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¿Cómo actuar si sufres ciberacoso? . LETRADOX® ABOGADOS

Ciberacoso: los posibles delitos derivados de esta conducta.

Vivimos en una sociedad digitalizada en la que estamos la mayor parte del tiempo conectados a Internet. Esto supone una mayor presencia y uso de las redes sociales de forma reiterada. Sin embargo, desde Letradox®Abogados, nos preocupan las intromisiones y ataques que pueda sufrir el usuario.

Es por ello que a través de este artículo nos centraremos en los posibles y numerosos delitos que se pueden derivar del uso de la tecnología. Haremos especial atención a los que se derivan del uso de las redes sociales.
Para tener una idea clara, debemos señalar que el delito “tipo” o “general” en Internet sería el que hace referencia al ciberacoso. Y es a partir de este, del cual se derivan “dos subtipos” de delitos más. Estos serían:
-El delito de ciberacoso sexual
-El delito de ciberbullying

Cuando nos referimos al ciberacoso, debemos tener presente que se trata de un delito que hace referencia a un hostigamiento a través de Internet. Esto es que se de un acecho, acoso o “persecución” vía digital. Un caso que se posicionó en el primer plano de la actualidad social en el 2018, fue el Lovely Pepa. La conocida influencer gallega, Alexandra, que cuenta com más de medio millón de seguidores en Instagram, reconoció y denunció públicamente los ataques sufridos diariamente en Internet. Los insultos y humillaciones estaban relacionados con su físico, familia y trabajo. Recibía diariamente este tipo de insultos: “no te pinches más labios que vas a parecer un pato”,

De esta manera, y siguiendo la misma línea del ciberacoso, cuando tratamos el delito de ciberacoso sexual, se trata de un tipo de delito de índole sexual vía internet. Tanto si es para uno mismo como para con un tercero ya sea en el ámbito de una relación laboral, docente o prestación de servicios. En todo caso, hablaremos de este delito cuando se trate de cierto tipo de conductas. Es decir , que produzcan en la víctima una situación hostil, humillante o de carácter intimidatorio, con carácter sexual.

Es destacable señalar que hasta la reforma del Código Penal de 2015, no existía un delito de acoso como tal. Sin embargo, el acosador podía ser perseguido por otros delitos, así, cuando el acoso implicaba vejaciones, amenazas, etc. Es por ello, que gracias a dicha reforma podemos hablar del delito de acoso o stalking del artículo 172 ter del Código Penal.

Este precepto dispone que si un sujeto acosa a una otro de una manera insistente y reiterada, sin contar con la legítima autorización será castigado. El castigo podrá ser o bien pena de prisión de tres meses a dos daños o bien multa de 6 a 24 meses.

Todo ello en base a que la conducta del acosador altere gravemente el desarrollo cotidiano del otro sujeto. En este sentido, en tanto que le vigile, persiga o busque su cercanía física. O que establezca o intente establecer contacto con ella por algún medio de comunicación o por un tercero. Además, que se de la posibilidad de un uso indebido de sus datos personales.

En tanto en cuanto que, se adquieran productos o mercancías personales o que haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. O, en último lugar, que atente contra su libertad o patrimonio o contra la libertad y patrimonio de una persona cercana a ella.

En el supuesto de que se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación la pena de prisión será de 6 meses a 2 años. Es de notable importancia señalar el apartado cuarto de dicho precepto (art.172.4 ser) que parafraseándolo dispone lo siguiente. Solo podrán ser perseguidos dichos hechos descritos en el artículo por medio de denuncia de la persona agraviado o bien de su representante legal.

Respecto de los medios empleados el ciberacoso sexual se puede llevar a cabo mediante:
-el envío de mensajes con un lenguaje amenazante.
-la publicación de fotos, videos, rumores para deshonrar la reputación de la víctima online.
-el envío de imágenes o vídeos o comentarios a personas del entorno de la víctima denigrándola.
-el ciberacoso repetido destinado a producir miedo, como amenazas de algún tipo de daño o de muerte.

Un caso muy actual, del 19 de octubre de 2019, es el que presentó la actriz de la serie española “Élite”, Esther Expósito. A través de las redes sociales, denunció graves amenazas de violación por parte de algunos usuarios.“¿Qué pasa si te encuentras a Ester Expósito en un baño?” . Este es el interrogante que aparentemente lanzaba un usuario en su cuenta de Twitter y que provocaba un aluvión de comentarios machistas e, incluso, amenazas de violación, tales como “algo que no sería legar en 157 países” o “lo de la manada se queda corto”.

Este tipo de delito no se debe confundir con el sexting. Este, consiste en compartir imágenes eróticas de forma voluntaria. Al igual que el anterior delito mencionado, este se introdujo con al reforma del 2015. Está tipificado en el artículo 197.7 del Código Penal.

Esto se debe a que en el artículo 197 del Código Penal se sanciona la revelación de secretos. Sin embargo, este delito no era suficiente para poder pasar a considerar como punible la conducta del sexting. Otros apoyan que el motivo fue el popular caso de la ex- concejala socialista Olvido Hormigos en el 2012. Dicha modificación se debió a cuando una expareja de la entonces edil, difundió en Internet un vídeo sexual que ella misma le había enviado. En 2015 se cambió el Código Penal a raíz de este caso. Se pasó a incluir como delito la sola difusión no autorizada de imágenes íntimas, aun cuando se obtuvieran en primer lugar con el consentimiento de la persona afectada.

Ante todo y en base al art. 197.7 CP, este delito sanciona a todo aquel que actúe sin el previo consentimiento de la otra persona. En tanto para difundir, revelar o enviar a terceros fotos o grabaciones audiovisuales de otra persona sin que se hayan obtenido bajo consentimiento de la misma. Y que cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena de prisión será de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Además esta misma se va a agravar cuando la víctima sea cónyuge o persona de relación análoga aún sin que haya convivencia. O bien que se trate de un menor de edad, persona vulnerable o cuando los hechos se hayan llevado a cabo para obtener un beneficio económico.

Otro caso notorio que tuvo lugar este año, concretamente el 28 de mayo de 2019, fue la noticia de la mujer que se suicidó en Madrid tras difundirse un vídeo de contenido sexual entre sus compañeros de trabajos. Comisiones Obreras, se pronunció sobre dicho caso. Así pues, el sindicato anunció que interpondrá denuncia ante la Inspección de Trabajo. El fin perseguido del mismo es el de considerar esta tragedia como accidente de trabajo . Y es por ello que exige que se tomen todas las medidas laborales y penales contra los responsables para que nunca vuelvan a producirse estas circunstancias.

Sin embargo, todo este tipo de delitos no solamente se dan entre adultos, también se contemplan casos entre menores. De esta manera hacemos referencia al delito de grooming.

Este tipo de delito se define como el ciberacoso sexual a menores a través de redes sociales, teléfono o Internet y se encuentra regulado en el artículo 183 bis del Código Penal. Este precepto fue añadido para dar respuesta a las conductas anteriores al año 2010 no estaban reguladas ni encuadradas penalmente. Y sin embargo, eran numerosos los casos a los que se tenían que enfrentar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Observaban comportamientos de personas mayores haciéndose pasar por menores que intentaban concretar una cita con los mismos para luego cometer agresiones o abusos de carácter sexual.

El delito de grooming, es un delito en sí mismo, con entidad propia. Aunque se sustente en actos preparatorios para cometer otros delitos de carácter sexual. Es importante resaltar que este tipo de delito solo se puede cometer contra menores de 13 años de edad. El Código penal castiga el delito de grooming con pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses. Estas penas se impodrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Por otra parte y en referencia a menores, encontramos lo que se conoce como ciberbullying. Se trata de un ciberacoso actual que nace con el surgimiento de las nuevas tecnologías y que se da entre menores en el ámbito escolar. Se caracteriza porque en la mayoría de los casos se desconoce por parte del educador y los padres. Este tipo de delito ocurre cuando el menor (adolescente) emplea Internet o diversas plataformas digitales como medio de amenaza o acoso respecto con otro menor.
Básicamente se fundamenta en ofender, insultar o humillar a alguien por medio de Internet, móviles o redes sociales, y siempre que se de entre menores de edad.
En relación con el Código penal español, los delitos informáticos que pueden relacionarse con esta figura delictiva son los siguientes delitos. En primer lugar, el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal . Se castiga a aquel que infligiera a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. En segundo lugar, el delito de injurias y calumnias (art 205 y 208 CP), u otros como el delito de amenazas (art 197 CP) o coacciones.

En definitiva, todos estos delitos constituyen una realidad actual motivada por el mundo tecnológico que nos rodea, al que no hay que dejar de dar protección legal para así defender a sus víctimas. Será necesario la interposición de una querella penal en base al artículo 277 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde Letradox@Abogados queremos ofrecerte seguridad y tranquilidad en el caso de que estés viviendo alguna de estas situaciones. Es por ello que somos un despacho de abogados que trabajamos desde lo humano para alcanzar resultados exitosos con nuestros clientes.

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La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

Recientemente hemos conocido el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, en relación al procedimiento prejudicial Nº C- 40/17 .

En este mismo,  se determina que quién incorpora a su página web corporativa un botón de“me gusta” ( Facebook ) estaría haciendo un tratamiento de datos de carácter personal.

Este,  consiste  en recabar determinados datos de esos usuarios y facilitárselos a Facebook, que sería el  corresponsable de dicho tratamiento.

Los antecedentes del caso emergen de  una marca de ropa alemana denominada Fashion ID GmbH & Co. KG. Esta,  disponía en su página web del clásico botón de “me gusta” al cual puede acceder el usuario clicando sobre el mismo, pasando a convertirse en follower.

Además, en el caso de que  el usuario careciese  de perfil personal en Facebook, la empresa domiciliada en Irlanda, recibe determinados datos que después utiliza para finalidades propias.

El objetivo de incorporar esta funcionalidad a la página web de la empresa es claramente comercial, pues con ello podría optimizar la publicidad destinada a sus potenciales clientes, obteniendo con ello un beneficio económico.

Una asociación de consumidores alemana consideró que esta práctica vulneraba tanto la normativa interna del Estado alemán sobre competencia como la legislación europea de protección de datos.

Es por eso que,  acudió a los tribunales alemanes en defensa de los derechos de los consumidores por ellos representados.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objetivo principal es que  resuelva, principalmente, dos puntos esenciales:
– Si una asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos

– Si la empresa de moda es considerada responsable del tratamiento. Por introducir un “módulo social” de Facebook en su página web. A la luz de la normativa europea sobre protección de datos.

Sobre el primero de estos puntos: dice la Sentencia analizada que no existe normativa europea. Ni que se oponga a “una normativa nacional que permite que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejerciten acciones judiciales. Ésta serán contra el presunto autor de una infracción de ese tipo”.

El Reglamento General de Protección de Datos de 2016:  autoriza expresamente en su artículo 80 a los particulares. Lo hace en relación a la protección de sus datos personales.

En este sentido; dicho precepto certifica:

“Dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro. La cual haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Esto es para que presente en su nombre la reclamación. También para que ejerza en su nombre los derechos”.

Por lo tanto, podemos interpretar lo siguiente. Que la asociación de interés público en defensa de los consumidores que plantea el litigio está perfectamente capacitada para ello. Se entiende que es en el plano procesal.

En relación a la segunda cuestión controvertida. Hemos de tener en cuenta que cuando una empresa inserta en su web un módulo social de Facebook: está permitiendo que la empresa Facebook Ireland ltd acceda a determinados datos de sus usuarios.

Si bien una vez el usuario es redirigido a la red social, la empresa de moda no tiene posibilidad de saber qué se tratamiento se realiza de esos datos.

Según la directiva de 1995, aplicable al caso, es considerado responsable del tratamiento: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales».

Todo ello, ; «en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o [de la Unión], el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o [de la Unión]”;

Se trata de una definición amplia del concepto de responsable, muchas veces matizado ya por la jurisprudencia del TJUE.  Precisamente se pretende una mayor protección de los particulares frente al tratamiento de sus datos de carácter personal.

Nos encontraríamos en este caso ante una responsabilidad conjunta en determinadas fases del tratamiento,. Esta misma pasará a compartirse  entre la empresa textil y Facebook Ireland ltd.
Sería en las fases de recogida de datos y su comunicación a Facebook donde la empresa de moda sería responsable. Aunque,  sin perjuicio de que existan otras fases del tratamiento  que puedan  realizarse  únicamente por Facebook, sin conocimiento ni intervención de la marca de moda.

Así, reza la sentencia  que: “el administrador de un sitio de Internet  que inserta en dicho sitio un módulo social que permite que el navegador del visitante de ese sitio solicite contenidos del proveedor de dicho módulo y transmita para ello a ese proveedor datos personales del visitante puede ser considerado responsable del tratamiento «.

Será por tanto,  responsable la empresa textil de las fases del tratamiento que realiza, debiendo entonces respetar la normativa en materia de protección de datos. Así como,  cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.

Deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook. Asimismo, el  modo en el cuál puede ejercitar sus derechos al respecto.

Además, no podrá realizar dicho tratamiento si no está amparado por alguna de las fuentes de legitimación que recoge la normativa en materia.

En definitiva,  las empresas pueden incorporar este botón social en sus páginas web, pero deberán hacerlo con las debidas garantías.

Además, se les exigirá  un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento 2016/679 ).  Para  España, encontramos la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos de forma experta la materia. Si necesitas resolver cualquier duda, estamos a tu disposición. ¡Protege tus datos con Letradox@Abogados y su equipo de abogados profesionales!

 

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Problemas jurídicos de los coches autónomos. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS DE LOS COCHES AUTÓNOMOS. LETRADOX ABOGADOS

En los últimos años, el desarrollo de vehículos conectados e inteligentes ha crecido de manera relevante. Estos coches se desmarcan del vehículo tradicional con el uso de las nuevas tecnologías. Sistemas equipados con acceso a Internet y a redes inalámbricas.

Hoy en día, un coche conectado incluye herramientas como el sistema eCall. Que constituye una tecnología denominada V2V (Vehicle to Vehicle).

En el año 2018 se presentaron en distintas ferias de automóviles las últimas novedades tecnológicas relacionadas con el automovilismo.

Toyota llegó a presentar un vehículo autónomo pensado para el transporte público, el comercio y la logística. Un vehículo eléctrico llamado e-Palette. Que facilitará la vida del ser humano ejerciendo estas y otras funciones. Como de centro de trabajo móvil o tienda a domicilio.

Nissan ha llevado a cabo pruebas con público. En ellas empleó la tecnología “cerebro a vehículo” (B2V). Este sistema conecta un dispositivo situado en la cabeza del conductor que mide las actividad de las ondas cerebrales. Y transmite la información al sistema de dirección, aceleración y frenado. Esto hace que el sistema pueda responder antes de que el conductor lleve a cabo la acción.

La conducción autónoma está llevando a formar alianzas entre los grandes fabricantes. El objetivo es unir fuerzas para lograr un desarrollo veloz de vehículos capaces de conducir por sí mismos. A la vez que sea menos costosos producirlos.

También es importante recordar una cuestión. La necesidad de recopilar una cantidad importante de información por parte de estas empresas. Esta necesidad responde a la idea de ofrecer un servicio de mapas actualizado y en vivo. Lo que dará como resultado un servicio preciso, eficiente y seguro.

Pero no son solo empresas automovilísticas las interesadas en el mercado del cuatro ruedas. También hay empresas tecnológicas interesadas en el sector. Es el caso de Nvidia. La empresa californiana presentó un asistente inteligente, Drive IX, procesado por el procesador “Xavier”. El asistente opera 30 teraoperaciones por segundo. Y utiliza sensores internos y externos apara recopilar el información y adaptar el comportamiento humano a la conducción.

Como vemos, el coche conectado y autónomo es un medio de trasporte que puede cambiar la forma en que se desplaza el ser humano. Y dentro de no mucho tiempo. Son vehículos más seguros y que garantizan una mejor conducción, en comparación con el ser humano. Pero antes puede que sea necesario resolver problemas legales, tecnológicos e incluso morales.

El coche autónomo no se adaptaría a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015). Al estar presente aún la figura del conductor (arts. 10 y 11), el vehículo autónomo no tendría una cabida legal en la normativa.

Por no hablar del artículo 13 de la misma norma. Que es el que definitivamente aleja el coche autónomo de estar amparado legalmente. “1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad. Especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad”.

“2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos. El campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”.

El conductor debe tener la capacidad de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias. La LTCVMSV pone en el punto de mira constantemente al conductor. Lo que hace imposible la independencia del vehículo autónomo del control humano. Sería necesario, por tanto, llevar a cabo un ejercicio legislativo para recoger esta forma de transporte.

Cambiando de extremo pero relacionado con la automoción y la circulación autónoma. ¿Qué sucedería si un vehículo autónomo atropella a un peatón?¿De quién sería la responsabilidad?

Actualmente no existe una noma que de respuesta a esta cuestión. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004) también es bastante contundente en esta cuestión. No da cabida a la posibilidad de circular de forma autónoma con un vehículo autónomo sin dejar de atribuir la responsabilidad al conductor.

Para percibir esto simplemente tenemos que atender al artículo 1 LRCSCVM. Que establece que el conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños causados a personas y bienes. Con motivo, eso sí, de la circulación y del riesgo creado por la conducción.

Es decir la LRCSCVM también se centra directamente en la figura del conductor, en su responsabilidad. Y en ningún momento habla de una posible responsabilidad ajena o distinta a la del conductor.

Todo esto hace pensar que el vehículo autónomo aún requiere una modificación legislativa. Modificación que ampare legalmente esta forma de desplazamiento y de circulación. Que, el día de mañana, será la que predomine el panorama en las ciudades y en las carreteras. Principalmente por seguridad, pero también por comodidad. Ya que es el factor humano el causante del 93% de los accidentes según datos de la DGT. Por conducción distraída, velocidad inadecuada, cansancio o sueño. Y por supuesto por el alcohol y las drogas.

En Letradox Abogados abogamos por la innovación y la tecnología aplicada a la sociedad. Por eso somos el Despacho especialista especializado en nuevas tecnologías. Y ofrecemos, por ello, el mejor asesoramiento legal tecnológico. Para despejar cualquier duda de nuestros clientes sobre las últimas novedades tecnológicas y relacionadas con la automoción. Letradox Abogados, el Despacho del futuro.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Abogados para Transformación Digital. Letradox Abogados

ABOGADOS PARA TRANSFORMACIÓN DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

La innovación y la tecnología son dos pilares sobre los que se sustenta el cambio que se está produciendo a nivel global en la industria. Hablamos de nuevas tecnologías. Inteligencia artificial. Las TIC. El Big Data. O la protección de datos.

Estos avances industriales se están proyectando la sociedad y, más concretamente, en diversos sectores profesiones. Incluidos el Derecho y la Abogacía.

El término ‘Legaltech’ resulta ser el vástago de otros dos términos: ‘legal’ y ‘technology’. Consiste en la incorporación de la tecnología al ámbito del Derecho a través del uso de las TIC. Con ello se pretende lograr soluciones legales.

Las nuevas tecnologías están generando nuevas situaciones legales, constituyendo lo que puede denominarse el Derecho digital. Esto, visto con los ojos necesarios, puede suponer una oportunidad de emprender dentro del mundo legal. Que debido a estas nuevas tecnologías se encuentra en un proceso de cambio tanto dentro como fuera del sector.

El Legaltech está en camino de cambiar no solo las relaciones entre juristas. Sino también la forma de solucionar las cuestiones legales. Todo ello a través del uso de software, aplicaciones informáticas y programas desarrollados.

Estos programas van a automatizar la consulta legal del cliente. Los ciudadanos podrán buscar respuesta directa a sus problemas legales sin necesidad de una intermediación entre el abogado y el cliente. También automatizarán el trabajo diario del abogado, agilizando los trámites que actualmente conllevan tiempo. Se reducirá el tiempo y aumentará la productividad del letrado.

El fenómeno del Legaltech va a revolucionar las relaciones entre el abogado y el cliente por medio de estos sistemas y programas. Algunos de ellos ya funcionan hoy en día en despachos, y ofrecen soluciones online a cuestiones legales.

Este proceso de transformación digital pone en el epicentro de la cuestión al cliente. Los clientes quieren soluciones rápidas, sencillas y eficaces. Y el Legaltech pretende precisamente conseguir esto, a través de respuestas personalizadas con cada consulta.

Pero como hemos señalado más arriba, Legaltech es sinónimo de emprendimiento. Hoy en día ya existen aplicaciones que ofrecen soluciones legales a través de Internet. A la vez que otras resuelven otras serie de tramites como la formalización de un contrato o de gestiones administrativas.

Los Despachos de abogados no son ajenos a estas cuestiones. Y muchos de ellos han empezado a desarrollar programas para adaptarse al futuro que viene. Un futuro impulsado por el Legaltech y con las nuevas tecnologías por bandera. Y que pretende facilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia y al asesoramiento y defensa legales. Se trata de proyectos que aún están en desarrollo pero que pueden marcar un antes y un después en el mundo jurídico.

En España, el Legaltech está llevando al nacimiento de un gran número de startups en los últimos años. Y la tendencia sigue al alza. Estas startups, dentro del Legaltech, se centran en varias cuestiones. Como el desarrollo de servicios legales online. Los marketplaces profesionales, destinados a despachos y abogados. También soluciones relacionadas con la prueba digital, que cada día cobra más peso en el ámbito procesal. El desarrollo del software de gestión especializado para despachos profesionales. O la búsqueda de soluciones para generar documentos y contratos legales. El desarrollo de plataformas para la resolución de dudas legales online o el crowdfunding judicial para financiar litigios. Y las plataformas de análisis de datos.

Todo esto nos hace girar la cabeza y centrar la mirada en la figura del abogado. Todo letrado del futuro se va a ver en la obligación de formarse y adaptarse a las nuevas tecnologías. Entre otras cosas, no ya solo por esta revolución industrial. Sino también por la exigencia tanto de empresas como de Despachos de abogados.

Los conocimientos en materia de Derecho digital se percibirán como algo natural y propio de la figura el abogado. Y no como una rama del Derecho independiente. Todo asunto guardará relación el mundo digital y los abogados deben estar preparados para ello.

También se exigirá al abogado del mañana conocimientos en programación. Con el fin de encontrar soluciones. O la valoración de herramientas de trabajo que agilicen las tareas diarias. Ya que el abogado deberá aprender a manejar aplicaciones y programas que agilizarán proceso que hoy en día exigen bastante tiempo.

Por otro lado, el uso de instrumentos de comunicación para ofertar y vender servicios legales a través de Internet. Algo que ahora parece novedoso pero que en el futuro será básico. Se trata de un ámbito en plena evolución.

Y el manejo de técnicas de marketing digital. Que dará lugar a productos especializados en Legaltech. Productos que atraerán a su vez a inversores que ayudarán al desarrollo de estos.

Algunos ejemplos de esta ola del Legaltech podemos encontrarlos y acceder ya a ellos.

‘Starting Legal’ se una herramienta que pretende hacer la vida más fácil a las startups. Creando estructuras legales y jurídicas. Otras como ‘Okidoc’ se encargan de poner a disposición del usuario plantillas y modelos de contratos de arrendamiento. Estos contratos se formalizan a través de un correo electrónico certificado. Y todo se hace online.

Ideas emprendedoras en un mundo en constante cambio. Que cada día se ve más influenciado por las nuevas tecnologías a través de fenómenos como el Legaltech. Afectando a diversos sectores e la sociedad y, en este caso, al ámbito legal. El Derecho no es ajeno a la irrupción de estos avances tecnológicos y tiene la tarea tanto de adaptarse a ellos. Como de regular cada situación nueva que plantea la tecnología. En Letradox Abogados somos conocedores de esta situación y nos adaptamos a los nuevos tiempos. En un constante aprendizaje, nos especializamos y conocemos las características de las nuevas tecnologías. Así como del Blockchain, el Big Data, el vehículo conectado, la protección de datos. Todo con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes el mejor asesoramiento posible. Y sepan en todo momento lo que les conviene a nivel legal. Esto es lo que significa formar parte de la Comunidad Letradox.

PARTIDOS POLÍTICOS Y PROTECCIÓN DE DATOS. LETRADOX ABOGADOS.

PARTIDOS POLÍTICOS Y PROTECCIÓN DE DATOS. EL ESCÁNDALO DE CAMBRIDGE ANALYTICA Y LOS DATOS EN INTERNET

Durante el mes de marzo de 2018 el valor de Facebook cayó en US$37.000 millones. El New York Times y The Observer publicaron informaciones. En ellas aseveraban que Cambridge Analytica adquirió indebidamente datos de 50 millones de usuarios de la red social en Estados Unidos. Sin que lo supieran.

Todo comenzó con una simple test de personalidad en Facebook. Y derivó en una bajada del 7% del valor de las acciones de la empresa dirigida por Mark Zuckerberg. El CEO publicó una declaración reconociendo que cometieron errores y asumiendo la responsabilidad de los hechos. También aseguró que garantizaría la privacidad de los usuarios y reforzaría la seguridad en la red.

Antes de continuar debemos responder a una pregunta: ¿qué es Cambridge Analytica?

Cambridge Analytica es una empresa que hace uso del análisis de datos para desarrollar campañas de marcas y políticos. Sujetos que pretenden lograr un cambio en el comportamiento de la audiencia, como puede leerse en su página web.

La compañía, sita en Londres, fue fundada en el año 2013 por el analista financiero Alexander Nix. Tras la estallidos el escándalo, Nix fue suspendido por la junta directiva de la sociedad. Que surge como una derivación de la firma SCL Group.

Cambridge Analytica no guarda relación alguna con la prestigiosa universidad. Su nombre pretende sacar beneficio del prestigio académico de la empresa.

La firma, según el sitio web, ha trabajado en más de 100 campañas políticas en América Latina. Cuenta con una rama comercial y otra política. Y describen su papel como “decisivo” en la campaña de Trump en las elecciones de 2016. También exhiben como éxito propio el triunfo de la campaña Leave.EU, un grupo proselitista a favor del Brexit.

Sin embargo, Cambridge Analytica no obtuvo directamente los datos de Facebook. Sino que los obtuvo a través del profesor de la Universidad de Cambridge, Aleksandr Kogan.

En el año 2013, y a nivel de proyecto personal, Kogan creó un test de personalidad en un formato de aplicación de Facebook. Para dicho test era necesario el permiso para acceder a la información personal y la red de amigos. 265.000 usuarios completaron el cuestionario de Kogan sin prestar ningún tipo de consentimiento.

El profesor obtuvo las actualizaciones de estado, los “likes” y mensajes privados de millones de usuarios de Facebook. Y posteriormente los vendió a Cambridge Analytica.

En relación con las elecciones a la Presidencia de los Estados Unidos. La empresa británica cruzó los datos del profesor Kogan con la información de Facebook para analizar los perfiles psicológicos de los usuarios. Uno por uno.

Cambridge Analytica supo entonces cómo tendría que ser el contenido de los mensajes, el tema de los mismos y su tono. Y con ello influir en la forma de pensar de los votantes de forma individual.

La empresa envió publicidad personalizada. Creó noticias falsas y las replicó en redes sociales y medios. Este hizo que el tema de las noticias falsas saliera a escena durante el debate de las últimas elecciones Presidenciales a la Casa Blanca. Lo cual tuvo incidencia en la victoria final de Donald Trump.

Stephen Bannon, exasesor de Trump, contrató los servicios de Cambridge Analytica. Y esta se puso como objetivo cambiar la cultura de la gente. Todo a través de noticias falsas que despertaron la desconfianza en los votantes y el espíritu de conspiración, al no aparecer dichas noticias en los grandes medios de comunicación. Dato que habla del gran peso e importancia de internet en las campañas políticas. La desconfianza generó incertidumbre. Y la incertidumbre cambió la opinión de la gente.

Los servicios de Cambridge Analytica se han desarrollado en varios países alrededor del mundo. Han intervenido en Estados Unidos, México, Malasia, China, Australia, Brasil y países africanos. 

En cuanto a Facebook, vinculada determinantemente en el asunto. Ha sido investigada por Estados Unidos y Reino Unido. Mark Zuckerberg compareció ante el senado del país norteamericano. Y una comisión del Parlamento británico llamó a declarar al CEO.

La red social ya no permite que una aplicación pueda obtener información de los amigos de un usuario.

Cambridge Analytica cerró en el mes de mayo de 2018, a consecuencia del escándalo que dio la vuelta al mundo. Pero antes de cerrar llegó a ofrecer sus servicios en España.

Durante los primeros meses, la empresa fundada por Nix se reunió con el partido Vox. En dicha reunión, un representante de la compañía británica explicó a miembros el partido las técnicas de microsegmentación que empleaban.

A pesar de esta reunión, nunca llegó a haber un acuerdo entre la formación y CA. Aunque sí que es cierto que la empresa llevaba trabajando dos años en España. Dedicándose al sector comercial, político y defensa.

En España, un caso de este calibre supondría la vulneración de varias normas. Entre ellas, Derechos Fundamentales, leyes orgánicas e incluso derecho comunitario.

En cuanto a la Constitución Española, este tratamiento de datos hubiera supuesto una vulneración del artículo 16 CE (derecho a la libertad ideológica). También del 18 CE (derecho a la intimidad). Ambos Derechos Fundamentales.

A nivel comunitario, el escalado se hubiera traducido en un vulneración del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos. Concretamente, de varios de los principios enumerados en su artículo 5, en los apartados a) y b), entre otros. También se produciría una vulneración del artículos 12 y 14 del Reglamento (transparencia e información a facilitar).

En el ámbito nacional, el caso llevaría a una vulneración de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales. Y una vulneración de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, en concreto del artículo 3, apartado 2.

Llegados a este punto y una vez mencionada la susodicha. No podemos hablar de Protección de Datos sin hacer referencia a la nueva Ley de Protección de Datos.

La nueva LO 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 

Por una parte. Se incluye la posibilidad de modificación del censo electoral en determinados casos y con unos plazos establecidos. Así como la posibilidad de que los electores se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas. Para el envío postal de propaganda electoral.

Para ello se ha habilitado, además, un mecanismo a través de la sede electrónica del INE.

Pero lo que ha generado más polémica es la introducción de un nuevo artículo, el 58 bis. Que considera amparada en el interés público la información ideológica que recopilen los partidos políticos. Siempre, eso sí, que se ofrezcan las garantías adecuadas

Durante el periodo electoral, se permite a los partidos políticos utilizar para actividades políticas información que recopilen de páginas web y otras fuentes de acceso público

Además, no se considera actividad o comunicación comercial el envío de propaganda electoral. Ya sea por medios electrónicos o sistemas de mensajería. Y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes tendrá que ir debidamente identificada, destacando su naturaleza electoral. También existirá un modo sencillo y gratuito para ejercitar el derecho de oposición. 

Se trata de un artículo por el cual los partidos políticos han tratado de reservarse determinados derechos con respecto a los datos personales de los ciudadanos. Permitiéndoles realizar actividades que para cualquier otra empresa o entidad serían completamente ilegales

Pero hay varias cuestiones que chocan con respecto a la legalidad de este artículo. ¿Existe realmente un interés público? 

El interés público es una de las bases de Legitimación que recoge el Reglamento General de Protección de Datos para tratar lícitamente los datos de carácter personal (Art. 6.1.e).

Pero existen otras dudas sobre si el tratamiento de datos para fines electorales puede considerarse como de interés público y no un mero interés particular de los propios partidos. 

  • ¿Qué podemos considerar garantías adecuadas? 
  • ¿Son las páginas web fuentes de acceso público? 
  • ¿Es este artículo acorde al RGPD? ¿Y a la Constitución Española?

Ya se ha planteado un recurso de inconstitucionalidad por parte del defensor del pueblo. Tras la solicitud de un conjunto de organizaciones y juristas.

Los datos de usuarios en internet van camino de convertirse en el oro y diamantes del siglo XXI. Los tiempos actuales exigen estar al día de las circunstancias que mueven y cambian el mundo. Y ello requiere un asesoramiento jurídico de calidad que disipe todo tipo de dudas. Letradox Abogados es el despacho experto en materia de datos personales y protección de datos. Y ofrece sus servicios para aportar soluciones cuando más hacen falta. Letradox Abogados, siempre a la vanguardia del Derecho.

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SID 2019. Nuevas tecnologías Letradox Abogados

Ciberseguridad, responsabilidad e Internet. Letradox Abogados

Este martes 5 de febrero se ha celebrado en el Museo Reina Sofía el Día de Internet Segura. Más conocido como SID (“Safer Internet Day”). Un evento promovido por INSAFE/INHOPE con el apoyo de la Comisión Europea, organizado por INCIBE. Y al que Letradox Abogados ha acudido para estar al día en lo referido a la seguridad en Internet.

El objetivo de este evento es promover un uso seguro y positivo de la tecnologías digitales. Especialmente en el caso de los más jóvenes. El SID pretende impulsar cambios positivos y concienciar acerca de la seguridad en Internet. También promover un Internet mejor, en el que se haga un uso responsable, crítico, creativo y respetuoso de la tecnología.

Para ello han celebrado en dos auditorios charlas para menores, educadores y profesores, y padres. Además de un taller interactivo para jóvenes.

Estas charlas son importantes, porque ayudan a concienciar a los usuarios de Internet. Especialmente a aquellos que son más vulnerables, como los menores de edad. Las conversaciones abordan temas como la privacidad o el uso seguro y responsable de las TIC. O el ciberacoso.

El evento también ofreció un espacio de Stands de empresas y demos. Donde los visitantes pudieron conocer soluciones, productos y servicios relacionados con la ciberseguridad. O la privacidad y el uso seguro de las TIC por parte de menores.

También tuvo lugar la entrega de premios del concurso “CyberChallenge Internet Segura”, para centros educativos. Y de la distinción al Cibercooperante del Año 2018, que es nombrado de entre los participantes del programa que han dado charlas de concienciación. La distinción al Cibercooperante de Honor es otorgada personajes públicos que se caracterizan por transmitir una serie de valores. Respeto, tolerancia y Personalidad en Internet.

El SID se ha llevado a cabo bajo el lema “Una Internet mejor comienza contigo: conviviendo con respeto para una Internet segura”. En Letradox Abogados ponemos a su disposición nuestros servicios jurídicos para dar solución a los problemas de Internet. Y trabajamos por un uso aún más seguro de las nuevas tecnologías. Es nuestra forma de contribuir y hacer de Internet un mundo mejor, más seguro y respetuoso con todos.

cambio en la industria

Internet de las cosas e industria 4.0. Abogados

Internet de las cosas e industria 4.0 

La tecnología avanza y el derecho tiene que avanzar con ella. Por eso en este despacho nos gusta estar al día de todas las novedades tecnológicas que van surgiendo y conocerlas.

En este caso hablaremos del internet de las cosas e industria 4.0. Este término se puede definir como la conectividad de dispositivos inteligentes y poder detectarse los objetos entre si y poder comunicarse.

La industria 4.0 la podemos definir como el conjunto de tecnologías y procesos de producción que serán la industria del futuro.

Con esta digitalización y automatización de la productividad se va a dar paso a las fábricas inteligentes o ciberfábricas. Esto conlleva nueva legislación y nuevos problemas legales, que en Letradox Abogados podemos asesorarles.

De estos nuevos avances tecnológicos muchas personas tendrán que especializarse y estar pendientes de las nuevas normas que se establezcan. Estas personas serían sobre todo los CEOs y directores generales, los directores de innovación, directores de marketing, directores de fábrica y producción, directores de operaciones, responsables de producto, directores de desarrollo de negocio y gerentes de PYMES.

Algunos de los puntos en los que tienen que podrían encontrar más problemas legales para empezar sería en conocer como implementar en los negocios esta nueva metodología. Como desarrollar y ejecutar un proyecto. 

También como desarrollar la digitalización en los negocios y cual se podría subcontratar y cual no.

Además de poder identificar los nuevos modelos de negocio que surjan. 

Por todo ello como la transformación digital esta revolucionando todos los sectores. En Letradox abogados no estamos adaptando a estos nuevos tiempos, para ayudaros a implementar las nuevas tecnologías.

Contacta con nosotros le ayudaremos en todos sus problemas legales.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

nuevas tecnologías

Ciberseguridad y Hacking ético. Abogados

Ciberseguridad y Hacking ético 

En el mundo digital en el que vamos encaminados la ciberseguirdad y la prevención de los ciberataques se están convirtiendo en herramientas claves. Por los riesgos sobre todo que se generan y que afectan a la ciberseguridad de las empresas.

La ciberseguridad es un elemento básico hoy en día en el mundo digital, sobre todo para proteger los datos.

Es importante por ello tener un hacker ético que nos ayude a estar seguros y nos pueda frenar los ataques cibernéticas que recibamos.

Estar enterados de todo esto y saber como poder desarrollar el hacking ético y así tener una ciberseguirdad les corresponde sobre todo a los profesionales de IT, responsables de proyectos de IT, consultores de seguridad de la información, administradores de redes y sistemas, desarrolladores de software. Y también a los ingenieros de sistemas.

Como abogados en Letradox queremos asesorarles en materia de protección de datos. Pero también en las nuevas tecnologías. Y poder así ayudaros en conocer las amenazas de la ciberseguridad y los impactos en el negocio.

También ayudaros en diseñar estrategias de éxito y gestionar el ciberriesgo, a dominar las nuevas competencias para la seguridad de la transformación digital y ayudaros con los delincuentes informáticos.

Podéis contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudaros y asesoraros en vuestros temas legales. No lo dudéis Letradox Abogados son los abogados que necesitáis para estos temas o cualquier otro.

Letradox Abogados

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nuevas tecnologías

El Blockchain. Abogados

Blockchain 

Conforme avanza la sociedad encontramos nuevos términos. Aquí hablaremos de lo que es el blockchain y como también tiene relación con el derecho.

El blockchain es una cadena que vía internet sirve para transferir dinero de una persona a otra sin intermediarios. Pero no solo se esta utilizando ya para enviar dinero sino que se puede transferir cualquier cosa.

Esta nueva forma lo que genera es la descentralización de la gestión, siendo los propios usuarios quienes tengan en todo momento el control de sus procesos.

Por tanto podemos decir que el blockchain es un gran libro de cuentas donde los registros están enlazados y cifrados para poder proteger las transacciones y que sean así seguras y privadas. También se puede dar como una base de datos muy segura.

Lo que esto conlleva es que varios usuarios son los que se tienen que encargar de que se verifiquen esas transacciones.

Además en estas transacciones no se sabe quien es cada usuario. A diferencia por ejemplo de cuando haces una transferencia en el banco que el banco si conoce a los dos destinatarios. En este caso los usuarios que verifican no saben quienes son los dos que están realizando la transacción.

Las personas que deben conocer de estas nuevas tecnologías son los directores ejecutivos, directores área tecnológica, directores de operaciones, responsables de innovación, consultores y gerentes de proyectos, también los emprendedores.

En Letradox Abogados queremos ayudarte para que estes seguro con el blockchain. Por ello queremos ayudarte a identificar los potenciales riesgos de ciberseguridad. Y a entender como se traslada esta tecnología al mundo empresarial.

Y además a conocer como impacta la descentralización de los procesos y negocios en los diferentes sectores.

Letradox Abogados, tus abogados en materia de nuevas tecnologías.

  

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Problema legal al contratar por internet. ¿Cómo resolverlo? LETRADOX ABOGADOS

¿Has tenido un problema legal al contratar por internet?

¿Sabemos si es seguro contratar por internet?.

ASESORAMIENTO JURÍDICO LEGAL en daños causados por la contratación por internet.

Queremos hablarle en Letradox de los peligros que puede llegar a conllevar la contratación por internet de cualquier cosa.

Sobre todo ahora que hemos vuelto de vacaciones y por no ser seguro donde contratábamos nuestras vacaciones soñadas. Se han convertido en parte de una pesadilla por esa reserva fallida y los problemas jurídicos que ello causa.

En caso de que le haya ocurrido, estaremos encantados de ayudarles.

Cada vez es mas frecuente la búsqueda y reserva de hoteles, restaurantes, actividades, etc.

El motivo es la comodidad y rapidez que internet nos proporciona al poder realizarlo desde casa o desde el móvil en cualquier lugar. Todo ello sin tener que estar mediando con terceros en agencias. E incluso pudiendo obtener ofertas.

Hay algunos consejos importantes de contratación que desde el despacho de Abogados Letradox queremos facilitarles. Todo ello para que la próxima vez tengan esas vacaciones tranquilas tan merecidas. Un ejemplo, el comprobar y garantizar que la transacción que realizamos es legal y acorde a derecho.

También debemos de asegurarnos que la página web que estamos mirando sea segura y de confianza. No se puede fiar de cualquier página ni de todas las empresas que aparecen.

Sería bueno verificar que esas empresas que aparecen tienen su propia página web. También, que cuenten con unas condiciones generales legales de venta o contratación y una política de privacidad plenamente adaptada al nuevo reglamento general de protección de datos. El cual  ha entrado en vigor este pasado mes de Mayo.

También en este punto de la nueva ley de protección de datos. Aconsejarles a las empresas que ofertan estos contratos online que se adapten cuanto antes, también en su página web si no lo han hecho ya a la nueva normativa de protección de datos y que cuenten con el asesoramiento jurídico adecuado, que aquí en Letradox Abogados podemos dárselo.

Más consejos para los consumidores cuando adquieran estas reservas por internet es que se realicen por páginas que tengan un medio de pago seguro, como puede ser PayPal o una pasarela de pago a través de la entidad bancaria que tengamos.

Destacar que es muy importante no facilitar nuestras contraseñas de plataformas o redes sociales a terceros.

Como norma general decir que es aconsejable no contratar directamente con un particular en concreto sin saber quien es y si no tenemos verificado que nos podemos fiar de esa persona.

Es mejor realizar las reservas mediante las plataformas preparadas para este fin. Ya  que estas empresas se encargan también de mantener filtros para intentar evitar que se produzcan fraudes.

Pero hay ocasiones en las que puede pasar que haya fraude o estafa, lo recomendable es que cuanto antes se ponga en contacto con profesionales como podemos ser nosotros el despacho de Abogados Letradox.

Y además denunciarlo ante las autoridades para que pueda intentar recuperar su dinero o solucionar la situación en al que se encuentra y evitar también más fraudes a otras personas.

Por ello siguiendo estos básicos pero efectivos consejos se puede decir que en principio si es seguro contratar por internet pero siendo cautelosos.

Y por supuesto si hay alguna víctima de estos tipos de estafa no dude en ponerse en contacto con Letradox Abogados estaremos a vuestra completa disposición.

Si prefieres ver el vídeo de este artículo te lo dejamos aquí:

 

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