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Asesoramiento. Comercio exterior y exportaciones. Letradox Abogados

ASESORAMIENTO. COMERCIO EXTERIOR Y EXPORTACIONES. LETRADOX ABOGADOS

El comercio exterior es una parte importante de la economía de los países. Y una fuente de ingresos que permite financiar las ayudas y los servicios públicos. Que depende, no solo de los tratados y acuerdos internacionales en materia arancelaria y de impulso del comercio firmados por los Estados. Sino también de las empresas, las encargadas de firmar y de ejecutar en último término los acuerdos. Dicho esto, no cabe ninguna duda de la relevancia y el trasfondo jurídicos de estos acuerdos. Cuestiones que vamos a analizar en este artículo.

En el ámbito del comercio internacional es imprescindible el asesoramiento jurídico. Y concretamente en materia de contratos. Los contratos internacionales precisan de un asesoramiento jurídico especial, acorde a las características del negocio jurídico que se está llevando a cabo.

No es necesario señalar en este punto que el asesoramiento en materia contractual internacional es básico. Y, sobre todo, esencial en este ámbito.

Y requiere de cierta formación. Son necesarios conocimientos en materia de Derecho mercantil contractual. También en materia de Derecho internacional privado y público. Incluso en materia de Derecho tributario, especialmente por la cuestión arancelaria.

Los acuerdos internacionales tienen una serie de características propias. Algo que puede llegar a calificarlos, y en un aspecto ciertamente genérico, de sui generis. Nos encontramos ante acuerdos basados en la autonomía de la voluntad de las partes. Acuerdos en los que intervienen las personas físicas o jurídicas. Constituyendo una empresa.

Son sujetos que se encuentran situados en Estados distintos, lo que conlleva ordenamientos jurídicos distintos. Estos contratos pretenden establecer una relación contractual concreta. Y se rigen por un principio de libertad, en el sentido de que no existen leyes universales a las que estén sometidos. Teniendo en cuenta también, por supuesto, la normativa de los estados y los tratados convenidos por los mismos.

Las cláusulas en estos contratos revisten una vital importancia. Los contratos internacionales suelen estructurarse generalmente de la siguiente manera:

  • El preámbulo (donde constan las causas del mismo).
  • Las partes (definidas de forma precisa).
  • El objeto y fin del contrato (marcando claramente el principal y  los accesorios).
  • El precio, las condiciones de pago y de la entrega (las condiciones de entrega son una cuestión más específica del contrato de compraventa internacional).
  • La documentación de la mercancía.
  • Las consecuencias del incumplimiento.
  • La autorización y los permisos exigidos por las normativas nacionales.
  • Las garantías contractuales.
  • La legislación aplicable y las normas de solución de conflictos.
  • El idioma.
  • La extinción y la resolución del contrato.

Estos elementos los encontramos en la mayoría de los contratos celebrados en el ámbito del comercio exterior. Vamos a centrar la atención en el contrato de compraventa internacional. Que requiere para su asesoramiento de cierta formación mercantil contractual y de Derecho internacional privado y público.

El contrato de compraventa internacional es un acuerdo firmado por dos personas físicas o jurídicas localizadas en Estados distintos. Una de ellas, el vendedor, se compromete a entregar a la otra, el comprador, una cosa cierta, las mercaderías. A cambio de un precio cierto y en un lugar y un momento determinados y convenidos.

El contrato de compraventa exige, a su vez, una serie de requisitos para su celebración. Tales como el consentimiento. O el objeto. También un precio cierto. El ánimo de obtener un beneficio y la causa. Y las partes situadas en Estados distintos.

Por otro lado, también comprende obligaciones para ambas partes. El vendedor debe entregar el bien del modo pactado. También transmitir la propiedad legalmente o responder de los vicios y las cargas ocultas, entre otras obligaciones. El comprador debe pagar el precio en el lugar y el tiempo pactados. Prestar las garantías pactadas. Recibir el bien en el momento pactado, etc.

Cuando hemos hablado del principio de libertad varios párrafos atrás, nos referíamos a los requisitos formales. En este aspecto existe una libertad de forma, salvo en los supuestos en que se exija una forma por la legislación estatal.

Las partes también deben tener en cuenta las normas de carácter internacional, como los convenios de Naciones Unidas (Convenio de Viena) o el Derecho comunitario. También la normativa de carácter profesional.

Y, por supuesto, las INCOTERMS. Las normas sobre las condiciones, las tareas, los riesgos y los costes relacionados con estas operaciones internacionales.

Otra serie de contratos importantes en el ámbito internacional son los contratos de suministro, el de agencia, el de franquicia, los contratos de distribución, incluso el archiconocido leasing. También es conocido y relevante el contrato de transferencia de tecnología y el contrato de exportación de planta “llave de mano”.

Otra cuestión importante en el mundo del comercio internacional y que requiere de asesoramiento jurídico es el aspecto tributario y arancelario. Inherente en este tipo de operaciones de forma sistemática.

La regulación fiscal de cada Estado es diferente. Desde esta perspectiva, resulta necesario destacar varios de los tributos con incidencia en las operaciones de exportación en España. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En cuanto al IVA. Debe hacerse una distinción en las operaciones internacionales. Entre operaciones intracomunitarias y también las realizadas con terceros países. Estas operaciones están sujetas al IVA en cuanto a las entregas de bienes y prestación de servicios por empresarios o profesionales. Con carácter habitual u ocasional como parte de su actividad profesional y siempre que estas sean a título oneroso. En el impuesto intracomunitario están afectadas la adquisiciones intracomunitarias de bienes. En los terceros países las importaciones de bienes, independientemente de su finalidad y de la condición del importador, está gravadas. Y la exportación de mercancías fuera del territorio aduanero de la UE está exenta de impuestos.

El IRPC y el IS gravan respectivamente los ingresos netos de los personas sujetas a los mismos.

En el ámbito de las regulaciones del sector público. Deben distinguirse dos grupos: las medidas que afectan a las importaciones y las medidas que inciden en las exportaciones.

Las medidas que afectan a las importaciones son un elemento clave de las políticas comerciales de los Estados. Porque afectan sensiblemente al desarrollo de las operaciones mercantiles de exportación. Estas medidas pueden ser: los aranceles y las exacciones variables a la importación. Las restricciones cuantitativas. También los controles y las prohibiciones de importaciones. O las normas de origen, entre otras medidas.

Estas medidas son recogidas por una lista de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Que también incluye otras como las medidas de promoción de las exportaciones y la financiación y los seguros de exportación. O las subvenciones en la materia. Los acuerdos y los entendimientos bilaterales. Y los controles y las restricciones aplicables a la exportación.

El comercio internacional es un elemento clave. Tanto en la economía global como en la de los Estados. El sistema financiero y tributario de un país podría derrumbarse como un castillo de naipes sin este tipo de comercio. En el que las empresas juegan un papel protagonista. Las empresas requieren del mejor asesoramiento jurídico posible. Y quien mejor para esta tarea que Letradox Abogados, el Despacho especialista en Derecho mercantil. Ofrecemos respuesta a todas tus dudas en materia de comercio exterior. Si buscas asesoramiento legal para el comercio exterior, Letradox Abogados es tu Despacho.