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Abogado para juicio mercantil en Madrid

Abogado para juicio mercantil en Madrid

 

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

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¿Necesitas un despacho de abogados para llevar tu juicio o un recurso judicial en Madrid?

En LETRADOX Abogados llevamos la defensa de empresas nacionales e internacionales en juicios sobre estas materias:

Gestionar una compañía implica asumir riesgos financieros, comerciales y normativos de forma constante. En el marco mercantil y laboral español, el desconocimiento o la falta de blindaje legal preventivo suele traducirse en largos y costosos procesos en los tribunales.

Conocer los motivos por los que las organizaciones terminan enfrentándose a juicios es el primer paso para proteger el patrimonio corporativo. A continuación, analizamos las 10 causas judiciales más habituales en el entorno empresarial español y las claves para mitigar sus efectos.

1. Despidos e Impugnaciones de Finiquito

La jurisdicción social lidera el volumen de litigios empresariales. La extinción de contratos laborales —ya sea por causas objetivas, disciplinarias o mediante despidos colectivos (ERE)— frecuentemente deriva en demandas por despido improcedente o nulo. Asimismo, las discrepancias sobre el cálculo de finiquitos y la liquidación de conceptos devengados suelen llevar a las empresas a verse las caras con sus extrabajadores en los juzgados de lo Social.

2. Reclamaciones de Cantidad y Morosidad Comercial

El retraso o el impago de facturas es un problema endémico del tejido empresarial. Ante clientes morosos o incumplimientos en contratos B2B, las empresas se ven obligadas a recurrir a procedimientos monitorios u ordinarios para recuperar la deuda. Una correcta gestión de cobro previa y contratos redactados con rigor son imprescindibles para acelerar la vía judicial de reclamación.

3. Litigios Salariales, Horas Extraordinarias y Encuadramiento

Las demandas individuales reclamando impagos de salarios, diferencias en la aplicación de los convenios colectivos sectoriales o el exceso de horas extras no compensadas son focos constantes de conflicto. Además, las discrepancias en torno a la categoría o grupo profesional asignado generan reclamaciones que suelen terminar en sentencias condenatorias si no existe un registro ni una valoración de puestos de trabajo adecuada.

4. Incumplimientos Contractuales con Proveedores y Socios

La ruptura prematura de acuerdos comerciales, entregas defectuosas de mercancías, deficiencias en la prestación de servicios o la vulneración de cláusulas de exclusividad y confidencialidad originan importantes demandas en la vía civil y mercantil. Documentar adecuadamente la ejecución contractual resulta clave para defenderse o reclamar daños y perjuicios.

5. Conflictos Societarios y Responsabilidad de Administradores

Especialmente común en Pymes y empresas familiares, la convivencia entre socios no siempre es sencilla. La impugnación de acuerdos sociales aprobados en Junta, el conflicto por el reparto de dividendos y las demandas de exigencia de responsabilidad a los administradores por gestión negligente o desleal representan pleitos complejos de elevado impacto financiero y reputacional.

6. Pleitos Tributarios con la Agencia Tributaria (Hacienda)

Tras una inspección de la AEAT o de las haciendas regionales, es habitual que surjan actas de disconformidad relativas a liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA o deducciones aplicadas. Las empresas acuden con frecuencia a la vía contencioso-administrativa para impugnar sanciones tributarias que consideran desproporcionadas o arbitrarias.

7. Sanciones de la Inspección de Trabajo y Organismos Reguladores

El incumplimiento normativo en materias clave como la falsa figura del autónomo (falsos autónomos), fallos en el registro obligatorio de jornada, o la inobservancia de la normativa sobre protección de datos (AEPD) desembocan en severas actas de infracción. Las empresas a menudo recurren estas sanciones administrativas ante la justicia para tratar de anularlas o rebajar su cuantía.

8. Accidentes Laborales y Prevención de Riesgos (PRL)

Un accidente de trabajo grave o mortal desencadena un frente judicial múltiple para la empresa: demandas en la vía civil para indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos de prestaciones de la Seguridad Social y, en los casos más graves, procesos penales contra directivos o técnicos por imprudencia o falta de medidas de seguridad.

9. Reclamaciones Masivas de Consumidores y Cláusulas Abusivas

Sectores como el bancario, asegurador, telecomunicaciones, energía o comercio electrónico se enfrentan diariamente a pleitos iniciados por consumidores o asociaciones de usuarios. Las reclamaciones suelen fundamentarse en falta de transparencia, garantías no cubiertas, servicios no prestados conforme a lo pactado o cláusulas leoninas en contratos de adhesión.

10. Vulneración de la Propiedad Industrial e Intelectual

El espionaje industrial, la imitación ilegal de productos, la violación de patentes, el uso no autorizado de marcas registradas o la fuga de secretos empresariales a través de exdirectivos o competidores constituyen otro pilar de la litigiosidad mercantil. Proteger los activos intangibles desde el primer día resulta crítico para evitar perder ventajas competitivas.

Prevenir el Litigio: La Mejor Estrategia Empresarial

Verse envuelto en un procedimiento judicial no solo supone un desembolso económico significativo en tasas, procuradores y abogados, sino que paraliza la operativa, consume tiempo de la dirección y deteriora la reputación de la marca.

La implementación de auditorías legales preventivas, protocolos de Compliance penal y laboral, y la redacción rigurosa de contratos son la mejor inversión para blindar tu negocio.

¿Necesitas proteger tu empresa frente a riesgos y pleitos judiciales?

En nuestro despacho contamos con un equipo especializado en derecho mercantil, laboral y compliance corporativo. Analizamos la situación de tu negocio, identificamos vulnerabilidades y diseñamos estrategias preventivas a medida para evitar que acabes en los tribunales.

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Abogado para juicio mercantil en Madrid

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RECLAME sus acciones e inversiones perdidas en el Banco Popular. Letradox® Abogados

¿Quiere reclamar LAS ACCIONES DEL  BANCO POPULAR?

Más de 300.000 inversores han sufrido las consecuencias de la resolución del Banco Popular que fue vendido a Banco Santander por la simple cantidad de 1 €. 

Esto, supuso un perjuicio económico gravísimo ya que,  muchos de los inversores habían depositado sus ahorros en acciones. Todo ello  bajo la  premisa de considerar al Banco Popular una entidad presuntamente segura y solvente. 

Fue en el año 2017 en el mes de mayo, cuando dichos accionistas sin previo aviso del Banco Popular, vieron cómo su inversión desaparecía. 

Este hecho fue bastante impactante ya que, sin preverlo un banco que contaba con más de noventa años de historia se encontraba en una situación plena de insolvencia. Esta trágica situación se tradujo como un “bofetón” para todos aquellos que habían invertido, ya que vieron cómo de un plumazo perdieron su patrimonio. 

Esta entidad bancaria había sido considerada durante décadas, un referente para el panorama bancario español. 

A día de hoy, queda constatado y reflejado que dicha entidad, había falseado las cuentas con las que había persuadido a los inversores. 

El Banco Popular Español S.A. emitió una nota de prensa con fecha de   29  de    abril       de 2016.   En esta,  se anunciaba un beneficio neto de 94   millones de € , creciendo en el primer trimestre del año 2016 un   2,6  % . Y constituyéndose provistas netas por importe de  292 millones de €, un  19’3 % menos que en el primer trimestre de 2015. Se pone de manifiesto que tanto los márgenes como el beneficio neto estaban batiendo las expectativas del mercado. 

   Además,    se resaltaba el control de costes como una de las prioridades del Banco. Así de  este modo, los costes de administración y amortizaciones de  414  millones €, se redujeron un 1,9 %, respecto al mismo periodo del año anterior. Los gastos de administración disminuyeron un  2,5  %. De esta forma, el margen de explotación de la actividad comercial se situó en 337 millones €, un 5’8% más que en el mismo periodo del año anterior.

    Era evidente la fuerte actividad comercial llevada a cabo por Banco Popular Español. El banco presentaba un fuerte ritmo de venta de inmuebles en este primer trimestre de 2016. Con un resultado de venta de 510 millones de € en inmuebles, experimentando un aumento interanual del 4% en el tramo minorista.

    Cabe señalar  un elemento financiero que es  el ratio de capital. Este,  mide la salud financiera de una banco. Pone en relación los fondos con los que cuenta para hacer frente, de forma inmediata, a posibles imprevistos, con el riesgo que asume a través de los activos que tiene en el balance. Para demostrar su solvencia, las entidades financieras están obligadas por el regulador a mantener un porcentaje de capital en relación a sus activos con riesgo. 

Así, en cuanto a la solvencia y la liquidez, Banco Popular Español, puso de manifiesto que a cierre del primer trimestre de 2016 presenta una ratio CET1 phased-in del 12,81%.  

Por lo que mantenía un elevado exceso de capital de 256 p.b. sobre el requerimiento SREP.  El fully loaded alcanzaba el 11,10%, 56 p.b. más que en el primer trimestre de 2015; la ratio de apalancamiento se situaba  en el 5’97%. Lo que hizo que fuese una de las mejores del sector, la ratio LTD marcaba su mejor registro con el 107,3%.

Se manifestó, por último,  en la mencionada nota de prensa, el respaldo internacional que los mercados de capitales otorgaban a Banco Popular.  Todo ello determinado por el conocimiento que los inversores institucionales tienen de su modelo de negocio, de su capacidad de generar beneficios a medio y largo plazo y de su solvencia. 

 

En este mismo año, concretamente en fecha 26 de mayo de 2016, Banco Popular Español S.A. hizo un comunicado a la CNMV. Este mismo, resaltaba los acuerdos adoptados. Que fueron tanto por una parte, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Banco (25/05/2016).   Así como, por la Junta General Ordinaria de Accionistas (11/04/2016). En ellos  se había acordado aumentar el capital social de la Sociedad.  Todo ello, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. 

Asimismo, se puso de manifiesto que la finalidad del aumento de capital  tenía como objeto fundamental fortalecer el balance de Banco Popular Español S.A . A la par que  mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de servicios. 

Banco Popular Español S.A. realizó una ampliación de capital por importe de 2.505 millones de euros con el objetivo de acelerar la normalización de la rentabilidad después de 2016. 

Sin embargo,  han sido detectadas varias las falsedades en la presentación comercial de la ampliación de capital de 2016. Por ejemplo, el cálculo que realizó el Banco sobre los datos y ratios en base a las cifras del negocio principal en las que no incluyó las referidas al negocio inmobiliario. 

Distorsionó  de esta manera,  la realidad sobre sus rentabilidades, haciendo creer así al inversos que era mayor.

Es bastante probable que incluso no solo los datos del folleto de la ampliación del capital de 2016 no refleje la verdadera situación económica de la entidad.  Sino que además,  posiblemente las cuentas del 2015 y muy probablemente de ejercicios anteriores no reflejen adecuadamente la morosidad del banco. 

 Igualmente, el Banco Popular Español S.A. puso a disposición de los inversores el Folleto Informativo de la Ampliación de Capital de 2016, registrado en la CNMV.  El folleto informativo describe los riesgos asociados a la suscripción  de las acciones. Es decir, los riesgos a los que estaba expuesto el Banco Popular en el momento de la ampliación así como,  las medidas tomadas por el equipo gestor de la entidad para cubrir tales riesgos. 

Sin embargo, resultó evidente que el “colchón”del cual disponía Banco Popular para cubrir el riesgo de liquidez era inferior a lo anunciado. 

Por lo que, se dio una manipulación  contable que trasladó el Banco a los inversores, de la cual se considera que  se deriva una responsabilidad civil. Ya que, el Banco contaba con obligación de informar a través del folleto a los sujetos obligados promoviendo la transparencia informativa en el mercado primario. La cual debería de haber cumplido los requisitos de veracidad y de carácter completo. 

A la vista está que  dicha  información a la postre ha resuelto ser falsa. Ya que,  por cuanto tan solo unos meses después, Banco Popular, fue intervenido y adquirido por Banco Santander simbólicamente por el precio de 1€.  

 El 7 /06 /2017 , el FROB, emitió una nota de prensa comunicando que la Comisión Rectora del FROB había procedido a la venta de Banco Popular a Banco Santander.  

En esta nota de prensa, se ponía de manifiesto lo siguiente; 

  Que como parte de la ejecución del proceso de resolución, se ha llevado a cabo la amortización entre otras, de la totalidad de las acciones ordinarias en circulación de Banco Popular. 

 Igualmente señalaba que este proceso ha sido desencadenado por el BCE.  Todo ello, tras constatar la situación de inviabilidad de la entidad y necesidad de intervención. Con el fin de  dar cumplimiento a los objetivos de interés público establecidos en la normativa europea de resolución. 

Por lo tanto, queda claro que la entidad falseó las cuentas con las que sedujo a miles de inversores. Y que además, estas, no reflejaban la situación económica real. 

La justicia está poniendo orden para todos aquellos perjudicados por esta situación. Por eso desde Letradox® Abogados, queremos que actúen de nuestra mano con la  profesionalidad y asesoramiento  legal que les ofrecemos.  

Les recordamos  los pasos  a seguir  para obtener dicha devolución :

En primer lugar, debe facilitarnos toda la información posible sobre las compras de sus bonos y/o acciones. En el caso de no la tenga, el Banco está obligado a entregársela. Deberá saber las fechas en las que invirtió en acciones del Banco Popular. Así como, la cantidad y  los documentos que le mostró el Banco para que usted comprase. En definitiva, cualquier papel o documento que esté asociado con esta entidad financiera en materia de su inversión de acciones o bonos. 

Es muy importante realizar de forma precisa y contundente este primer paso. Ya que la misma, nos va a permitir conocer el momento de realización de la inversión. Así como, la falta de veracidad de la información que le suministraron como afectado. 

No debe dejar pasar el tiempo, ya que es fundamental que se consolide el objetivo: recuperar su dinero y ejercer sus derechos. 

El segundo paso a tener en cuenta es que usted debe contar con abogados especialistas como Letradox® Abogados. Ya que dicha reclamación, se presentará por medio de una demanda y necesitará abogados y procuradores expertos y profesionales. 

Por último, nuestro objetivo es el mismo que el suyo: que recupere toda su inversión en acciones del Banco Popular. En aras a considerar que ha habido un incumplimiento contractual del cual se derivan daños y perjuicios ocasionados. Todo ello, teniendo en cuenta que la legislación está orientada a garantizar que tales inversores dispongan de un conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor. 

Perseguimos que se haga justicia  en base a las obligaciones que deberían de haber sido acogidas por la entidad. 

Como es la de comportarse con diligencia y transparencia en interés del cliente.

 Así como, la relativa a la información; que debe ser imparcial, clara y no engañosa. El incumplimiento del deber de veracidad informativa además supone una infracción muy grave según la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito. 

Obligación de que el folleto contenga toda la información que sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación con la suficiente información de los activos y pasivos. Y de la situación financiera, los beneficios y las pérdidas. Así como, de las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y de los derechos inherentes a tales valores. 

Por lo que, referido al  caso que nos ocupa, el Banco Popular Español S.A ha incumplido sus obligaciones contractuales. Tanto por las causas que ya se han expresado anterioridad y que se resumen a continuación :

    – Las cuentas anuales de Banco Popular Español SA reflejadas en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 no reflejaban la imagen fiel de le entidad. 

   – La publicidad, manifestaciones de los comerciales y expresiones externas del Banco Popular llevaron a la parte actora a una idea errónea de la solvencia de la entidad. 

   – Durante la comercialización de las acciones se ocultó la verdadera situación de quiebre de la entidad financiera . 

Es notable y abundante la jurisprudencia que falla a favor de los clientes obligándola la entidad a la devolución de la inversión y condenándola a costas.  (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo (23/03/2018).  O la  Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Fuenlabrada( 08/01/2019). U otras como la  Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid (10/06/2019) o Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz nº 223/2029 (08/03/2019) ). 

Desde Letradox® Abogados, defendemos sus derechos , protegemos su inversión. Somos abogados especialistas, sabemos cómo hacerlo y queremos ayudarle. 

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Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

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