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La tasa Google y la tasa Tobin: qué son y a quiénes les afecta. Letradox® Abogados

El acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Unidas podemos recogía la aprobación de dos impuestos más: la tasa Google y la tasa Tobin. A través de ellos, el ejecutivo aspira a recaudar casi dos millones de euros. 

Y es que, ambos impuestos ya estaban puestos en boca en la pasada legislatura. No obstante, ambos proyectos de ley cayeron. 

A día de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado tanto un nuevo impuesto digital, como otro, cuya función será la de gravar las transacciones financieras. 

Así pues, daremos respuesta al interrogante sobre cada uno de ellos. 

¿Qué es la tasa Google?

Cuando hablamos de la tasa Google, nos referimos al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Mediante éste, se grava a las empresas, cuyos ingresos anuales totales son alrededor de 750 millones de euros. Y, además, sus ingresos en España superan los tres millones de euros.

 Por lo tanto, se impondrá dicho impuesto o carga tributaria a las empresas que reúnan dichas condiciones y características. 

El propósito: gravar el 3% de los servicios de publicidad y de intermediación en línea.  Así como, la venta de datos obtenidos por medio de dicha información, que el usuario ha proporcionado durante su actividad. 

¿A quiénes afecta la Tasa Google?

Únicamente este impuesto afecta a las grandes empresas tecnológicas. 

Algunas de ellas serán: Amazon o Uber, que son empresas extranjeras que  desempeñan actividades en territorio nacional sin tributar en el mismo, obteniendo, sin embargo, elevados beneficios.  

El fin principal es conseguir que las grandes empresas que reinan en Internet tributen donde estén ofreciendo sus servicios y obteniendo beneficios. Y es que, en la gran mayoría de casos, estas empresas trasladan sus sedes fiscales a países donde obtienen un tratamiento beneficioso, como por ejemplo Irlanda, Luxemburgo o los Países Bajos. Desde aquí crean filiales al resto de países que operan como sucursales o intermediarios que cobran por los servicios a la matriz, que es la que realmente vende el producto o servicio. Así, la mayoría de los beneficios vuelven a la sede madre y los impuestos que dejan en el resto de países son muy reducidos.

Hay que precisar que la tasa Google no impactará a páginas web de venta de productos. No obstante, sí que lo hará sobre aquellas plataformas digitales que recopilen información de los usuarios. Así como, sobre aquellas que tengan servicios publicitarios o que comercialicen con dicha información.

Ut supra, hemos señalado dos empresas a las que afectará dicha tasa, pero, no son la únicas. Igualmente, recaerá sobre otras como; Booking, Facebook, Airbnb o el propio Google. 

Sensu contrario, encontramos otras empresas que sí alcanzan los 3 millones en España, pero, que no llegan a facturar los 750 millones, como, por ejemplo: Wallapop. 

¿Qué pasan si las empresas no pagan ?, ¿Habrá sanciones?

Sí. A través de la norma se prevé que haya sanciones hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior. Todo ello, dirigido a empresas que traten de encubrir la ubicación del usuario de estos servicios por medio de un falseamiento o disimulo de la dirección IP. 

¿Cúando se impondrá?

A finales de año (diciembre).  Esto se debe a la presión de EE UU está ejerciendo  en relación a las  amenazas respecto sobre los aranceles a los países que graven a sus tecnológicas. 

¿Hay otros países que impongan la ‘tasa Google’ ?

Sí. Algunos de ellos son : Francia, Italia, Alemania y Hungría. En todos ellos cuentan con alguna figura tributaria sobre servicios digitales.

En el caso de Francia, se aprobó el pasado julio el Impuesto a las grandes empresas de Internet. A través de este se pretende recaudar este año unos 650 millones.

Y es que, la tasa GAFA (siglas de Google, Amazon, Facebook y Apple) se aplica a unas 30 compañías de entre las cuales están: Instagram, Meetic, Airbnb. 

Por tanto, ideas principales de la Tasa Google:

  • La tasa Google se aprobó en enero de 2019
  • Es un impuesto que pretende una fiscalidad más justa. El motivo: que las grandes multinacionales de internet apenas tributan por su actividad en España.
  • Fija un tipo del 3% a los ingresos generados.
  • Afecta a: empresas de internet con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros y que tengan ingresos en España superiores a los 3 millones.

Por otra parte, 

¿Qué es la tasa Tobin?

Cuando hablamos de ella, hacemos referencia a el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. 

A través de él se gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.

Y es que, únicamente, se someterán a dicha tributación (0,2%) las operaciones de adquisición de acciones que se hayan emitido en España. Y que se traten de empresas cotizadas cuya capitalización en el mercado sea superior a 1.000 millones de euros. 

¿A quiénes NO afectará la Tasa Tobin?

– La compra de acciones de empresas no cotizadas y pymes. El sujeto pasivo deberá presentar una declaración anual del impuesto.

– La deuda, ya sea tanto pública como privada, así como, los derivados.

– Las operaciones del mercado primario (ejemplo: salida a Bolsa de una compañía). Además de las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, y las de reestructuración empresarial. Así como, las que se lleven a cabo entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Destacar que lo que pretende el Gobierno es poder recaudar unos casi 900 millones y con esta cantidad se pretende financiar pensiones y sistemas de protección de la Seguridad Social. 

En definitiva, a través de ambos impuestos, el Gobierno calcula que se recaudarán cerca de casi 2.000 millones anuales. Lo que se pretende es que se consiga adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital. Igualmente, se persigue la globalización en el marco tributario actual, ya que, a través de estas medidas, España se alinea con otros países de la UE y organismos internacionales. 

¿Cuál es el tratamiento fiscal de estas empresas online?

La digitalización del sector empresarial se ha convertido en un eje estratégico y modelo de supervivencia del negocio del siglo XXI. La regulación adquiere un carácter global en términos de gobierno corporativo. De esta manera se persigue:  la liquidez, protección del consumidor, solvencia y prevención del fraude. Igualmente se contemplan los requisitos de transparencia e información y reporting. 

Y es que, la mayor barrera nace del enfoque tradicional de los sistemas de gestión y riesgos. Así como, de las figuras de Compliance que adoptan las empresas actualmente.

En lo relativo al gasto empresarial en Tecnología de la Información, se espera alcanzar los 45,9 mil millones de euros con un crecimiento medio sostenido del 1,7% hasta 2021. De ese total, el mercado español de la ciberseguridad alcanzará los 1.254 millones de euros. Todo ello, gracias al empuje del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Por lo tanto, es muy necesario que la normativa regule todos los cambios digitales con uniformidad entre los países. Asimismo, que propicie la colaboración y ayude a la transformación digital e innovaciones. 

El modelo operativo de las empresas necesitará desarrollar nuevas capacidades para adaptarse a la digitalización de manera eficiente.  Y es por eso, que las empresas digitales tendrán que tener presente la normativa  básica para comenzar con buen pie desde el principio. Así pues, hablaremos  de unas directrices mínimas que nos permitan homogeneizar el tejido empresarial en Europa para mantener la competitividad en el mercado global. 

  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Esta Ley afecta a  todas las comunicaciones realizadas en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. 
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Establece, por ejemplo, que en cada comunicación que se realice a un consumidor debe dejarse constancia de cómo puede dejar de recibirlas. 
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con el fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016. Este último, hace referencia a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Hace referencia a la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. Por ejemplo, las comunicaciones comerciales deberán ser claramente identificables como tales. 
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios. tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.

Desde Letradox® Abogados, consideramos que en este escenario, es fundamental que se genere una legislación que consensúe los intereses de todos. Es por eso que dentro de esta evolución digital se debe conocer el posicionamiento y situación de cada empresa. Letradox® ofrece un equipo de abogados expertos  que trabajarán con pasión y esfuerzo para  poder obtener los resultados esperados.  

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