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Abogados expertos Inteligencia Artificial. LETRADOX

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En Letradox ABOGADOS llevamos más de 15 años al servicio de nuestros clientes. Resolvemos todas las cuestiones legales relacionadas con la Inteligencia Artificial.

 

El crecimiento exponencial de casos relacionados con nuevas tecnologías o inteligencia artificial ha hecho que dispongamos de una gran experiencia en la resolución de casos complejos de esta materia.

 

A continuación os comentamos algunos aspectos muy interesantes y necesarios para ubicar los problemas que surgen con IA.

 

Marco normativo europeo y español

 

El Reglamento UE 2024/1689, vigente desde agosto de 2024, es la primera norma integral de IA del mundo. Busca garantizar un uso seguro, ético y respetuoso de la IA con los derechos fundamentales.

 

Aspectos clave:

1.Protección explícita de la dignidad, privacidad e imagen de las personas.

Evaluación obligatoria del impacto sobre derechos fundamentales antes de lanzar al mercado un sistema IA.

 

2.Transparencia obligatoria cuando se generan imágenes, audios o vídeos sintéticos, es decir, debe informarse si algo es un deepfake o contenido no real.

 

3.Prohibición de prácticas de IA que manipulen, exploten vulnerabilidades (por ejemplo, de menores o discapacitados), creen bases de datos biométricos sin permiso, o permitan identificación biométrica en espacios públicos, excepto por delitos graves.

 

Marco legal español actual

 

Constitución Española: El art. 18.1 protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Ley Orgánica 1/1982: Permite reclamar judicialmente por uso no consentido de la imagen y pedir retirada o indemnización por daños.

Código Penal: Sanciona penalmente la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (art. 197.7), injurias (art. 205 y 208), calumnias y pornografía infantil, incluso generadas por IA.

 

Proyectos legislativos específicos

 

En 2023 se presentó una Proposición de Ley Orgánica para regular la simulación digital de imágenes y voces (deepfakes) mediante IA. Su objetivo era regular el uso de simulaciones visuales y sonoras, proteger derechos de imagen, honor e intimidad, y sancionar problemas como el fraude, la manipulación electoral, el robo de identidad y los daños reputacionales.

Esta proposición contemplaba:

 

Definición y regulación expresa de deepfake.

Modificación de hasta siete leyes (Audiovisual, Penal, Competencia Desleal, Protección de Datos, etc.) para tipificar nuevas conductas ilícitas.

 

Creación de delitos específicos por la difusión de deepfakes sin advertencia o sin consentimiento, con agravantes si se hacían en redes sociales o con fines discriminatorios.

 

Sanciones y medidas cautelares, como la retirada urgente del contenido y la indemnización por daño moral.

Creación de órganos de supervisión y participación ciudadana.

 

Finalmente, la tramitación de la ley fue retirada en marzo de 2024, aunque varios de sus elementos han sido incorporados al anteproyecto de ley de Buen Uso y Gobernanza de la IA presentado en marzo de 2025.

 

Los riesgos principales:

-Difamación y robo de identidad.

-Acoso y violencia de género digital.

-Manipulación política, electoral y desinformación.

-Vulneración de honor, imagen, intimidad y protección de datos.

 

Se percibe como especialmente grave la difusión de contenidos que parezcan auténticos y puedan provocar daños morales, reputacionales o económicos a las personas simuladas.

 

Jurisprudencia relevante:

 

1.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 , CACERES, SENTENCIA: 00076/2024, UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

La Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de marzo de 2024, rechazó que un selfie presentado como prueba fuera considerado creado por IA al no acreditarse dicha creación, evidenciando la necesidad de peritajes expertos.

 

– Sentencia 76/2024 de 7 de marzo dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres

Fallo en el que los magistrados Joaquín González Casso, Jesús María Gómez Flores (ponente) y Julia Domínguez Domínguez han confirmado 15 meses de prisión a un hombre por un delito de estafa en grado de consumación.

El estafador envió a una mujer con cuenta en Unicaja un SMS. En él le daba unos pasos a seguir para que transfiriese su dinero y evitar así un posible fraude. La mujer, siguiendo sus indicaciones, hizo dos transferencias, una de 660 euros y otra de 440 a una cuenta bancaria de Orange Bank que el acusado abrió con el objetivo de recibir tal cantidad de dinero. Importe que nunca fue devuelto.

Las transferencias eran consecuencia de un previo montaje encaminado a obtener las claves de la banca online de la cliente de Unicaja. Manifestó que se había producido un error en la apreciación de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Negó ser el titular de la cuenta bancaria en Orange Bank y destacó que las fotos ‘selfie’ aportadas como prueba habían sido creadas con inteligencia artificial.

Y es que, el banco le pidió una foto suya porque la cuenta se estaba abriendo de forma online. El equipo de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial manifestó que la cuenta abierta de forma «online» sí correspondía al acusado. Respecto a que dicho ‘selfie’ era una imagen falsa creada con IA, los magistrados explicaron que el estafador no presentó ninguna evidencia de que ello hubiese sido así. 

El Reglamento UE 2024/1689 expone la obligatoriedad de mantener transparencia cuando se generan imágenes, audios o vídeos sintéticos, es decir, debe informarse si algo es un deepfake o contenido no real.

 

  1. Caso argentino

Crear imágenes de pedofilia con Inteligencia Artificial (IA) es delito. Así lo dictaminó la Justicia argentina en un precedente histórico e inédito en el país.

Este dictamen judicial parte de la denuncia contra un hombre acusado de publicación y distribución de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales.

 

La defensa del acusado alegó que no se había logrado acreditar la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora

 

Los jueces sostuvieron que el artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas. La clave está en el término «representación», que incluye «imagen o idea que sustituye a la realidad». De esta manera marcaron precedente jurídico.

 

La Justicia argentina en un precedente histórico e inédito en el país. Un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictaminó que el actual artículo 128 del Código Penal argentino comprende y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas mediante IA, incluso cuando no hay víctimas reales identificadas.

 

CODIGO PENAL ESPAÑOL ART189.

 

-“Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada…”

-“ Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada deespecial protección…”

 

Caso Almendralejo Sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz, de 20 de junio de 2024 (caso Almendralejo, Deepfakes de menores).

 

Libertad vigilada durante un año. Ya hay sentencia para el primer caso de gran repercusión pública sobre la manipulación y difusión de imágenes desnudas elaboradas con Inteligencia Artificial sobre un grupo de 20 chicas menores de edad.

 

El Juzgado de Menores de Badajoz los ha declarado responsables de un total veinte delitos de pornografía infantil y otros veinte delitos contra la integridad moral por «manipular con inteligencia artificial y difundir imágenes de menores

 

Precedentes derecho al honor a la propia imagen

 

Se exige autorización para hacer uso de una  fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona.

 

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-SENTENCIA 23/2010, de 27 de abril(BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2010)

“En su edición de 1 de mayo de 1995, la revista humorística “Noticias del Mundo”, hoy desparecida, publicó un reportaje caricaturesco sobre doña Isabel Iglesias Preysler, personaje conocido y habitual en la prensa del momento. En el mismo, bajo el titular “La doble de Chabeli se desnuda” y “gran exclusiva” aparecía una composición fotográfica en la que, mediante técnicas de manipulación de la imagen, se conjuntaba la cabeza y el rostro de la recurrente con el cuerpo de otra mujer.”

El texto que acompañaba a la fotografía, firmado por don Juan Tárrega, en ningún momento revelaba que se tratase de un montaje fotográfico.

Con motivo de la difusión de esta publicación, doña Isabel Iglesias Preysler formuló demanda incidental al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

La demanda fue estimada por Sentencia de 3 de marzo de 1997 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas, que declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante, condenando a los demandados a publicar la Sentencia y a indemnizar a la actora en la cantidad de 750.000 pesetas. La Sentencia considera probado que no se trata de la foto de alguien parecido a la actora, sino de una composición fotográfica con su auténtico rostro.

Se reconoce intromisión en la propia imagen; procede indemnización y publicación de la sentencia en su día.

 

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MEDIDAS BANCO SEGURIDAD

 

Los deepfakes pueden utilizarse para burlar los sistemas de verificación de identidad mediante la suplantación visual o auditiva. Esto puede llevar a unauthorized access to accounts, transferencias fraudulentas, y robo de identidad. Teniendo en cuenta que la confianza es un pilar de la industria financiera, el daño reputacional puede ser considerable si los clientes sienten que sus activos no están seguros.

 

Invertir en soluciones de tecnología biométrica, como el reconocimiento facial avanzado que incluye detección de vivacidad, puede ser un método eficiente. Estos sistemas están diseñados para detectar manipulaciones y distinguir entre una persona real y una representación generada por IA.

En Jumio (es una empresa líder en soluciones de verificación de identidad digital que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para autenticar documentos de identidad y confirmar la identidad de los usuarios en línea.) se han implementado soluciones que combinan biometría facial, verificación en tiempo real, patrones de luz y reflejos aleatorios en el rostro, con el fin de impedir que un video grabado suplante una selfie. La detección de inconsistencias, como el uso de cámaras virtuales, cambios en la textura de la piel o movimientos atípicos en la pupila, funciona como barrera frente a los intentos de fraude.

Las plataformas actuales cruzan datos biométricos y revisan el historial transaccional de cada perfil, detectando si una misma fotografía o documento se ha vinculado previamente a otros nombres o identificaciones en el sistema. De esta forma, se refuerza el control sobre registros en organizaciones distintas, apuntando a frenar los fraudes más elaborados y las cadenas de suplantación.

 

El BBVA dice la IA puede ser tanto una aliada como una amenaza en el mundo digital. Está en los dos lados de la ciberseguridad.

Asociación de Certificadores de Fraude (ACFE, por sus siglas en inglés) destaca que una de las principales estrategias para identificar señales de fraude es analizar de manera eficaz los datos para detectar anomalías, una tarea que ya lleva a cabo el 90% de las organizaciones. Para alcanzar este objetivo, se utilizan diversas herramientas impulsadas por inteligencia artificial.

 

La IA, gracias al aprendizaje automático tiene la capacidad de adaptarse en tiempo real a un contexto de amenazas cambiantes. «Estos modelos pueden identificar patrones anómalos, como transacciones inusualmente altas, compras en ubicaciones poco habituales o intervalos extraños entre transacciones.

 

Si tiene un problema relacionado con la Inteligencia Artificial, concierte una cita con los abogados para poder resolvérselo.

 

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Smart Mobility Nuevas Tecnologías

Foro Ciclo Smart Mobility. Tecnología y Futuro del Vehículo Conectado

FORO CICLO SMART MOBILITY. TECNOLOGÍA Y FUTURO DEL VEHÍCULO CONECTADO

El pasado martes 26 de marzo tuvo lugar en Madrid el foro ‘Ciclo Smart Mobility Tecnología y Futuro del vehículo conectado’. Y LETRADOX, como despacho adaptado a los últimos avances tecnológicos, no faltó a la cita.

El acto dio inicio con el discurso y saludo del moderador Miguel Ángel Uriondo, Redactor Jefe de Empresas y Medios de EL ESPAÑOL. Con el cual dio la bienvenida al evento a los ponentes y los asistentes.

Entre los ponentes se encontraban Susana Gómez Garrido, Subdirectora Adjunta de Vehículos de la DGT. Francisco Moya, Gerente de Medioambiente y Movilidad de SICE. Benjamin Bartsch, Porsche Taycan & Strategy 2025 en Porsche Ibérica. Jorge Costas, CEO & fundador de Netun Solutions, S.L. Felipe Jiménez Alonso, Director de la Unidad de Sistemas Inteligentes en Vehículos del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) y Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Tras este discurso, se abrió la mesa de debate. Cuyo tema era “Tecnología y futuro del vehículo conectado: un nuevo concepto de movilidad sostenible”.

Durante el debate fueron objeto de discusión distintos aspectos del tema a tratar. En primer lugar, se conversó sobre el punto de partida del automóvil. Su situación actual en España y los retos venideros del vehículo conectado y autónomo. También se habló de su implantación o la posibilidad de lograr la autonomía total.

En la conversación se llegó a plantear una cuestión ciertamente relevante. Referida a la existencia o no de un marco legal idóneo para el desarrollo del vehículo conectado. Y los ponentes dieron su opinión acerca de las estrategias y los proyectos necesarios para el desarrollo de los coches autónomos y conectados.

Más adelante se abordaron otros temas relativos al vehículo conectado. La forma en que la tecnología del sector de la automoción está cambiando los modos de comunicación del cliente, fue otra cuestión a tratar. Así como los principales retos a los que se va a enfrentar la industria. Y sin olvidar las oportunidades del sector.

También fue objeto de debate cómo la nueva movilidad está afectando a las marcas. Y cómo reaccionan estas ante los presentes cambios. Las nuevas tecnologías, sin duda, están cambiando la forma de entender el coche.

Pero en este foro no podía faltar el elemento esencial que dota de carácter especial al vehículo conectado: la tecnología. Se debatió sobre los avances tecnológicos. Los necesarios a introducir en los vehículos. Y que podrían servir para lograr una conducción más segura, junto con un ahorro del tiempo. La reducción del consumo de energía también se planteó como uno de los fines de los avances tecnológicos.

La adaptación de la tecnología a los vehículos, conlleva la alianza entre los fabricantes y las empresas tecnológicas. Los ponentes conversaron sobre esta serie de pactos. Que pueden ser el eje, la base de la evolución tecnológica en el automóvil. Y también lo hicieron sobre los efectos que se producen con las infraestructuras y la conectividad entre las fuentes de información.

Por supuesto, también salió a la luz el debate en materia de privacidad, protección de datos y ciberseguridad. Cuestión, como sabemos, tan a la orden del día.

A este respecto, se intercambiaron opiniones sobre la realidad de las ciberamenzas. Asunto trascendental, sobretodo en un sector que pretende mantener conectado a Internet su producto. Y se trató el tema del respeto de la privacidad, junto con el destino de los datos desprendidos por el coche.

En el foro también hubo lugar para el usuario, principal destinatario del producto. Los ponentes tuvieron que reflexionar sobre la pregunta de si el usuario está dispuesto a adquirir un vehículo conectado. Qué supondría para el usuario hacerse con un automóvil de estas características.

Respecto a las aseguradoras, los ponentes comentaron su papel en la evolución del automóvil conectado. Plantearon cuestiones e intentaron dar respuesta a las mismas. Como la clase de seguros que tendrán estos vehículos. O sobre quién recaería la responsabilidad en el supuesto de un accidente en el coche autónomo. Todo esto abre la puerta otro tema: los nuevos modelos de negocio que puedan surgir. Muchos de ellos derivados del automóvil que está por venir.

Por último, se planteó en el seno del debate el papel de las Administraciones Públicas en la conducción conectada. Teniendo en cuenta la idea de que nos dirigimos hacia un marco regulador único y una homologación de sistemas. Sobre esta cuestión, se plantearon ejemplos prácticos. Concretamente, la Plataforma de Vehículo Conectado 3.0 de la Dirección General de Tráfico. Durante el foro, los asistentes tuvieron la oportunidad de ver en qué consistía esta plataforma y cómo se llevaría a cabo. Así como de conocer cuándo se producirían los primeros resultados.

El debate finalizó con un resumen por parte de cada ponente de sus conclusiones alrededor del coche conectado y autónomo. Sobre el futuro de este medio de transporte. Y sobre los próximos años del sector de la automoción y su vínculo con la industria tecnológica.

Tras el debate, tuvo lugar una sesión de café y networking entre los ponentes y los asistentes al foro.

Nuestros clientes empresas en el ámbito de la movilidad requieren soluciones jurídicas que implican un profundo conocimiento técnico. 

Por esta razón, ‘Ciclo Smart Mobility Tecnología y Futuro del vehículo conectado’, con los grandes expertos nacionales en el sector, en donde aprendemos las tendencias y ahondamos en el mundo de la automoción, nuevas tecnologías y protección de datos, es el evento referencia en donde las letradas de  LETRADOX tenían que estar. 

Un placer intercambiar impresiones con Susana Gómez Garrido, subdirectora adjunta de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Francisco Moya, gerente de Medioambiente y Movilidad de SICE. Benjamin Bartsch, Porsche Taycan & Strategy 2025 en Porsche Ibérica.

Jorge Costas, CEO & fundador de Netun Solutions, S.L.

Felipe Jiménez Alonso, director de la Unidad de Sistemas Inteligentes en Vehículos del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) y Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Todos los retos y desafíos de la movilidad desde un punto de vista jurídico en nuestro blog www.letradox.com