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Intervención SEMANA SEGURO 2020. Letradox® Abogados

Intervención en la SEMANA del SEGURO 2020.

Letradox® Abogados

 

Intervención en el vídeo-resumen de la Semana del Seguro de la letrada Mercedes de Parada, CEO de LETRADOX® Abogados, sobre las nuevas tecnologías y la transformación digital en el ámbito asegurador.  

La Semana del Seguro tuvo lugar en febrero de 2020 en IFEMA, ( Madrid) y concentró a todos los directivos y profesionales del ámbito asegurador en España.

Además, durante las jornadas se desarrollaron diferentes ponencias  que tuvieron una temática muy amplia y diversa sobre las cuestiones de máxima actualidad en el sector.

LETRADOX Abogados estuvo presente como despacho vinculado al mundo del Seguro y con letrados especialistas en dicha rama del Derecho. Participamos asimismo en los networking a fin de afianzar nuestras alianzas y emprender nuevas.

En la intervención que realizó Mercedes de Parada en el vídeo resumen, que adjuntamos a continuación, destaca la importancia de las nuevas tecnologías en el ámbito asegurador.

Nuestro despacho destaca por su fuerte apuesta por la tecnología, la innovación y todas aquellas iniciativas pioneras en el mundo del Derecho, de ahí que, en la intervención, hayamos puesto énfasis en esta cuestión , que tenemos como seña de identidad del despacho.

Por último, pueden ver el fragmento del vídeo resumen en el que interviene Mercedes de Parada, en este link que les adjuntamos:

Intervención Mercedes de Parada

así como el Vídeo completo del que se extrae dicho fragmento:

VÍDEO COMPLETO RESUMEN SEMANA DEL SEGURO

 

SUMMARY:

Intervention in the video-summary of the Insurance Week of the lawyer Mercedes de Parada, CEO LETRADOX® Abogados, about new technologies and digital transformation in the insurance field. #insurtech

February 2020

#Legaltech #Insurtech #LetradoxAbogados #Nuevastecnologías #Seguro #AbogadosSeguro #SemanadelSeguro #SemanadelSeguro2020

 

Intervención SEMANA SEGURO 2020. Letradox® Abogados

Crisis coronavirus

Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

Laboral, Mercantil, Civil, Protección de datos…etc.

 

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Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

A continuación, reseñamos algunos de los aspectos jurídicos principales que deben conocer de la crisis del coronavirus, que también pueden ver en este vídeo:

(LINK) VÍDEO CRISIS CORONAVIRUS, Aspectos jurídicos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es el principal marco normativo, así como los  RD 7/2020 y 8/2020.

Recordemos siempre el Art.3 CC:

Las normas se aplicarán según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.

CIVIL:

Contractual:

 

Las extraordinarias circunstancias hace que en los contratos tenga que aplicarse la cláusula siempre predispuesta no expresamente, de rebus sic stantibus:

Si las circunstancias cambian, cambian también los términos, y aquí el estudio de cada caso por abogados para alcanzar un acuerdo razonable será fundamental.

 

MERCANTIL / FISCAL:

RD Ley 7/2020

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.

Ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 2.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO

(RD Ley 8/2020)

 

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

  1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.
  2. Siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

 

Plazo del deber de solicitud de concurso.

  1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  2. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
  3. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

 

 

HIPOTECARIO:

 

  • Si estás adquiriendo tu vivienda habitual (no segundas residencias)
  • Demostrar que eres afectado por la crisis del Covid19 y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica: (…)

 

Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. (RD Ley 8/2020)

 

 

 

CONSUMIDORES Y USUARIOS:

 

Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma:

las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma.

Todo ello de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.

 

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

 

Suspensión de la portabilidad.

 

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

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LABORAL:

 

Las empresas están utilizando el mecanismo de ERTEs para intentar paliar los efectos y que las empresas vuelvan a ser viables.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma:

Que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público.

Y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

 

Con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

 

Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

O en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo:

Será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.

 

 

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. (RD Ley 7/2020)

 

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. (RD Ley 8/2020)

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

 

AUTÓNOMOS.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida:

Al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

Más información:

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-laboralistas-para-tramitar-erte-letradox/

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FAMILIA, MENORES

Excepción al RD de estado de alarma, casos en los que sí se permite salir del domicilio:

ART.7. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

PENAL:

Aunque los índices de delincuencia están bajando, si hay o puede haber comisión de delitos en las viviendas: Seguiremos el cauce establecido: interposición de Denuncia /o Querella criminal.

  • Violencia en el domicilio
  • Delito de falsedad (si se comprueba que se ha incumplido medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.

Etc.

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

  • Sanciones por incumplimiento medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.
  • Recientemente la STJUE 19 de marzo de 2020 interinos y la posibilidad de que sea el juez nacional quien estudie el caso para la compensación.

(Aunque no es un aspecto propiamente de la crisis, sí que es una Sentencia importante de la que hemos tenido conocimiento durante la misma, y de la que hemos hecho un artículo específico):

 

https://www.letradox.com/sin-categoria/pronunciamiento-europeo-para-responder-sobre-la-situacion-de-los-interinos-los-nuevos-funcionarios-letradox-abogados/

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PROTECCIÓN DE DATOS

Según la AEPD:

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios.

O que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

 

Los infectados deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Se puede tomar la temperatura ; debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus

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Recordamos además que:

Los juzgados no se cerrarán y ha asegurado que se seguirán prestando «servicios esenciales» en procesos «urgentes y preferentes en los que se alegue vulneración de derechos»

 

SE han suspendido los plazos:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

D.A. tercera: suspensión plazos administrativos.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

 

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. 

 

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Para evaluar su caso particular o el de su empresa, en LETRADOX Abogados hemos habilitado el email info@letradox.es para atender sus consultas de la manera más rápida y eficiente posible.

Gracias a todos y especialmente a los trabajadores y profesionales que luchan por nuestra salud, seguridad y derechos. Más sobre nuestro manifiesto aquí: https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamaciones-por-coronavirus-letradox-abogados/

 

Los principales aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

Para cualquier duda, como siempre:

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Abogada experta vivienda

Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?. Letradox abogados

Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?. Letradox abogados

DESAHUCIO POR IMPAGO POR IBI DEL ALQUILER

El Impuesto de Bienes Inmuebles o comúnmente conocido IBI, es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y que cobran los Ayuntamientos a los dueños de viviendas o locales de negocio.

Se encuentra regulado en los artículos 60 al 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.

Hoy abordamos el importante caso del Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?.

Parafraseando el artículo 334.1 del Código Civil, por bienes inmuebles se
entienden tanto los edificios, como las construcciones de todo género que estén
adheridas al suelo por lo que se incluyen las viviendas. Sin embargo, para que
pueda efectuarse un arrendamiento de las mismas, el artículo 2 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (de ahora en adelante LAU),
establece como requisito en el caso de que se quiera proceder a un
arrendamiento de la misma, deberá tratarse de una edificación habitable cuyo
destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario y que pasará a regirse por los pactos, cláusulas y condiciones
determinados por la voluntad de las partes.

Así pues, serán las propias partes quien pacten de forma voluntaria la manera de
satisfacer el inmueble y tal y como dispone el artículo 20.1 de la LAU; las partes,
también podrán establecer cómo va a proceder el mantenimiento del inmueble ,
así como, el pago de los tributos correspondientes, cargas y demás
responsabilidades (siempre y cuando no tengan carácter individual) y que sean
exclusivos de la vivienda. Por lo tanto, al elegir las partes voluntariamente la
manera de satisfacer el pago de tributos, en este caso, el IBI, en el caso de impago
¿ podría producirse un desahucio por parte del arrendador respecto del
arrendatario?

Una vez que se haya formalizado el contrato de arrendamiento, y el arrendatario
asume como principal obligación la correspondiente a pagar la renta junto con las
cantidades establecidas, en el supuesto de que se produzca un incumplimiento de
la misma, el arrendador estará facultado para exigirle el cumplimento de la misma.

Por lo tanto, deberá estar expresamente pactado en dicho contrato y en el caso de
que el arrendatario se niegue a efectuar, en este caso el pago del IBI, será causa
de desahucio por falta de pago ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 27.a)
de la LAU, el arrendador está facultado para resolver el contrato por la falta de
pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o
le correspondan. De esta manera, el arrendador estará facultado para solicitar el
desahucio y que el inquilino abandone dicho inmueble ya que esa falta de pago se
asimila a la rentas de alquiler debidas.

Por último señalar, que el Tribunal Supremo que se pronunciado sobre este tema
unificando la doctrina con la sentencia 12 de enero de 2007 que añade que : “El
IBI constituye cantidad asimilada a renta y su impago determina la resolución del
contrato”.

¿Está en esta situación? , o ¿se trata de un desahucio injusto ? No se preocupe,
LETRADOX ABOGADOS, está aquí para ayudarle.

Concierte su cita en:
Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).
Despacho Alcalá de Henares:
Calle Mayor nº26, 2ºB “Oficina Insula”.
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Teléfonos: 912980061 – 645958948

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El General del Ejército, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, don Fernando García Mercadal, entrevistado por Mercedes de Parada y Marián Rojo de Letradox Abogados

El General del Ejército Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal y García Loygorri entrevistado por Letradox Abogados.

En la sección REFERENTES de Letradox, las entrevistas a los Referentes del Mundo del Derecho y de la Empresa.

En esta ocasión tenemos el placer de presentaros la entrevista que hemos realizado al General don Fernando García Mercadal y García Loygorri, Jefe de la Asesoría jurídica de la Guardia Civil, y anteriormente Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Repasamos los aspectos más destacados de su ejemplar trayectoria y le preguntamos sobre la rama del Derecho jurídico militar entre otras cuestiones.

A continuación recogemos el curriculum vitae de don Fernando y las preguntas que le realizamos.

Fernando García-Mercadal y García-Loygorri es general auditor del Cuerpo Jurídico Militar y jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Es académico de número y vicedirector de la Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía,
Doctor en Derecho, con Premio Extraordinario, por la Universidad de Navarra (1992).
Doctor en Ciencias Políticas, sobresaliente cum laude, por la Universidad Rey Juan Carlos (2018).
Máster en Estudios Sociales Aplicados, con calificación de sobresaliente, por la Universidad de Zaragoza (2001).
Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados (VII Legislatura).
Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial.
Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

Representante de España en la International Comission for Orders of Chivalry.
Premio Internacional de Protocolo 1998 (Instituto Internacional de Protocolo) y Premio Archiduquesa Mónica de Austria 2010 (Confederation Internationale de Genealogie et d´Heraldique).

Profesor colaborador del Máster en Protocolo, Comunicación y Organización de eventos (URJC) y del Máster en Protocolo, Ceremonial y Actos Sociales (Universidad de Zaragoza).

Además de las Grandes Cruces al Mérito Militar y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, está en posesión de las siguientes distinciones civiles:

Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica, Encomienda de la Orden del Mérito Civil, Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio.

1. Don Fernando, qué le llevo a usted a especializarse en el ámbito Jurídico Militar. ¿Fue primero su vocación jurídica y posteriormente la militar o desde el principio supo que quería vincular ambos aspectos?

2. Cuál es la organización de la jurisdicción militar y qué funciones son las que lleva a cabo dicho Cuerpo jurídico militar, dado que muchas veces no se conoce por otros compañeros juristas de otras ramas.

3. Recientemente impartió una conferencia en el Ciclo de Conferencias sobre el Toisón de Oro , es ud académico en Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía, Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial y Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis ; ha recibido el Premio , Hidalgos de España sobre Heráldica, Genealogía y Nobiliaria,

Es usted un gran jurista que combina con su profundo y extraordinario conocimiento de la Historia de España.

¿Cuáles han sido sus referentes históricos; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración para su vocación en el ámbito jurídico-militar?

4. ¿Considera que al igual que en las demás áreas del Derecho, hay un impacto de las nuevas tecnologías?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria, ¿qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Además de su producción científica en el ámbito histórico y de las instituciones premiales también ha realizado obras jurídico militares. ¿Qué nos puede decir sobre sus últimos trabajos o la obra que esté realizando en estos momentos?.

7. Y para terminar la entrevista, cómo valora la evolución reciente y el futuro del Ejército.

En el vídeo pueden ver las respuestas.

Muchas gracias por su atención.

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Abogados derechos de autor

Qué es la Propiedad Intelectual y qué casos comprende

Cuestiones prácticas sobre la Propiedad Intelectual

ABOGADOS Propiedad Intelectual

El asesoramiento jurídico de un abogado especialista en propiedad intelectual es muy importante.

¿Que es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (productores, organismos de radiodifusión, artistas…). Respecto de las obras y prestaciones las cuales son resultado de su creación.

La propiedad intelectual se regula bajo el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Que se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual?

Las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas a través de cualquier medio. Pueden ser: libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas planos, fotografías, bases de datos…

Sin embargo se excluyen las ideas, conceptos matemáticos procedimientos (no la expresión de los mismos). También las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.

¿Hay que proteger la propiedad intelectual?

Por supuestos dado que nos otorga el reconocimiento como creadores (derecho moral) y la correspondiente retribución económica (derecho patrimonial).

¿Cuándo es el día mundial de la Propiedad Intelectual?

¡Es hoy! Se celebra cada 26 de abril, sobre todo para conocer la función que desempeña sus derechos. Por ejemplo: patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, en el fomento de la innovación y la creatividad.

¿Que problemas habituales se pueden dar en relación con la Propiedad Intelectual?

A través de internet millones de personas pueden acceder.  A veces de manera ilegal, a contenidos de propietarios legítimos pudiendo cometer infracciones al llevar a cabo la apropiación y divulgación de tales contenidos.
Se llevan a cabo usurpaciones de nombres de dominio por las cuales una persona ajena se aprovecha del éxito de un sitio web. Otro caso que también podemos apreciar es la divulgación de patentes llevada a cabo por terceros de mala fe destapando secretos industriales.
Por todo ello se debe avanzar en la legislación para enfrentarse a los problemas cotidianos que se derivan de la evolución de las nuevas tecnologías.

Hace unos días, el día 23 de abril, celebramos el día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

Con este día se propone fomentar la lectura como también la propiedad intelectual por medio del derecho de autor y la industria editorial.

Durante ese día en nuestro país, España, coincide la celebración con la entrega del Premio Cervantes. Con el cual se considera el Nobel de las letras en español.

Este año 2018, otorgado a Sergio Ramírez.

Por ello hacemos referencia a tan importante día y poder utilizar nuestro derechos de inscribir tales obras literarias en el Registro de Propiedad Intelectual. Sobre todo para la salvaguarda de nuestros intereses y derechos.

Para cualquier cuestión en relación a la Propiedad Intelectual no dude en consultarnos.

Formación derecho hipotecario

Jornada de formación de Derecho Hipotecario

FORMACIÓN DERECHO HIPOTECARIO
Formación para abogados y estudiantes de Derecho

La jornada de formación de derecho hipotecario organizada por AJA Madrid tuvo lugar ayer en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Madrid.
Moderada por Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA Madrid, abogada y directora de Letradox Abogados www.letradox.com.

Contando como ponentes:

Con Alfonso Garnica, abogado fundador de Iberia Abogados.

Y con Arturo Gutiérrez , Director de la Asesoría Jurídica de gestión de activos del Banco Sabadell.
La editorial jurídica SEPIN obsequió a los asistentes con un libro muy interesante sobre el Recurso de Apelación.

La jornada tuvo un éxito rotundo como pudieron manifestar los numerosos asistentes.

De hecho, hubo aforo completo y los abogados salieron muy satisfechos de la jornada.

La abogada Mercedes de Parada, experta en Derecho Civil e Hipotecario, moderadora y organizadora del evento en su calidad de Vocal de la Junta Directiva de AJA Madrid.

Fue la encargada de presentar a los ponentes y hacer una mención a modo de resumen de sus dilatadas carreras profesionales.

Así como de entablar el debate y reflexión posterior como comentario de las ponencias.
Arturo Gutiérrez trató el tema de la reforma hipotecaria.

Hizo una comparativa entre la legislación actual y la que entrará en vigor próximamente.

Algunos de los aspectos más destacados fueron:

La normativa vigente sólo afecta a consumidores Personas físicas: Consumidores y autónomos.

La directiva, además, a préstamos garantizados con hipoteca sobre uso residencial
y ADQUISICIÓN de terrenos o inmuebles.

Consumidor prestatario o fiador.

Los préstamos afectados por la normativa vigente son para operaciones firmadas antes.

Excepto modificación procesal  y en el proyecto de ley se incluirán:

Operaciones post entrada en vigor.

Retroacción:
-1 subrogación y novación
-2 reembolso anticipado
-3 vencimiento anticipado

En la legislación actual en la Fase Precontractual se incluye :

FIPER, FIPRE.

OFERTA VINCULANTE (Opcional).

Y ESCRITURA con derecho revisión 3 días antes.

En la nueva normativa se incluirá el derecho a la comparecencia ante notario 7 días antes FEIN.

(Mº Economía) (Vinculante 7 días) FIAE, Proyecto de Contrato
FIPER se seguirá usando hasta 21 marzo 2019

En cuanto a los Gastos de Constitución la hipoteca no constan regulados expresamente ni actualmente ni en el proyecto de ley.

 

Posteriormente Alfonso Garnica hizo un breve resumen de lo que son las cláusulas abusivas.

Y comentó también la jurisprudencia más reciente.

Como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 y su comparativa con la STS de 16 de octubre de 2017.

Entre otros aspectos.

Por último.

Aprovechamos además esta ocasión para comentaros que el próximo mes de mayo saldrá a la luz el curso online de Letradox Abogados sobre Derecho Hipotecario.

Esta rama del Derecho nos apasiona y define.

Y por eso qué mejor que impartir esta formación desde nuestras plataformas.

Muy pronto tendréis más información sobre esta masterclass.

No dudéis en enviarnos cualquier duda o consulta sobre derecho hipotecario.

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Crisis coronavirus

Todo sobre la reclamación de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal y su posible nulidad

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El Tribunal Constitucional considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica. En cuanto que no se vincula obligatoriamente a la existencia de un incremento real del valor del bien.

‘’Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo’’.

La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional explica que el pago del impuesto. Por el mero hecho de ser el titular del terreno durante un periodo de tiempo. Obstaculiza al ciudadano a cumplir con su obligación de contribuir de conformidad con el principio de capacidad económica establecido el art. 31 de la Constitución.

Así, cuando la venta no ha proporcionado ganancias o incluso, cuando ha de pagar el impuesto por el mero transcurso del tiempo aún sin obtener ganancias. Circunstancias muy frecuentes en la práctica del IIVTNU o ‘plusvalía municipal’. El sujeto podrá reclamar a los tribunales a raíz del fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulos estas actuaciones tributarias. De esta forma, da la posibilidad de reclamar en aquellas circunstancias en las que el propio impuesto haya disipado totalmente el beneficio obtenido o haya implicado un gravamen desproporcionado a la plusvalía real.

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1, 107.2 a) y 110. 4 de la Ley cuestionada.

No obstante, ‘’solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor’’. Ya que, en teoría, como se viene analizando en el presente artículo. El tributo sobre las plusvalías, tiene como objeto, en una de sus posibles aplicaciones, gravar la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos.

Toda vez que en el fallo de la resolución establece que, ’’el legislador no podrá establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial’’.

Por ello previamente a conocer cómo reclamar. Es necesario conocer su concepto básico y dónde se encuentra regulado.

La denominada ‘plusvalía municipal’ o Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana (‘IIVTNU’) es:

El ‘’tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos’’ . (art. 104)

La regulación de este impuesto se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Su gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos, cuestión importante en aras de determinar la competencia territorial de los Tribunales. El artículo 104 de la Ley de Haciendas locales es el aplicado por el ayuntamiento para gravar, incluso el inmueble sobre el que se haya o no producido un incremento de valor. Sencillamente trae como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente dependiendo de los años en que se haya tenido ese bien en propiedad y, en suma, por un tipo impositivo que se regula en la ordenanza del ayuntamiento respectivo. En este sentido, el todo, es decir, el resultado es siempre positivo y se deberá pagar aun habiendo teniendo pérdidas o cero ganancias.

Otro de los puntos que se han de destacar son las situaciones a las que está sujeta este impuesto: bien la transmisión de su propiedad por cualquier título; o bien, la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitado de dominio, sobre dichos terrenos ( sobre herencias, legados, sin testamento; enajenaciones en subasta judicial, notaría o administración; expropiación forzosa; usufructo; derecho de uso o habitación; transmisión por donación, permuta o compraventa …).
En cuanto a la cuestión sobre quién lo soporta es, de un lado, el sujeto pasivo adquirente del terreno (título lucrativo) y de otro lado, el sujeto pasivo transmiten del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real (título oneroso). Artículo 106 del Real Decreto Legislativo mencionado en el presente texto.

Ahora sí, ¿cómo podría reclamar? Primeramente, hay que poner en marcha la vía administrativa; por ello, es necesario presentar un ‘escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos’ ante el ayuntamiento correspondiente que ha recaudado el tributo en cuestión, sin olvidarse del importe que abonó.
Una vez presentada la solicitud, la Administración responderá y fijará, en su caso, un plazo para que podamos interponer un recurso denominado ‘de reposición’, salvo que en la población de que se trate haya Tribunal Económico Administrativo municipal, pues en su caso se deberá interponer la reclamación ante el mismo. Ambos caminos agotarían la vía administrativa.

En una ‘segunda fase’, en el supuesto de que la Administración no resuelva satisfactoriamente al interés del contribuyente, cabría un camino o vía judicial basado en aquella nulidad declarada por el TC.  Y en un plazo de dos meses para interponer un recurso, en este caso, el recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia competente.

En conclusión, es un tema de actualidad en controversia que puede estar perjudicando a los ciudadanos de buena parte de la población de que se trate y no es descabellado pensar en reclamar y conseguir reponer la situación a la ideal para el propio contribuyente.

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