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Renuncia a la herencia por Impuestos. LETRADOX® Abogados.

Renuncia a la herencia. Impuestos. LETRADOX® Abogados.

RENUNCIA A LA HERENCIA

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QUÉ ES LA RENUNCIA  A LA HERENCIA

Se entiende por renuncia de una herencia como una declaración de voluntad del llamado a la misma formal y expresa en la que declare su deseo de no ser heredero y así como a no adquirir su correspondiente parte de la herencia.

CUALES SON LOS EFECTOS

Sobre los efectos de este acto, en el marco del artículo 989 CC  desaparece la delación a favor del llamado con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante. Debemos tener en cuanta que, según el artículo 890 CC, cuando el heredero también sea legatario, podrá repudiar la herencia mas no el legado, o bien, aceptar éste y renunciar a la herencia.

Dicha declaración de renuncia se caracteriza por ser unilateral,  irrevocable (artículo 997 CC, en adelante, “CC”), indivisible e incondicional (artículo  990 CC) y debe declararse la certeza de la delación (artículo 991 CC). Asimismo, existe la posibilidad de ejercer el repudio o renuncia a través de un representante con poder expreso para este cometido (artículo 1713 CC).

Adicionalmente, la renuncia debe ser un acto voluntario y libre (artículo 988 CC) y retroactiva  al momento de la apertura de la sucesión, la cual tiene lugar con la muerte del causante (artículo 989 CC).  Además, como expone el artículo 997 del Código Civil, la renuncia se podrá impugnar en caso de adolecer de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, así como en el caso de aparecer un testamento desconocido.

CÓMO DEBE HACERSE LA RENUNCIA

La renuncia de la herencia debe ser expresa y realizarse ante Notario y en instrumento público (artículo  1008 CC). El repudio de la herencia puede ser puro y simple, o traslativo, es decir, se trasmite el ius delationis  en favor de personas determinadas llamadas en la herencia, pero previamente debe aceptarse la herencia por el futuro renunciante.

Como emana el artículo 1016 del Código Civil, la renuncia a la herencia podrá ejercerse hasta que prescriba la acción para reclamar una herencia, es decir, treinta años. No obstante, por vía notarial cualquier interesado podrá exigir al llamado su pronunciamiento acerca de la aceptación o renuncia de la herencia. Sin embargo, y en aras del artículo 1004 del Código Civil, no se podrá interponer acción para que el heredero acepte o repudie hasta trascurridos nueve días después de la muerte del causante.

En cuanto a la capacidad para el repudio o renuncia de la herencia, se requiere de capacidad de obrar plena, mas, como indica el artículo 166 CC, en caso de ser el llamado menor de edad, la renuncia la ejercerán los titulares de la patria potestad con autorización judicial, salvo que el menor haya cumplido los 16 años y consienta el repudio de la herencia. Para el caso de los incapacitados totales, mediando autorización judicial, repudiará el tutor legal, como nos indica el artículo 271.4 del Código Civil.

EFECTOS FISCALES DE LA RENUNCIA  A LA HERENCIA

Dentro de esta esfera nos movemos en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, donde se indica que, según sea la clase de renuncia que se adopte, así será su tratamiento fiscal.

En caso de ser pura y simple, el renunciante no soportará la liquidación y al no haber entrado a formar parte de su patrimonio los bienes que constituyen la herencia, no existiría hecho imponible.

No obstante, el beneficiario de la renuncia, sí tendría que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”).

En este caso, se le aplicará la tarifa que le hubiera correspondido al renunciante cuando ésta sea más gravosa que la propia.

Al beneficiario de la renuncia se le aplicará “siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente”.

Cuando la renuncia sea traslativa, según el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

el impuesto se exige al renunciante, pues se entiende como una adquisición sucesoria a su favor.

Por consiguiente, se aprecia que el beneficiario recibe una donación por parte del renunciante, soportando la liquidación relativa a la adquisición patrimonial inter vivos.

 

Como se puede apreciar la renuncia pura y simple es menos gravosa y complicada que la traslativa.

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