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Problemas jurídicos caballos de carreras. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS CABALLOS DE CARRERAS. LETRADOX ABOGADOS

Hoy en día cuando pensamos en espectáculos deportivos, a todos se nos va la mente al fútbol. Pero si al espectáculo deportivo le añadimos el ingrediente de los animales, muchos piensan automáticamente en las carreras de caballos. Esas galopadas de equinos que levantan las pasiones y hacen las delicias del respetable.

En España existe el Jockey Club Español de carreras de Caballos. Una asociación cuyo consiste en la organización y celebración de carreras de caballos oficiales. No incluidas estas en la Ley 10/1990 del Deporte y promovidas por la International Federation of Horseracing Authorities.

Esta asociación cuenta con un Código de Carreras de Caballos de Galope. Una norma cuyo ámbito de aplicación (art. 1) coincide con el fin de la propia asociación. Carreras de caballos oficiales no amparadas por la Ley del Deporte y celebradas bajo su autoridad.

El Código aporta definiciones. Entendiendo como criador la persona física o jurídica que haya criado un caballo destinado a las carreras de caballos de galope. Cuyo nombre figure registrado como tal en el Libro Genealógico correspondiente a su raza (art 4).

En cuanto a los caballos, el artículo 7 del Código hace referencia a los mismos. Pueden participar en las carreras de caballos de galope los caballos calificados para ello.

La calificación para competir se obtiene garantizando el origen y las declaraciones de propiedad y de entrenamiento del animal. Siendo estas conforme a lo dispuesto en el Código y registradas en el JCE. Cumpliendo esta cuestión, se otorga al caballo una Licencia Caballar. La cual habilita para ser inscrito y participar en las carreras. La Licencia detalla: el nombre del caballo y el sufijo, el número de microchip y el número de identificación del Libro Genealógico (UELN).

La obtención de la Licencia Caballar llevará asociado el pago de la tarifa correspondiente establecida por el JCE. Supondrá que el caballo titular queda asegurado por la póliza de responsabilidad civil contratada por el JCE. Que cubre los riesgos en los que los caballos titulares de esta licencia harán incurrir a terceros. En sus actividades relacionadas con el entrenamiento y su participación en las carreras de caballos.

A continuación el precepto recoge distintos tipos de calificaciones para los equinos. Caballos nacionales. Caballo nacido y criado en España. Caballo Asimilado, etc. Estas calificaciones pueden ser modificadas y ampliadas a lo largo de la vida del caballo.

En cuanto al propietario. Se refiere aquí el artículo 11 a la persona física o jurídica. Y que haya recibido la autorización de los Comisarios del Comité de Disciplina para hacer correr un caballo con sus colores. También realizar declaraciones relativas a la inscripción del animal en las carreras. Y percibir las cantidades obtenidas por el mismo en premios y colocaciones y, en su caso, las primas establecidas.

Hay distintas formas de propiedad: persona física que tenga la plena propiedad o el alquiler total de un caballo. De acuerdo con un contrato registrado por los Comisarios del Comité de Disciplina en el JCE. Y persona jurídica que tenga la plena propiedad o el alquiler total de un caballo, de acuerdo con un contrato registrado por los Comisarios del Comité de Disciplina en el JCE. Entendiendo por persona jurídica toda aquella que tenga personalidad propia e independiente de quienes la integran.

Para otorgar la autorización como propietario, los Comisarios del Comité de Disciplina tienen la facultad de exigir todos los justificantes que consideren necesarios. Para probar la veracidad y exactitud de la solicitud de autorización.

El JCE, en su Código, recoge también normas relativas a la competición. Que afectan tanto a los actos previos de la carrera, como al desarrollo de la carrera, como al momento posterior a la carrera.

Estas normas versan sobre la condición de jinete, el peso del mismo. Su estatura. El casco y la fusta que emplean con el caballo.

En el código también se recogen las respectivas sanciones por el incumplimiento de estas normas. Incluso por el incumplimiento en las normas de financiación o dopaje de los caballos. Hay un apartado dedicado a los recursos que se pueden plantear e impugnación de actos en estas situaciones, en el Capítulo IV.

El Código, por supuesto, regula las condiciones de salud, raza, estatura y peso en que debe competir el caballo. Y la cuestión del dopaje.

Aunque de cara a la galería pueda parecer un bello cuadro el ver corretear a estos relinchantes animales. No todo lo que luce es oro, y sobre todo detrás del anfiteatro.

Un problema importante en lo relativo a los caballos de carreras son los vicios ocultos que puedan tener. Cuestiones como que el vendedor de un caballo afirme que es pura sangre cuando no lo es. O que el animal sufre una lesión y el vendedor no lo ha mencionado en ningún momento.

El artículo 1484 del Código Civil obliga al vendedor a sanear los vicios ocultos que tuviera la cosa vendida. Esta condición está supeditada a alguna de las siguientes condiciones. Que el vicio haga impropio al bien para el uso al que se destina (que deje de ser útil). O que el vicio disminuya el uso hasta el punto de que si el vendedor lo hubiera sabido no hubiera comprado el bien o hubiera dado menos precio.

En cambio, el mismo artículo exonera al vendedor de la responsabilidad por los defectos manifiestos en el animal. O que pudieran apreciarse a simple vista. También le exonera en el supuesto especial de que el comprador fuera un perito que por su oficio o profesión debía conocerlos fácilmente.

Dicho esto, si el vendedor desconociera la presencia de estos vicios en el animal. Queda igualmente obligado a su subsanación salvo pacto en contrario entre ambos (art. 1485 CC).

Ante esta situación, el Código Civil en su artículo 1486 ofrece dos opciones al comprador. Pues elegir entre desistir y no comprar el caballo, abonándosele los gastos que pagó. O puede rebajar de forma proporcional el precio, a juicio de un perito.

En caso de que del vendedor conociera los vicios ocultos del caballo y no se los manifestó al comprador. Tendrá las mismas opciones que las vistas en el párrafo anterior y derecho a daños y perjuicios en caso de optar por la rescisión.

También cabe señalar una cuestión si el animal muere o se pierde por culpa de los vicios ocultos. Si esto sucede y el vendedor los conocía, será él quien sufra la pérdida. Y deberá devolver el precio junto con los gastos del contrato, más indemnización por daños y perjuicios. Pero si el vendedor no sabía de los vicios, solo restituirás el precio y abonará los gastos.

Muchos de estos seres vivos cuentan con dueños que les suministran sustancias para potenciar y mejorar su rendimiento. Haciendo caso omiso a las consecuencias fatales que pueden tener para la vida de los caballos. Algunos carecen del control veterinario necesario en estos casos.

En relación con esto y desde un punto de vista jurídico, el artículo 337 del Código Penal regula el maltrato animal. Su tipo básico castiga con la pena de prisión de tres meses y un día a un año. También recoge penas agravadas para supuestos más graves en los siguientes apartados.

“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”.

Lo ideal en estos supuestos sería que el animal no consumiera este tipo de sustancias. Ya no solo por salud y el bienestar de los caballos, sino también por la igualdad y la justicia competitiva. A parte de que obtendría una respuesta por parte del Código Penal a través del artículo 337.

Los caballos de carreras, más allá del punto de vista competitivo (en ocasiones, excesivo), son animales fantásticos. Una especie que requiere de los mejores cuidados y de la mayor atención humana posible. Algo que también sucede con nuestros problemas legales. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para resolver todos tusa problemas en torno a la competición equina. Aportamos un asesoramiento jurídico de calidad para que solo te preocupes de tu caballo. Del resto nos encargamos nosotros. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.