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Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

 

Bienes gananciales o privativos. Resolvemos todas tus cuestiones al respecto.

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En LETRADOX Abogados te ayudamos en relación a todas las dudas que tengas en tu matrimonio en cuanto a los bienes del mismo. Ya hemos resuelto de cientos de casos con éxito como el tuyo; te esperamos para ayudarte también a ti.

 

REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES

 

GANANCIALES:

 

Una sociedad de gananciales es Régimen económico matrimonial que hace surgir entre los cónyuges un patrimonio común que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno de ellos y que será atribuido por mitad al disolverse la sociedad de gananciales

 

Bienes privativos de los cónyuges: los que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges; artículo 1346 Código Civil.

 

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran (a cada uno de los cónyuges) al comenzar la sociedad de gananciales. Se refiere a todo tipo de bienes adquiridos a título oneroso o gratuito antes de iniciarse el régimen económico de sociedad de gananciales. Dos supuestos: a) Bien comprado a plazos antes del inicio de la sociedad de gananciales y su

precio se haya continuado abonando vigente el régimen de gananciales con fondos comunes: el bien sigue siendo privativo, salvo la vivienda y ajuar familiares.

 

Cantidades ingresadas en cuentas bancarias: el saldo existente el día anterior a la celebración del matrimonio será privativo, resultando ser ganancial la cantidad que exceda de ese saldo una vez vigente el régimen económico de gananciales.

 

Los que adquiera después (de constituirse el régimen de gananciales) por título

gratuito:

 

– Donación (arts. 1.339 y 1353 Código Civil).

– Sucesión hereditaria: ya sea por herencia o legado.

-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Ejemplo: Dinero obtenido por la venta de un bien adquirido por herencia.

-Los bienes adquiridos por derecho o retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.

-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles

inter vivos. Ejemplos derechos patrimoniales inherentes a la persona: derecho moral de autor, explotación de la propia imagen, el puesto de trabajo o cargo que se desarrolla, títulos académicos, etc.

No obstante, los rendimientos económicos percibidos vigente la sociedad de gananciales tendrán la consideración de gananciales: art. 1347.1 Código Civil. Ejemplos derechos no transmisibles inter vivos: derecho de alimentos, derecho de uso y habitación, servidumbres, usufructos legales (salvo la cuota usufructuaria viudal).

 

-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Ejemplo: indemnizaciones art. 1902 CC.

– Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (que generan obligación de reintegro al patrimonio común).

-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

 

Bienes gananciales de los cónyuges: los que pertenecen a ambos cónyuges mientras se mantiene la sociedad de gananciales; artículo 1347 y siguientes del Código Civil.

 

SEPARACIÓN DE BIENES:

Cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco,

por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad.

 

Cada cónyuge conserva los bienes que tuviera al iniciar el régimen de separación de bienes y los que adquiera durante el matrimonio por título oneroso o gratuito.

 

Responsabilidad exclusiva de cada cónyuge: Cada cónyuge deberá asumir con cargo a

su propio patrimonio las deudas contraídas personalmente. Responde de sus propias deudas y no de las de su cónyuge, salvo que se haya obligado a ello expresamente.

 

Administración y disposición de los bienes: cada cónyuge conserva el dominio, administración y disposición de todos sus bienes y ganancias. La excepción a esta regla se advierte respecto de la vivienda y ajuar familiar en cuyo caso, la libre disposición del bien, aún privativo de uno de los cónyuges, exige consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.

 

 

SENTENCIAS:

 

STS 415/2019, 11 de julio de 2019

 

“En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña Angelica , en la fase de formación de inventario, la misma y su anterior cónyuge don Luis Carlos , alcanzaron un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.”

 

El núcleo del conflicto es la liquidación de la sociedad de gananciales tras el cese de la sociedad conyugal: hay un inventario con bienes en el activo (dos viviendas, saldo bancario, indemnización, vehículos, etc.) y pasivo (derechos de reintegro).

 

El punto polémico es si el esposo tiene un crédito frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que aportó con dinero privativo para la adquisición de las viviendas, a pesar de que los inmuebles fueron declarados gananciales en el inventario.

 

– El artículo 1355 permite a los cónyuges atribuir de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos durante el matrimonio, “cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación”.

Pero el Tribunal Supremo señala que en este caso no es tan relevante para el derecho de reembolso porque lo que importa no es solo la calificación del bien (ganancial), sino el origen del dinero (privativo) con que se hizo la aportación

 

El Tribunal Supremo ha establecido que cuando se adquiere una vivienda a plazos antes del matrimonio, su carácter será privativo o ganancial según el pago inicial (artículo 1356 y 1357 del Código Civil). Las aportaciones posteriores realizadas con dinero ganancial no modifican la naturaleza privativa, aunque pueden dar derecho a reintegro para la sociedad.

 

STS 295/2019, 27 de mayo de 2019

 

En este supuesto los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales.

El marido solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales y presentó una propuesta de inventario donde atribuye a ciertos inmuebles carácter privativo o mixto (privativo y ganancial) según las aportaciones realizadas.

La Sentencia de Primera Instancia aprobó el inventario con porcentajes de privatividad para tres inmuebles: vivienda en Getafe, inmueble en Málaga 100 % privativo del actor, y una parcela rústica en Toledo 66 % privativo / 34 % ganancial.

La Audiencia Provincial revocó y declaró que los tres bienes pertenecían íntegramente a la sociedad de gananciales, sin distribución proindiviso entre el cónyuge y la sociedad. El marido interpuso recurso de casación por infracción de los arts. 1346.3 CC, 1354 CC y 1361 CC.

 

La Sentencia analiza los siguientes artículos del Código Civil que regulan el régimen económico matrimonial de gananciales, y la atribución de carácter ganancial o privativo de bienes:

1.Art. 1361 CC: Presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. 2 Art. 1347.3 CC: Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio deben considerarse gananciales si se pagan con bienes gananciales o fondos comunes.  3. Art. 1346.3 CC: Si un bien oneroso se adquiere a costa o en sustitución de bienes privativos de uno de los cónyuges, ese bien puede ser privativo.  4.Art. 1354 CC: Cuando la adquisición es con aportaciones privativas de uno y de otro o mixtas, se trata de copropiedad entre el cónyuge aportante y la sociedad de gananciales en la proporción de sus aportaciones. 5.Art. 1355 CC: Los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo el carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso, independientemente de la procedencia de los fondos. 6.Art. 1358 CC: Si un cónyuge emplea bienes o dinero privativos para cargas o adquisiciones comunes o gananciales, tiene derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales aunque no hubiese hecho reserva expresa.

La presunción legal es que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con el régimen de gananciales son gananciales, salvo prueba en contrario. (art. 1361 CC)

Si los cónyuges manifiestan conjuntamente que un bien se adquiere con carácter ganancial, mediante el art. 1355 CC, esa voluntad desplaza la regulación legal ordinaria.

 

Si uno solo de los cónyuges adquiere un bien y declara en escritura que lo hace para la sociedad, esa declaración no es suficiente por sí sola para atribuir carácter ganancial si no se acredita el “mutuo acuerdo” o la voluntad del otro cónyuge. (Señala que el art. 1355 exige “común acuerdo”).

 

Además, cuando el dinero usado para la adquisición proviene de bienes privativos del cónyuge adquirente, el bien podrá considerarse privativo si se prueba dicho origen (art. 1346.3 CC) o habrá copropiedad si hay mezcla (art. 1354 CC).

 

Aunque se atribuya carácter ganancial al bien (por acuerdo de los cónyuges), no desaparece el origen privativo del dinero. El art. 1358 CC permite que el cónyuge que ha aportado dinero privativo tenga un crédito de reembolso frente a la sociedad de gananciales. La sentencia afirma expresamente que “la prueba del carácter privativo del dinero … puede ser determinante del derecho de reembolso … aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”.

 

Respecto del inmueble de Málaga: quedó probado que el marido vendió un piso privativo y, ese mismo día, con ese importe adquirió el nuevo inmueble. No consta voluntad común de atribuir carácter ganancial; por tanto, el bien se declaró privativo del marido.

 

Respecto del inmueble de Getafe: ambos cónyuges adquirieron con carácter ganancial mediante escritura; aunque parte del precio fue dinero privativo del marido, por la atribución de carácter ganancial sí se considera ganancial el bien. No obstante, al haberse aportado dinero privativo, se reconoce al cónyuge aportante un derecho de reembolso.

 

Respecto de la parcela de Toledo: adquirida por ambos con carácter ganancial; no se acreditó la aportación privativa de importancia, por lo que se considera ganancial.

 

Finalmente, se estima parcialmente el recurso de casación del marido.

Se declara privativo el inmueble de Málaga.

Se declara que el inmueble de Getafe es ganancial, pero reconoce derecho de reintegro al marido por la parte aportada como privativa (7 millones de pesetas) que se emplearon en la adquisición. Además, no impone las costas del recurso y de las instancias.

 

Esta sentencia refuerza la protección de aquel cónyuge que use dinero privativo para adquirir bienes durante el matrimonio con régimen de gananciales. Aunque el bien se califique como ganancial, ese cónyuge tiene derecho a reembolso.

 

 

 

 

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Abogados expertos planes de pensiones. LETRADOX

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¿Tienes dudas sobre la fiscalidad de tus planes de pensiones? ¿Qué te interesa fiscalmente más? en Letradox Abogados te realizaremos un estudio jurídico-fiscal para responder a todas tus cuestiones.

 

A continuación, realizamos un análisis de los últimos cambios normativos.

En los últimos cinco años, la legislación española sobre planes de pensiones ha experimentado reformas significativas en materia fiscal. Principalmente en límites de aportación, deducciones en IRPF, requisitos para rescate y derecho transitorio, consolidando un marco más restrictivo en deducciones y más flexible en la recuperación anticipada de fondos.

En primer lugar, nos encontramos que a  partir de 2022, y consolidado en 2025, el límite de reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes de pensiones individuales es de 1.500 € anuales.​ Este límite es conjunto para todos los productos equivalentes de previsión social individual, como planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados. La reforma busca incentivar el ahorro colectivo empresarial, ya que, hasta 2020, el límite llegó a ser de hasta 8.000 € anuales por persona para planes individuales, pero se fue reduciendo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 y 2022.

1.“Límite de Aportación Reducido: El límite máximo de aportaciones deducibles en el IRPF ha disminuido a 1.500 euros anuales para planes individuales, consolidando la tendencia iniciada en 2021 (Ley 11/2020). Esto busca focalizar las ventajas fiscales en planes de empleo, promoviendo el ahorro colectivo.

2.Aumento en los Planes de Empleo: El límite para las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se ha elevado a 8.500 euros anuales, fomentando la participación de empresas y empleados en este tipo de instrumentos.

3.Incentivos Adicionales para Autónomos: Se han introducido deducciones específicas para trabajadores autónomos que aporten a planes de pensiones simplificados, hasta un máximo de 4.250 euros.”

En segundo lugar, Desde 2022 (y plenamente en vigor en 2025), las aportaciones y contribuciones de la empresa a planes de pensiones de empleo o planes de pensiones de empleo simplificados dan derecho a una reducción fiscal conjunta de hasta 10.000 € anuales.​ Este límite se compone de dos tramos:

-El primer tramo: 1.500 € por aportaciones individuales.

-El segundo tramo: 8.500 € adicionales por contribuciones empresariales; si la persona no realiza aportaciones individuales, la empresa puede aportar hasta el máximo de 10.000 € y deducirlo en IRPF de la persona trabajadora.​ Para maximizar la deducción, es necesario combinar adecuadamente las aportaciones personales y empresariales, ya que la aportación empresarial puede absorber la totalidad del límite conjunto si no hay aportación individual previa.

Además, aunque las aportaciones estén por debajo de los topes señalados, la reducción máxima a practicar en el IRPF es la menor entre dichos topes y el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del partícipe en cada ejercicio fiscal.​

Si la suma total de aportaciones deducibles supera ese 30%, sólo se podrá reducir hasta ese umbral, quedando el exceso para posibles reducciones en ejercicios siguientes, dentro de los límites legales de diferimiento.

En cuarto lugar, desde el 1 de enero de 2025, cualquier partícipe puede recuperar, total o parcialmente, el capital y los rendimientos procedentes de aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años, independientemente de que se haya producido la jubilación, incapacidad, dependencia, desempleo o enfermedad grave.​

El régimen se aplica de manera progresiva: en 2025 podrán rescatarse todas las aportaciones realizadas hasta 2015, en 2026 las de 2016, y así sucesivamente.​

Este cambio aumenta la liquidez de los planes de pensiones, permitiendo al partícipe disponer de sus derechos consolidados a partir de la década desde la aportación, abriendo nuevas opciones de planificación financiera persona.

En lo referente al rescate: El rescate en forma de capital tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF de quien percibe la prestación.​ Es decir, cuando cobras el dinero de tu plan de pensiones, a esto denominamos rescatar el plan, ese dinero se considera como un ingreso por trabajo en tu declaración de la renta (IRPF). Esto significa que: el importe que recibes se suma a tus otros ingresos del trabajo. Por eso, puede aumentar mucho la base sobre la que pagas impuestos. Si recibes mucho dinero de golpe, puedes pasar a un tramo de IRPF con un porcentaje más alto, y pagarás más impuestos.

Para aportaciones hechas antes del 1 de enero de 2007, se mantiene la reducción del 40% en el IRPF, aplicable solo si se rescata en el año de la jubilación o en los dos ejercicios siguientes, conforme a la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 y criterio administrativo actual.​ Para las aportaciones que hicimos a nuestro plan antes de 1 de enero de 2007, aún existe una ventaja fiscal especial llamada reducción del 40%. Esto quiere decir que: Si rescatamos esas aportaciones antiguas en forma de capital (un pago único), solo pagamos impuestos sobre el 60% del importe rescatado. Pero esta reducción solo se aplica si hacemos el rescate en el año que nos jubilamos o en los dos años siguientes a nuestra jubilación. Esta regla se llama «derecho transitorio» y está establecida en la ley para proteger ciertos derechos de quienes tenían planes antes de esa fecha.

El derecho transitorio sólo admite esta reducción si la contingencia (jubilación, etc.) se produce y rescata dentro del plazo mencionado; si no, la reducción se pierde.​ Para rescates en distintos ejercicios o movilización a varios planes, la reducción solo se aplica en pagos en los tres ejercicios legales y para cantidades percibidas en forma de capital.​ Si el rescate se efectúa en forma de renta, no hay reducción aplicable, pero la tributación puede distribuirse a lo largo de varios años, minorando el impacto fiscal.​ Continúa la tributación a tipo cero en el Impuesto sobre Sociedades para los fondos como instituciones, no para los rescates.​

La reducción del 40% sobre capital rescatado solo se aplica a aportaciones anteriores a 1 enero 2007 y si el rescate se produce conforme a los plazos de la ley.​

Las aportaciones a planes antes de 2015 pueden rescatarse desde 2025 por antigüedad; cada año se “liberan” las de diez años antes.

Condiciones del derecho transitorio

El derecho transitorio significa que para poder aplicar la reducción del 40%, debemos jubilarnos y hacer el rescate dentro del plazo señalado (el mismo año o hasta dos años después). Si no recuperamos el dinero dentro de ese plazo, perdemos la reducción y pagamos impuestos por el total del rescate. Además, si dividimos el rescate en varios años o movilizamos el dinero a varios planes, la reducción del 40% solo se aplica a los pagos hechos en esos tres años y siempre que sea en forma de capital.

 

Rescate en forma de renta y su ventaja fiscal

Otra forma de rescatar el plan es recibir pagos periódicos (mensuales o anuales), llamado rescate en forma de renta: Aquí no hay ninguna reducción especial del 40%, pero la ventaja es que los ingresos se reparten en varios años. Eso evita que la base imponible aumente mucho en un solo año y reduce el impacto fiscal (menor riesgo de subir a un tramo alto de IRPF).

 

Es decir,al rescatar un plan de pensiones, el dinero se considera un ingreso por trabajo y tributa como tal. Existe una reducción fiscal importante para aportaciones muy antiguas si se rescatan en condiciones específicas. Y podemos elegir entre recibir el dinero “de golpe “o en pagos periódicos para optimizar el impacto fiscal según la situación personal.​

 

 

 

 

 

 

 

 

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Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

Para tratar su caso, le esperamos en:

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Tlfs. 912980061 / 645958948     info@letradox.es 

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

El ITSGF es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía
superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se
reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que
aumenta el nivel de patrimonio

Es un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, introducido por la
ley 38/2022, de 27 de diciembre, se encuentra regulado en el artículo 3 de dicha ley. Este
impuesto tiene una duración prevista de dos años, aplicándose en los dos primeros ejercicios
fiscales posteriores a su entrada en vigor. No obstante, incluye una cláusula de revisión que
permitirá evaluar sus resultados al término de ese período y decidir si debe mantenerse o
eliminarse.

Posee dos finalidades, una recaudatoria, con el objetivo de pedir a quienes se encuentran en
una situación de mayor capacidad económica, como una muestra de solidaridad de las
grandes fortunas.

La segunda es la armonizadora, cuyo fin es disminuir las diferencias en el gravamen del
patrimonio de las distintas CC.AA., sobre todo para evitar que la carga fiscal de los
contribuyentes que residen en Comunidades Autónomas que han eliminado total o
parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no sea significativamente diferente de la de
aquellos que residen en Comunidades Autónomas donde no se han aplicado reducciones a
este impuesto.

El Ámbito de aplicación, el impuesto va dirigido a personas físicas con un patrimonio
superior a 3 millones de euros, entre el 1 y 31 de julio de 2023 se empezó a aplicar a todos
los contribuyentes que tuvieran un patrimonio como el mencionado anteriormente, cuando
el resultado de la declaración les hubiera dado como resultado a pagar.
Además los primeros 700.000 euros de patrimonio están bonificados para quienes tributen
por obligación personal.

Las personas físicas que tributan por obligación real en este impuesto son aquellas que no
tienen su residencia habitual en España, según los criterios del IRPF. Estas personas deben
tributar por los bienes y derechos que posean, siempre que estén ubicados en España, puedan
ejercerse en el territorio español o deban cumplirse allí. En este caso, el ITSGF solo se aplica
a esos bienes o derechos específicos.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes fiscales
especiales del Concierto Económico en el País Vasco y del Convenio Económico en Navarra,
así como lo establecido en los tratados o convenios internacionales incorporados al
ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se establece de forma explícita que este impuesto
no podrá ser transferido a las comunidades autónomas.
También cabe resaltar que las comunidades autónomas no gestionan este nuevo impuesto, los
contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo pagarán

impuestos sobre la parte de su patrimonio que no haya sido previamente grabada por su
Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio,
pueden ser deducibles del nuevo impuesto las cuotas pagadas por el Impuesto sobre el
Patrimonio para evitar doble imposición.

 

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