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Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

C/ Jorge Juan nº141, Madrid

Tlf. 912980061

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En la revista Invest in Spain del ICEX, el Socio COO de LETRADOX® Abogados S.L.P. Marcos Rivas Fernández ha realizado un artículo jurídico sobre la cláusula rebus sic stantibus y el Comercio Internacional.

ICEX España Exportación e Inversiones es una entidad pública empresarial de ámbito nacional que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas y la promoción de la inversión extranjera. (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Les adjuntamos los links a la publicación y la revista en formato digital:

Nº40 Año 2020 Revista del ICEX, Invest in Spain, información de interés para las empresas de capital extranjero:

Link:

ARTÍCULO

Link:

Revista completa ICEX. INVEST IN SPAIN. Nº40

 

En el artículo, que les invitamos a leer, se recogen algunas consideraciones jurídicas  que deben primar para establecer el equilibrio de todas y cada una de las relaciones comerciales surgidas en el panorama internacional para ayudar a todos los operadores intervinientes a solventar sin litigiosidad las inevitables consecuencias jurídicas de los incumplimientos contractuales.


In ICEX’s Invest in Spain magazine, the COO Partner of LETRADOX® Abogados S.L.P., Marcos Rivas Fernández has written a legal article about the rebus sic stantibus clause and International Trade.

ICEX Spain Export and Investments is a national public business entity whose mission is to promote the internationalization of Spanish companies and the promotion of foreign investment . (Ministry of Industry, Commerce and Tourism).

In the article, which we invite you to read, some legal considerations are collected that must take precedence to establish the balance of each and every one of the commercial relationships that arise on the international scene to help all the intervening operators to solve the inevitable consequences without litigation about legal breaches of contract.

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

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Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

 

LETRADOX ABOGADOS S.L.P. 

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El otro día nos llamó la atención en el equipo la siguiente noticia que leímos en los medios de comunicación:

(Noticia de El País: Hermès factura en un día 2,5 millones en una tienda en China abierta tras el confinamiento. Después de dos meses de encierro se formaron grandes colas ante esta firma de lujo ).

Pues bien, esta noticia no hace sino reafirmar  que el sector del lujo saldrá reforzado y experimentará un exponencial crecimiento en los próximos meses, como ya ocurrió en la crisis del año 2008. ¿Pero qué ocurrirá con el sector inmobiliario?

La actual inversión se ha desplomado (datos de marzo y abril de 2020), y los que deseen vender su vivienda a corto plazo es posible que no encuentren un comprador que esté dispuesto a darles el precio que solicitan. La incertidumbre es alta y por ello en estos meses no se han llevado a cabo las transacciones habituales. Ahora bien, es probable que la situación varíe sustancialmente.

En los próximos meses se abre un panorama favorable para aquellos inversores inmobiliarios. Igualmente, el panorama a medio plazo será propicio para las tecnologías aplicadas al sector, tal y como ya anunciaba la abogada Mercedes de Parada en esta charla con expertos proptech Link:https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/ 

Link:  https://www.lawyerpress.com/2019/11/29/meetup-proptech-real-estate-real-challenge/

o bien en esta otra ante representantes de fondos de inversión:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Tan importante como la propia operación inmobiliaria, es el marco regulatorio aplicable y el correcto asesoramiento jurídico y fiscal de la operación, que en Letradox llevamos a cabo con nuestros clientes.  Por ejemplo, la deducción por adquisición de vivienda habitual permite, con carácter general, desgravar el 15% del dinero aportado en el año fiscal, siempre sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que deja el máximo que el contribuyente se puede deducir hasta un máximo de 1.356 euros.

En el caso de clientes extranjeros, recordemos que se puede obtener la residencia en España por la compra de un inmueble de lujo, con una serie de requisitos. (Noticia El País: El 42% de casas de lujo compradas por extracomunitarios sirvió para obtener un permiso de residencia. España batió en 2018 por quinto año consecutivo el récord de visados de oro) . GOLDEN VISA 

Por último, les aconsejamos ver este vídeo que resume los 10 aspectos fundamentales antes de comprar una vivienda: https://www.youtube.com/watch?v=MxYaBj9FMqk

realizado por nuestro equipo, a quien puede consultar para que le asesoremos sobre su operación inmobiliaria en particular, ya sea de una vivienda, oficina, edificio o promoción urbanística.

La crisis económica originada por el Covid-19 y la consecuente paralización de la economía abre una situación extraordinaria que no resultará ajena al sector inmobiliario. Los riesgos y oportunidades están ahí, encima de la mesa, y cómo se gestione y aprovechen determinará el futuro de muchas compañías de todo el mundo y en especial en España.

If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you. With the aim of keeping our clients informed about the new regulatory measures, we have prepared an update of the COVID-19 Articles in our blog (www.letradox) , which includes a selection of recently-approved regulations.

Contact us info@letradox.es

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El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox® Abogados

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

 

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La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus,  ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.

Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A&t=3s

Artículo:  https://www.letradox.com/sin-categoria/es-el-concurso-de-acreedores-en-la-empresa-la-solucion-para-la-crisis-del-coronavirus-letradox-abogados/

En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.

Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.

En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.

Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.

Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.

En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,

(o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.

Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-residencia-fiscal-convenios-doble-imposicion-y-covid-19-letradox-abogados/

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=AxoIp_NDCM4

Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.

Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.

Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:

la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.

This time we will study the merger and acquisition of companies.

Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability  through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:

By  the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares,  participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.


In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.

Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.

A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.


Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.

In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
(or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.

 

En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa,  LETRADOX® abogados , encontrará la solución.

 

 

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