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Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Si eres autónomo, es necesario que conozcas, cuáles son tus derechos y deberes durante una baja médica, un accidente o una enfermedad laboral. 

Con este post, desde Letradox®Abogados, queremos ayudarte a que conozcas toda esta  información respecto a estas situaciones que puede vivir el autónomo. 

¿Qué pasa con tus derechos en el caso de una baja médica ?

Una de las principales diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo es la siguiente. En primer lugar, el autónomo está obligado a pasar su cotización a la Seguridad Social incluso cuando está en el hospital. En el caso de los asalariados, no. 

Ante esta situación, ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) emite el siguiente comunicado. Denuncian la situación del autónomo al tener que hacer frente a dicho pago durante las bajas médicas. Además, no hay que olvidar que el 80% de los autónomos, cotizan por la cuota mínima. Por lo que, cuando pasen 21 días desde su baja médica pasarán a cobrar el 75% de su cuota. 

¿Cómo es la situación del autónomo en el caso de la incapacidad temporal?

Cuando un autónomo se da de alta en el RETA o en la mutua que decida, tiene la obligación de cotizar por contingencias comunes. De esta manera, hablaríamos del sistema asistencial más básico que tiene el autónomo para el caso de las enfermedades comunes y accidentes no laborales. 

El autónomo también cuenta con la posibilidad de cotizar mes a mes por cese de actividad. Esto es lo que se conoce como: paro del autónomo. Se trata de una cobertura que cubre menos incidencias en el caso de enfermedad o accidente. 

Para entender la actividad de los autónomos hay que tener claro lo siguiente. El autónomo cotiza en relación con sus ingresos. Por lo tanto, cuando más cotiza, mayor serán sus ingresos por subsidio en el tiempo que esté incapacitado (temporalmente o permanente). 

Es por ello que , vamos a señalar otros factores decisivos para que el autónomo, en todo momento,  elija con criterio. Se trata de saber si el autónomo se conforma con la cobertura más básica o le conviene otras formas de cotizar. De estas últimas hablaríamos, por ejemplo, de si le resulta más conveniente cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

  • Incapacidad temporal por contingencia común:

Como requisito esencial:  el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores. El beneficiario recibe asistencia médica (Sistema Nacional de Salud). Las prestaciones se hacen efectivas al cuarto día cuando te dan la baja, percibes un 60 % de la base reguladora de la cotización hasta el día 20. A partir del día 21, la prestación resulta ser del 75%. 

  • Incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales: 

Dependerá de  la mutua que haya contratado el autónomo, que es la que le dará asistencia. En los casos  cubiertos, se garantiza  ¡una prestación de 75% de la base de cotización desde el día siguiente de que se reconociese la incapacidad temporal. Es importante recordar y señalar que el derecho a dicha cobertura se adquiere desde el instante en que se pide. Hay por ejemplo, un colectivo, que son los TRADE, al cual se le obliga pagar dicha cobertura. 

Además, para regularla, es interesante saber que existe una lista de enfermedades profesionales asociada a casa trabajo. De esta manera, el autónomo va a cotizar en relación de la actividad donde esté dado de alta. 

¿Son iguales los accidentes para todos ?

Adelantándonos a la respuesta: no. 

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena se lesiona, hacia él se incluye el total de la lesión que sufra como consecuencia del trabajo. 

Por el contrario, en el caso de un autónomo, no opera una presunción de profesionalidad. 

Esto quiere decir que, si un autónomo sufre un infarto en el trabajo, deberá probar que ha sido con motivo de su actividad por cuenta propia. Sin embargo, si hablásemos de un trabajador por cuenta ajena, sí. 

En resumen: es el autónomo el que tiene que probar si dicho accidente es consecuencia de la actividad por cuenta propia que está desarrollando. 

Por otro lado, destacar la novedad que se ha incluido de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella se habla del accidente “in itinere”. Esta figura hace referencia a los desplazamiento del autónomo de la casa al trabajo. 

Con esta novedad, se quiere ir equiparando los derechos de los autónomos de los asalariados. Dicha ley exige como requisito que el autónomo tenga dado de alta un local en el cual desarrolle su actividad profesional . Este requisito puede alejarse en gran medida de la realidad ya que muchos trabajan desde casa o se trasladan a las empresas donde están sus clientes. 

Los plazos de la incapacidad temporal

Te has preguntado alguna vez cuáles son los plazos respectivos a la incapacidad temporal. Aquí te los exponemos. 

El plazo máximo que dura la misma es de 1 año.  Es decir, puedes estar incapacitado temporalmente hasta 365 días. Una vez pasado dicho plazo, se puede prorrogar  a seis meses más. Una vez pasado los 365 días, y los seis meses, existe otra posibilidad de prorrogar el plazo a otros seis meses más. Este último supuesto solo se concede cuando la situación sea muy especial. 

En cualquier caso, siempre será  por decisión del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). 

Por último añadir que, en el caso de que se abra la solicitud de prórroga pueden darse tres situaciones diferentes. La primera de ellas, es que se concedan otros seis meses más de prórroga. La segunda de ellas, es que se determine por alta médica y la tercera vía es que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente. 

¿Qué pasaría si a un autónomo le quedan secuelas como consecuencia de su accidente o enfermedad?

Estos supuestos se encuentran abiertos a la interpretación de una  casuística muy variada. A pesar de ello, quien tome su reconocimiento serán los miembros del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Se trata de un tribunal médico que de una manera objetiva, va a tomar las decisiones correspondientes. En este sentido, de él, va a depender el subsidio que va a  pasar a apercibir el autónomo desde ese momento , Asimismo, la posible y respectiva indemnización correspondiente.

También pueden darse otro tipo de casos. Por ejemplo, que un autónomo pierda un dedo. Aquí hablaríamos de una lesión permanente no invalidante. En estos casos, dichas lesiones dan derecho a una indemnización según conste en los baremos aprobados. Únicamente los autónomos tendrán derecho a la indemnización si es por causa de accidente o enfermedad laboral. 

Cuando hablamos de la incapacidad permanente se presentan 4 grados distintos. 

  • El primero de ellos, es el de la incapacidad permanente parcial. Es una de las situaciones de invalidez donde la ley hace más distinciones discriminatorias entre el autónomo y el asalariado. En el  supuesto de un trabajador por cuenta ajena,  se le reconoce que presenta unas secuelas que le impiden efectuar su actividad con normalidad, con un porcentaje del 33%. Sin embargo, para el mismo caso, al autónomo se le exige un porcentaje del 50%. Tanto en un supuesto como en el otro, ambos , reciben una indemnización de 24 mensualidades en relación a su base de cotización. 
  • Incapacidad permanente total: en el caso de que el beneficiario presente limitaciones evidentes que impidan desarrollar la labor en la que está dado de alta. Sin embargo, sí está capacitado para realizar otras. Esta situación genera un derecho: el de pensión (55% de la base reguladora de cotización) . Para los autónomos;  se presenta  la posibilidad de recibir una indemnización de un total de 40 mensualidades (dependiendo en función del origen de su contingencia).  
  • En esta misma posibilidad de incapacidad, se contempla otra figura intermedia; la incapacidad  

  permanente cualificada. Sobre ella hay que destacar que una vez que el autónomo tiene 55       años y no ejerce actividad que sea remunerada y sea titular de diversas explotaciones (pesquera, agraria..). 

  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita cualquier tipo de actividad. Este tipo de incapacidad da derecho a un pensión absoluta (100%). 
  • Gran invalidez: es el grado más elevado de incapacidad permanente. Este tipo, se da en los casos en los que el beneficiario necesita de un tercero para el desarrollo de actividades cotidianas como lavarse o vestirse. El derecho de pensión vitalicia es del 100% más una cantidad adicional del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base que se haya cotizado. 

¿ Se le reconoce al autónomo este tipo de situaciones ?

El trabajador por cuenta propia sí tiene derecho a solicitarla. En la práctica es la mutua quien se pone en contacto con INSS, transmitiéndole un expediente sobre el grado de incapacidad permanente que estime conveniente. Es recomendable que los autónomos vayan al médico cuantas veces considere necesario para que desde un primer momento esté de acuerdo con el dictamen administrativo. 

Además señalar, que la incapacidad permanente en la actualidad se revisa cada dos años por mejoría o por agravación. 

¿Si un autónomo está incapacitado puede combinarlo con otra actividad?

La respuesta es sí. 

El autónomo que encuentra una actividad que sea compatible con su lesión podrá llevarla a cabo y también con su pensión.

Sensu contrario, es el considerado en los casos de incapacidad absoluta y gran invalidez. En estos supuestos, si un autónomo quiere llevar a cabo un trabajo compatible, lo normal es que se le retire de  esta condición. Es por ello, que en ocasiones, se han llevado este tipo de supuestos por la vía judicial. Por su parte, se ha alegado en casos anteriores, vulneración de la Constitución  y que resulta ser  contrario a la legislación de personas con discapacidad. 

Un ejemplo de ello, es el caso en que un autónomo le amputan la pierna. En la mayoría de los casos la incapacidad sería permanente. Sin embargo, eso no quita que no pueda realizar otras actividades. 

¿Qué ocurre en los casos de fallecimiento ?

En el caso de que fallezca el autónomo , la persona que se beneficia principalmente es el cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, primero se estudian los ingresos de cada parte antes de cuantificar la pensión. 

Lo habitual en ambos casos y cuando sea reconocida, es otorgar al cónyuge o pareja de hecho  el 52% de la base cotización. 

Destacar que también hay otras ayudas, bien sea por orfandad, número de hijos y otra en caso de auxilio por defunción.  

Para concluir vamos a presentar y enumerar una serie de derechos que hemos considerado que son importantes que tengas en cuenta si eres autónomo. 

  • El derecho de cuidar a tu hijo si está enfermo y eres autónomo. Esta circunstancia se contempla en los casos de cáncer o enfermedad grave del hijo hasta los 18 años. Únicamente, lo pueden solicitar los progenitores siempre y cuando estén dados de alta en la SS. La reducción de jornada de ambos progenitores podrá ser del 50% al 99,9%. 
  • El derecho a percibir una ayuda económica en los casos de enfermedad grave del hijo o familiar que esté a cargo el autónomo. Este derecho se contempla en los casos en los que el autónomo debe cuidar a un familiar dependiente por consanguinidad o afinidad hasta 2 grado. Asimismo, se presta para poder empezar a cuidar a los menores de 12 años. 
  • Subsidio por riesgo de embarazo. La cobertura equivalente será del 100% de la base de cotización en los casos en los que la mujer esté embarazada y su actividad profesional tenga un riesgo mayor. 
  • Ayudas especiales que ofrecen las mutuas. Se trata de ayudas especiales que no generan un derecho adquirido y que son para circunstancias concretas. Se realiza a través de la Comisión de Prestaciones Especiales, que tienen todas las mutuas para los casos de enfermedad del autónomo. 

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¿Cómo hereda una PAREJA DE HECHO?

 
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¿Cómo se hereda en una pareja de hecho? 
En LETRADOX ABOGADOS ayudamos a las parejas de hecho a que resuelvan sus temas sucesorios y que si alguno fallece su pareja no quede desprotegida. Nuestro conocimiento del Derecho Civil y la legislación específica nos permitirá darle el asesoramiento que necesite.
 
 
Algunas de las preguntas que suelen surgir tales como ¿Tiene la pareja de hecho derecho a hereder? ¿Puede heredar la pareja de hecho sin firmas testamento? ¿Qué bienes de la herencia le corresponden a la pareja de hecho? las tratamos en este artículo.  
Lo primero que la pareja de hecho tiene que hacer, si quiere tener los mismos derechos que un matrimonio en caso de fallecimiento, es dejar por escrito su situación.Una opción es inscribirse en el registro de uniones de hecho, si existe en su comunidad, y la otra posibilidad es la de elevar su posición ante notario.
A partir de aquí, hay que tener en cuenta que el testamento será vital para que la herencia se garantice en todos los casos posibles en España.Sin embargo, existen diferencias entre autonomías.
¿En qué Comunidad Autónoma las parejas de hecho pueden recibir herencia sin firmar testamento?
La legislación española no dicta nada en referencia a las herencias entre parejas de hecho.Así que serán las autonomías las que rijan esta situación. En algunos casos, tendrán los mismos derechos que los matrimonios, y en otros no gozarán de ninguno:
      País Vasco, Navarra y Baleares ofrecen los mismos derechos de herencia a las parejas de hecho que a las personas casadas.
      Cataluña ofrece una cuarta parte, la mitad o el total de la herencia a la pareja de hecho, dependiendo de la familia que tenga.
      Aragón permite residir en la vivienda habitual de la persona fallecida, si vivían juntos allí, durante un año. Además, puede quedarse con el ajuar de la casa.
      Andalucía también permite residir un año en la vivienda habitual, aunque cuenta exactamente a partir de la fecha de fallecimiento del propietario.
      La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, no contiene previsión alguna en materia sucesoria
El resto de autonomías, no ofrecen ninguna protección a las parejas de hecho. Todos los bienes ý derechos pasarían a manos de los hijos o de otros familiares. A menos, claro está, que hubiese un testamento.
Cómo redactar un testamento entre la pareja de hecho
Incluso en las autonomías donde gozan de prácticamente los mismos derechos que los matrimonios. El testamento es recomendable para todas las parejas de hecho. Pero, en el caso de que estén registradas en las autonomías donde no tienen derechos, sin testamento no tendrían nada a su nombre.
Con un testamento, trámite sencillo y poco costoso, se puede solventar esta disfunción. Antes de ello, mejor asesorarse. 
¿Cómo pueden repartirse las herencias las parejas de hecho?
-Los herederos naturales, sean hijos o padres, siempre tendrán derechos a heredar intocables. A menos que el fallecido no tenga padres ni descendencia. En ese caso, la pareja de hecho puede recibir el cien por cien de la herencia. Si se especifica en el testamento.
-Si la persona desaparecida tiene hijos, ellos se llevarán dos terceras partes de la herencia. Su compañera o compañero podrá recibir la tercera parte restante.
-Si no hay hijos pero sí están los padres del fallecido o fallecida, la mitad de la herencia es para ellos. Y la otra mitad puede ser para la pareja de hecho.
-Si dos personas en pareja de hecho compran una vivienda a nombre de ambos, la mitad de esa propiedad estará a nombre del miembro que sobreviva. Pero luego, el resto se dividirá entre ella y los padres, o con los hijos a dos terceras partes para ello. En este caso, es mejor llegar a un acuerdo y dejarlo todo ante notario. Si no se alcanza, la casa puede ser subastada.
Sin duda, el testamento es el documento más necesario en el caso de una pareja de hecho cuando hablamos de herencias.
No dejes que la persona a la que amas se quede desprotegida por haber olvidado este trámite.
Si necesitas asesoramiento específico en tu caso y requieres ayuda, ponte en contacto con nosotros.
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