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Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

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Laboral, Mercantil, Civil, Protección de datos…etc.

 

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Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

A continuación, reseñamos algunos de los aspectos jurídicos principales que deben conocer de la crisis del coronavirus, que también pueden ver en este vídeo:

(LINK) VÍDEO CRISIS CORONAVIRUS, Aspectos jurídicos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es el principal marco normativo, así como los  RD 7/2020 y 8/2020.

Recordemos siempre el Art.3 CC:

Las normas se aplicarán según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.

CIVIL:

Contractual:

 

Las extraordinarias circunstancias hace que en los contratos tenga que aplicarse la cláusula siempre predispuesta no expresamente, de rebus sic stantibus:

Si las circunstancias cambian, cambian también los términos, y aquí el estudio de cada caso por abogados para alcanzar un acuerdo razonable será fundamental.

 

MERCANTIL / FISCAL:

RD Ley 7/2020

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.

Ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 2.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO

(RD Ley 8/2020)

 

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

  1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.
  2. Siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

 

Plazo del deber de solicitud de concurso.

  1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  2. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
  3. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

 

 

HIPOTECARIO:

 

  • Si estás adquiriendo tu vivienda habitual (no segundas residencias)
  • Demostrar que eres afectado por la crisis del Covid19 y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica: (…)

 

Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. (RD Ley 8/2020)

 

 

 

CONSUMIDORES Y USUARIOS:

 

Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma:

las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma.

Todo ello de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.

 

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

 

Suspensión de la portabilidad.

 

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

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LABORAL:

 

Las empresas están utilizando el mecanismo de ERTEs para intentar paliar los efectos y que las empresas vuelvan a ser viables.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma:

Que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público.

Y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

 

Con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

 

Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

O en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo:

Será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.

 

 

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. (RD Ley 7/2020)

 

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. (RD Ley 8/2020)

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

 

AUTÓNOMOS.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida:

Al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

Más información:

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-laboralistas-para-tramitar-erte-letradox/

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FAMILIA, MENORES

Excepción al RD de estado de alarma, casos en los que sí se permite salir del domicilio:

ART.7. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

PENAL:

Aunque los índices de delincuencia están bajando, si hay o puede haber comisión de delitos en las viviendas: Seguiremos el cauce establecido: interposición de Denuncia /o Querella criminal.

  • Violencia en el domicilio
  • Delito de falsedad (si se comprueba que se ha incumplido medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.

Etc.

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

  • Sanciones por incumplimiento medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.
  • Recientemente la STJUE 19 de marzo de 2020 interinos y la posibilidad de que sea el juez nacional quien estudie el caso para la compensación.

(Aunque no es un aspecto propiamente de la crisis, sí que es una Sentencia importante de la que hemos tenido conocimiento durante la misma, y de la que hemos hecho un artículo específico):

 

https://www.letradox.com/sin-categoria/pronunciamiento-europeo-para-responder-sobre-la-situacion-de-los-interinos-los-nuevos-funcionarios-letradox-abogados/

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PROTECCIÓN DE DATOS

Según la AEPD:

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios.

O que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

 

Los infectados deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Se puede tomar la temperatura ; debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus

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Recordamos además que:

Los juzgados no se cerrarán y ha asegurado que se seguirán prestando «servicios esenciales» en procesos «urgentes y preferentes en los que se alegue vulneración de derechos»

 

SE han suspendido los plazos:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

D.A. tercera: suspensión plazos administrativos.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

 

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. 

 

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Para evaluar su caso particular o el de su empresa, en LETRADOX Abogados hemos habilitado el email info@letradox.es para atender sus consultas de la manera más rápida y eficiente posible.

Gracias a todos y especialmente a los trabajadores y profesionales que luchan por nuestra salud, seguridad y derechos. Más sobre nuestro manifiesto aquí: https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamaciones-por-coronavirus-letradox-abogados/

 

Los principales aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

Para cualquier duda, como siempre:

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El General del Ejército, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, don Fernando García Mercadal, entrevistado por Mercedes de Parada y Marián Rojo de Letradox Abogados

El General del Ejército Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal y García Loygorri entrevistado por Letradox Abogados.

En la sección REFERENTES de Letradox, las entrevistas a los Referentes del Mundo del Derecho y de la Empresa.

En esta ocasión tenemos el placer de presentaros la entrevista que hemos realizado al General don Fernando García Mercadal y García Loygorri, Jefe de la Asesoría jurídica de la Guardia Civil, y anteriormente Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Repasamos los aspectos más destacados de su ejemplar trayectoria y le preguntamos sobre la rama del Derecho jurídico militar entre otras cuestiones.

A continuación recogemos el curriculum vitae de don Fernando y las preguntas que le realizamos.

Fernando García-Mercadal y García-Loygorri es general auditor del Cuerpo Jurídico Militar y jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Es académico de número y vicedirector de la Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía,
Doctor en Derecho, con Premio Extraordinario, por la Universidad de Navarra (1992).
Doctor en Ciencias Políticas, sobresaliente cum laude, por la Universidad Rey Juan Carlos (2018).
Máster en Estudios Sociales Aplicados, con calificación de sobresaliente, por la Universidad de Zaragoza (2001).
Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados (VII Legislatura).
Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial.
Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

Representante de España en la International Comission for Orders of Chivalry.
Premio Internacional de Protocolo 1998 (Instituto Internacional de Protocolo) y Premio Archiduquesa Mónica de Austria 2010 (Confederation Internationale de Genealogie et d´Heraldique).

Profesor colaborador del Máster en Protocolo, Comunicación y Organización de eventos (URJC) y del Máster en Protocolo, Ceremonial y Actos Sociales (Universidad de Zaragoza).

Además de las Grandes Cruces al Mérito Militar y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, está en posesión de las siguientes distinciones civiles:

Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica, Encomienda de la Orden del Mérito Civil, Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio.

1. Don Fernando, qué le llevo a usted a especializarse en el ámbito Jurídico Militar. ¿Fue primero su vocación jurídica y posteriormente la militar o desde el principio supo que quería vincular ambos aspectos?

2. Cuál es la organización de la jurisdicción militar y qué funciones son las que lleva a cabo dicho Cuerpo jurídico militar, dado que muchas veces no se conoce por otros compañeros juristas de otras ramas.

3. Recientemente impartió una conferencia en el Ciclo de Conferencias sobre el Toisón de Oro , es ud académico en Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía, Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial y Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis ; ha recibido el Premio , Hidalgos de España sobre Heráldica, Genealogía y Nobiliaria,

Es usted un gran jurista que combina con su profundo y extraordinario conocimiento de la Historia de España.

¿Cuáles han sido sus referentes históricos; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración para su vocación en el ámbito jurídico-militar?

4. ¿Considera que al igual que en las demás áreas del Derecho, hay un impacto de las nuevas tecnologías?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria, ¿qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Además de su producción científica en el ámbito histórico y de las instituciones premiales también ha realizado obras jurídico militares. ¿Qué nos puede decir sobre sus últimos trabajos o la obra que esté realizando en estos momentos?.

7. Y para terminar la entrevista, cómo valora la evolución reciente y el futuro del Ejército.

En el vídeo pueden ver las respuestas.

Muchas gracias por su atención.

www.letradox.com

El General del Ejército, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal entrevistado por Letradox

El General del Ejército Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal y García Loygorri entrevistado por Letradox Abogados.

 

En la sección REFERENTES de Letradox, las entrevistas a los Referentes del Mundo del Derecho y de la Empresa.

En esta ocasión tenemos el placer de presentaros la entrevista que hemos realizado al General don Fernando García Mercadal y García Loygorri, Jefe de la Asesoría jurídica de la Guardia Civil, y anteriormente Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Repasamos los aspectos más destacados de su ejemplar trayectoria y le preguntamos sobre la rama del Derecho jurídico militar entre otras cuestiones.

A continuación recogemos el curriculum vitae de don Fernando y las preguntas que le realizamos.

Fernando García-Mercadal y García-Loygorri es general auditor del Cuerpo Jurídico Militar y jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Es académico de número y vicedirector de la Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía,

Doctor en Derecho, con Premio Extraordinario, por la Universidad de Navarra (1992).
Doctor en Ciencias Políticas, sobresaliente cum laude, por la Universidad Rey Juan Carlos (2018).

Máster en Estudios Sociales Aplicados, con calificación de sobresaliente, por la Universidad de Zaragoza (2001).

Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados (VII Legislatura).

Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial.

Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

Representante de España en la International Comission for Orders of Chivalry.
Premio Internacional de Protocolo 1998 (Instituto Internacional de Protocolo) y Premio Archiduquesa Mónica de Austria 2010 (Confederation Internationale de Genealogie et d´Heraldique).
Profesor colaborador del Máster en Protocolo, Comunicación y Organización de eventos (URJC) y del Máster en Protocolo, Ceremonial y Actos Sociales (Universidad de Zaragoza).

Además de las Grandes Cruces al Mérito Militar y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, está en posesión de las siguientes distinciones civiles:

Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica, Encomienda de la Orden del Mérito Civil, Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio.

1. Don Fernando, qué le llevo a usted a especializarse en el ámbito Jurídico Militar. ¿Fue primero su vocación jurídica y posteriormente la militar o desde el principio supo que quería vincular ambos aspectos?

2. Cuál es la organización de la jurisdicción militar y qué funciones son las que lleva a cabo dicho Cuerpo jurídico militar, dado que muchas veces no se conoce por otros compañeros juristas de otras ramas.

3. Recientemente impartió una conferencia en el Ciclo de Conferencias sobre el Toisón de Oro , es ud académico en Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía, Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial y Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis ; ha recibido el Premio , Hidalgos de España sobre Heráldica, Genealogía y Nobiliaria,

Es usted un gran jurista que combina con su profundo y extraordinario conocimiento de la Historia de España.

¿Cuáles han sido sus referentes históricos; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración para su vocación en el ámbito jurídico-militar?

4. ¿Considera que al igual que en las demás áreas del Derecho, hay un impacto de las nuevas tecnologías?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria, ¿qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Además de su producción científica en el ámbito histórico y de las instituciones premiales también ha realizado obras jurídico militares. ¿Qué nos puede decir sobre sus últimos trabajos o la obra que esté realizando en estos momentos?.

7. Y para terminar la entrevista, cómo valora la evolución reciente y el futuro del Ejército.

En el vídeo pueden ver las respuestas.

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alquiler de vivienda

Régimen legal pisos turísticos Madrid. Letradox Abogados

RÉGIMEN LEGAL PISOS TURÍSTICOS MADRID. LETRADOX ABOGADOS

La sesión plenaria del pasado 27 de marzo del Ayuntamiento de Madrid aprobó el PEH. El Plan Especial de Hospedaje. Con el que el Ayuntamiento de la capital pretende frenar la conservasen de las viviendas en alojamientos turísticos. A la vez que promover que el hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad.

El PEH establece nuevas condiciones de implantación del uso del hospedaje en edificios de uso residencial. De acuerdo con los usos admitidos, nivel de protección del edificio. Y el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

El nuevo Plan incluye alguna medida que ha provocado reticencias de parte de la población. Como la exigencia de un acceso independiente en los edificios donde convivan pisos turísticos y de uso residencial. Esta medida supondrá la ilegalización de nada menos que el 95% de los pisos turísticos en el centro de la ciudad. Debido a que la instauración de un acceso independiente es prácticamente inviable para todos.

Sin embargo, estos no son los únicos problemas que giran en torno a los pisos de alquiler. Muchos vecindarios se quejan de que el auge de este negocio ha provocado la subida de la renta del alquiler. Haciendo que muchos de ellos sean incapaces de asumir su precio. Lo que ha provocado la marcha de muchos inquilinos en los últimos años.

Otra de las quejas procede también del aumento de los llamados ‘pisos patera’. Donde muchos estudiantes se agrupan y dan fiestas hasta altas horas de la madrugada. Perturbando el descanso del resto de vecinos de la comunidad. Y denuncian los desperfectos o perturbaciones ocasionados en los elementos comunes por los mismos. Situaciones que en más de una ocasión han terminado en vía judicial (artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal).

El objetivo del PEH es doble. Por un lado, pretende salvaguardar el uso residencial del centro de Madrid. También impedir la mutación de las viviendas en pisos turísticos de carácter temporal.

Y por otro lado. La intención es trasladar la actividad de hospedaje a zonas varias de la ciudad para repartir la actividad económica. De esta manera el casco histórico quedaría descongestionado.

El Plan del Ayuntamiento se vale de cuatro parámetros. Con los que determinar las condiciones para la implantación del uso del hospedaje. El nivel de usos admitido y el nivel de protección del edificio. A la vez que el uso que se haya implantado o la zona de ubicación del edificio.

El Ayuntamiento exige que el propietario solicite una licencia de uso terciario de hospedaje. Esto se debe a la legislación sectorial. Que establece que aquellos pisos de alojamiento turístico arrendadas durante más de 90 días al año (art. 3.2 Decreto 79/2014, de 10 de julio). Desarrollan una actividad comercial. De ahí que sea necesario.

La planificación afecta a una superficie de 52.768.610 metros cuadrados. Distribuidos en zonas o anillos concéntricos. Estas zonas están delimitadas de acuerdo con la congestión de las viviendas turísticas presentes en cada barrio de Madrid.

La primera zona se encuadra en el distrito Centro de Madrid.

La segunda zona corresponde a los barrios que componen el resto del casco histórico de la ciudad. Llegando así a Chamberí por entero y afectando a partes de los distritos de Chamartín o Salamanca. Y Retiro, Arganzuela o Moncloa-Aravaca.

El tercer y último anillo lo componen los barrios de la Almendra Central. Y varios de Usera, Carabanchel o la Latina.

El nuevo PEH afecta también a aquellas personas cuya intención es establecer un hotel. Si un sujeto pretende sustituir el uso residencial de un edifico entero por un uso de hospedaje. Con el objetivo de constituir un hotel o semejante. Con el nuevo PEH se eliminó esta posibilidad. Para llevar a cabo esta acción será indispensable un plan especial que estudie el impacto en el entorno. Y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. A la vez que posteriormente por el Pleno.

Sin embargo, esta norma encuentra una excepción. Si el edificio en el que se pretende abrir el hotel ya poseía la condición de uso terciario. El Plan se abre a la posibilidad de implantar el hotel mediante licencia directa. Salvo que se trate de un edificio protegido, en cuyo caso se exige la aprobación de un plan especial.

También cabe tener en cuenta una cuestión. Si el hotel va a ser implantado en un edifico protegido de uso residencial. En este caso deberá acreditarse que n es viable su rehabilitación para el uso residencial.

La cuestión del acceso independiente, antes comentada, es de las que más ampollas a levantado en la población.

El Ayuntamiento exige en el caso de los edificios dentro de las zonas 1 y 2 el acceso independiente. Si se desea solicitar una licencia de uso de hospedaje par parte de un edificio de uso residencial. El Plan impone la existencia de un acceso independiente para los alojamientos turísticos. Y no podrá hacerse uso de las puertas de entrada, portales o ascensores comunes de las viviendas.

En el caso de los edificios de uso residencial de la zona 3. La exigencia del acceso independiente se da cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse. Pero en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

Desde agosto de 2018 hasta febrero de 2019. Cerca de 12.000 viviendas han sido inspeccionadas. Y se han abierto al recuerdo de 1.700 expedientes.

Las asociaciones se posicionan a favor de regular los pisos turísticos. Pero bajo ningún concepto prohibirlos. Y piensan en crear un cupo máximo de apartamentos turísticos en cada edifico. Para favorecer la buena convivencia pretenden el endurecimiento de las multas.

Los pisos turísticos son una cuestión que ha generado polémica en los últimos años. Sobre todo a raíz del comportamiento de los inquilinos y de la subida del precio del alquiler. Y por esto es necesario que, como propietario o presidente de tu comunidad, cuentes con el mejor servicio legal en la materia. Porque es necesario contar con Letradox Abogados. El despacho experto en derecho urbanístico. Ofrecemos el mejor servicio junto con la mejor calidad. Para resolver así todos tus problemas y garantizar tu tranquilidad. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

TS

XII Congreso Nacional de la Abogacía. Letradox Abogados

XII CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA. LETRADOX ABOGADOS

El miércoles 8 de mayo da comienzo el XII Congreso Nacional de la Abogacía en Valladolid. Un evento que contará con la presencia de figuras ilustres del mundo de la abogacía, política y jurídico. Como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera. O el Alcalde de Valladolid, Óscar Puente. Autoridades que coparán la inauguración del evento.

Un evento que contará con la presencia de personas importantes en el mundo del Derecho y de la abogacía. El CEO del Mobile World Capital Barcelona, Carlos Grau. El Vicepresidente primero del Consejo General de la Abogacía y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso. La Vicepresidenta segunda de la Abogacía y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, María Eugenia Gay. También el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Javier Garicano. Y el Vicesecretario general  de la Abogacía Española, Jordi Albareda, quien, a su vez, organiza este Congreso.

El Evento dará comienzo con la proyección a los asistentes del Congreso de la Abogacía que tuvo lugar en León en 1970. Esta proyección se recoge en el documental ‘La Defensa por la Libertad. La Abogacía en la Transición’. Una obra realizada por Pilar Pérez Solano, ganadora de un Goya y que peleará de nuevo por el cabezón con este documental. El video muestra el estado y la evolución de la abogacía, Así como su papel, durante los difíciles años de la transición en España.

Un Congreso de una magnitud considerable. Al que acudirán más de 2000 abogados y abogadas. Y estudiantes de Grado y Máster en Derecho deseos de aprender de una experiencia como esta. Estarán presentes 260 ponentes de distintas especialidades y disciplinas jurídicas. Y participarán en Valladolid del 8 al 11 de mayo en el XII Congreso Nacional de la Abogacía.

Se trata de una cita novedosa, vanguardista y fuera de lo común. Tanto por la cantidad de asistentes con que contará como por el formato y los temas que se van a tratar.

El Congreso tiene por bandera el lema: “Fuimos presente. Somos futuro”. Valladolid toma así el relevo de Vitoria, que fue la encargada de organizar el XI Congreso. Esta reunión de presentes y futuros juristas servirá para conmemorar los casi cincuenta años de otro Congreso celebrado en León. El Congreso de León fue importante en la construcción de la abogacía. Y ayudó a modernizar y democratizar España.

Se estima un gran impacto en el sector hotelero y un desembolso económico durante el Congreso de 2 millones de euros.

Eventos como este son los hacen que no sintamos orgullosos de nuestra profesión. De lo que hacemos y cómo ha evolucionado la forma de entender la abogacía en los últimos años. Por ello, porque nuestra pasión es la abogacía y el derecho, hacemos cada día aún mejor nuestro trabajo. Trabajamos para ti. Para ofrecerte el mejor asesoramiento jurídico. Para responder todas tus dudas. Somos Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Copyright OMPI

Derechos de autor y de marcas en el entorno digital. Letradox Abogados

DERECHOS DE AUTOR Y DE MARCAS EN EL ENTORNO DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

Hace varios meses la UE aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo. Que versa sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Más conocida como la ley del copyright. La norma actualiza los derechos de autor en un entorno digital como el que tenemos hoy en día. Sin embargo, esta nueva norma ha suscitado más de un polémica en varios sectores.

La Directiva conlleva cambios en los derechos de autor, lo que a su vez se traduce en cambios relevantes en ciertos sectores. Los cambios más importante de esta nueva normativa son los artículos 11 y 13. Estos artículos, que ahora pasan a ser el 15 y el 17, han llamado la atención de todo el mundo.

El nuevo artículo 15 se refiere a los usos digitales de las publicaciones de prensa. El derecho de los editores de prensa. Este artículo viene a establecer una especie de tasa Google, por llamarlo de algún modo.

Con ello, se refuerzan los derechos de los editores de publicaciones de prensa, quienes podrán gestionar sus derechos de autor. Podrán hacerlo, cobrando o no, a quienes les enlacen o usen de fuente. Por lo que enlazar o citar será un problema en la práctica, así como en su gestión y consecuencias legales.

Aquellos enlaces compartidos por los usuarios en las redes sociales, sitios web de noticias. Al igual que motores de búsqueda. Ya no podrán mostrar extractos o estos dejarán de estar disponibles. Esto creará límites a la libertad de lo usuarios en la búsqueda de información, al igual que la compartir la misma.

Más de uno ha llegado a pensar que esto puede suponer el fin de internet como lo conocemos hoy en día. Cierto es que la búsqueda de información se complica con estas medidas. Sobre todo si queremos comparar con otras informaciones o cambiar extractos.

El nuevo artículo 17, relativo a la vigilancia de contenidos protegidos por parte de los proveedores, es otra novedad. La norma obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar todo lo que los usuarios suban. Con el fin de comprobar si se violan o no los derechos de autor.

Cada servicio tendría que crear un sistema de control con el que detectar vulneraciones de los derechos de autor. De cualquier tipo de contenido.

Esto significa que la propia plataforma debe percibir usos futuros de este tipo para quitarlos de forma automática. Sin necesidad de que el autor tenga que denunciar el uso indebido de su creación.

El artículo 17 ha llevado a pensar a muchos sectores que se trata de un sistema de censura y fiscalización fuera de lugar. Corriendo el riesgo de estar controlados por sistemas automáticos de reconocimiento de contenidos y algoritmos. Los cuales no detectan expresiones humanas, como el sarcasmos, la ironía, el enfado… expresiones que se comprenden dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 CE).

La polémica, sin duda, está servida. En cambio no todo es tormenta y torbellino en la nueva Directiva UE. La norma recoge otras medidas más afortunadas en su contenido.  Sin ir más lejos, el artículo 19 recoge la obligación de transparencia.

Esta obligación no es otra cosa que el deber por parte de la editorial de un libro de pagar. Pero, además, el deber también de informar transparentemente de la forma en que se explota la obra. Es decir, dónde se está vendiendo, los formatos en que se está haciendo. Así como cuánto se está vendiendo. Esta última cuestión no venía regulada en la anterior normativa. Y va a beneficiar a todos los autores por su trabajo, sabiendo en todo momento lo que ocurre con su obra.

Por otro lado. La nueva Directiva recoge también el derecho a la revocación. Se da para aquellas empresas a las que se le vendieron los derechos de autor de una obra y quiebran. En este supuesto, el autor puede cambiar la licencia a otra empresa para su explotación. Todo ello bajo los mismo términos.

En España, esto puede ser la forma de recuperar un activo importante en concurso de acreedores. Para que de este modo los autores no vean cómo se limitan sus derechos de autor en esta situaciones.

Los Estados miembros de la UE tendrán un plazo de dos años para incorporar la nueva Directiva a su ordenamiento jurídico. A contar desde la próxima reunión del Consejo de la Unión Europea. Lo que supone que los efectos derivados de la Directiva comenzarán a apreciarse a partir de 2021.

Esta cuestión guarda cierta relación con la publicación en el BOE de 30 de abril de 2019 del Real Decreto 306/2019. Un Real Decreto que modifica el Dela Decreto 687/2002, que ejecuta la Ley 17/2001 de Marcas.

Este nuevo reglamento tiene por finalidad desarrollar la nueva normativa de marcas. Las nuevas Directivas UE han supuesto un trastorno del ordenamiento jurídico español. Se dicta este nuevo Real Decreto con el fin de normalizar y desarrollar esta situación.

Las novedades legislativas de este nuevo Real Decreto se centran en modificar varios de los preceptos del citado reglamento.

De este modo, el artículo 1 del Reglamento sufre varias modificaciones. Se alteran las letras b), c) y d) del apartado 1 y se incluye un apartado 3.

La modificación del articulo 1.1, b) consiste en la inclusión de las entidades de derecho público en las solicitudes de registro. Y al igual que las personas jurídicas, deben indicar su denominación oficial. Así como su forma jurídica, pudiéndose abreviar de la manera usual.

La nueva letra c) del apartado 1 del artículo 1 amplía la designación de domicilio para la práctica de las notificaciones. En el supuesto de que el solicitante actúe por su cuenta y no tenga el domicilio o sede social en España.

En ese caso deberá designar una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo. O indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación. Siempre y cuando disponga del mismo la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El nuevo artículo 1.3 del Reglamento declara que en la solicitud podrá incluirse una reivindicación de que el signo solicitado ha adquirido carácter distintivo por el uso. Ello será así en el sentido del artículo 5.2 de la Ley de Marcas. Esta reivindicación también podrá presentarse en el plazo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento.

El artículo 3 del Real Decreto de ejecución, relativo a la lista de productos, también sufre modificaciones. Se incluyen tres nuevos apartados. Y regula más detalladamente las cuestiones que afectan a la lista de productos y servicios para los que se solicita el registro de marca. Sin embargo se mantiene la clasificación conforme al Arreglo de Niza.

El artículo 6, que trata la reivindicación del derecho de propiedad unionista, también es objeto de reforma. Elimina el requisito de presentar el certificado de la fecha de presentación de la solicitud. Basta con que conste la fecha.

El examen de los requisitos formales de la solicitud sufre igualmente alteraciones (art. 8.1 RD). Ahora, el órgano debe examinar como requisito que la marca se represente cumpliendo con el art. 4, b) de la ley de Marcas.

En el apartado veintisiete se introduce un nuevo título, el IX. En el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad. Fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En lo referente a las disposiciones generales sobre los procedimientos. Se ha modificado la regulación de las comunicaciones de los interesados. Y las normas referentes a la conservación de los expedientes. También se modifica la normativa relacionada con la representación de los interesados.

Los derechos de autor y las marcas son cuestiones muy importantes para los artistas. El sustento de sujetos que viven de la creación y la comercialización de sus obras y de sus productos. Por ello es necesario contar con un despacho experto en la materia. Que defienda tus intereses de la mejor forma posible. Así somos en Letradox Abogados. Ofrecemos el mejor asesoramiento legal en materia mercantil y en lo relativo a los derechos de autor. Cuestiones importantes y más si cabe en la nueva era digital. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.