda.

La sentencia 188/2022 dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por COMMCENTER, S.A., empresa distribuidora oficial de Movistar, y confirma la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) a la entidad recurrente en fecha 3 de octubre de 2018 por infracción del Artículo 9.1 de la ahora ya derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”). La sanción ascendía a 40.001 euros.

El hecho que motivó el inicio del procedimiento contra la citada entidad y la posterior sanción fue la filtración de catorce contratos de financiación que contenían una gran cantidad de datos personales (nombres, domicilios, teléfonos, estado civil, familiares a cargo, ingresos, situación laboral, cargos, números de cuentas corrientes, importes financiados, mensualidades y la firma del contratante) que se enviaron a una cuenta de correo errónea (la del denunciante). COMMCENTER, S.A. consideró que hubo un mal uso del formulario por parte de una de sus empleadas que, al rellenar la solicitud de financiación de algunos clientes, incluyó la dirección de correo electrónico del denunciante pensando que esa dirección era inexistente, al aludir a la provincia donde se ubica la tienda, para así poder dar curso al procedimiento de financiación, que exigía la introducción de una dirección de correo electrónico.

Por último, el Tribunal Supremo indica que solo resulta exigible a los responsables y encargados del tratamiento la adopción e implementación de medidas técnicas y organizativas que permitan evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En este caso, el Tribunal llega a la conclusión de que las medidas adoptadas por la recurrente, como encargada del tratamiento, no fueron suficientes, ya que el programa utilizado no contenía ninguna medida de seguridad para comprobar si la dirección de correo electrónico era real o ficticia y si correspondía a la persona cuyos datos estaban siendo tratados.

Por tanto, entiende el Tribunal que el estado de la técnica en el momento de los hechos permitía establecer medidas para comprobar la veracidad de la dirección de email. Indica para finalizar el Tribunal que el hecho de que la filtración se produjera en última instancia por la actuación negligente de una empleada no exime a la empresa de su responsabilidad. Por todo ello, confirma la sanción impuesta por la Agencia Estatal de Protección de Datos.

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

SEGUROS PARA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS. SEGUROS D&O.

  1. Seguros D&O.

Los Seguros D&O protegen el patrimonio de los altos cargos de una empresa frente a reclamaciones de terceros perjudicados por sus decisiones en la gestión de la entidad, y cubre los gastos de la defensa, además de otros gastos posibles. Dentro de las responsabilidades de los administradores y directivos, encontramos:

  • Cumplir con los protocolos de sanidad y seguridad.
  • Cumplir con la confidencialidad ante cualquier brecha de seguridad tanto en datos de clientes, como en la información confidencial de la compañía.
  • Negligencia o errores en decisiones importantes que pueden suponer un riesgo para el administrador, gerente o directivo.

Hay una variedad de razones por las que se puede demandar a los administradores y propietarios, como son:

  • Accionistas: por inexactitud en la información aportada, incumplimiento de obligaciones, uso privilegiado de información, procesos de fusiones o una mala situación financiera de la organización.
  • Acreedores: por romper el contrato de manera injustificada o una mala situación financiera de la organización.
  • Competencia: por violar prácticas del mercado, patentes, derechos o competencia desleal.
  • Compradores: por información engañosa, falsa o inexacta y ocultación de datos.
  • Terceros: que se hayan sentido perjudicados por una mala gestión o negligencias por parte de la directiva del negocio.
  • Trabajadores: por incumplimiento del contrato, discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual o procesos de regulación de empleo.
  • Administración: por infracciones tributarias o prácticas de empleo.
  • Liquidadores de la sociedad: pueden presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de dirección organización por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a la situación actual.

  1. Ejemplos de Seguros.

Dentro de este análisis, hemos comparado las pólizas de dos compañías diferentes, que se explicaran a continuación.

Hiscox: seguro adaptado a las necesidades actuales de los directivos y gerentes de entidades en tres grandes áreas: perjuicios ocasionados por el directivo a terceros, perjuicios ocasionados por la entidad a terceros por infringir prácticas laborales y perjuicios ocasionados por la entidad a terceros.  Cubre los siguientes gastos:

  • Gastos de defensa: cubre costes, honorarios legales y gastos necesarios para que el directivo o gerente pueda establecer su defensa en caso de reclamación.
  • Gastos de reputación: cubrirá los costes de una agencia de marketing o comunicaciones para que asesore y ayude a restaurar la reputación del directivo y la empresa.
  • Reclamaciones: se abonará cualquier pérdida que derive de una reclamación por contaminación, actuaciones incorrectas en materia de empleo y contratación o reclamaciones por incumplimiento en materia de protección de datos.
  • Indemnizaciones: En caso de condena por cumplimiento indebido de una obligación de la póliza, se pagará la indemnización económica obligatoria, así como las indemnizaciones interpuestas por la Agencia Tributaria.
  • Fianzas: se constituirán las fianzas que puedan ser interpuestas por la responsabilidad civil de los actos del directivo o gerente de la entidad.
  • Multas y sanciones: los administradores quedarán cubiertos en caso de ser sancionados administrativamente o multados por las autoridades públicas.

Berkley: seguro consciente de las diferencias inherentes al tamaño y a la facturación, ofreciendo una póliza ajustada a cada empresa, con la posibilidad de adaptar coberturas a las preferencias de cada cliente. Tres tipos de cobertura:

Coberturas de contratación automática. R.C. de los administradores y directivos.

  • Gastos legales de un accionista derivados de una acción social de responsabilidad Reembolso a la sociedad.
  • Gastos de defensa.
  • Extensión asegurados retirados.
  • Gastos de investigación en diligencias administrativas.
  • Gastos de emergencia.
  • Período informativo. 12 meses: gratuito. 24 meses: 75% prima adicional. 36 meses: 125% prima adicional.
  • Nuevas sociedades filiales.
  • Responsabilidad de los administradores en entidades externas o participadas.
  • Responsabilidad Civil Tributaria.
  • Multas administrativas.
  • Gastos de gestión de crisis.
  • Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad concursal.
  • Gastos de publicidad o restitución de imagen pública.
  • Gastos de constitución de aval concursal.
  • Gastos derivados de procedimientos de extradición.
  • Gastos derivados de asesoramiento legal concursal.
  • Gastos derivados de contaminación.
  • Gastos de constitución de aval en evitación de embargo preventivo o Amplia definición de asegurado.
  • Gastos de constitución de fianzas civiles y/o penales.
  • Gastos en respuesta a una autoridad reguladora.
  • Cobertura al fundador de la sociedad.

Coberturas adicionales ofrecidas automáticamente

  • Gastos de defensa por homicidio empresarial.
  • Inhabilitación profesional.
  • Gastos de asistencia psicológica.
  • Límite especial en exceso para consejeros no ejecutivos.

Coberturas opcionales.

  • Constitución de fianzas penales
  • Cobertura a la entidad por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad penal corporativa.

La cobertura de Berkley es más específica y diferenciada, aunque muchos puntos concurren con la cobertura de Hiscox. También está divida en 3 niveles, la que está dentro del contrato de manera automática, la que se ofrece a añadir de madera automática, y las opciones a pedir.

La resolución 683/2015 del Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Vigo, a 14 de julio de 2015, consiste en una demanda por parte de la compañía Pescanova S.A. a Ace Europa Group. Pescanova S.A. reclama un importe por los gastos de defensa y representación legal que la demandante tuvo que realizar con motivo del proceso penal iniciado como Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 31/2013 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en virtud de diversas denuncias interpuestas contra los administradores y directivos de Pescanova , SA, a la que se imputaron los delitos, según los casos, de falsificación de cuentas anuales, falsedad de información económico-financiera y utilización de información relevante.

Pescanova S.A reclama a la aseguradora el coste de la asistencia jurídica contratada con Baker & Mackenzie, por un total de 145.754,04 euros. Ace Europa argumento que no debía de pagar los costes, debido a que Pescanova S.A no cumplió con su deber de declarar al asegurador, como se le pedía de manera específica en el cuestionario que debía de completar, su situación de insolvente, que fue camuflada bajo una falsedad de las cuentas. Debido a que esto es una falta grave, la aseguradora estipulaba que llevaba a la nulidad del contrato.

Pescanova S.A demanda a la aseguradora, y la resolución es a favor de la aseguradora. Pescanova S.A recurre ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y una vez más, el fallo es a favor de la aseguradora.

Si es usted directivo y quiere saber si su actuación entra dentro de lo establecido en la póliza o no; podemos ayudarle, como hemos realizado con numerosos clientes en estos casos.  Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

Infórmese sin compromiso:

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948  Email: info@letradox.es 

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

 

Intervención SEMANA SEGURO 2020. Letradox® Abogados

Intervención en la SEMANA del SEGURO 2020.

Letradox® Abogados

 

Intervención en el vídeo-resumen de la Semana del Seguro de la letrada Mercedes de Parada, CEO de LETRADOX® Abogados, sobre las nuevas tecnologías y la transformación digital en el ámbito asegurador.  

La Semana del Seguro tuvo lugar en febrero de 2020 en IFEMA, ( Madrid) y concentró a todos los directivos y profesionales del ámbito asegurador en España.

Además, durante las jornadas se desarrollaron diferentes ponencias  que tuvieron una temática muy amplia y diversa sobre las cuestiones de máxima actualidad en el sector.

LETRADOX Abogados estuvo presente como despacho vinculado al mundo del Seguro y con letrados especialistas en dicha rama del Derecho. Participamos asimismo en los networking a fin de afianzar nuestras alianzas y emprender nuevas.

En la intervención que realizó Mercedes de Parada en el vídeo resumen, que adjuntamos a continuación, destaca la importancia de las nuevas tecnologías en el ámbito asegurador.

Nuestro despacho destaca por su fuerte apuesta por la tecnología, la innovación y todas aquellas iniciativas pioneras en el mundo del Derecho, de ahí que, en la intervención, hayamos puesto énfasis en esta cuestión , que tenemos como seña de identidad del despacho.

Por último, pueden ver el fragmento del vídeo resumen en el que interviene Mercedes de Parada, en este link que les adjuntamos:

Intervención Mercedes de Parada

así como el Vídeo completo del que se extrae dicho fragmento:

VÍDEO COMPLETO RESUMEN SEMANA DEL SEGURO

 

SUMMARY:

Intervention in the video-summary of the Insurance Week of the lawyer Mercedes de Parada, CEO LETRADOX® Abogados, about new technologies and digital transformation in the insurance field. #insurtech

February 2020

#Legaltech #Insurtech #LetradoxAbogados #Nuevastecnologías #Seguro #AbogadosSeguro #SemanadelSeguro #SemanadelSeguro2020

 

Intervención SEMANA SEGURO 2020. Letradox® Abogados

El General del Ejército, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, don Fernando García Mercadal, entrevistado por Mercedes de Parada y Marián Rojo de Letradox Abogados

El General del Ejército Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal y García Loygorri entrevistado por Letradox Abogados.

En la sección REFERENTES de Letradox, las entrevistas a los Referentes del Mundo del Derecho y de la Empresa.

En esta ocasión tenemos el placer de presentaros la entrevista que hemos realizado al General don Fernando García Mercadal y García Loygorri, Jefe de la Asesoría jurídica de la Guardia Civil, y anteriormente Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Repasamos los aspectos más destacados de su ejemplar trayectoria y le preguntamos sobre la rama del Derecho jurídico militar entre otras cuestiones.

A continuación recogemos el curriculum vitae de don Fernando y las preguntas que le realizamos.

Fernando García-Mercadal y García-Loygorri es general auditor del Cuerpo Jurídico Militar y jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Es académico de número y vicedirector de la Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía,
Doctor en Derecho, con Premio Extraordinario, por la Universidad de Navarra (1992).
Doctor en Ciencias Políticas, sobresaliente cum laude, por la Universidad Rey Juan Carlos (2018).
Máster en Estudios Sociales Aplicados, con calificación de sobresaliente, por la Universidad de Zaragoza (2001).
Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados (VII Legislatura).
Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial.
Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

Representante de España en la International Comission for Orders of Chivalry.
Premio Internacional de Protocolo 1998 (Instituto Internacional de Protocolo) y Premio Archiduquesa Mónica de Austria 2010 (Confederation Internationale de Genealogie et d´Heraldique).

Profesor colaborador del Máster en Protocolo, Comunicación y Organización de eventos (URJC) y del Máster en Protocolo, Ceremonial y Actos Sociales (Universidad de Zaragoza).

Además de las Grandes Cruces al Mérito Militar y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, está en posesión de las siguientes distinciones civiles:

Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica, Encomienda de la Orden del Mérito Civil, Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio.

1. Don Fernando, qué le llevo a usted a especializarse en el ámbito Jurídico Militar. ¿Fue primero su vocación jurídica y posteriormente la militar o desde el principio supo que quería vincular ambos aspectos?

2. Cuál es la organización de la jurisdicción militar y qué funciones son las que lleva a cabo dicho Cuerpo jurídico militar, dado que muchas veces no se conoce por otros compañeros juristas de otras ramas.

3. Recientemente impartió una conferencia en el Ciclo de Conferencias sobre el Toisón de Oro , es ud académico en Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía, Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial y Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis ; ha recibido el Premio , Hidalgos de España sobre Heráldica, Genealogía y Nobiliaria,

Es usted un gran jurista que combina con su profundo y extraordinario conocimiento de la Historia de España.

¿Cuáles han sido sus referentes históricos; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración para su vocación en el ámbito jurídico-militar?

4. ¿Considera que al igual que en las demás áreas del Derecho, hay un impacto de las nuevas tecnologías?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria, ¿qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Además de su producción científica en el ámbito histórico y de las instituciones premiales también ha realizado obras jurídico militares. ¿Qué nos puede decir sobre sus últimos trabajos o la obra que esté realizando en estos momentos?.

7. Y para terminar la entrevista, cómo valora la evolución reciente y el futuro del Ejército.

En el vídeo pueden ver las respuestas.

Muchas gracias por su atención.

www.letradox.com

El General del Ejército, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal entrevistado por Letradox

El General del Ejército Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal y García Loygorri entrevistado por Letradox Abogados.

 

En la sección REFERENTES de Letradox, las entrevistas a los Referentes del Mundo del Derecho y de la Empresa.

En esta ocasión tenemos el placer de presentaros la entrevista que hemos realizado al General don Fernando García Mercadal y García Loygorri, Jefe de la Asesoría jurídica de la Guardia Civil, y anteriormente Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Repasamos los aspectos más destacados de su ejemplar trayectoria y le preguntamos sobre la rama del Derecho jurídico militar entre otras cuestiones.

A continuación recogemos el curriculum vitae de don Fernando y las preguntas que le realizamos.

Fernando García-Mercadal y García-Loygorri es general auditor del Cuerpo Jurídico Militar y jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Es académico de número y vicedirector de la Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía,

Doctor en Derecho, con Premio Extraordinario, por la Universidad de Navarra (1992).
Doctor en Ciencias Políticas, sobresaliente cum laude, por la Universidad Rey Juan Carlos (2018).

Máster en Estudios Sociales Aplicados, con calificación de sobresaliente, por la Universidad de Zaragoza (2001).

Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados (VII Legislatura).

Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial.

Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

Representante de España en la International Comission for Orders of Chivalry.
Premio Internacional de Protocolo 1998 (Instituto Internacional de Protocolo) y Premio Archiduquesa Mónica de Austria 2010 (Confederation Internationale de Genealogie et d´Heraldique).
Profesor colaborador del Máster en Protocolo, Comunicación y Organización de eventos (URJC) y del Máster en Protocolo, Ceremonial y Actos Sociales (Universidad de Zaragoza).

Además de las Grandes Cruces al Mérito Militar y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, está en posesión de las siguientes distinciones civiles:

Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica, Encomienda de la Orden del Mérito Civil, Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio.

1. Don Fernando, qué le llevo a usted a especializarse en el ámbito Jurídico Militar. ¿Fue primero su vocación jurídica y posteriormente la militar o desde el principio supo que quería vincular ambos aspectos?

2. Cuál es la organización de la jurisdicción militar y qué funciones son las que lleva a cabo dicho Cuerpo jurídico militar, dado que muchas veces no se conoce por otros compañeros juristas de otras ramas.

3. Recientemente impartió una conferencia en el Ciclo de Conferencias sobre el Toisón de Oro , es ud académico en Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía, Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial y Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis ; ha recibido el Premio , Hidalgos de España sobre Heráldica, Genealogía y Nobiliaria,

Es usted un gran jurista que combina con su profundo y extraordinario conocimiento de la Historia de España.

¿Cuáles han sido sus referentes históricos; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración para su vocación en el ámbito jurídico-militar?

4. ¿Considera que al igual que en las demás áreas del Derecho, hay un impacto de las nuevas tecnologías?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria, ¿qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Además de su producción científica en el ámbito histórico y de las instituciones premiales también ha realizado obras jurídico militares. ¿Qué nos puede decir sobre sus últimos trabajos o la obra que esté realizando en estos momentos?.

7. Y para terminar la entrevista, cómo valora la evolución reciente y el futuro del Ejército.

En el vídeo pueden ver las respuestas.

Muchas gracias por su atención.

www.letradox.com

 

Ley de crédito inmobiliario. Novedades. Letradox Abogados

LA NUEVA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO. LETRADOX ABOGADOS

La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario 5/2019 de 15 marzo entrara en vigor el lunes 17 de junio de 2019.

Transpone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014.

Su finalidad es potenciar la seguridad jurídica la transparencia y la comprensión de las cláusulas de los contratos. También pretender establecer un equilibrio entre las partes.

Recordemos que ha habido numerosas cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios desde hace años. Para acabar con esta práctica la nueva Ley establece las siguientes pautas.

Se incrementará la responsabilidad de la parte prestamista, una obligación que va más allá de la mera información “formal” previa.

Inicialmente la Directiva determinaba su aplicación a los consumidores, pero también se podrá ampliar a los no consumidores. De hecho la ley amplía la protección a todas las personas físicas, sean consumidoras o no.

El Notario tiene la obligación de asesorar imparcialmente al prestatario.

Se establece una obligación al personal de la entidad prestamista. Ésta consiste en acreditar una determinada capacitación profesional a fin de poder evaluar si efectivamente el prestatario conoce de manera cabal las cláusulas del préstamo.

Se prohíbe el ofertar productos del banco junto con el préstamo hipotecario. Las denominadas ventas vinculadas.

Se incentiva el establecer un tipo fijo en vez de un tipo variable.

El vencimiento anticipado del préstamo sólo se dará si el incumplimiento del deudor es significativo.

Muy importante el apartado de sanciones. Multas muy elevadas si hay incumplimiento de las normas de esta ley.

La disposición transitoria primera de la ley establece la irretroactividad.

No obstante, si hay novación de un contrato anterior, sí que esta ley resultaría de aplicación.

En cuanto a las cláusula de vencimiento anticipado de los contratos anteriores:

El deudor se puede acoger a lo establecido en esta ley. No obstante si en el contrato ya se ha producido el vencimiento anticipado  (esté en ejecución o no, se haya suspendido o no) , no será de aplicación esta ley.

La disposición transitoria tercera regula qué ocurre con las ejecuciones hipotecarias en curso.

Da un nuevo plazo de 10 días a los ejecutados para presentar la oposición a la ejecución. ( Si no se hubiera podido interponer en el procedimiento porque transcurrió el plazo).

Se notificará a las partes que tienen de nuevo esta posibilidad de defensa en el procedimiento.

Si quieres ayuda con tu préstamo hipotecario para saber cómo te afecta esta nueva ley.

Estamos a tu disposición

LETRADOX ABOGADOS.

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

Letradox

Abogados para agencias inmobiliarias. LETRADOX

ABOGADO INMOBILIARIO: Por qué es importante.

En España se producen miles de transacciones inmobiliarias al día de distinto tipo. Generalmente alquileres y compraventas.

Nos asombra la cantidad de problemas jurídicos que surgen ligados a estas operaciones. El problema es la falta de asesoramient preventivo en estas operaciones. Es por ello por lo que un abogado especialista en derecho inmobiliario puede evitar problemas futuros. Es importante tomar conciencia de la labor preventiva de los abogados para la ayuda en la redacción de los escritos frecuentes en este ámbito.

Si es un particular que quiere vender su casa o comprar una a través de una agencia inmobiliaria, o bien es una empresa que necesita asesoramiento, no lo dude y confíe en nosotros para el asesoramiento previo.

LETRADOX ABOGADOS Tlf: 912980061 / 645958948
info@letradox.es

Abogados derechos de autor

Qué es la Propiedad Intelectual y qué casos comprende

Cuestiones prácticas sobre la Propiedad Intelectual

ABOGADOS Propiedad Intelectual

El asesoramiento jurídico de un abogado especialista en propiedad intelectual es muy importante.

¿Que es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (productores, organismos de radiodifusión, artistas…). Respecto de las obras y prestaciones las cuales son resultado de su creación.

La propiedad intelectual se regula bajo el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Que se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual?

Las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas a través de cualquier medio. Pueden ser: libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas planos, fotografías, bases de datos…

Sin embargo se excluyen las ideas, conceptos matemáticos procedimientos (no la expresión de los mismos). También las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.

¿Hay que proteger la propiedad intelectual?

Por supuestos dado que nos otorga el reconocimiento como creadores (derecho moral) y la correspondiente retribución económica (derecho patrimonial).

¿Cuándo es el día mundial de la Propiedad Intelectual?

¡Es hoy! Se celebra cada 26 de abril, sobre todo para conocer la función que desempeña sus derechos. Por ejemplo: patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, en el fomento de la innovación y la creatividad.

¿Que problemas habituales se pueden dar en relación con la Propiedad Intelectual?

A través de internet millones de personas pueden acceder.  A veces de manera ilegal, a contenidos de propietarios legítimos pudiendo cometer infracciones al llevar a cabo la apropiación y divulgación de tales contenidos.
Se llevan a cabo usurpaciones de nombres de dominio por las cuales una persona ajena se aprovecha del éxito de un sitio web. Otro caso que también podemos apreciar es la divulgación de patentes llevada a cabo por terceros de mala fe destapando secretos industriales.
Por todo ello se debe avanzar en la legislación para enfrentarse a los problemas cotidianos que se derivan de la evolución de las nuevas tecnologías.

Hace unos días, el día 23 de abril, celebramos el día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

Con este día se propone fomentar la lectura como también la propiedad intelectual por medio del derecho de autor y la industria editorial.

Durante ese día en nuestro país, España, coincide la celebración con la entrega del Premio Cervantes. Con el cual se considera el Nobel de las letras en español.

Este año 2018, otorgado a Sergio Ramírez.

Por ello hacemos referencia a tan importante día y poder utilizar nuestro derechos de inscribir tales obras literarias en el Registro de Propiedad Intelectual. Sobre todo para la salvaguarda de nuestros intereses y derechos.

Para cualquier cuestión en relación a la Propiedad Intelectual no dude en consultarnos.

Formación derecho hipotecario

Jornada de formación de Derecho Hipotecario

FORMACIÓN DERECHO HIPOTECARIO
Formación para abogados y estudiantes de Derecho

La jornada de formación de derecho hipotecario organizada por AJA Madrid tuvo lugar ayer en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Madrid.
Moderada por Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA Madrid, abogada y directora de Letradox Abogados www.letradox.com.

Contando como ponentes:

Con Alfonso Garnica, abogado fundador de Iberia Abogados.

Y con Arturo Gutiérrez , Director de la Asesoría Jurídica de gestión de activos del Banco Sabadell.
La editorial jurídica SEPIN obsequió a los asistentes con un libro muy interesante sobre el Recurso de Apelación.

La jornada tuvo un éxito rotundo como pudieron manifestar los numerosos asistentes.

De hecho, hubo aforo completo y los abogados salieron muy satisfechos de la jornada.

La abogada Mercedes de Parada, experta en Derecho Civil e Hipotecario, moderadora y organizadora del evento en su calidad de Vocal de la Junta Directiva de AJA Madrid.

Fue la encargada de presentar a los ponentes y hacer una mención a modo de resumen de sus dilatadas carreras profesionales.

Así como de entablar el debate y reflexión posterior como comentario de las ponencias.
Arturo Gutiérrez trató el tema de la reforma hipotecaria.

Hizo una comparativa entre la legislación actual y la que entrará en vigor próximamente.

Algunos de los aspectos más destacados fueron:

La normativa vigente sólo afecta a consumidores Personas físicas: Consumidores y autónomos.

La directiva, además, a préstamos garantizados con hipoteca sobre uso residencial
y ADQUISICIÓN de terrenos o inmuebles.

Consumidor prestatario o fiador.

Los préstamos afectados por la normativa vigente son para operaciones firmadas antes.

Excepto modificación procesal  y en el proyecto de ley se incluirán:

Operaciones post entrada en vigor.

Retroacción:
-1 subrogación y novación
-2 reembolso anticipado
-3 vencimiento anticipado

En la legislación actual en la Fase Precontractual se incluye :

FIPER, FIPRE.

OFERTA VINCULANTE (Opcional).

Y ESCRITURA con derecho revisión 3 días antes.

En la nueva normativa se incluirá el derecho a la comparecencia ante notario 7 días antes FEIN.

(Mº Economía) (Vinculante 7 días) FIAE, Proyecto de Contrato
FIPER se seguirá usando hasta 21 marzo 2019

En cuanto a los Gastos de Constitución la hipoteca no constan regulados expresamente ni actualmente ni en el proyecto de ley.

 

Posteriormente Alfonso Garnica hizo un breve resumen de lo que son las cláusulas abusivas.

Y comentó también la jurisprudencia más reciente.

Como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 y su comparativa con la STS de 16 de octubre de 2017.

Entre otros aspectos.

Por último.

Aprovechamos además esta ocasión para comentaros que el próximo mes de mayo saldrá a la luz el curso online de Letradox Abogados sobre Derecho Hipotecario.

Esta rama del Derecho nos apasiona y define.

Y por eso qué mejor que impartir esta formación desde nuestras plataformas.

Muy pronto tendréis más información sobre esta masterclass.

No dudéis en enviarnos cualquier duda o consulta sobre derecho hipotecario.

info@letradox.es

tlf. 645958948 / 912980061

www.letradox.com

PYMES y datos

Todo sobre Protección de Datos, por LETRADOX ABOGADOS

TODO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

 

LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por LETRADOX ABOGADOS

El nuevo Reglamento de Protección de Datos , que entrará en vigor en mayo de este año 2018. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y también la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas, sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos. Independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales) y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos, como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, por lo que deberán extraer información cons-tante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la tras-ponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-ciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a va-lorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa, por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.

Mercedes de Parada Rodríguez y Marián Rojo Setién
ABOGADAS

LETRADOX ABOGADOS

Despacho de abogados en Alcalá de Henares

Bufete de abogados en Madrid

Tlf. (+34) 645958948 / 912980061

info@letradox.es

www.letradox.com

Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.

Abogado en Alcalá de Henares
Abogado Madrid
Y Abogado España.

Crisis coronavirus

Todo sobre la reclamación de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal y su posible nulidad

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
info@letradox.es
www.letradox.com

El Tribunal Constitucional considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica. En cuanto que no se vincula obligatoriamente a la existencia de un incremento real del valor del bien.

‘’Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo’’.

La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional explica que el pago del impuesto. Por el mero hecho de ser el titular del terreno durante un periodo de tiempo. Obstaculiza al ciudadano a cumplir con su obligación de contribuir de conformidad con el principio de capacidad económica establecido el art. 31 de la Constitución.

Así, cuando la venta no ha proporcionado ganancias o incluso, cuando ha de pagar el impuesto por el mero transcurso del tiempo aún sin obtener ganancias. Circunstancias muy frecuentes en la práctica del IIVTNU o ‘plusvalía municipal’. El sujeto podrá reclamar a los tribunales a raíz del fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulos estas actuaciones tributarias. De esta forma, da la posibilidad de reclamar en aquellas circunstancias en las que el propio impuesto haya disipado totalmente el beneficio obtenido o haya implicado un gravamen desproporcionado a la plusvalía real.

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1, 107.2 a) y 110. 4 de la Ley cuestionada.

No obstante, ‘’solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor’’. Ya que, en teoría, como se viene analizando en el presente artículo. El tributo sobre las plusvalías, tiene como objeto, en una de sus posibles aplicaciones, gravar la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos.

Toda vez que en el fallo de la resolución establece que, ’’el legislador no podrá establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial’’.

Por ello previamente a conocer cómo reclamar. Es necesario conocer su concepto básico y dónde se encuentra regulado.

La denominada ‘plusvalía municipal’ o Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana (‘IIVTNU’) es:

El ‘’tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos’’ . (art. 104)

La regulación de este impuesto se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Su gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos, cuestión importante en aras de determinar la competencia territorial de los Tribunales. El artículo 104 de la Ley de Haciendas locales es el aplicado por el ayuntamiento para gravar, incluso el inmueble sobre el que se haya o no producido un incremento de valor. Sencillamente trae como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente dependiendo de los años en que se haya tenido ese bien en propiedad y, en suma, por un tipo impositivo que se regula en la ordenanza del ayuntamiento respectivo. En este sentido, el todo, es decir, el resultado es siempre positivo y se deberá pagar aun habiendo teniendo pérdidas o cero ganancias.

Otro de los puntos que se han de destacar son las situaciones a las que está sujeta este impuesto: bien la transmisión de su propiedad por cualquier título; o bien, la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitado de dominio, sobre dichos terrenos ( sobre herencias, legados, sin testamento; enajenaciones en subasta judicial, notaría o administración; expropiación forzosa; usufructo; derecho de uso o habitación; transmisión por donación, permuta o compraventa …).
En cuanto a la cuestión sobre quién lo soporta es, de un lado, el sujeto pasivo adquirente del terreno (título lucrativo) y de otro lado, el sujeto pasivo transmiten del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real (título oneroso). Artículo 106 del Real Decreto Legislativo mencionado en el presente texto.

Ahora sí, ¿cómo podría reclamar? Primeramente, hay que poner en marcha la vía administrativa; por ello, es necesario presentar un ‘escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos’ ante el ayuntamiento correspondiente que ha recaudado el tributo en cuestión, sin olvidarse del importe que abonó.
Una vez presentada la solicitud, la Administración responderá y fijará, en su caso, un plazo para que podamos interponer un recurso denominado ‘de reposición’, salvo que en la población de que se trate haya Tribunal Económico Administrativo municipal, pues en su caso se deberá interponer la reclamación ante el mismo. Ambos caminos agotarían la vía administrativa.

En una ‘segunda fase’, en el supuesto de que la Administración no resuelva satisfactoriamente al interés del contribuyente, cabría un camino o vía judicial basado en aquella nulidad declarada por el TC.  Y en un plazo de dos meses para interponer un recurso, en este caso, el recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia competente.

En conclusión, es un tema de actualidad en controversia que puede estar perjudicando a los ciudadanos de buena parte de la población de que se trate y no es descabellado pensar en reclamar y conseguir reponer la situación a la ideal para el propio contribuyente.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid
C/ Mayor nº26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares

Tlf: 912980061 / Mvl: (+34) 645958948
Fax: 912980061 / info@letradox.es

www.letradox.com

En Letradox-Abogados
“Nunca caminarás sólo”
“You will never walk alone”