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Las tarjetas «revolving»: qué son, por qué se usan y qué dice la jurisprudencia

Las tarjetas revolving y los consumidores

Quizás alguna vez hayas oído hablar de las tarjetas de pago revolving. Es por eso que, a través de este post conoceremos lo relativo a este tipo de tarjetas de pago aplazado.

Así pues, es conveniente conocer lo que son. Está considerado como un producto difícil de comprender y  ha llevado consigo numerosas reclamaciones. 

¿Qué son las tarjetas revolving? 

Se trata  de instrumentos de pago para poder aplazar todas las compras que efectuemos. 

Se caracterizan por tener un límite de crédito establecido. Ese mismo, hace referencia al dinero del que podemos disponer.

Estas tarjetas presentan la peculiaridad de que únicamente tiene la opción de pago aplazado. Esto quiere decir que todas las compras que se realicen pagando con esta tarjeta se aplazarán con los respectivos intereses. De esta manera, se obliga a que el usuario esté constantemente endeudado sin que exista dicha necesidad. 

¿Cómo funciona una tarjeta revolving?

Este tipo de tarjeta ofrecen diferentes formas de efectuar el pago correspondiente. 

-Bien, se puede pagar una cantidad fija mensual. En este supuesto el cliente fija la cantidad que quiere pagar cada mes. Por lo que, el importe a pagar siempre será el mismo. En el caso de que el gasto sea mayor, se acumulará el crédito y la deuda se pagará con intereses.Normalmente las entidades fijan un importe mínimo a pagar (dieciocho euros ).  

Con este tipo de funcionamiento, si la cuota es pequeña, la deuda que queda por pagar aumenta. 

-O bien, pagar un porcentaje de la deuda correspondiente. En este sentido, el consumidor, mensualmente para un porcentaje del crédito que ha consumido, con una cuantía mínima por recibo. 

Este segundo tipo de sistema, tampoco resultaría ventajoso. El principal motivo es que instiga a entrar en un bucle de deuda constante que nunca se va a terminar de pagar. 

La razón principal es que cuanto más pequeño es el saldo pendiente, menor resulta ser la cuota a pagar, por lo que el plazo de devolución y los intereses, se alargan y aumentan. 

¿Por qué las entidades te animan a emplearlas?

Básicamente, porque  las resaltan desde un punto de vista comercial. Te animan a usarlas porque las presentan como si fueran unas tarjetas atractivas y ventajosas para el cliente. 

En este sentido, remarcan que no cobran comisiones (ni de emisión ni renovación anual). Además, establecen para su uso una serie de incentivos como una devolución del porcentaje por las compras que se han pagado con la revolving. 

En todo lo que respecta a la normativa, las entidades no se ven obligadas a pronunciarse sobre el crecimiento de la deuda correspondiente. Ni tampoco sobre los problemas que trae consigo fijar una cuota pequeña. 

El mejor consejo es que evite las tarjetas de pago aplazado. La razón: es que sin darse cuenta los usuarios se pueden encontrar en una espiral de deuda permanente. 

Actualmente se han dado cientos de demandas en los juzgados debido al elevado cobro de intereses con tarjetas de crédito revolving . Hay sentencias que se han pronunciado sobre ello.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto ?

Como hemos señalado anteriormente esta modalidad de tarjetas permite aplazar los pagos de las compras que hayamos efectuado. 

En este sentido, distintas sentencias están considerando en esta modalidad de pago aplazado, abusivos los intereses que se aplican a los usuarios. 

Una de las primeras sentencias que consideraba abusivos estos intereses fue la que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de junio del 2013 (nº356/2013). La Audiencia falló a favor del usuario, en el sentido de considerar nulo el contrato de la tarjeta. La respectiva entidad bancaria era el Banco Sygma Hispania. Además, el fallo también señalaba que el porcentaje anual rebasaba el doble del interés legal del dinero y del fijado para los créditos de consumo.  

Para hacernos una idea, si el interés legal del dinero estaba en un 5´50% con la modalidad del pago aplazado, la entidad estaba aplicando un 22´20%. Por lo tanto, este porcentaje anual, se desbordaba del doble del interés legal del dinero. 

Asimismo, encontramos otras sentencias como la de la Audiencia Provincial de Sevilla del 28 de diciembre de 2017 (nº 517/2017). 

En este caso, el pleito fue contra la entidad Citibank España, S.A. . 

Con la modalidad de pago aplazado, la entidad cobraba unos intereses a sus clientes del 24,71%. La Audiencia falló en virtud de la doctrina emitida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015. 

Esta misma sentencia consideraba abusivos los intereses del porcentaje señalado anteriormente. Además, determinó que el cliente únicamente debería devolver la suma del préstamo que le había prestado el banco gratuitamente. 

Otros ejemplos de sentencias que consideraban abusivos los intereses son las siguientes. La SAP de Asturias de 7 de febrero de 2018 (nº 55/2018). Asimismo, la SAP de Alicante de 20 de abril de 2018 (nº 182/2018).  O, la SAP de las Palmas de 30 de abril de 2018 (nº 252/2018).

Recomendaciones:

En el caso de que quieras o tengas que usar este tipo de tarjetas te aconsejamos que:

  • aplaces únicamente la compra que quieras
  • Si no puedes aplazar una única compra, no hagas más pagos con este tipo de tarjetas. Te recomendamos que no los hagas hasta que pueda volver a cambiar la forma de hacer un pago a finales de mes sin intereses. 
  • En el caso de que tengas pagos aplazados, cuando tengas liquidez, deshazte de la deuda pendiente. 

En resumen; si alguna tarjeta de plazo aplazado te ofrece buenas condiciones solo paga las compras que quieras aplazar. Por lo que, te aconsejamos que pagues el resto de los gastos con la tarjeta de crédito normal de pago a fin de mes sin intereses. 

En Letradox@Abogados, queremos que vayas a lo seguro. Por eso estamos a tu disposición sobre cualquier consulta o problema que te pueda surgir. 

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La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

Recientemente hemos conocido el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, en relación al procedimiento prejudicial Nº C- 40/17 .

En este mismo,  se determina que quién incorpora a su página web corporativa un botón de“me gusta” ( Facebook ) estaría haciendo un tratamiento de datos de carácter personal.

Este,  consiste  en recabar determinados datos de esos usuarios y facilitárselos a Facebook, que sería el  corresponsable de dicho tratamiento.

Los antecedentes del caso emergen de  una marca de ropa alemana denominada Fashion ID GmbH & Co. KG. Esta,  disponía en su página web del clásico botón de “me gusta” al cual puede acceder el usuario clicando sobre el mismo, pasando a convertirse en follower.

Además, en el caso de que  el usuario careciese  de perfil personal en Facebook, la empresa domiciliada en Irlanda, recibe determinados datos que después utiliza para finalidades propias.

El objetivo de incorporar esta funcionalidad a la página web de la empresa es claramente comercial, pues con ello podría optimizar la publicidad destinada a sus potenciales clientes, obteniendo con ello un beneficio económico.

Una asociación de consumidores alemana consideró que esta práctica vulneraba tanto la normativa interna del Estado alemán sobre competencia como la legislación europea de protección de datos.

Es por eso que,  acudió a los tribunales alemanes en defensa de los derechos de los consumidores por ellos representados.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objetivo principal es que  resuelva, principalmente, dos puntos esenciales:
– Si una asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos

– Si la empresa de moda es considerada responsable del tratamiento. Por introducir un “módulo social” de Facebook en su página web. A la luz de la normativa europea sobre protección de datos.

Sobre el primero de estos puntos: dice la Sentencia analizada que no existe normativa europea. Ni que se oponga a “una normativa nacional que permite que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejerciten acciones judiciales. Ésta serán contra el presunto autor de una infracción de ese tipo”.

El Reglamento General de Protección de Datos de 2016:  autoriza expresamente en su artículo 80 a los particulares. Lo hace en relación a la protección de sus datos personales.

En este sentido; dicho precepto certifica:

“Dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro. La cual haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Esto es para que presente en su nombre la reclamación. También para que ejerza en su nombre los derechos”.

Por lo tanto, podemos interpretar lo siguiente. Que la asociación de interés público en defensa de los consumidores que plantea el litigio está perfectamente capacitada para ello. Se entiende que es en el plano procesal.

En relación a la segunda cuestión controvertida. Hemos de tener en cuenta que cuando una empresa inserta en su web un módulo social de Facebook: está permitiendo que la empresa Facebook Ireland ltd acceda a determinados datos de sus usuarios.

Si bien una vez el usuario es redirigido a la red social, la empresa de moda no tiene posibilidad de saber qué se tratamiento se realiza de esos datos.

Según la directiva de 1995, aplicable al caso, es considerado responsable del tratamiento: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales».

Todo ello, ; «en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o [de la Unión], el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o [de la Unión]”;

Se trata de una definición amplia del concepto de responsable, muchas veces matizado ya por la jurisprudencia del TJUE.  Precisamente se pretende una mayor protección de los particulares frente al tratamiento de sus datos de carácter personal.

Nos encontraríamos en este caso ante una responsabilidad conjunta en determinadas fases del tratamiento,. Esta misma pasará a compartirse  entre la empresa textil y Facebook Ireland ltd.
Sería en las fases de recogida de datos y su comunicación a Facebook donde la empresa de moda sería responsable. Aunque,  sin perjuicio de que existan otras fases del tratamiento  que puedan  realizarse  únicamente por Facebook, sin conocimiento ni intervención de la marca de moda.

Así, reza la sentencia  que: “el administrador de un sitio de Internet  que inserta en dicho sitio un módulo social que permite que el navegador del visitante de ese sitio solicite contenidos del proveedor de dicho módulo y transmita para ello a ese proveedor datos personales del visitante puede ser considerado responsable del tratamiento «.

Será por tanto,  responsable la empresa textil de las fases del tratamiento que realiza, debiendo entonces respetar la normativa en materia de protección de datos. Así como,  cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.

Deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook. Asimismo, el  modo en el cuál puede ejercitar sus derechos al respecto.

Además, no podrá realizar dicho tratamiento si no está amparado por alguna de las fuentes de legitimación que recoge la normativa en materia.

En definitiva,  las empresas pueden incorporar este botón social en sus páginas web, pero deberán hacerlo con las debidas garantías.

Además, se les exigirá  un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento 2016/679 ).  Para  España, encontramos la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos de forma experta la materia. Si necesitas resolver cualquier duda, estamos a tu disposición. ¡Protege tus datos con Letradox@Abogados y su equipo de abogados profesionales!

 

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TS

HIPOTECA VERDE. POR LETRADOX ABOGADOS.

La concienciación con el medio ambiente es una realidad creciente. Incluso en ocasiones una necesidad como sociedad, por ello hasta el ámbito hipotecario se cierne sobre ello. Y por ello las hipotecas verdes son una realidad en auge.

La conciencia ambiental, por tanto, se traduce cada vez más en legislación y normas de acorde a esta mentalidad. De aquí nacen las hipotecas verdes.

Estas hipotecas verdes centran su atención, principalmente, en la manera en que consumimos energía. Todos hemos escuchado hablar del certificado de eficiencia energética. Así pues, cuanto mejor sea el resultado de la certificación, más ahorro reflejarán nuestras facturas.

Las hipotecas verdes tienen en cuenta la eficiencia energética de la vivienda para fijar las condiciones del préstamo. De modo que será más beneficioso el préstamo si se cuenta con una buena certificación. Para que esto sea posible lo que se hace es fijar los intereses en relación a la eficiencia energética.

Al margen de su importancia para suscribir hipotecas, que es lo que nos concierne, también es útil en alquileres. Y esto es así porque contar con esta información a la hora de contratar un alquiler permitirá hacernos una idea del gasto en energía necesario.

¿Qué ha hecho posible la aparición y desarrollo de estos créditos?. La principal respuesta es gracias al Plan de Acción sobre Hipotecas Energéticamente Eficientes. Este es un programa que desarrolló la Comisión Europea y en el que colaboran hasta un total de 37 entidades financieras. Estas entidades acumulan prácticamente la mitad de hipotecas firmadas en Europa. Más 23 organizaciones del sector inmobiliario. es decir, un total de 60 organizaciones forman parte.

Por tanto, estas hipotecas verdes buscan favorecer la compra de inmuebles energéticamente eficientes.

Este punto resulta interesante si lo relacionamos con el novedoso concepto de Certificación green. (Certificación verde en español).

Esta etiqueta, este certificado evalúa a los edificios en relación a su sostenibilidad. Esta metodología de edificación constituye una novedad social, cultural y sobre todo económica. Igual que personalmente cada vez hay más vinculación con el medio ambiente, lo hay con la construcción. Se evalúa lugar, calidad, recursos empleados y calidad técnica del inmueble. Esta etiqueta por tanto puede estar muy relacionada con la posibilidad de acceder a una hipoteca verde. 

Green Building Council España ofrece la posibilidad de acceder a esta certificación. Este tendrá reconocimiento a nivel europeo. Figuras homólogas reconocidas a nivel internacional son el BREEDAM Y LEED.

Conocidas estas figuras y volviendo a las hipotecas verdes. Las ventajas e las hipotecas verdes son muchas . En primer lugar, como se deducía en lineas anteriores, los intereses. Los intereses serán más reducidos y por tanto más beneficiosos para aquel que desee adquirir la hipoteca. Si es posible acceder a este tipo de hipotecas significará una mayor sostenibilidad reflejada en ahorro de importes de facturas. Se ha calculado que el ahorro posible de alcanzar ronda los 4.000 euros. De manera que además de reducir intereses su capacidad económica aumentará. En otras palabras, tendrá menos gastos y podrá hacer frente de mejor manera a la hipoteca. Y finalmente, que no menos importante, la protección medioambiental. Actividades a pequeña escalas como esta nos compromete con u deber social de mayor envergadura. 

Al fin y al cabo todo esto se desarrolla con el fin de crear un producto competitivo. Y además se realizan en un tiempo en el que las autoridades se suman a esta concienciación. La concienciación de una sociedad más verde.

Centrando el punto de atención en España. Antes de analizar exclusivamente la repercusión de este producto financiero en nuestro país analizaremos la situación inmobiliaria. 

En el tercer trimestre de 2018 los datos del observatorio de vivienda y suelo ha recogido los siguientes datos.

Se ha incrementado en un 10,3% las transacciones de viviendas escrituradas con respecto al mismo trimestre del año pasado. Es interesante que las transacciones de vivienda usada son diez veces mayores que las relativas a vivienda nueva. El precio de la vivienda libre también ha subido, concretamente un 3,2 % desde el mismo trimestre de 2017. Sin embargo, a disminuido el precio medio del suelo urbano hasta los 155 euros por metro cuadrado, 4,2 % menos.

En relación a los préstamos hipotecarios entregados para la adquisición de vivienda, han incrementado la contratación en un 10,2% con un a media de 125.000 euros por vivienda. La accesibilidad económica para adquirir una vivienda se mantiene al igual que los anteriores años en un incremento continuo desde 2015, hasta los 7,27 años de renta bruta. En conclusión, ese es el tiempo medio que ha de pasar para pagar su hipoteca. El esfuerzo teórico anual sin deducciones es del 32.1% de la renta disponible por hogar.

El índice general de precios de la vivienda, dato ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística, refleja que desde 2014 el precio de la vivienda comenzó a subir y recuperarse progresivamente hasta que ha alcanzado, en el tercer trimestre de 2018, el valor de 120,5. Se recuperan así los índices de hace 6 años

Y hablando concretamente sobre contratos de hipoteca decir que.: La evolución de la relación entre el principal del préstamo y el valor de tasación del inmueble en porcentaje se sitúa en este tercer trimestre en el 65.9%. Es decir, ese es el valor de la casa que el crédito hipotecario tiende a cubrir de media. Y la cantidad de créditos que superan el 80% de tasación del inmueble ha ido en aumento correlativamente desde 2013 que sufrió una caída. Actualmente se cubre ese porcentaje en el 15.5% de los créditos que se han suscrito.

Conocidos estos datos del observatorio de vivienda y suelo toca centrarse en las hipotecas verdes. Porque aunque bien es cierto que están disponibles en nuestro país aún tienen una presencia tímida. Los promotores sin embargo no podrán obviarlo y así por ejemplos en muchos hoteles ya es una realidad. Al final será una manera de desarrollo del suelo y la zona. Y simultáneamente las leyes se irán haciendo eco de esta novedad a regular. Además, la nueva ley hipotecaria no parece que vaya a regular el registro de todo esto de manera muy clara.

De las sesenta organizaciones citadas que forman parte del plan europeo, siete son nacionales. (el Ayuntamiento de Madrid, la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI). Caja Rural de Navarra. Green Building Council España, Cohispania, Tinsa y Triodos Bank.)

Así pues desde Letradox abogados vemos muy interesante esta propuesta. Con muchas ventajas que ofrecer. Además al igual que con las convencionales hipotecas siempre estaremos a su disposición. Y del mismo modo siempre estaremos al lado de las novedades que se den, y más si suponen compromiso social. 

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derecho hipotecario

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha entrado a valorar los intereses derivados de las cláusulas abusivas.

El supremo ha establecido que el banco tendrá que abonar los intereses generados por los pagos de las cláusulas abusivas. Además tendrán que pagarlos desde que se contrato la hipoteca.

Hasta ahora se estaban pagando los intereses que se habían generado desde que se reclamó la nulidad de las cláusulas. 

Este nuevo giro es porque entiende que los consumidores tienen que restaurar la situación anterior a la exigencia de dichas cláusulas.

En este caso que valora la sentencia. El cliente solicitó además de la nulidad de la cláusula la restitución de las cantidades que había abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula. Y esta sentencia se centra solo en discutir el tema de los intereses.

Lo que establece el Supremo es que tiene que volver el cliente a su situación anterior. Pues al declararse nula la cláusula es como si no hubiera existido. Por ello debe imponerse a la entidad que abone las cantidades que le correspondería pagar si no hubiese existido dicha cláusula.

Por eso también se puede considerar que hay un enriquecimiento injusto por parte del banco. Pues el Supremo entiende que el banco se esta lucrando al no tener que pagar los costes generados de las cláusulas abusivas. 

Además se puede equiparar también al pago indebido. Ya que al no tener que pagar los gastos generados se estaba ahorrando toda la parte que le correspondía.

Es por todo ello que al final el Supremo ha declarado que los intereses se abonaran desde la fecha en que se realizaron los pagos. Y no desde que se inició la reclamación de nulidad por vía judicial.

Si quiere reclamar su dinero y que el banco le devuelva lo que ha pagado de más. No lo dude más y consultanos. Estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso. Déjalo en manos expertas. Como son las de nuestro abogados, que son expertos en derecho hipotecario.

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interés de demora

Reclamar interés de demora en préstamos 

Reclamar interés de demora en préstamos 

Los intereses de demora en préstamos son aquellos tipos de interés que pagan los consumidores al Banco cuando hay incumplimiento de los plazos estipulados para los pagos de las cuotas de amortización.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los intereses de demora en préstamos con consumidores. 

En la sentencia se habla de la abusividad que tienen estos intereses de demora. Además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) ha respaldado esta doctrina.

Estos intereses llevan desde el año 2015 la Sala Primera del Tribunal Supremo estudiándolos. A partir de ese año en las sentencias que dictaba empezó a fijar un criterio.

Como no existía una regulación que fijara los criterios aplicables. La sala fijo un criterio para controlar la abusividad de los intereses de demora. Se estableció que dichos intereses no podían exceder de los dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio.

Por ello si los intereses de demora superaban los dos puntos, esta cláusula se consideraba abusiva. Y como consecuencia era la suspensión total del recargo del interés de demora respecto del interés remuneratorio.

Pero el problema que esto conllevaba era que se seguía devengando el capital pendiente de devolución.

El TJUE estableció en la sentenciada 7 de agosto de 2018 que la doctrina jurisprudencial que está estableciendo la Sala Primera del TS se ajusta al Derecho de la Unión Europea. Lo establecido sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Por último el recurso de casación se ha estimado parcialmente. Puesto que no puede dejarse de pagar el interés, porque el remuneratorio que esta fijado sigue con su función hasta la devolución del préstamo.

Si necesita un abogado experto para poder recuperar su dinero, Letradox Abogados son los abogados que necesitas.

No lo dude y contacte con Letradox Abogados. Abogados expertos en derecho hipotecario.

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