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LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco.

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. 

La Sentencia firme del caso ganado por  LETRADOX® al banco ha supuesto que el cliente recupere aprox. 100.000 euros.

El fallo del Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid anula la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario de los clientes. La Sentencia es firme al haber transcurrido los veinte días hábiles y no haber habido recurso.

De nuevo buenas noticias para los clientes de nuestra empresa LETRADOX® Abogados.

En este caso hemos logrado la nulidad de una hipoteca Multidivisa bajo la dirección letrada de doña Mercedes de Parada Rodríguez en el juzgado de Madrid especializado en asuntos hipotecarios. (Jdo. 101 bis Madrid).

Este caso de éxito se suma a todos los que ha llevado el despacho en esta materia dado que no ha habido una sola desestimación de la demanda. Por tanto, en todos los casos los clientes han recuperado el dinero y se ha ganado el caso al Banco en una impecable actuación procesal del despacho.

Buen hacer, conocimiento, profesionalidad, preparación y garantía de servicio de calidad son las señas de identidad de Letradox.

Si ud quiere revisar su caso, póngase en contacto con nosotros y únase a los cientos de clientes satisfechos.

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Envíenos su consulta a info@letradox.es y obtendrá respuesta en menos de 24 horas.

En el vídeo de Youtube sobre este artículo podrá obtener más información.

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LETRADOX® Abogados S.L.P.

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LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. Abogados.

Letradox® gana a Bankia una demanda 160.800 euros más costas

Letradox® gana a Bankia una demanda de 160.800 euros más costas

El despacho Letradox gana así el 100% de las demandas interpuestas en casos de derecho hipotecario y bancario.

La Sentencia del juzgado madrileño es firme y por tanto no cabe recurso de la Entidad Bancaria. El caso ganado por Letradox a uno de los despachos más importantes a nivel internacional trató sobre Preferentes de Bankia.

La letrada que ha dirigido el asunto, doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox nos comenta que » hubo numerosas cuestiones procesales complejas en el presente caso pero confiamos en que al igual que en todos los casos que llevamos, éste también lo ganaríamos y ha sido así; y podríamos recuperar a los clientes todo el dinero invertido, así como las costas del procedimiento para que fuera la demandada quien asumiese también ese coste» .

El despacho suma esta buena noticia a la reciente nueva apertura de una nueva sede a nivel nacional, concretamente en Viveiro (Lugo). Galicia. Este despacho se incorpora a la red de despachos Letradox cuya sede principal se encuentra en Madrid en la emblemática Calle Jorge Juan 141 de Madrid.

En caso de que usted, ya sea particular, empresa o institución necesite recuperar el dinero invertido en productos bancarios ya sean acciones Popular, Preferentes Bankia…o ya sea por cláusulas abusivas de su préstamo hipotecario como IRPH; gastos hipoteca, Cláusula suelo, contáctenos sin compromiso para poder ganar también su caso.

Confíe en un despacho líder, confíe en Letradox.

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La Voz de Galicia: nuevo despacho de LETRADOX en Galicia

«La Voz de Galicia: nuevo despacho de LETRADOX en Galicia»

En el periódico del domingo de la Voz de Galicia en su contraportada aparece la noticia de que el despacho de Abogados LETRADOX desembarca en Viveiro y abre nueva oficina en la zona.

De esta manera Letradox acerca sus servicios jurídicos a Galicia a fin de dar un trato más directo y personal, sin perjuicio de que ya viene llevando casos en toda España desde hace más de 5 años.

El rotativo gallego se ha hecho eco de la especialidad en Derecho Bancario del despacho, si bien los letrados llevan con éxito asuntos en otras disciplinas tales como Civil, Laboral, Administrativo, Penal y Mercantil.

Los gallegos podrán reclamar judicialmente en nuestro despacho las cláusulas abusivas de sus préstamos hipotecarios, IRPH; Gastos de la Hipoteca; Vencimiento anticipado, Aval, Cláusula suelo…etc. así como Acciones Popular , Preferentes Bankia, entre otras especialidades.

Si ud. cree haberse visto afectado por estas cuestiones, estamos para ayudarle y defender sus derechos. Nos puede llamar sin compromiso a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o bien nos puede escribir a info@letradox.es

Analizaremos sin compromiso su caso para darle una primera orientación, gratuita. Gracias por la confianza de nuestros clientes gallegos y nuestra gran acogida en la zona. Les esperamos en LETRADOX – Viveiro.

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Cómo archivar la ejecución hipotecaria. Letradox Abogados

CÓMO ARCHIVAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. LETRADOX ABOGADOS

Hace varias semanas hablamos sobre una Sentencia del TJUE. En ella se daba respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. Cuestiones relativas a la abusividad y, por tanto, nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Ante esta situación, alrededor de 20.000 procedimientos ejecución hipotecaria se encontraban expectantes. A la espera de dicho pronunciamiento por parte del TJUE. Debiendo tomar la decisión de si continuar con la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrada en vigor de la nueva norma.

Pues bien. Un JPI de Hospitalet ha sido el primero en archivar una ejecución hipotecaria tras la STJUE sobre vencimiento anticipado. El sobreseimiento de la ejecución se reduce tras considerar dicho JPI la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Entiende, entonces, la cláusula como nula.

El Auto (204/2019) recoge el archivo del procedimiento e impide que se inste uno nuevo. El fondo (en oposición), que argumentaba la aplicación de la no vigente LCCI (Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario). Tendrá que acudir al procedimiento declareativo, más beneficios para el consumidor y más largo.

El citado auto, en el Fundamento Jurídico Sexto, analiza la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Mientras que en el Fundamento siguiente, el Séptimo, hace referencia a la abusividad de la cláusula y a sus efectos. Haciendo clara referencia la Directiva de la UE. Y a la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva por una norma nacional.

SEPTIMO. Declarada la nulidad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado por parte de la parte predisponente, procede entrar a analizar cuáles sean los efectos que se derivan de dicha declaración.

En esta línea. Dado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia es taxativa al indicar que la facultad del juez de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de derecho nacional queda doblemente condicionada, primero, a que ello, en beneficio del consumidor, permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones contractuales de las partes, y segundo, que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad (sentencias de 30 de abril de 2014, 21 de enero de 2015 y 26 de marzo de 2019).

Dado que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no implicaría (en ningún caso) la nulidad de la totalidad del contrato celebrado entre las partes, que subsistiría en todos sus términos con la sola supresión de la facultad del prestamista de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado y reclamar por vía ejecutiva la devolución de la totalidad del capital prestado (con sus respectivos intereses); dado que la solución tomada por la sentencia del Tribunal Supremo no cristalizaría en la restitución del equilibrio entre los derechos y obligaciones contractuales de las partes en relación a la subsistencia del plazo de devolución de la cantidad prestada (sino en la posible aplicabilidad al consumidor de una serie de «privilegios» procesales que se han establecido por el legislador español en beneficio de todos propietarios de determinados inmuebles gravados con hipoteca y en el exclusivo marco del proceso de ejecución hipotecaria); y dado que no puede considerarse acreditado que, en el caso de autos, el mantenimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria constituya un beneficio para la parte demandada; procede concluir que la doctrina propuesta por las sentencias del Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, no resultaría conforme a la Directiva 93/13 de la Unión Europea.

En este sentido, la ya citada sentencia de 26 de marzo de 2019 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados e 70/17 y e 179/17); dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo en relación a su doctrina sobre la sustitución del contenido de una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva (sobre la base del beneficio que ello habría de implicar para el consumidor); ha declarado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se opone a que «el juez nacional, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, suprima la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto así el consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, que representen para este una penalización» (Apartado 56).

«Por el contrario. (…) Si los órganos jurisdiccionales remitentes llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas. Salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria. En efecto, ese contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible»(apartado 63).

Todo ello para concluir, en su parte dispositiva, que «Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que (…) no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

De este modo; y por más que en su apartado 62, parezca orientarse por la admisibilidad de tesis sostenida por el Tribunal Supremo (cuando sostiene que el «deterioro de la posición procesal de los consumidores afectados, en caso de recurrirse al procedimiento de ejecución ordinaria en lugar de seguir el cauce del procedimiento especial de ejecución hipotecaria (…) podría justificar por consiguiente, siempre que exponga a dichos consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, que los órganos jurisdiccionales remitentes sustituyeran las cláusulas abusivas por la versión del citado artículo 693, apartado 2, de la LEC«); lo cierto es que incluso en dicho apartado está partiendo de la base de que se haya producido «la anulación de los contratos en cuestión» (de hecho remite expresamente a su apartado 59, donde vuelve a reiterar que lo que no podría considerarse contrario al derecho de la Unión es que «el juez nacional (…) sustituya esa cláusula» «en una situación en la que un contrato (…) no puede subsistir» sin la misma).

Por tanto. Dado que, en definitiva, la pregunta formulada al Tribunal de Justicia consistía en cuestionar si, sobre la base de evitar un perjuicio al consumidor, resultaba acorde al derecho de la Unión Europea la sustitución del contenido de una cláusula abusiva (en vez de proceder a su simple inaplicación) cuya supresión no implicaría la anulación del contrato en su totalidad.

Dado que el alto tribunal podría haber respondido que sí a dicha cuestión (si lo hubiera creído acorde a la directiva). Y dado que se ha limitado a argumentar (apartados 56, 58, 59 y 63) que la posibilidad de «sustitución» del contenido de cláusula queda circunscrita a aquellos casos en los que la no sustitución «obligara al juez a anular el contrato en su totalidad» y a «concluir» en el mismo sentido.

Debe considerarse que, en la medida en que la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta en nada a la viabilidad y subsistencia del contrato de préstamo al que fue incorporada por la predisponente, el efecto de su declaración de abusividad debe cristalizar, simplemente, en «el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula» (apartado nº 61 de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308115).

Por todo lo expuesto. Declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en los términos en que fue predispuesta en el contrato de autos; y no considerando aplicable la facultad de mantener la vigencia de la cláusula mediante la sustitución de su contenido por el tenor de lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; procede la revocación del despacho de la ejecución con el consiguiente sobreseimiento y archivo del procedimiento.»

Este fundamento jurídico es clave. Un argumento básico tanto para la abusividad de la cláusula como para los efectos derivados de dicha abusividad. De ahí que en la parte dispositiva del Auto se deje sin efecto la ejecución despachada. Y, en consecuencia, se proceda al sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria.

Las cláusulas abusivas pueden causar más de un problema al consumidor. Sobre todo si se trata en el ámbito el Derecho hipotecaria. Es por ello por o que se hace vital contar con el mejor servicio jurídico al alcance. Letradox Abogados ofrece un asesoramiento legal de confianza, que nos ayuda cuando más hace falta. Aportando soluciones a todos sus problemas. Letradox Abogados es el Despacho especialista en Derecho hipotecario y en todas tus reclamaciones. Letradox Abogados, asesoramiento de calidad.

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El TJUE y los gastos de la hipoteca. Letradox Abogados

EL TJUE Y LOS GASTOS DE LA HIPOTECA. LETRADOX ABOGADOS

Las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios vuelven a traspasar nuestras fronteras. El titular del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ceuta dictó un Auto el 13 de marzo de 2019 por el que planteó una cuestión prejudicial al TJUE. Dentro del procedimiento 190/2018, que se lleva en el mismo Juzgado.

El Juez pone en duda la compatibilidad del reparto de los gasto de la hipoteca de los contratos de préstamo con el Derecho comunitario.

Antes de continuar con este artículo, hemos de recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (Rec. 2658/2013). La archiconocida resolución considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gatos derivados de la hipoteca.

Esta Sentencia decretó la nulidad de una pluralidad de cláusulas que venían impuestas por los bancos. Entre ellas la cláusula suelo de intereses moratorios. La cláusula de atribución al cliente de los gastos del contrato. La cláusula del destino profesional o empresarial del bien hipotecado. También, incluso, la clausura de vencimiento anticipado.

Desde la mencionada sentencia, ha habido un recorrido en el que las sentencias del TS más relevantes han sido dictadas este 2019. Concretamente el 23 de enero. A los recursos 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019.

Las resoluciones parten de la base de que las cláusulas que adjudican todos los gastos de la hipoteca al prestatario son nulas. El TS considera que son abusivas. Pero, a pesar de ello, se encarga de distribuirlos entre el banco y el prestatario cuando hay transparencia.

Con todo esto. Se interpone una demanda en la que se solicita la nulidad de la cláusula de un contrato hipotecario ante el JPI nº6 de Ceuta  Por la que se impone al prestatario el pago de la totalidad de los gastos de la hipoteca. Y considerando dicha cláusula abusiva.

Acto seguido, el JPI plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con el fin de que se pronuncie sobre si las últimas resoluciones del TS que reparten los gastos hipotecarios son contrarias al Derecho de la UE. Incluida su jurisprudencia. En relación con la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

Al Juzgador de Ceuta le asaltan las dudas sobre la cuestión. Pues si efectivamente se declaró por parte del TS la nulidad de susodichas cláusulas por abusivas. ¿Qué sentido tiene el reparto posterior que hace el mismo tribunal sobre los gastos de constitución de la hipoteca?

En el escrito presentado al órgano jurisdiccional de la UE, el magistrado comenta este aspecto. El Alto Tribunal “justificaba ya la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios por su carácter genérico e indiscriminado y sin distribución alguna, respecto del total de gastos de constitución del préstamo hipotecario”. Y, refiriéndose a la reciente jurisprudencia de 2019, denuncia que el TS distribuye estos gastos entre el prestatario y el banco. Cuando estas cláusulas habían sido declaradas nulas con anterioridad por el tribunal por su abusividad.

El Juez plantea dos solicitudes. Teniendo realmente en cuenta la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993. Que versa sobre la abusividad de las cláusulas en contratos celebrados con consumidores.

La primera de ellas consiste en que diga un criterio concreto para determinar si la jurisprudencia del TS es conforme al Derecho de la UE. Concretamente la jurisprudencia reciente del 23 de enero de 2019. Que considera como válidas las cláusulas que reparten los gastos de la hipoteca. Tanto los de gestoría, como notaría, como la comisión de apertura.

La segunda consiste en el hecho de que el Tribunal Supremo realice una interpretación que integre cláusulas nulas por abusivas. Habiendo habido una supresión de las mismas y sus efectos que en nada afectan a la subsistencia del contrato de préstamo.

Resumiendo, el Juzgado de Primera Instancia de Ceuta pretende un pronunciamiento expreso. En el que el TJUE declare si es conforme al Derecho de la Unión la posibilidad de distribuir o moderar los gastos hipotecarios. Cuando ya ha sido declarada la nulidad de las cláusulas que imponen dichos gastos por abusivas.

Este futuro pronunciamiento por parte del TJUE podría consolidar las bases o criterios. Con la finalidad de que todo órgano jurisdiccional tenga unos criterios unánimes al respecto.

Es una cuestión prejudicial esperada por los consumidores. Las asociaciones de consumidores se quejaban de que el Tribunal Supremo no podía moldear los efectos de una cláusula abusiva. Y pedían la devolución íntegra del dinero a los consumidores.

Se espera que a finales de este 2019 o a principios de 2020 haya una resolución que aclare la situación. Y que determine si los consumidores tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios. O únicamente la mitad.

No es la primera vez ni será la última que las cláusulas abusivas terminan en Europa. Hace varios días fuimos conocedores de la Sentencia del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado. Y hablamos de ello en este blog.

La citada Sentencia respondía a unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Y consideró abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que se tiene por no puesta la misma . A su vez, la resolución establece que el juez nacional no pude modificar ni conservar parcialmente la cláusula.

Esta resolución afecta a 20.000 procedimientos de desahucio, que se encuentran suspensos. Y a la espera de un pronunciamiento como este por parte del TJUE y de la próxima reforma legal. Que entrará en vigor el 16 de junio en España.

Hoy en día, cada vez que encendemos la televisión o abrimos un periódico nos encontramos con el asunto de los gastos hipotecarios. Una materia compleja que exige un asesoramiento jurídico especial y de calidad. Como el que ofrece LETRADOX ABOGADOS. Con unos servicios legales y una experiencia legal destacadas. LETRADOX ABOGADOS es el Despacho especialista en Derecho hipotecario.

derecho hipotecario

¿Cómo me afecta el fallo del Tribunal Supremo sobre IAJD de gastos hipoteca?

Cambio de criterio del Tribunal Supremo.

¿Cómo me afecta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los gastos de la hipoteca?

En este post les hablaremos de la nueva sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo sobre IAJD.

La sala de lo contencioso-administrativo ha cambiado su criterio en la materia de gastos hipotecarios.

En este caso con el impuesto de actos jurídicos documentados.

La sentencia en esta ocasión establece que tendrán que ser los bancos quienes a partir de ahora sean los que paguen este impuesto.

Y no los clientes que iban a pedir una hipoteca.

Con esta sentencia se da una nueva interpretación a la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Ya que esta ley decía que el sujeto pasivo era el cliente y por tanto quien tenía que pagar el impuesto.

Pero esta sentencia concluye que no es el cliente quien lo debe de pagar.  El interesado en que se eleve a escritura pública la hipoteca es el banco.

Ya que es la forma en que luego podrá ejecutar la hipoteca si el cliente no paga.

Por eso se ha considerado en esta nueva sentencia que es un privilegio para el banco y por eso debe ser quien pague dicho impuesto.

El artículo concreto que anula esta nueva sentencia del reglamento del impuesto de actos jurídicos es el 68. 2 por ser contrario a la ley.

Sobre el tema de las reclamaciones aun no está del todo claro, pues la sentencia no especifica si es retroactiva o no esta decisión. Pero se cree que los clientes podrán reclamar el impuesto pago de los últimos cuatro años. Que es el plazo de prescripción del pago de impuestos.

¿Cómo me afecta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD si ya he recibido los gastos de la hipoteca al haber sentencia de mi caso?

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo de 16 de octubre de 2018) no determina qué ocurre en estos casos.

Se limita a decir que el sujeto pasivo del impuesto es el Banco (acreedor hipotecario) y no el cliente (el deudor del préstamo).

Por tanto, establece el régimen en las hipotecas del futuro, pero en las ya reclamadas no hace mención a cómo afecta.

Al aplicarse el régimen general, se puede entender que si ya se ha abonado los gastos y ha habido sentencia que es firme, estos casos quedarían ya resueltos y no cabría posibilidad de volverlo a reclamar.

Dejando a salvo que se hubiera desistido del IAJD en la Audiencia Previa (que es lo solemos hacer) en cuyo caso, sería una partida que se podría volver a reclamar llevando a cabo de nuevo todo el procedimiento, desde el principio.

(En las mismas condiciones y siguiendo todo el procedimiento, pero reclamando únicamente esta partida).

Si mi Sentencia de gastos de la hipoteca está recurrida por el Banco, ¿cómo me afecta este fallo del Tribunal Supremo?

Depende del concepto por el que recurrió el banco la Sentencia.

Si recurrió alegando que era de cargo del cliente el IAJD y ahora hay Sentencia del Tribunal Supremo que dice que procede pagarlo el banco, puede que la Sentencia de apelación conceda también el gasto del IAJD.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que todos los casos que se han llevado desde febrero de 2018 (en donde el TS dijo que el impuesto IAJD correspondía al cliente), se plantearon desistiendo de ese importe. (Porque era la jurisprudencia de ese momento). Y eso no se puede cambiar, y por tanto, aunque haya esa sentencia, puede que el tribunal de apelación (la Audiencia Provincial) lo tenga en cuenta y no conceda el importe. Habrá que estar a cada caso.

Este tipo de fallos ampliamente conocidos por todos, lo son también obviamente por el tribunal se apelación. Por tanto lo tendrá en cuenta a la hora de sentenciar. Pero con todas las variables que han jugado a lo largo del procedimiento hasta ahora. Y son muchas. No se puede dar una respuesta generalizada a priori. Se estudiará cada caso.

¿Y si mi caso aún no tiene sentencia de primera instancia, sino que se está tramitando por el juzgado?

En este caso alegaremos en el procedimiento esta nueva sentencia. No se desistirá ya de este concepto. Es probable que la sentencia conceda por tanto todos los gastos de la hipoteca, incluido el impuesto.

¿Y si aún no he reclamado los gastos de constitución de la hipoteca?

En ese caso, ahora es buen momento para hacerlo dado que las perspectivas son más favorables.

¿Por qué el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio?

Consideramos que tanto la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil de 2015 como la de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo son las acertadas, y que lo que hizo la sentencia de febrero de 2018 fue crear una confusión, que finalmente ha hecho que sean los consumidores los afectados.
Los abogados tenemos que regirnos por la legislación y jurisprudencia aplicables en cada momento. En cada momento se ha tenido en cuenta lo que era procedente, y estos cambios de criterios son totalmente sorpresivos y finalmente afectan al normal discurrir del procedimiento.

Aprovechamos también para informar a los clientes que nos peguntan por sus casos, lo siguiente:

1º) Todos los casos de la Comunidad de Madrid sobre hipotecas desde mayo de 2017 se llevan en un único juzgado. Es imaginable el retraso y colapso de dicho juzgado, siendo una cuestión por tanto ajena al despacho.

2º) Aquellas sentencias que han sido recurridas por el banco, pasan a resolverse por la Audiencia Provincial. Este órgano resuelve todos los recursos de Madrid, por tanto, el retraso que llevan en las resoluciones es también considerable pudiendo demorarse varios años la finalización del caso.

(Antes la media era de un año de todo el procedimiento y ahora puede ser de aprox. 3 ó 4 años o más, es impredecible dado que ha subido exponencialmente el nº de reclamaciones).

Esto no obstante no afecta al discurrir de la hipoteca y es totalmente independiente de cualquier otra actividad sobre su hipoteca que quiera hacer, que venda la casa, …etc.

3º) Estamos pendientes de todas las novedades jurídicas que puedan afectar a todos los casos. En cuanto haya una información relevante de su caso le informaremos, como siempre se ha venido haciendo hasta ahora.

Letradox Abogados queremos ayudarte a poder reclamar esos gastos. Somos expertos abogados en esta materia. Por ello no dude en contactar con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarle con el asesoramiento legal de sus hipotecas.

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