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LETRADOX® International Law firm in Spain

LETRADOX®

Despacho de abogados internacional con sede en Madrid.

International Law firm in Spain

LETRADOX® International Law firm in Spain

Nuestra experiencia internacional ofrece a su empresa un servicio jurídico profesional de calidad con atención personalizada inmediata desde nuestras oficinas de Madrid (España) y con socios locales en las principales regiones de negocios del mundo: EEUU , Europa y Emiratos Árabes.

Las amplias áreas de práctica jurídica que abarca nuestro despacho y nuestra experiencia procesal en procedimientos judiciales y arbitrales aseguran un asesoramiento y defensa integral para todas las cuestiones que su empresa necesita.

Reserve ya cita con nuestros abogados para poder resolver sus asuntos jurídicos internacionales con la profesionalidad, efectividad y buenos resultados que nos caracterizan.

Presencial, telefónica, online o por videoconferencia.

Multicanal.  24h/7días.

 

 (English version)

 

Our international experience offers your company a quality professional legal service with immediate personalized attention from our offices in Madrid (Spain) and with local partners in the main business regions of the world: the USA, Europe and the United Arab Emirates.

The broad areas of legal practice that our firm covers and our procedural experience in judicial and arbitration proceedings ensure comprehensive advice and defense for all the issues that your company needs.

Book an appointment with our lawyers now to be able to resolve your international legal matters with the professionalism, effectiveness and good results that characterize us.

Face-to-face, by phone, online or by videoconference.

 Multichannel. 24h/7days.

 

LETRADOX® Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

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Cómo afecta el Brexit a las empresas. Letradox Abogados

Cómo afecta el Brexit a las empresas. Letradox Abogados .

Desde Letradox le podemos ayudar en todos los aspectos legales que atañen a las empresas españolas y británicas y su nueva situación ante el Brexit.

Algunas de estas materias que se verán afectados son:

✔️RESPONSABILIDADES EN LA CADENA DE SUMINISTRO

Con arreglo al Derecho de la UE, las empresas tienen distintas responsabilidades en función del lugar que ocupan en la cadena de suministro (fabricante, importador, distribuidor al por mayor, etc.). Por ejemplo, tras la retirada del Reino Unido, si las empresas de la EU-27 que adquieren bienes del Reino Unido son consideradas importadoras a efectos de la legislación de la UE en materia de productos, tendrán un conjunto diferente de obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Si recibe usted productos procedentes del Reino Unido, es el momento de empezar a evaluar sus responsabilidades con arreglo al Derecho de la UE.

✔️CERTIFICADOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Si su actividad requiere certificados, licencias o autorizaciones expedidas por las autoridades del Reino Unido o por organismos con sede en el Reino Unido —o de los que sea titular una persona establecida en dicho país—, estos podrían no seguir siendo válidos en la UE después del Brexit. Es posible que tenga usted que transferirlos u obtener certificados, licencias o autorizaciones nuevos expedidos por un organismo o autoridad de la EU-27. Este es el caso, en particular, de los certificados, licencias y autorizaciones expedidos para mercancías (por ejemplo, en los sectores del automóvil o de los productos sanitarios) y servicios (por ejemplo, en los ámbitos del transporte o la radiodifusión, o en el sector financiero). Es el momento para que adopte todas las medidas necesarias para la transferencia de certificados, licencias o autorizaciones expedidas en el Reino Unido a la EU-27, u obtener otras nuevas.

✔️DERECHOS DE ADUANA, IVA E IMPUESTOS ESPECIALES

En materia de aduanas y de impuestos indirectos, existe una gran diferencia entre desplazar mercancías dentro de la UE o hacia/desde un tercer país. Hacer negocios con el Reino Unido tras el Brexit será más complejo en términos de procedimientos aduaneros y relativos al IVA. Si comercia usted con empresas ubicadas en el Reino Unido, deberá familiarizarse con los procedimientos y las normas de la UE que se aplicarán después del Brexit, en particular si, hasta ahora, ha tenido poca o ninguna experiencia en el comercio con terceros países.

✔️NORMAS DE ORIGEN

Al exportar productos a terceros países con los que la UE tiene un Acuerdo de Libre Comercio, los exportadores pueden disfrutar de un tipo arancelario preferente si los productos tienen suficiente «contenido de la UE» con arreglo a las normas de origen. Después del Brexit, ya no podrá dar por sentado que los insumos del Reino Unido que contribuyan al producto acabado se consideran contenidos de la UE.

Por lo tanto, debe usted examinar sus cadenas de suministro y comenzar a tratar cualquier insumo del Reino Unido como «no originario», con el fin de garantizar el origen preferencial de la UE para sus mercancías.

✔️PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES DE LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

A fin de proteger la salud, la seguridad y el medio ambiente, las normas de la UE restringen la importación o exportación de determinados bienes con destino a terceros países o procedentes de estos.

Es el caso, por ejemplo, de los animales vivos, de los productos de origen animal y de algunas plantas y productos vegetales, como los envases de madera.

 

Las importaciones o exportaciones de determinados productos están sujetas a permisos o notificaciones específicos, por ejemplo en el caso de los materiales o residuos radiactivos, o de algunos productos químicos.

Tras el Brexit, las mercancías destinadas al Reino Unido o procedentes de este estarán sujetas a estas normas de la UE.

Debe usted adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de las prohibiciones y el cumplimiento de las restricciones de la UE en materia de importación y exportación.

     

✔️TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES

En la actualidad, los datos personales pueden circular libremente entre los Estados miembros de la UE.

Tras la retirada del Reino Unido, la transferencia de datos personales de la UE al Reino Unido seguirá siendo posible, pero estará sujeta a condiciones específicas establecidas en el Derecho de la UE.

Las empresas que actualmente transmiten datos personales al Reino Unido deben ser conscientes de que dicha actividad se convertirá en una «transferencia» de datos personales a un tercer país.

Si el nivel de protección de los datos personales en el Reino Unido es, en esencia, equivalente al de la UE y se cumplen determinadas condiciones, la Comisión Europea podrá adoptar una decisión sobre el carácter adecuado de la protección, que permite la transferencia de datos personales al Reino Unido sin restricciones. Sin embargo, las empresas deben evaluar si, en ausencia de dicha decisión, resultan necesarias medidas para garantizar que dichas transferencias siguen siendo posibles.

  

El Brexit también puede afectar a las empresas en la EU-27 de muchas otras maneras.

Sucede así, por ejemplo, con las normas aplicables a las empresas registradas únicamente en el Reino Unido pero que tienen gran actividad empresarial en la EU-27.

La observancia de la legislación europea en cuanto a las mercancías introducidas el mercado de la UE.

La elección de auditores.

la elección de la jurisdicción en los contratos.

y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

Si desea obtener más información y asistencia, contacte con nosotros en

LETRADOX Abogados

Tlfs: 912980061 / 645958948

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Este contenido se entiende sin perjuicio de las negociaciones sobre el acuerdo de retirada y los debates sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido.

    Fuente: © Unión Europea, 2018

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/factsheet-preparing-withdrawal-brexit-preparedness-web_es_0.pdf

  

Abogados e-commerce

Asesoramiento. Comercio exterior y exportaciones. Letradox Abogados

ASESORAMIENTO. COMERCIO EXTERIOR Y EXPORTACIONES. LETRADOX ABOGADOS

El comercio exterior es una parte importante de la economía de los países. Y una fuente de ingresos que permite financiar las ayudas y los servicios públicos. Que depende, no solo de los tratados y acuerdos internacionales en materia arancelaria y de impulso del comercio firmados por los Estados. Sino también de las empresas, las encargadas de firmar y de ejecutar en último término los acuerdos. Dicho esto, no cabe ninguna duda de la relevancia y el trasfondo jurídicos de estos acuerdos. Cuestiones que vamos a analizar en este artículo.

En el ámbito del comercio internacional es imprescindible el asesoramiento jurídico. Y concretamente en materia de contratos. Los contratos internacionales precisan de un asesoramiento jurídico especial, acorde a las características del negocio jurídico que se está llevando a cabo.

No es necesario señalar en este punto que el asesoramiento en materia contractual internacional es básico. Y, sobre todo, esencial en este ámbito.

Y requiere de cierta formación. Son necesarios conocimientos en materia de Derecho mercantil contractual. También en materia de Derecho internacional privado y público. Incluso en materia de Derecho tributario, especialmente por la cuestión arancelaria.

Los acuerdos internacionales tienen una serie de características propias. Algo que puede llegar a calificarlos, y en un aspecto ciertamente genérico, de sui generis. Nos encontramos ante acuerdos basados en la autonomía de la voluntad de las partes. Acuerdos en los que intervienen las personas físicas o jurídicas. Constituyendo una empresa.

Son sujetos que se encuentran situados en Estados distintos, lo que conlleva ordenamientos jurídicos distintos. Estos contratos pretenden establecer una relación contractual concreta. Y se rigen por un principio de libertad, en el sentido de que no existen leyes universales a las que estén sometidos. Teniendo en cuenta también, por supuesto, la normativa de los estados y los tratados convenidos por los mismos.

Las cláusulas en estos contratos revisten una vital importancia. Los contratos internacionales suelen estructurarse generalmente de la siguiente manera:

  • El preámbulo (donde constan las causas del mismo).
  • Las partes (definidas de forma precisa).
  • El objeto y fin del contrato (marcando claramente el principal y  los accesorios).
  • El precio, las condiciones de pago y de la entrega (las condiciones de entrega son una cuestión más específica del contrato de compraventa internacional).
  • La documentación de la mercancía.
  • Las consecuencias del incumplimiento.
  • La autorización y los permisos exigidos por las normativas nacionales.
  • Las garantías contractuales.
  • La legislación aplicable y las normas de solución de conflictos.
  • El idioma.
  • La extinción y la resolución del contrato.

Estos elementos los encontramos en la mayoría de los contratos celebrados en el ámbito del comercio exterior. Vamos a centrar la atención en el contrato de compraventa internacional. Que requiere para su asesoramiento de cierta formación mercantil contractual y de Derecho internacional privado y público.

El contrato de compraventa internacional es un acuerdo firmado por dos personas físicas o jurídicas localizadas en Estados distintos. Una de ellas, el vendedor, se compromete a entregar a la otra, el comprador, una cosa cierta, las mercaderías. A cambio de un precio cierto y en un lugar y un momento determinados y convenidos.

El contrato de compraventa exige, a su vez, una serie de requisitos para su celebración. Tales como el consentimiento. O el objeto. También un precio cierto. El ánimo de obtener un beneficio y la causa. Y las partes situadas en Estados distintos.

Por otro lado, también comprende obligaciones para ambas partes. El vendedor debe entregar el bien del modo pactado. También transmitir la propiedad legalmente o responder de los vicios y las cargas ocultas, entre otras obligaciones. El comprador debe pagar el precio en el lugar y el tiempo pactados. Prestar las garantías pactadas. Recibir el bien en el momento pactado, etc.

Cuando hemos hablado del principio de libertad varios párrafos atrás, nos referíamos a los requisitos formales. En este aspecto existe una libertad de forma, salvo en los supuestos en que se exija una forma por la legislación estatal.

Las partes también deben tener en cuenta las normas de carácter internacional, como los convenios de Naciones Unidas (Convenio de Viena) o el Derecho comunitario. También la normativa de carácter profesional.

Y, por supuesto, las INCOTERMS. Las normas sobre las condiciones, las tareas, los riesgos y los costes relacionados con estas operaciones internacionales.

Otra serie de contratos importantes en el ámbito internacional son los contratos de suministro, el de agencia, el de franquicia, los contratos de distribución, incluso el archiconocido leasing. También es conocido y relevante el contrato de transferencia de tecnología y el contrato de exportación de planta “llave de mano”.

Otra cuestión importante en el mundo del comercio internacional y que requiere de asesoramiento jurídico es el aspecto tributario y arancelario. Inherente en este tipo de operaciones de forma sistemática.

La regulación fiscal de cada Estado es diferente. Desde esta perspectiva, resulta necesario destacar varios de los tributos con incidencia en las operaciones de exportación en España. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En cuanto al IVA. Debe hacerse una distinción en las operaciones internacionales. Entre operaciones intracomunitarias y también las realizadas con terceros países. Estas operaciones están sujetas al IVA en cuanto a las entregas de bienes y prestación de servicios por empresarios o profesionales. Con carácter habitual u ocasional como parte de su actividad profesional y siempre que estas sean a título oneroso. En el impuesto intracomunitario están afectadas la adquisiciones intracomunitarias de bienes. En los terceros países las importaciones de bienes, independientemente de su finalidad y de la condición del importador, está gravadas. Y la exportación de mercancías fuera del territorio aduanero de la UE está exenta de impuestos.

El IRPC y el IS gravan respectivamente los ingresos netos de los personas sujetas a los mismos.

En el ámbito de las regulaciones del sector público. Deben distinguirse dos grupos: las medidas que afectan a las importaciones y las medidas que inciden en las exportaciones.

Las medidas que afectan a las importaciones son un elemento clave de las políticas comerciales de los Estados. Porque afectan sensiblemente al desarrollo de las operaciones mercantiles de exportación. Estas medidas pueden ser: los aranceles y las exacciones variables a la importación. Las restricciones cuantitativas. También los controles y las prohibiciones de importaciones. O las normas de origen, entre otras medidas.

Estas medidas son recogidas por una lista de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Que también incluye otras como las medidas de promoción de las exportaciones y la financiación y los seguros de exportación. O las subvenciones en la materia. Los acuerdos y los entendimientos bilaterales. Y los controles y las restricciones aplicables a la exportación.

El comercio internacional es un elemento clave. Tanto en la economía global como en la de los Estados. El sistema financiero y tributario de un país podría derrumbarse como un castillo de naipes sin este tipo de comercio. En el que las empresas juegan un papel protagonista. Las empresas requieren del mejor asesoramiento jurídico posible. Y quien mejor para esta tarea que Letradox Abogados, el Despacho especialista en Derecho mercantil. Ofrecemos respuesta a todas tus dudas en materia de comercio exterior. Si buscas asesoramiento legal para el comercio exterior, Letradox Abogados es tu Despacho.