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La tasa Google y la tasa Tobin: qué son y a quiénes les afecta. Letradox® Abogados

El acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Unidas podemos recogía la aprobación de dos impuestos más: la tasa Google y la tasa Tobin. A través de ellos, el ejecutivo aspira a recaudar casi dos millones de euros. 

Y es que, ambos impuestos ya estaban puestos en boca en la pasada legislatura. No obstante, ambos proyectos de ley cayeron. 

A día de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado tanto un nuevo impuesto digital, como otro, cuya función será la de gravar las transacciones financieras. 

Así pues, daremos respuesta al interrogante sobre cada uno de ellos. 

¿Qué es la tasa Google?

Cuando hablamos de la tasa Google, nos referimos al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Mediante éste, se grava a las empresas, cuyos ingresos anuales totales son alrededor de 750 millones de euros. Y, además, sus ingresos en España superan los tres millones de euros.

 Por lo tanto, se impondrá dicho impuesto o carga tributaria a las empresas que reúnan dichas condiciones y características. 

El propósito: gravar el 3% de los servicios de publicidad y de intermediación en línea.  Así como, la venta de datos obtenidos por medio de dicha información, que el usuario ha proporcionado durante su actividad. 

¿A quiénes afecta la Tasa Google?

Únicamente este impuesto afecta a las grandes empresas tecnológicas. 

Algunas de ellas serán: Amazon o Uber, que son empresas extranjeras que  desempeñan actividades en territorio nacional sin tributar en el mismo, obteniendo, sin embargo, elevados beneficios.  

El fin principal es conseguir que las grandes empresas que reinan en Internet tributen donde estén ofreciendo sus servicios y obteniendo beneficios. Y es que, en la gran mayoría de casos, estas empresas trasladan sus sedes fiscales a países donde obtienen un tratamiento beneficioso, como por ejemplo Irlanda, Luxemburgo o los Países Bajos. Desde aquí crean filiales al resto de países que operan como sucursales o intermediarios que cobran por los servicios a la matriz, que es la que realmente vende el producto o servicio. Así, la mayoría de los beneficios vuelven a la sede madre y los impuestos que dejan en el resto de países son muy reducidos.

Hay que precisar que la tasa Google no impactará a páginas web de venta de productos. No obstante, sí que lo hará sobre aquellas plataformas digitales que recopilen información de los usuarios. Así como, sobre aquellas que tengan servicios publicitarios o que comercialicen con dicha información.

Ut supra, hemos señalado dos empresas a las que afectará dicha tasa, pero, no son la únicas. Igualmente, recaerá sobre otras como; Booking, Facebook, Airbnb o el propio Google. 

Sensu contrario, encontramos otras empresas que sí alcanzan los 3 millones en España, pero, que no llegan a facturar los 750 millones, como, por ejemplo: Wallapop. 

¿Qué pasan si las empresas no pagan ?, ¿Habrá sanciones?

Sí. A través de la norma se prevé que haya sanciones hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior. Todo ello, dirigido a empresas que traten de encubrir la ubicación del usuario de estos servicios por medio de un falseamiento o disimulo de la dirección IP. 

¿Cúando se impondrá?

A finales de año (diciembre).  Esto se debe a la presión de EE UU está ejerciendo  en relación a las  amenazas respecto sobre los aranceles a los países que graven a sus tecnológicas. 

¿Hay otros países que impongan la ‘tasa Google’ ?

Sí. Algunos de ellos son : Francia, Italia, Alemania y Hungría. En todos ellos cuentan con alguna figura tributaria sobre servicios digitales.

En el caso de Francia, se aprobó el pasado julio el Impuesto a las grandes empresas de Internet. A través de este se pretende recaudar este año unos 650 millones.

Y es que, la tasa GAFA (siglas de Google, Amazon, Facebook y Apple) se aplica a unas 30 compañías de entre las cuales están: Instagram, Meetic, Airbnb. 

Por tanto, ideas principales de la Tasa Google:

  • La tasa Google se aprobó en enero de 2019
  • Es un impuesto que pretende una fiscalidad más justa. El motivo: que las grandes multinacionales de internet apenas tributan por su actividad en España.
  • Fija un tipo del 3% a los ingresos generados.
  • Afecta a: empresas de internet con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros y que tengan ingresos en España superiores a los 3 millones.

Por otra parte, 

¿Qué es la tasa Tobin?

Cuando hablamos de ella, hacemos referencia a el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. 

A través de él se gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.

Y es que, únicamente, se someterán a dicha tributación (0,2%) las operaciones de adquisición de acciones que se hayan emitido en España. Y que se traten de empresas cotizadas cuya capitalización en el mercado sea superior a 1.000 millones de euros. 

¿A quiénes NO afectará la Tasa Tobin?

– La compra de acciones de empresas no cotizadas y pymes. El sujeto pasivo deberá presentar una declaración anual del impuesto.

– La deuda, ya sea tanto pública como privada, así como, los derivados.

– Las operaciones del mercado primario (ejemplo: salida a Bolsa de una compañía). Además de las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, y las de reestructuración empresarial. Así como, las que se lleven a cabo entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Destacar que lo que pretende el Gobierno es poder recaudar unos casi 900 millones y con esta cantidad se pretende financiar pensiones y sistemas de protección de la Seguridad Social. 

En definitiva, a través de ambos impuestos, el Gobierno calcula que se recaudarán cerca de casi 2.000 millones anuales. Lo que se pretende es que se consiga adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital. Igualmente, se persigue la globalización en el marco tributario actual, ya que, a través de estas medidas, España se alinea con otros países de la UE y organismos internacionales. 

¿Cuál es el tratamiento fiscal de estas empresas online?

La digitalización del sector empresarial se ha convertido en un eje estratégico y modelo de supervivencia del negocio del siglo XXI. La regulación adquiere un carácter global en términos de gobierno corporativo. De esta manera se persigue:  la liquidez, protección del consumidor, solvencia y prevención del fraude. Igualmente se contemplan los requisitos de transparencia e información y reporting. 

Y es que, la mayor barrera nace del enfoque tradicional de los sistemas de gestión y riesgos. Así como, de las figuras de Compliance que adoptan las empresas actualmente.

En lo relativo al gasto empresarial en Tecnología de la Información, se espera alcanzar los 45,9 mil millones de euros con un crecimiento medio sostenido del 1,7% hasta 2021. De ese total, el mercado español de la ciberseguridad alcanzará los 1.254 millones de euros. Todo ello, gracias al empuje del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Por lo tanto, es muy necesario que la normativa regule todos los cambios digitales con uniformidad entre los países. Asimismo, que propicie la colaboración y ayude a la transformación digital e innovaciones. 

El modelo operativo de las empresas necesitará desarrollar nuevas capacidades para adaptarse a la digitalización de manera eficiente.  Y es por eso, que las empresas digitales tendrán que tener presente la normativa  básica para comenzar con buen pie desde el principio. Así pues, hablaremos  de unas directrices mínimas que nos permitan homogeneizar el tejido empresarial en Europa para mantener la competitividad en el mercado global. 

  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Esta Ley afecta a  todas las comunicaciones realizadas en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. 
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Establece, por ejemplo, que en cada comunicación que se realice a un consumidor debe dejarse constancia de cómo puede dejar de recibirlas. 
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con el fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016. Este último, hace referencia a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Hace referencia a la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. Por ejemplo, las comunicaciones comerciales deberán ser claramente identificables como tales. 
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios. tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.

Desde Letradox® Abogados, consideramos que en este escenario, es fundamental que se genere una legislación que consensúe los intereses de todos. Es por eso que dentro de esta evolución digital se debe conocer el posicionamiento y situación de cada empresa. Letradox® ofrece un equipo de abogados expertos  que trabajarán con pasión y esfuerzo para  poder obtener los resultados esperados.  

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El sector audiovisual y el del las telecomunicaciones. Letradox® Abogados

Desde que se ha formado Gobierno, los próximos tres meses van a pasar a ser clave para el desarrollo de dos grandes cambios para dos sectores importantes; tanto el audiovisual como el de las telecomunicaciones. 

Y es que, tras el nombramiento de los Directores Generales y el nombramiento de los Secretarios de Estado (como consecuencia del nuevo Gobierno) se dará luz a dos importantes cambios que se llevan esperando en el sector de las telecomunicaciones como en el audiovisual.

En otras palabras, va a tener lugar la subasta de espectro de 700 MHz para su uso posterior en el 5G y la confección de la nueva Ley Audiovisual. 

En primer lugar, en el caso de todo lo que regula y engloba el 5 G, se estima que entre finales de enero o principios de febrero se dará a conocer el Plan Nacional de Frecuencias. Esto es, el último paso para proceder a la subasta con el fin de establecer el espectro con el cual los operadores de telecomunicaciones desarrollarán en el ámbito comercial su nueva tecnología.

Igualmente, en pocos días tendremos conocimiento de la nueva Ley Audiovisual. Se trata de un borrador de carácter definitivo  que será sometido a consulta del sector. Además, incluirá las obligaciones fiscales a las que quedarán sometidas operadores extranjeros como HBO o Netflix, respecto de las empresas locales.

Por lo tanto, en el breve periodo de tres meses pasaremos a conocer los puntos claves que afectan tanto al mercado de las telecomunicaciones como las novedades que incluye la Ley Audiovisual, que deberá enfrentarse al trámite parlamentario.

Todos estos cambios se deben y se derivan a las exigencias emanadas de Bruselas; ya que tanto la tecnología, en concreto su avance (5G) como la Ley Audiovisual han cambiado a la par en estos últimos meses.

Por un lado, en el caso de la Ley Audiovisual,  fue aprobada el día martes 14 de enero de 2020 en el Parlamento europeo y añadir que  la audiencia pública se realizará sobre un borrador, como hemos indicado anteriormente. Y se deberá llevar a cabo antes de que se pasen estos tres meses estipulados.

El principal objetivo que  se persigue a través de ella   es el de adaptarnos a   Bruselas. Esto se debe a que  la normativa europea,  que fue aprobada en el 2018, aboga por una mayor protección respecto de los menores, así como, en relación a  los límites de la publicidad y  persigue estimular  la producción europea. En cualquier caso y a diferencia del 5G la Ley Audiovisual deberá pasar por el Parlamento. Por lo que, de esta manera, tras la audiencia pública de quince días y la elaboración definitiva del proyecto en un plazo aproximado de un mes, se presentará oficialmente la nueva ley.

Por otro lado, en el caso de la nueva tecnología móvil, próximamente se enviará a dicho sector el Plan de Frecuencias. En este mismo, se incluirán los tramos que se llevarán a cabo en la subasta pública. Además, se conseguirá que las operadoras ofrezcan a sus clientes más velocidad de navegación. No olvidemos que estamos hablando de la velocidad de 5G, por lo que esta nueva red permitirá acceder a zonas con menos habitantes.

A su vez, las reglas señaladas se aplicarán tanto a las cadenas de TV, como a las plataformas de vídeo:  Netflix, Youtube o Facebook. En nuestro caso, la equiparación de los deberes en tema capitales como producción de cine español o la tasa de RTVE respecto a operadores nacionales extranjeros será lo que más revuelvo causará.

El objetivo inicial es que estas nuevas plataformas asemejen   su porcentaje  fiscal a estos players tradicionales. Y que  aporten el 5% de sus ingresos operativos para financiar el cine europeo  así como,  el 3% de sus ingresos brutos para financiar RTVE.

Para RTVE, se deberá llevar a cabo una modificación de su ley de financiación para poder recibir todos estos ingresos señalados; que supondrían una apertura a nuevos cambios  tanto a nivel estructural como interno (plantilla, presidente y directivos).

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector. 

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La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

Recientemente hemos conocido el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, en relación al procedimiento prejudicial Nº C- 40/17 .

En este mismo,  se determina que quién incorpora a su página web corporativa un botón de“me gusta” ( Facebook ) estaría haciendo un tratamiento de datos de carácter personal.

Este,  consiste  en recabar determinados datos de esos usuarios y facilitárselos a Facebook, que sería el  corresponsable de dicho tratamiento.

Los antecedentes del caso emergen de  una marca de ropa alemana denominada Fashion ID GmbH & Co. KG. Esta,  disponía en su página web del clásico botón de “me gusta” al cual puede acceder el usuario clicando sobre el mismo, pasando a convertirse en follower.

Además, en el caso de que  el usuario careciese  de perfil personal en Facebook, la empresa domiciliada en Irlanda, recibe determinados datos que después utiliza para finalidades propias.

El objetivo de incorporar esta funcionalidad a la página web de la empresa es claramente comercial, pues con ello podría optimizar la publicidad destinada a sus potenciales clientes, obteniendo con ello un beneficio económico.

Una asociación de consumidores alemana consideró que esta práctica vulneraba tanto la normativa interna del Estado alemán sobre competencia como la legislación europea de protección de datos.

Es por eso que,  acudió a los tribunales alemanes en defensa de los derechos de los consumidores por ellos representados.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objetivo principal es que  resuelva, principalmente, dos puntos esenciales:
– Si una asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos

– Si la empresa de moda es considerada responsable del tratamiento. Por introducir un “módulo social” de Facebook en su página web. A la luz de la normativa europea sobre protección de datos.

Sobre el primero de estos puntos: dice la Sentencia analizada que no existe normativa europea. Ni que se oponga a “una normativa nacional que permite que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejerciten acciones judiciales. Ésta serán contra el presunto autor de una infracción de ese tipo”.

El Reglamento General de Protección de Datos de 2016:  autoriza expresamente en su artículo 80 a los particulares. Lo hace en relación a la protección de sus datos personales.

En este sentido; dicho precepto certifica:

“Dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro. La cual haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Esto es para que presente en su nombre la reclamación. También para que ejerza en su nombre los derechos”.

Por lo tanto, podemos interpretar lo siguiente. Que la asociación de interés público en defensa de los consumidores que plantea el litigio está perfectamente capacitada para ello. Se entiende que es en el plano procesal.

En relación a la segunda cuestión controvertida. Hemos de tener en cuenta que cuando una empresa inserta en su web un módulo social de Facebook: está permitiendo que la empresa Facebook Ireland ltd acceda a determinados datos de sus usuarios.

Si bien una vez el usuario es redirigido a la red social, la empresa de moda no tiene posibilidad de saber qué se tratamiento se realiza de esos datos.

Según la directiva de 1995, aplicable al caso, es considerado responsable del tratamiento: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales».

Todo ello, ; «en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o [de la Unión], el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o [de la Unión]”;

Se trata de una definición amplia del concepto de responsable, muchas veces matizado ya por la jurisprudencia del TJUE.  Precisamente se pretende una mayor protección de los particulares frente al tratamiento de sus datos de carácter personal.

Nos encontraríamos en este caso ante una responsabilidad conjunta en determinadas fases del tratamiento,. Esta misma pasará a compartirse  entre la empresa textil y Facebook Ireland ltd.
Sería en las fases de recogida de datos y su comunicación a Facebook donde la empresa de moda sería responsable. Aunque,  sin perjuicio de que existan otras fases del tratamiento  que puedan  realizarse  únicamente por Facebook, sin conocimiento ni intervención de la marca de moda.

Así, reza la sentencia  que: “el administrador de un sitio de Internet  que inserta en dicho sitio un módulo social que permite que el navegador del visitante de ese sitio solicite contenidos del proveedor de dicho módulo y transmita para ello a ese proveedor datos personales del visitante puede ser considerado responsable del tratamiento «.

Será por tanto,  responsable la empresa textil de las fases del tratamiento que realiza, debiendo entonces respetar la normativa en materia de protección de datos. Así como,  cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.

Deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook. Asimismo, el  modo en el cuál puede ejercitar sus derechos al respecto.

Además, no podrá realizar dicho tratamiento si no está amparado por alguna de las fuentes de legitimación que recoge la normativa en materia.

En definitiva,  las empresas pueden incorporar este botón social en sus páginas web, pero deberán hacerlo con las debidas garantías.

Además, se les exigirá  un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento 2016/679 ).  Para  España, encontramos la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos de forma experta la materia. Si necesitas resolver cualquier duda, estamos a tu disposición. ¡Protege tus datos con Letradox@Abogados y su equipo de abogados profesionales!

 

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PARTIDOS POLÍTICOS Y PROTECCIÓN DE DATOS. LETRADOX ABOGADOS.

PARTIDOS POLÍTICOS Y PROTECCIÓN DE DATOS. EL ESCÁNDALO DE CAMBRIDGE ANALYTICA Y LOS DATOS EN INTERNET

Durante el mes de marzo de 2018 el valor de Facebook cayó en US$37.000 millones. El New York Times y The Observer publicaron informaciones. En ellas aseveraban que Cambridge Analytica adquirió indebidamente datos de 50 millones de usuarios de la red social en Estados Unidos. Sin que lo supieran.

Todo comenzó con una simple test de personalidad en Facebook. Y derivó en una bajada del 7% del valor de las acciones de la empresa dirigida por Mark Zuckerberg. El CEO publicó una declaración reconociendo que cometieron errores y asumiendo la responsabilidad de los hechos. También aseguró que garantizaría la privacidad de los usuarios y reforzaría la seguridad en la red.

Antes de continuar debemos responder a una pregunta: ¿qué es Cambridge Analytica?

Cambridge Analytica es una empresa que hace uso del análisis de datos para desarrollar campañas de marcas y políticos. Sujetos que pretenden lograr un cambio en el comportamiento de la audiencia, como puede leerse en su página web.

La compañía, sita en Londres, fue fundada en el año 2013 por el analista financiero Alexander Nix. Tras la estallidos el escándalo, Nix fue suspendido por la junta directiva de la sociedad. Que surge como una derivación de la firma SCL Group.

Cambridge Analytica no guarda relación alguna con la prestigiosa universidad. Su nombre pretende sacar beneficio del prestigio académico de la empresa.

La firma, según el sitio web, ha trabajado en más de 100 campañas políticas en América Latina. Cuenta con una rama comercial y otra política. Y describen su papel como “decisivo” en la campaña de Trump en las elecciones de 2016. También exhiben como éxito propio el triunfo de la campaña Leave.EU, un grupo proselitista a favor del Brexit.

Sin embargo, Cambridge Analytica no obtuvo directamente los datos de Facebook. Sino que los obtuvo a través del profesor de la Universidad de Cambridge, Aleksandr Kogan.

En el año 2013, y a nivel de proyecto personal, Kogan creó un test de personalidad en un formato de aplicación de Facebook. Para dicho test era necesario el permiso para acceder a la información personal y la red de amigos. 265.000 usuarios completaron el cuestionario de Kogan sin prestar ningún tipo de consentimiento.

El profesor obtuvo las actualizaciones de estado, los “likes” y mensajes privados de millones de usuarios de Facebook. Y posteriormente los vendió a Cambridge Analytica.

En relación con las elecciones a la Presidencia de los Estados Unidos. La empresa británica cruzó los datos del profesor Kogan con la información de Facebook para analizar los perfiles psicológicos de los usuarios. Uno por uno.

Cambridge Analytica supo entonces cómo tendría que ser el contenido de los mensajes, el tema de los mismos y su tono. Y con ello influir en la forma de pensar de los votantes de forma individual.

La empresa envió publicidad personalizada. Creó noticias falsas y las replicó en redes sociales y medios. Este hizo que el tema de las noticias falsas saliera a escena durante el debate de las últimas elecciones Presidenciales a la Casa Blanca. Lo cual tuvo incidencia en la victoria final de Donald Trump.

Stephen Bannon, exasesor de Trump, contrató los servicios de Cambridge Analytica. Y esta se puso como objetivo cambiar la cultura de la gente. Todo a través de noticias falsas que despertaron la desconfianza en los votantes y el espíritu de conspiración, al no aparecer dichas noticias en los grandes medios de comunicación. Dato que habla del gran peso e importancia de internet en las campañas políticas. La desconfianza generó incertidumbre. Y la incertidumbre cambió la opinión de la gente.

Los servicios de Cambridge Analytica se han desarrollado en varios países alrededor del mundo. Han intervenido en Estados Unidos, México, Malasia, China, Australia, Brasil y países africanos. 

En cuanto a Facebook, vinculada determinantemente en el asunto. Ha sido investigada por Estados Unidos y Reino Unido. Mark Zuckerberg compareció ante el senado del país norteamericano. Y una comisión del Parlamento británico llamó a declarar al CEO.

La red social ya no permite que una aplicación pueda obtener información de los amigos de un usuario.

Cambridge Analytica cerró en el mes de mayo de 2018, a consecuencia del escándalo que dio la vuelta al mundo. Pero antes de cerrar llegó a ofrecer sus servicios en España.

Durante los primeros meses, la empresa fundada por Nix se reunió con el partido Vox. En dicha reunión, un representante de la compañía británica explicó a miembros el partido las técnicas de microsegmentación que empleaban.

A pesar de esta reunión, nunca llegó a haber un acuerdo entre la formación y CA. Aunque sí que es cierto que la empresa llevaba trabajando dos años en España. Dedicándose al sector comercial, político y defensa.

En España, un caso de este calibre supondría la vulneración de varias normas. Entre ellas, Derechos Fundamentales, leyes orgánicas e incluso derecho comunitario.

En cuanto a la Constitución Española, este tratamiento de datos hubiera supuesto una vulneración del artículo 16 CE (derecho a la libertad ideológica). También del 18 CE (derecho a la intimidad). Ambos Derechos Fundamentales.

A nivel comunitario, el escalado se hubiera traducido en un vulneración del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos. Concretamente, de varios de los principios enumerados en su artículo 5, en los apartados a) y b), entre otros. También se produciría una vulneración del artículos 12 y 14 del Reglamento (transparencia e información a facilitar).

En el ámbito nacional, el caso llevaría a una vulneración de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales. Y una vulneración de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, en concreto del artículo 3, apartado 2.

Llegados a este punto y una vez mencionada la susodicha. No podemos hablar de Protección de Datos sin hacer referencia a la nueva Ley de Protección de Datos.

La nueva LO 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 

Por una parte. Se incluye la posibilidad de modificación del censo electoral en determinados casos y con unos plazos establecidos. Así como la posibilidad de que los electores se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas. Para el envío postal de propaganda electoral.

Para ello se ha habilitado, además, un mecanismo a través de la sede electrónica del INE.

Pero lo que ha generado más polémica es la introducción de un nuevo artículo, el 58 bis. Que considera amparada en el interés público la información ideológica que recopilen los partidos políticos. Siempre, eso sí, que se ofrezcan las garantías adecuadas

Durante el periodo electoral, se permite a los partidos políticos utilizar para actividades políticas información que recopilen de páginas web y otras fuentes de acceso público

Además, no se considera actividad o comunicación comercial el envío de propaganda electoral. Ya sea por medios electrónicos o sistemas de mensajería. Y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes tendrá que ir debidamente identificada, destacando su naturaleza electoral. También existirá un modo sencillo y gratuito para ejercitar el derecho de oposición. 

Se trata de un artículo por el cual los partidos políticos han tratado de reservarse determinados derechos con respecto a los datos personales de los ciudadanos. Permitiéndoles realizar actividades que para cualquier otra empresa o entidad serían completamente ilegales

Pero hay varias cuestiones que chocan con respecto a la legalidad de este artículo. ¿Existe realmente un interés público? 

El interés público es una de las bases de Legitimación que recoge el Reglamento General de Protección de Datos para tratar lícitamente los datos de carácter personal (Art. 6.1.e).

Pero existen otras dudas sobre si el tratamiento de datos para fines electorales puede considerarse como de interés público y no un mero interés particular de los propios partidos. 

  • ¿Qué podemos considerar garantías adecuadas? 
  • ¿Son las páginas web fuentes de acceso público? 
  • ¿Es este artículo acorde al RGPD? ¿Y a la Constitución Española?

Ya se ha planteado un recurso de inconstitucionalidad por parte del defensor del pueblo. Tras la solicitud de un conjunto de organizaciones y juristas.

Los datos de usuarios en internet van camino de convertirse en el oro y diamantes del siglo XXI. Los tiempos actuales exigen estar al día de las circunstancias que mueven y cambian el mundo. Y ello requiere un asesoramiento jurídico de calidad que disipe todo tipo de dudas. Letradox Abogados es el despacho experto en materia de datos personales y protección de datos. Y ofrece sus servicios para aportar soluciones cuando más hacen falta. Letradox Abogados, siempre a la vanguardia del Derecho.

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