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Abogados asesoramiento Andorra España. LETRADOX

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Introducción

Ya son varios años desde que la imposición fiscal de Andorra causó revuelo en España, pero ha sido ahora, desde el anuncio del famoso youtuber “El Rubius”, de su mudanza al principado, que se ha reavivado el asunto.

El debate suele ser la ética y la moralidad que tiene el hecho de irse de España para pagar menos impuestos en Andorra. No obstante, no vamos a entrar a debatir si es o no moral, si no que trataremos de explicar por qué se puede hacer esto y que consecuencias legales y fiscales tiene el mudarse a Andorra.

Residencia fiscal

La residencia fiscal es uno de los términos más importantes para entender la problemática en la que nos encontramos.
Vayámonos al artículo 8 de la Ley 35/2006, en el cual se indica que:

1. Son contribuyentes por este impuesto:
a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.

Se ve, por lo tanto, que se es contribuyente cuando se es residente fiscal, es decir, cuando tu residencia está en España. No obstante, el artículo 9 de la misma Ley especifica cuándo se considera que se tiene dicha residencia fiscal:

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las
Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

El criterio más importante, y que hay que retener para el futuro análisis que realizaremos, es el de los 183 días de permanencia en territorio español.

Andorra, un ex paraíso fiscal

Andorra dejó de ser un paraíso fiscal en el año 2018, tras considerar tanto la Unión Europea como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que ya no era merecedora de dicha nominación.

Pero ¿Qué es un paraíso fiscal? Se considera un paraíso fiscal un país en el cual la tributación es muy baja o incluso nula.

No obstante, una de las características más importantes de un paraíso fiscal es el secreto bancario, y esto Andorra lo dejó de lado en 2017.

No obstante, España no considera Andorra un paraíso fiscal desde 2010, año en el que firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria. Además, en 2015, firmaron un acuerdo para evitar la doble imposición.

¿Qué supone no ser un paraíso fiscal?

Andorra no es un paraíso fiscal, pero ¿qué consecuencias tiene ello?

El artículo 8 de la Ley 35/2006, en su apartado 2, nos introduce en la conocida como
“cuarentena fiscal”:
2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Si te mudas a un paraíso fiscal, seguirás teniendo que tributar en España durante dicho año y los 4 siguientes. Esta fue una medida muy criticada, pero que sirve para compensar la atracción que pueden tener los paraísos fiscales para las personas de más altas rentas.

Por ende, el hecho de que Andorra no sea considerado un paraíso fiscal implica que los nacionales que decidan cambiar su residencia allí,  no deban realizar dicha cuarentena y puedan tributar a partir de su mudanza como se indica en Andorra.

Tributación en Andorra

La tributación en Andorra, al igual que en España, es por tramos. La diferencia esencial entre ambas es, justamente, el tramo y su porcentaje.

El máximo que tributaría una persona con residencia en Andorra seria de un 10%, mientras que en España podría ser mucho mayor.
A modo de ejemplo, una renta de 100.000 euros en España tributaria 35.900 euros.
Mientras tanto, en Andorra tributaria únicamente 6.400 euros.

Sentencias más relevantes del deporte

En el mundo del deporte, se suelen buscar formas de, legalmente, pagar menos impuestos, pero no siempre cumplen el requisito legal. Ya con la Ley Beckham ha habido problemas, como con el caso de Cristiano Ronaldo o el de Xabi Alonso, tratando sobre la cesión de derechos de imagen.

Pero, con respecto a la residencia fiscal en Andorra, el caso más conocido es el de Arantxa Sánchez, en el que el Tribunal Supremo, a fecha de 11 de noviembre de 2009, condenó a pagar a la tenista casi 3,5 millones de euros.

En esta sentencia, se trata la distinción entre “domicilio” y “residencia”, diciendo el alto tribunal que “o que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar sí a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido”.

En definitiva, el Tribunal Supremo dictó que debe de haber un elemento espiritual (la intención y de residir) y un elemento material (la residencia efectiva) para considerarse residente en otro país.

Asimismo, las Sentencias de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2020 y 20 de noviembre de 2019 han interpretado el concepto de “ausencia esporádica”, recordando que “el Alto Tribunal ha precisado que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.”

Tratando otros deportes, como por ejemplo el de Moto GP, Hacienda ha defendido que el centro de intereses de dichos pilotos sigue siendo España, puesto que se disputan 4 grandes premios y quien los organiza es española y quienes representan los intereses del piloto también son españoles.

Corredores como Marc Márquez, Joan Mir o Pol Espargaró residen en Andorra. El problema es que, al no poder residir los 183 días en el país, al viajar durante todo el año, Hacienda considera que residen en España y que por lo tanto son contribuyentes al IRPF español.

Con respecto a los youtubers o a los competidores en los eSports, la dificultad radica en dónde se obtienen dichos ingresos, puesto que si la fuente de intereses económicos está en España, será considerado un contribuyente.

En definitiva, Andorra, pese a no ser un paraíso fiscal y tener acuerdos firmados con España, sigue siendo un destino muy atractivo para los deportistas españoles y para los youtubers que, recientemente, han emigrado al principado.

La última noticia es que se plantea declarar a Andorra un paraíso fiscal para poder aplicar la mencionada cuarentena fiscal del artículo 8.2 de la Ley 35/2006. Veremos que sucede.

Si necesita asesoramiento jurídico en su caso, estamos a su disposición:

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E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

La crisis del coronavirus nos ha dejado y lamentablemente aún nos deja, numerosas escenas dramáticas en todo el mundo. Dentro de esta situación nueva hay cabida también para escenas de solidaridad entre la población, que son la cara amable de estos duros momentos en España y en todo el mundo. Sin ser ajenos a esta fatal situación, hoy queremos poner el foco en una noticia «amable» para estos tiempos difíciles:

Nuestro Dpto. de Derecho Deportivo ha confeccionado este artículo en el que repara en una oportunidad insólita para los deportistas. Nuestra inspiración vino al ver la carrera de MotoGP virtual.

Link a la noticia:

https://www.lavanguardia.com/deportes/20200327/48118939469/marc-marquez-alex-marquez-carrera-virtual-motogp-coronavirus-declaraciones-previas.html

Si bien esta realidad ha estado desde que existen los videojuegos, ahora se acelera este tipo de competiciones al ser una competición válida y plausible en tiempos de confinamientos.

Los deportistas (esperemos que en un futuro no muy lejano) seguirán entrenando al aire libre y practicando sus deportes en los diferentes espacios habituales: campo de juego, piscina, circuitos…etc. pero el que puedan «teletrabajar» y que se adecuen a competiciones virtuales u online puede no ser algo tan extraño en los próximos meses. Estas competiciones se pueden realizar entre los propios deportistas profesionales en cada ámbito, o bien incluso con amateurs.

El mundo de los videojuegos o e-sports podría no ser sólo para los jugadores profesionales «virtuales» y dar cabida también a otras configuraciones. Se amplían los horizontes de esta industria con motivo del confinamiento en las viviendas y las prohibiciones a salir de casa.

Desde LETRADOX Abogados hemos apostado desde hace años por los e-sports en nuestro Dpto. de Derecho del Deporte.

Empresas y jugadores nos tienen como referencia en este campo, dado que el asesoramiento integral que proporciona nuestro despacho les da la seguridad jurídica que necesitan, ahora también queremos ser el despacho de referencia tuyo, lector que estás leyendo estas líneas.

¿En qué campos? En la contratación de tus sponsors, y contratos de publicidad en general, en los aspectos mercantiles de tus empresas, en el ámbito laboral… y en general en todo aquello que necesitas para que tú disfrutes de lo que más te gusta y confíes en nosotros para tus asuntos legales.

Además, si eres deportista, ponte en contacto con nosotros para organizar tu competición y poder seguir disfrutando de toda la emoción del deporte…pero a través de videojuegos o vías online y desde casa.

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