Entradas

Abogado empresas

Soluciones legales para viabilidad de la empresa. LETRADOX Abogados

 

Soluciones legales para viabilidad de la empresa. LETRADOX Abogados

 

 LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

Soluciones legales para viabilidad de la empresas

 

En la situación actual del mercado tras la crisis sanitaria las empresas deben encontrar estrategias para afrontar su sostenibilidad financiera. El ámbito legal nos proporciona varias figuras que pueden ser útiles para las empresas, estas son la JOINT VENTURE, VENTURE CAPITAL, ENDOWMENT FUND.

 

La figura societaria del Joint Venture se caracteriza por una colaboración entre dos o más sociedades, actuando cada una de ellas de manera independiente con su propia individualidad, en la cual no se realiza ninguna operación de Fusión o Adquisición entre ellas (M&A2).

A través de este contrato, las empresas llevarán a cabo un proceso de contribución de pérdidas, utilidades, inversión o funciones. Esta figura da lugar un nuevo objeto social en función de las necesidades de la colaboración, pudiendo ser las aportaciones de los socios tanto dinero como bienes, tecnologías, servicios, etc., cuyos beneficios se imputarán en la cuenta de resultados de cada uno de los socios.

Presenta un carácter ad hoc, la vida de la colaboración estará sujeta a un proyecto, por lo que tendrá una duración limitada, estableciendo una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos en este acuerdo.

Por lo tanto, a través de los acuerdos de joint venture, se facilita la constitución de una “sociedad conjunta” en la que cada uno de sus socios mantendrá su individualidad sin llevarse a cabo ninguna operación societaria de M&A.

 

Régimen fiscal de las Joint Venture

El Régimen fiscal de las Joint Venture dependerá de la forma jurídica que haya adoptado la em-presa conjunta. Por ejemplo, si la sociedad o empresa conjunta adquiere la forma societaria de una Sociedad Limitada (en adelante, “S.L.”) quedará sujeto al siguiente régimen fiscal; Impuesto de Sociedades (IS); I. Valor Añadido (IVA); Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), por ejemplo: 111 (Retenciones de Rendimientos del Trabajo): retenciones a trabajadores en su nómina o a profesionales en las facturas; 115 (Retenciones Alquiler Inmuebles): para el caso de alquileres en los que se aplica una retención al arrendador; 123 (Retenciones Rendimientos Capital Mobiliario): para los casos en los que la empresa reparta por ejemplo dividendos, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Otros (ej. IBI, impuestos de basuras, tasas por registros, etc.)

En lo que respecta a la sujeción a las futuras Tasa Tobin o Tasa Google, éstas, cuando se implementen en el régimen fiscal español, serán de aplicación en caso de que la sociedad conjunta ejecute en su objeto social el hecho imponible de estos impuestos indirectos y, además, superen los límites cuantitativos sujetos a su aplicación.

Para incidir en esta figura, analicemos un ejemplo. En la Consulta Vinculante V1005-07 se indica que una entidad de nacionalidad española, constituyó una joint – venture con una sociedad estadounidense bajo la forma de Sociedad Limitada, aportando la sociedad española elementos de inmovilizado material e inmaterial que suponían un 51% de su participación en la joint venture, siendo el restante 49% de participación correspondiente a la sociedad norteamericana.

Por un lado, apreciamos que la constitución de esta “sociedad conjunta” se fundamenta en una aportación de inmovilizado ya existente, y que, por ello, no supondría una nueva inversión.

Por ejemplo, la empresa A dedicada al transporte terrestre aporta a la nueva sociedad su flota de camiones, los cuales ya posee, y la empresa B, dedicada a la floristería, aporta el producto y su know – how, constituyendo así un objeto social basado en la producción y distribución de flores. Así, los beneficios obtenidos con la sociedad conjunta se distribuirán entre la sociedad A y B.

Por otro lado, a la pregunta de si, una sociedad surgida a raíz de un acuerdo de joint – venture, tendrá su propio régimen fiscal, la anterior consulta nos da la respuesta al indicar que: “La sociedad limitada contabilizó dicha aportación por el valor de mercado de los elementos recibidos, con el correspondiente impuesto diferido.”

Asimismo, en la consulta vinculante V5459-16, se indica que “la entidad consultante tiene como actividad principal la educación ejecutiva personalizada. Esta entidad surgió de una joint venture entre dos entidades A y B. “, y en concreto, consulta versa sobre si, a colación de una operación societaria, “la entidad consultante podrá integrar en la base imponible los ajustes extracontables negativos previstos en el artículo 88 de la Ley 27/2014”

Destacados son los casos de joint ventures a nivel internacional, como el de la app GLOVO, y Cabify, las cuales, a través de esta alianza favorecieron la irrupción de ambas sociedades en Latinoamérica.

 

INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO

Otro modelo empresarial que puede beneficiar a las empresas en tiempos de vulnerabilidad económica son las INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO, la Venture Capital es la aportación de capital en una empresa en la situación de fase inicial o al principio del desarrollo y la inversión es cuantiosa en su etapa inicial pero se enfrentan al riesgo de la incertidumbre en el momento de lanzar el producto al mercado, un ejemplo de este tipo de empresa son las tecnológicas.

Por ello la inversión de Venture Capital puede ser en Capital semilla (seed capital); se invierte en ideas de negocio o empresas recién creadas con servicio o producto aún por lanzar al mercado y por lo tanto sin ventas, se encuentra en fase experimental la idea de negocio y el riesgo por la incertidumbre se acrecienta.

El Capital arranque o puesta en marcha (start up capital); es la inversión para establecimiento de la compañía (registro de la misma, web, oficina…) y ejecución de su actividad cuando, aun habiendo ventas, el EBITDA de la empresa es negativo.

El capital aportado es mayor a las inversiones de capital semilla y por último la start up está en una fase más avanzada puede recibir flujos de financiación de mayor tamaño denominadas “other early stage “ (seguimiento de una start up ya invertida) y “late stage venture” (inversión en empresas con crecimiento con ventas y donde ahora el EBITDA es positivo).

En colación a lo anterior se desarrollan diferentes etapas a la hora de realizar las inversiones en este modelo, estas inversiones pueden ser de; Recaudación de fondos: entre 6 meses y 1 año. La entidad de capital riesgo busca fondos de los inversores, pero en ningún caso son invertidos;

Búsqueda de inversiones: una vez que el fondo del capital riesgo se abre a nuevos inversores, se empiezan a buscar oportunidades de inversión y en esta etapa tampoco son invertidos los fondos recaudados con la característica de que se diseñan las comisiones. La duración de este tipo de inversión es hasta cinco años;

Compromiso de inversión: se decide en qué compañías se va a invertir y qué cuantía del fondo se va a destinar a cada una de ellas. En esta etapa se invierten los fondos en las empresas y a priori, no suele dar rentabilidades positivas coincidiendo con el modelo de inversión anterior este suele durar entre 3 y 5 años;

Gestión de inversiones: en esta etapa todo el capital ha sido invertido, a partir de este hecho la entidad gestiona la cartera de empresas resultando los primeros beneficios y se comienza a desarrollar un plan de salida;

Liquidación del fondo: en esta etapa el fondo o inversión se cierra y los beneficios son distribuidos entre los inversores y la entidad de capital riesgo (comisiones).

La figura de Entidades de Capital Riesgo otro modelo para dar solución a la incertidumbre económica de las empresas en la cual el objeto de estas sociedades o entidades se basa en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria y en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente.

Estas entidades tienen una gran importancia para las start ups y para las PYMES, pues en ellas encuentran un fuerte apoyo financiero para el desarrollo y puesta en escena de sus ideas de negocio.

La IMPLICACIÓN FISCAL de estos modelos se caracteriza como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozan de un régimen tributario especial basado en la aplicación de determinados beneficios fiscales respecto de las rentas provenientes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria.

Por ello, se benefician de dos beneficios fiscales en dos frentes, en las plusvalías derivadas de la transmisión de las participaciones temporales y en la deducción por doble imposición.

Será de aplicación la exención del 99% de aquellas rentas obtenidas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos de inversión de las empresas o en entidades de capital riesgo en que participen, cumpliendo requisitos de la transmisión ha de realizarse a partir del inicio del segundo año a contar desde la adquisición de la participación o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive y excepcionalmente, se podrá ampliar este plazo hasta el vigésimo año, inclusive.

Aquellas rentas que provengan de transmisiones de participaciones en sociedades en las que su activo sea superior al 50% de inmuebles, está exención se condiciona a que al menos el 85% de los mismos estén afectos ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores al desarrollo de una actividad económica.

Para el caso de que la entidad participada acceda a la cotización en un mercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo (cotización sobrevenida), la aplicación de la exención se condiciona a que en un plazo no superior a tres años desde el acceso a la cotización se proceda a la transmisión de las participaciones.

No será de aplicación esta exención con la existencia de una vinculación, es decir, cuando se tiene una participación al menos del 25 % del capital social o de los fondos propios, entre el adquirente y la entidad de capital-riesgo o sus socios o partícipes o se trate de un territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea la entidad participada, alguno de los socios o administradores de la entidad participada u otra entidad de capital-riesgo.

En estos supuestos se entiende que la entidad participada no sale del entorno de la entidad de capital-riesgo y esta vinculación se apreciará en el momento de la transmisión.

Ni tampoco a Rentas obtenidas en la transmisión de valores adquiridos por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada con la misma o con sus socios o partícipes, si con anterioridad a la citada adquisición existía vinculación entre los socios o partícipes de la entidad y la empresa participada.

Por último esta exención únicamente se aplica respecto de las rentas procedentes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria y no respecto de las referidas a inversiones incluidas dentro del coeficiente de libre disposición.

El Régimen fiscal de los dividendos de estas dos figuras societarias se caracteriza en Dividendos percibidos por las entidades de capital-riesgo en la que se aplica una exención con una deducción del 100% en la cuota íntegra o bien la exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades que no sean residentes en territorio español, para evitar la doble imposición, a las participaciones en beneficios de las entidades que promuevan o fomenten, no siendo exigible un periodo mínimo de tenencia de las participaciones o un porcentaje de participación y los Dividendos y plusvalías obtenidos por los socios o partícipes de las sociedades y fondos.

Los Dividendos obtenidos por los socios o partícipes tienen derecho a una deducción para evitar la doble imposición del 100 % en la cuota íntegra, siempre y cuando el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español.

Si el perceptor es persona física tributará como renta del ahorro, con la exención de los primeros 1.500 euros. Y las Plusvalías obtenidas por los socios y partícipes con respecto de las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de las entidades de capital-riesgo dan derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna de la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, siempre que el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español. Si el perceptor es persona física se producirá la tributación como renta del ahorro.

La última figura societaria es el Endowment Fund como un capital blindado para el largo plazo con vocación de garantizar la financiación de un proyecto en un futuro, este es originario de los Estados Unidos de aplicación en sus universidades y de los conocidos “charities”, adaptándose estructuralmente a cada proyecto, es decir, pueden llegar a tener un carácter irregular en tanto a sus aportaciones (no hay una cuota fija y periódica), además se caracterizan por su supletoriedad, llegando a cubrir meramente un tercio de los gastos operativos, asimismo, es un instrumento de financiación flexible en tanto a sus activos, optimizando los períodos de rentabilidad/riesgo que pueda sufrir cada ciclo económico.

Esta estructura financiera está ideada para generar beneficios sostenibles multigeneracionales, son reservas financieras de instituciones que tienen por objetivo comprometerse con proyectos a largo plazo, y por ello deben gestionarse para garantizar necesidades futuras.

Los principios del Endowment Fund se caracterizan por ser propietario  a ser prestamista, entre el 80 – 85% de la cartera tiene que estar invertida en activos de alta rentabilidad, otro carácter es vender cuando los activos estén sobrevalorados y comprar cuando estén infravalorados, aceptar liquidez cuando esta sea adecuada, incrementar las probabilidades de éxito concentrando la búsqueda de valor en los mercados ineficientes e indexando en los mercados eficientes, mantener la asignación de activos dentro de los objetivos a largo plazo evitando el exceso de rotación de cartera y evitar invertir con grandes gestoras apostando por boutiques.

Los Endowment funds se diferencian de las inversiones de capital riesgo o venture capital en el hecho de que el capital riesgo busca una rentabilidad al corto plazo (a los pocos años de vida de una idea de negocio), mientras que los Endowment Funds además de la presente, se orientan al largo plazo, por  ejemplo,  el FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO,  los ingresos de este fondo provienen de la venta del petróleo en el Mar del Norte por parte del Estado Noruego, así como por parte de las inversiones que hacen con estos ingresos unas 9.000 empresas sitas en todo el mundo, ¿cuál es el objetivo del FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO? asegurar que futuras generaciones de noruegos puedan verse beneficiados de la riqueza generada por el petróleo obteniendo altos rendimientos y el Estado noruego se convierte en un inversor a largo plazo.

El Régimen FISCAL del ENDOWMENT FUND como una figura financiera de inversión a largo plazo, debemos atender a las siguientes consideraciones fiscales que se aplican a los fondos desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión y de la entidad en sí misma o entidades de inversión colectiva:

Desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión los partícipes se verán gravados por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto de Sociedades, en tanto a las Rentas, ya sean positivas o negativas, obtenidas por la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones o los resultados distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva.

En el primer caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF. En caso de que la base fuera positiva, tributará por un gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del equilibrio a que se refiera la tributación, según los siguientes tramos:

– Hasta 6.000€: 19%.

– Entre 6.000 y 50.000€: 21%

– Más de 1.000€: 23%

Una de las ventajas fiscales de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributación.

En tanto a la compensación de pérdidas, habría que atender a los criterios de compensación de la Ley del IRPF, en concreto en su artículo 49 y hay que tener en cuenta dos gastos que se pueden deducir los Gastos asociados a la adquisición de participaciones y los Gastos asociados a la venta de participaciones.

Desde el punto de vista de las Instituciones de Inversión Colectiva, están sujetas al Impuesto de Sociedades y al tipo reducido de gravamen del 1% aplicable, en concreto, se verán afectadas, las SICAV y Fondos de Inversión, las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto de Sociedades los Fondos de Inversión Financieros y las SOCAV que realicen una inversión que inviertan más del 50% de su patrimonio en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva o más del 85% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión de índole financiera.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estarán exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias en referidas a las SICAV y Fondos de Inversión financieros y a las Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliarias que cumplan con determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles.

Estos tres modelos societarios pueden ser útiles para las empresas en la situación de vulnerabilidad e incertidumbre económica para dar solución a las nuevas inversiones propuestas a realizar, después de analizar estas figuras se puede concluir que la figura del joint venture favorece la constitución de sociedades aprovechando las sinergias de los objetos sociales de cada uno de sus socios, sin perder la individualidad de cada uno de ellos, es cierto que la irrupción de esta nueva sociedad conjunta provoca que se tenga que sujetar a su propio régimen fiscal, al igual que cualquier sociedad de un grupo, solución positiva a la expansión de una sociedad aunque a nivel fiscal supondría las mismas trabas que constituir una filial.

Por otra parte, tenemos las inversiones de venture capital ejecutada por las entidades o sociedades de capital riesgo, éstas buscan la inversión  rápida  en  Startups  para  tener  un  beneficio  en  el  corto  plazo  para posteriormente disolver el fondo y recuperar la inversión, tanto para los inversores como para la entidad aplicándose un flexible régimen fiscal.

Por último, como novedad introducida por el mercado anglosajón el  Endowment Fund, basado en la creación de un fondo de inversión, el cual apuesta por una inversión segura y al largo plazo, para contrarrestar crisis futuras.

Los inversores aportan capital e invierten en otras sociedades o ideas de negocio, con un flujo económico constante a diferencia del venture capital obteniendo rentabilidad sin disolución del fondo, sino que se mantiene.

Además estos  fondos invierten en sectores estables en el mercado como los comoditties (ej. energía) y no en mayor medida en sectores del mercado más volátiles o inestables.

Ello puede ser una gran opción hacia la sostenibilidad y cambio climático por la inversión en energías renovables y ser partícipe de la economía verde.

Por último,  al igual que en el caso del venture capital, muestra un régimen más flexible que el que se puede llegar a apreciar en la sociedad conjunta del joint venture.

No obstante, habrá que tener en cuenta la posible aprobación de la Tasa Tobin o Tasa Google, así como la posible aplicación de estos tributos en los fondos de inversión en caso de superar los límites cuantitativos y los respectivos al hecho imponible expuestos en los Proyectos de Ley aprobados en febrero de 2020.

En caso de que necesite  Soluciones legales para viabilidad de la empresas ,

estamos a su disposición:

 

    LETRADOX® S.L.P. Abogados

Tlfs, 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

 

Soluciones legales para viabilidad de la empresa

Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

 

 

Descarga el dossier de LETRADOX® Abogados sobre las reestructuraciones y las operaciones societarias.

LINK de descarga del DOSSIER:

Reestructuraciones_LETRADOX ABOGADOS

 

Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

 

La crisis económica ocasionada por la pandemia acaecida por la COVID -19 está llevando a las empresas a la búsqueda de liquidez. Asimismo, la evolución del mercado les está exigiendo su adaptación a nuevas tendencias como la digitalización y la implantación de medidas de sostenibilidad (uso de energías renovables, reducción de la huella de carbono, etc.). Todo ello, supondrá, por un lado, un

importante esfuerzo para las empresas a la hora de reducir su endeudamiento, y por otro, una gran inversión para adaptarse al mercado y aumentar su competitividad.

The principal agents of the market, the enterprise, are running out of liquidity due to the economic crisis generated by the pandemic. Additionally the evolution of the new market trends, such as digitization (machine learning, Big Data, AI) and sustainability, obligates the corporations to implement several measures and important investments. These are extremely necessary if companies want to maintain their competitiveness.

¿Qué pueden hacer las empresas para afrontar esta situación?

Sin duda alguna, una de las opciones con las que cuentan, y que les permitirá no depender en exceso de la financiación pública, es optar por llevar a cabo operaciones de reestructuración, así como operaciones societarias (M&A).

What can companies do in order to deal with this situation?

One of the most effective measures that the company may execute are the M&A

transactions, as well as restructuring, which will make the companies more financially independent from public funds.

Reestructuraciones Empresariales

Las reestructuraciones son estrategias corporativas mediante las cuales las empresas cambian o modifican su modelo de negocio. Estas pueden ser internas, tecnológicas, o financieras, y pueden deberse a causas internas (mejoras de los equipos o estructuras) o externas (modificaciones legales, nuevas tendencias, crisis económicas, entrada de competidores en el mercado, etc.)

Una reestructuración está compuesta por 3 fases:

Análisis y diagnóstico de la situación de la empresa.
Estudio del plan estratégico, negociaciones con las partes interesadas (socios, acreedores, proveedores, etc.) y determinación de todos los aspectos jurídicos y financieros.

Ejecución del proceso, resultado del mismo y métrica de la evolución de la compañía.

Corporate Restructuring

Restructuring is a corporate strategy based on a business model transformation due to inner or external causes. These transactions are structured in 3 stages: diagnostic of the company situation, design of the strategic plan and the execution of it.

Operaciones Societarias

Jurídicamente, las reestructuraciones se materializan a través de las modificaciones estructurales y demás operaciones societarias. Las mismas, se encuentran desarrolladas en la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil.

 

Asimismo, en caso de enfrentarnos a una operación societaria internacional, nos atendremos a la normativa de Derecho derivado de la Unión Europea, y demás normativa internacional.

Corporate Transactions

 A corporate restructuring is executed through corporate transactions, which are regulated by the Structural Modifications Of Commercial Companies Act, the Capital Companies Act and the Mercantile Register Regulations.

If the transaction involves several jurisdictions and States, is required to analyze the European Corporate Law and International treaties.

¿Qué tipos de operaciones societarias pueden llevarse a cabo?

Existen multitud de operaciones societarias, siendo las más relevantes las que anunciamos a continuación:

Reestructuraciones y operaciones societarias. 
  1. Transformación societaria: modificación de la forma social de la compañía, sin que esta pierda su personalidad jurídica, en aras de alcanzar una forma más acorde a los intereses de los socios.
  2. Fusiones: concentración económica de dos o más sociedades creando una nueva, o mediante la absorción por parte de una sociedad del resto de las participantes en la operación.
  3. Escisiones: división de una sociedad en unidades económicas que se integran en otras sociedades (nuevas o ya existentes), disolviéndose la escindida (escisión total) o siguiendo ésta viva (parcial). Asimismo, esta operación puede suponer la integración de una o varias unidades económicas patrimoniales en favor de participaciones o acciones para la sociedad escindida (segregación).
  4. Compraventa de empresa: esta modalidad de compraventa puede darse mediante la adquisición de los activos de una compañía (asset deal) o a través de la adquisición de sus valores (share deal).
  5. Aumento de capitales: determinadas operaciones societarias requieren de un aumento del capital social (g. una fusión por absorción). Puede realizarse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, emisión (o no) de nuevas acciones o participaciones, por compensación de créditos o con cargo a reservas.
  6. Reducción de capitales: en caso de exceder el capital social en lo que respecta a las necesidades de la compañía, o bien por cuestiones de índole financiera, se opta por esta modalidad de operación

Which kind of corporate transactions exist?

There are multiple kinds of corporate transactions. However, these are the most remarkable: corporate transformation, mergers, acquisitions, divisions, capital increase or capital reduction.

Gobierno Corporativo

Una de las grandes revoluciones en materia societaria en los últimos años ha sido la irrupción de las normas de buen gobierno o gobierno corporativo. Las mismas versan sobre medidas de transparencia y ética para los órganos de gobierno de una empresa, en concreto, la composición de los órganos de gobierno, la actuación de los órganos de gobierno, la relación de los órganos de gobierno con otros agentes del mercado, la toma de decisiones de los mismos, entre otras.

Estas medidas generan valor a la compañía, y por ende, una sociedad que implementa en mayor parte (o en su completud) las normas de buen gobierno sugeridas por las autoridades reguladoras (véase el Código de Buen Gobierno de la CNMV), serán más atractivas para inversores y para otras empresas que

deseen participar en la sociedad.

Corporate governance

Corporate governance rules are oriented to increase the levels of transparency and ethics in companies performance. In addition, the companies that apply them will generate value and attract the attention of investors and other companies that may be interested in being part of a corporate transaction.

Nuevos players: hedge funds y sociedades de private equity

Las sociedades de private equity y los hedge funds jugarán un papel relevante en las operaciones societarias de los próximos ejercicios, quienes encontrarán activos a precios atractivos y aportarán liquidez a las compañías, suponiendo una alternativa a la ejecución de una reestructuración empresarial entre partes industriales.

New players: hedge funds & private equity companies

Hedge funds and private equity companies will play an important role in corporate transactions the following years. They will become a key factor that helps companies to increase their liquidity. Furthermore, these funds will find attractive prices and assets in which to invest and will become an alternative to traditional “industrial” parties of these corporate transactions

Implicaciones Fiscales

Toda operación societaria requiere de su correspondiente análisis fiscal y tributario, en aras de determinar el coste total de la misma y de estipular su mayor eficiencia. Pueden entrar en juego impuestos tales como el Impuesto de Sociedades o IS, así como la posible aplicación de regímenes especiales, como en el caso de las fusiones. Asimismo, en caso de estar ante una operación internacional, es relevante analizar los diferentes regímenes fiscales

que entrarían en juego y los Convenios de Doble Imposición (CDI) firmados con España.

Tax aspects:

Every corporate transaction requires a tax analysis, in order to determine the real cost of the transaction. The Corporate Income Tax plays an important role in restructurings and also several special regimes (e.g. mergers). Additionally, it is important to study the different tax systems applied to an international corporate transaction.

En LETRADOX ® Abogados destacamos la importancia de un seguimiento y asesoramiento jurídico que requieren estas operaciones societarias. Por ello, queremos brindar un excelente y eficiente servicio, donde destacamos:

  • Asesoramiento jurídico de las diferentes operaciones societarias aplicables a una misma situación
  • Preparación de los documentos exigidos en cada una de las fases de estas operaciones (actas, certificaciones, acuerdos de las mismas).
  • Acompañamiento en las gestiones con diferentes instituciones (g. Registros Mercantiles) y agentes (notarios, gestorías).
  • Gestiones con el Colegio Notarial para la consecución de la Apostilla de la Haya para documentos que requieran de su reconocimiento en el
  • Análisis de las diferentes implicaciones fiscales que pueden darse en una operación societaria dada.
  • Redacción de los diferentes contratos de M&A, así como análisis de las diferentes cláusulas a incluir: MAC, garantías, no competencia, resolución de conflictos, daños y perjuicios, responsabilidad,

Acompañamiento y asesoramiento jurídico a lo largo de las negociaciones entre las partes, desde el inicio hasta el closing de la operación.

Por último, Asesoramiento en materia de gobierno corporativo, ofreciendo un plan de aplicación de la normativa sugerida por las

LETRADOX ® Abogados: Our Services

 

At LETRADOX ® Abogados we are concerned about the legal and tax issues of these complex corporate transactions. For that reason we want to offer an excellent and efficient service. Concretely:

 

  • Legal advisoring that offers several alternatives of corporate transactions to the same financial
  • Drafting corporate documents (memos, certificates, agreements, communications, ).
  • Dealings with institutions (e.g. Commercial Registry) and other agents (notaries, aperators, )
  • Dealings with the School of Notaries to get the Apostille of the Hague for documents that need foreign recognition.
  • Tax analysis of a corporate
  • Drafting M&A contracts, plus the study of different clauses and their implications: MAC, warranty, no competency, conflict resolutions, damages, liability,
  • Legal negotiation with the counterparty about the contracts and legal issues of the corporate transactions, from the first stage to the

Legal advisoring about corporate governance, offering a legal strategic plan about these rules suggested by the authorities.

Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

 

LINK DE DESCARGA DE ESTE DOSSIER:

Reestructuraciones_LETRADOXABOGADOS

Contacto

 Email: info@letradox.es

 Tlf: 912980061

Móvil: 645958948

Sedes

 Despacho principal en Madrid: Calle Jorge Juan nº141, 3ºA Madrid.

 

Alcalá de Henares – Murcia – Galicia – Zaragoza – Alicante- León

EEUU – Dubai – Abu Dhabi

Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

 

Fiscalidad internacional: Luxemburgo. LETRADOX® Abogados

Fiscalidad internacional: Luxemburgo. LETRADOX® Abogados

Fiscalidad internacional, abogados.

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS OPERACIONES DE M&A EN LUXEMBURGO:
COMPRAVENTA DE EMPRESAS

A lo largo de la vida de una sociedad esta puede llegar a ejecutar diversas operaciones como las fusiones o adquisiciones de otras empresas (en adelante, “operaciones de M&A” o “M&A”por sus siglas en inglés), siguiendo una estrategia corporativa dada, y siendo esta última modalidad, la compraventa de sociedades, una de las más recurrentes, sobre todo, en tiempos de crisis.

La compraventa tiene diferentes implicaciones fiscales (para conocer más acerca del régimen fiscal español de la compraventa de empresas puedes consultarlo aquí).

Las mismas pueden diferir de un país a otro, por lo que resulta de capital importancia conocer de primera mano el régimen fiscal del país donde la operación va a tributar (e.g. Luxemburgo, país objeto del presente artículo)

Apuntes fiscales de una operación de M&A en el Gran Ducado de Luxemburgo

Varias son los aspectos fiscales a tener en cuenta a la hora de ejecutar una operación de M&A, en concreto, la compraventa de una sociedad, en Luxemburgo.

Este Estado, sito en el corazón de Europa, es uno de los epicentros económicos e institucionales para la Unión Europea, razón por la cual será objeto de estudio su régimen fiscal.

Previamente, debemos contestar a esta simple pregunta: ¿ cuándo una sociedad tributa en el Gran Ducado de Luxemburgo?

Desde un punto de vista tributario, una empresa tendrá residencia fiscal luxemburguesa cuando el domicilio social de la misma se encuentre en este Estado. Asimismo, se otorgará este estatus cuando en Luxemburgo radique al centro de administración.

Seguidamente, en lo que respecta a los impuestos a los que la operación estaría sujeta, sin duda alguna, toma un papel protagonista el Corporate Income Tax (en adelante, “CIT”) o Impuesto de Sociedades, homólogo al español.

Este impuesto se caracteriza en Luxemburgo por gravar la renta mundial de los residentes, siendo su tipo impositivo del 15% para las rentas inferiores a EUR175.000; para aquellas con ingresos de entre EUR 175.000 y EUR 200.001 26.250 EUR más el 31% de la base imponible; y para aquellas superiores a 200.001 EUR, el 17%.

Asimismo, para las sociedades cuyo domicilio social o centro de administración radique en la ciudad de Luxemburgo, se aplica una tasa de impuesto municipal del 6,75%, y (para todas las sociedades con independencia de donde se encuentre) la sobretasa de solidaridad propia del régimen fiscal del Gran Ducado del 7%.

Una compraventa puede darse en la modalidad de asset deal o compraventa de activos, o en la share deal o compraventa de valores de la sociedad.

En lo que a esta primera modalidad respecta, el CIT gravará aquellas plusvalías que se obtengan de la enajenación de los activos de la sociedad, mientras que en el segundo caso se gravaría la compraventa de acciones o participaciones.

De cara a la afección del CIT a los grupos de empresas, y en observancia de la regulación luxemburguesa, se puede aplicar la consolidación fiscal, compensándose la base imponible de cada una de las empresas del grupo en la base agregada.

Este fenómeno podrá aplicarse siempre y cuando se den una serie de condiciones (la propiedad por parte de la matriz del 95% del capital de las subsidiarias o filiales, sea coincidente en cada una de las sociedades la fecha de inicio y fin del año fiscal, etc.).

Asimismo, hay que tener en cuenta que se permite no solo la integración vertical, sino también la horizontal, que se consolida tanto el CIT, como la tasa del impuesto de sociedades municipal de la ciudad de Luxemburgo, y que este régimen no se aplica a sociedades de venture capital o private equity.

En el caso de registrase pérdidas, las mismas se pueden compensar en los siguiente 17 años, siempre y cuando las pérdidas nazcan posteriormente al 31 de diciembre de 2016. En caso de producirse un cambio de titularidad, se podrán compensar dichas pérdidas, mas no en caso de determinarse un abuso de derecho.[1]

Junto con el CIT, la operación también se verá sujeta una serie de impuestos registrales.

Venta de valores: esta no se verá gravada, salvo que la sociedad objeto de la venta (a la cual pertenecían las participaciones o acciones) sea una sociedad civil y que posea al menos un activo inmobiliario en Luxemburgo.

Ventas de inmuebles o asset deal: con independencia del lugar de ejecución del contrato, se aplicará el derecho de registro luxemburgués, el cual asciende a un tipo del 6%, más un recargo del 3% si los activos se encuentran en la ciudad de Luxemburgo, así como un 1% más sobre la venta de una propiedad inmobiliaria luxemburguesa en calidad de impuesto de transcripción.

Muebles: no se registran pero en caso de registrar el contrato se aplica una tase de registro del 6% (reducida al 1,2% cuando la venta se realiza mediante un procedimiento judicial).

Si el objeto de la venta es un instrumento de deuda,  no se aplica ni impuesto ni tasa alguna, ni se requiere inscripción.

En la tributación de este impuesto pueden aplicarse una serie de exenciones. En cuanto a las ganancias de capital, se aplicará exenciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que, La sociedad de residencia luxemburguesa posea una participación directa de al menos el 10% del capital social nominal desembolsado de una filial; o siendo menor del 10%, una participación directa con un precio de adquisición de al menos 6 millones de euros.
  2. Que la participación se mantenga durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses.
  3. Que la filial sea una sociedad residente en Luxemburgo y se encuentra totalmente sujeta a la renta de Luxemburgo; una sociedad de capital no residente imputable de un impuesto sobre la renta en su país asimilable u homólogo al CIT luxemburgués; o una sociedad residente en un Estado miembro de la UE.

Asimismo, existe una exención por reinversión si se enajenan activos fijos (e.g. edificios o activos no depreciables) durante el curso de las operaciones (véase artículo 54 LITL). Además, no se imponen withholding taxes a la venta de participaciones directas o indirectas.

 

Sociedades no residentes

Para el caso de que el beneficio de la venta sean para una sociedad no residente en Luxemburgo, se debe seguir el siguiente patrón para determinar la imputación de rentas:

  • Si el domicilio social no se haya en Luxemburgo, pero sí el centro de administración, se tributará por la renta mundial en Luxemburgo.
  • En caso de no encontrarse ni el domicilio social ni el centro de administración en el Gran Ducado, pero sí se genera la renta en este Estado, se grava en Luxemburgo dicha renta.

Ahora bien, en caso de que el vendedor de la sociedad sea residente en España, pero la venta se realice en Luxemburgo, nos encontramos con un conflicto de doble imposición.

Para su resolución debemos atender a lo expuesto en el artículo 13 del Convenio de Doble Imposición (en adelante, “CDI”), firmado entre España y el Gran Ducado.

En observancia de lo expuesto en este artículo, si se produce un asset deal o un share deal se podría aplicar la normativa fiscal luxemburguesa, así como el método de eliminación de la doble imposición dado establecido en el CDI.

Un aspecto importante es el recogido en el memento fiscal del Gran Ducado (para los no residentes), en concreto, en su artículo 8, apartado 8.1., subapartado 8), letra b):

“[…]

  1. b) le revenu provenant de la réalisation, plus de 6 mois après leur acquisition, de participations

importantes dans des organismes collectifs qui ont au Grand-Duché de Luxembourg leur siège

statutaire ou leur administration centrale lorsque le bénéficiaire a été contribuable résident pendant plus de 15 ans et qu’il est devenu contribuable non résident moins de 5 ans avant la réalisation du revenu.

 

Sont toutefois exclus, les revenus provenant de la cession d’une participation dans un organisme de placement collectif revêtant la forme sociétaire, dans une société d’investissement en capital à risque (SICAR) ou dans une société de gestion de patrimoine familial (SPF). “

Es decir, cuando se produzca una ganancia por al venta de una participación sustancial de una sociedad luxemburguesa 6 meses con posteridad a la venta, dicha ganancia se gravaría por el impuesto sobre sociedades luxemburgués, exigiéndose que el vendedor haya sido residente 15 años previamente, y a continuación 5 años como no residente.

Además, se excluyen los ingresos por la venta de una participación en un organismo de inversión colectiva, en una sociedad de inversión de capital riesgo  o en una sociedad de gestión patrimonial familiar.

Principales reformas fiscales que afectarán a la compraventa de empresas en 2021

Para el 2021, entre las reformas fiscales del Gran Ducado podemos destacar la imposición de una retención o withholding tax para aquellas operaciones relacionadas con el real estate, pudiéndose aplicar a las operaciones de compraventa de activos inmuebles (asset deal).

Esta retención será del 20% para aquellas plusvalías derivadas de inmuebles sitos en Luxemburgo sin posibilidad de acogerse o aplicarse ninguna deducción.

Esta nueva medidas entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y se deberá declarar la devolución del withholding tax antes del 31 de mayo del siguiente año al que se genere la ganancia, y produciéndose el pago antes del 10 de junio de ese mismo año.

La primera declaración deberá realizarse no más tarde del 31 de mayo de 2022.

Las entidades que se verán afectadas serán determinados vehículos de inversión como los fondos de inversión especializados (SIF) u organismos de inversión colectiva (OIC).

Asimismo, se esperan incrementos en los impuestos y tasas de registro, como en las aportaciones de capital de activos inmobiliarios a una sociedad civil o mercantil.

Los impuestos de registros se incrementarán del 0.5% + 2/10 al 2% +2/10 y el impuesto de transcripción se incrementará del 0,5% al 1%, y por lo tanto, la transferencia total de bienes inmuebles aumentará hasta el 3,4% (4,6% en la ciudad de Luxemburgo).

[1]     Asimismo, en aplicación de la teoría  Mantelkauf  no se podrán compensar las pérdidas si el cambio de titularidad se dio meramente por cuestiones fiscales.

Fiscalidad internacional, abogados.

Para cualquier asunto que necesite de su empresa, contáctenos:

LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

www.letradox.com

 

Fiscalidad internacional, abogados.

Abogados expertos en sostenibilidad. LETRADOX®

Abogados expertos en sostenibilidad. LETRADOX®

LETRADOX®

ABOGADOS

Link video: 

Watch our video on sustainability:

Sustainability. Abogados para adaptación e inversiones en sostenibilidad. LETRADOX® – YouTube

 

En el año 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible.

Supone una oportunidad para que los países y sus sociedades adopten modelos de desarrollo que sean sostenibles con la preservación del medio ambiente, la erradicación de la pobreza, la atención a los más necesitados y conseguir un desarrollo equilibrado para todas las naciones.

El Acuerdo de París de 2015-2016 y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas marcan el camino a seguir para conseguir una economía sostenible, respetuosa con el medio ambiente y con los derechos al desarrollo de las personas y de la sociedad en su conjunto.

La sostenibilidad en el ámbito legal abarca un conjunto de normas transversales que abarcan diferentes ámbitos y especialidades.

La formación completa de nuestros abogados nos permite tener una respuesta profesional, eficiente y adecuada para resolver la adecuación de las empresas a la normativa relacionada con la sostenibilidad.

Añada valor reputacional a su empresa al alinearse con los valores de respeto al medio ambiente que impregnan esta normativa.

Las políticas públicas están orientadas a fomentar estos objetivos de la Agenda 2030; por ello la inversión en determinados sectores favorecidos por ellas será importante para hacer crecer su empresa o bien como inversión particular.

En LETRADOX®, nuestros abogados expertos en sostenibilidad, le asesoramos jurídicamente en sus inversiones en sostenibilidad. Movilidad sostenible, eficiencia energética, tecnología, energía… etc. Igualmente llevamos a cabo la adaptación y consultoría en las cuestiones legales relacionadas con sostenibilidad en su empresa.

La normativa de sostenibilidad abarca materias tan diversas como la contratación pública, procedimiento administrativo, urbanismo, agricultura, caza y pesca. También industria, ciencia e innovación, propiedad industrial, ámbito sanitario y farmacéutico, energía, fiscal y tributario, mercantil, transporte, educación…

En el ámbito empresarial el art. 39 de la Ley de Economía Sostenible 2/2011 determina que:

Con el objetivo de incentivar a las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, especialmente a las pequeñas y medianas y a las empresas individuales, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, las Administraciones Públicas mantendrán una política de promoción de la responsabilidad social.

La manera de hacerlo será difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las políticas de responsabilidad social.

El conjunto de características, indicadores y modelos de referencia a que se refiere el apartado anterior deberá atender especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial, constituido por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Las sociedades anónimas podrán hacer públicos con carácter anual sus políticas y resultados en materia de Responsabilidad Social Empresarial a través de un informe específico basado en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales mencionados en los apartados anteriores.

Asimismo, cualquier empresa podrá solicitar voluntariamente ser reconocida como empresa socialmente responsable, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial.

 

In 2015, the UN approved the 2030 Agenda on sustainable development.

It is an opportunity for countries and their societies to adopt development models that are sustainable with the preservation of the environment, the eradication of poverty, attention to the most needy and achieve balanced development for all nations.

The 2015-2016 Paris Agreement and the 2030 Agenda for Sustainable Development of the United Nations mark the way forward to achieve a sustainable economy, respectful of the environment and with the rights to development of people and society as a whole .

Sustainability in the legal field encompasses a set of cross-cutting standards that cover different fields and specialties.

The complete training of our lawyers allows us to have a professional, efficient and adequate response to resolve the adaptation of companies to the regulations related to sustainability.

Add reputational value to your company by aligning yourself with the values ​​of respect for the environment that permeate these regulations.

Public policies are aimed at promoting these objectives of the 2030 Agenda; For this reason, investment in certain sectors favored by them will be important to grow your company or as a private investment.

At LETRADOX®, our expert sustainability lawyers, we advise you legally on your investments in sustainability. Sustainable mobility, energy efficiency, technology, energy … etc. We also carry out adaptation and consulting on legal issues related to sustainability in your company.

The sustainability regulations cover matters as diverse as public procurement, administrative procedures, urban planning, agriculture, hunting and fishing. Also industry, science and innovation, industrial property, health and pharmaceutical, energy, fiscal and tax, commercial, transport, education …

In the business field, art. 39 of the Sustainable Economy Law 2/2011 determines that:

With the aim of encouraging companies, organizations and public or private institutions, especially small and medium-sized and individual companies, to incorporate or develop social responsibility policies, Public Administrations will maintain a policy of promoting social responsibility.

 

The set of characteristics, indicators and reference models referred to in the previous section must pay special attention to the objectives of transparency in management, good corporate governance, commitment to the local and the environment, respect for human rights, improvement of labor relations, promotion of the integration of women, effective equality between women and men, equal opportunities and universal accessibility for people with disabilities and sustainable consumption, all in accordance with the recommendations that, in this regard , make the State Council for Corporate Social Responsibility, constituted by Royal Decree 221/2008, of February 15, which regulates the State Council for Corporate Social Responsibility.

The public limited companies may publish their policies and results in matters of Corporate Social Responsibility annually through a specific report based on the objectives, characteristics, indicators and international standards mentioned in the previous sections.

Likewise, any company may voluntarily request to be recognized as a socially responsible company, in accordance with the conditions determined by the State Council for Corporate Social Responsibility.


Póngase en contacto con nosotros sin compromiso.

Contact us

LETRADOX® Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

www.letradox.com

 

 

 

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

 

 

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

Análisis de las repercusiones fiscales del nuevo cambio de gobierno en EEUU

 

LETRADOX ABOGADOS

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948 

Elecciones 2020: El impacto de la Administración Biden – Harris en el panorama fiscal

 

El pasado 3 de noviembre comenzó una verdadera batalla campal, que tuvo como objetivo la Casa Blanca, desarrollándose en un escenario repleto de incertidumbre: un país socialmente dividido, azotado por la pandemia generada por COVID – 19, y observado por una expectante audiencia, compuesta por toda la Comunidad Internacional.

Los protagonistas del duelo fueron el presidente republicano, Donald Trump, y el líder de la oposición y cabeza del Partido Demócrata, Joe Biden, quienes durante una semana se jugaron su posición en la carrera hacia la presidencia de los Estados Unidos de América (en adelante, ”EEUU”).

Fue el sábado 7 de noviembre cuando el candidato demócrata consiguió la ansiada mayoría de votos exigida para ganar las elecciones, proclamándose como presidente electo y por lo tanto, finalizando la Administración Trump, la cual nos ha dejado diferentes hitos a nivel geopolíticos de gran trascendencia e impacto en las relaciones de los EEUU respecto al resto de Estados[1] (e.g. su reciente salida del Acuerdo de París).

Se inicia así una nueva etapa para los EEUU, en la que la nueva Administración, liderada por el Presidente Joe Biden, y la Vicepresidenta Kamala Harris, tiene la intención de marcar una línea divisoria con la Administración que precede.

Dentro del conjunto de medidas prometidas por el presidente electo destaca el inicio inminente (tras la toma de posesión el próximo 20 de enero de 2021) de un plan para superar la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, importantes inversiones en sanidad y educación, la transición a una economía verde de cara a conseguir para el año 2050 la totalidad de energías renovables (invirtiendo para ello cerca de 2 billones de dólares), así como una auténtica estrategia de recuperación económica (actualmente el déficit federal se sitúa en 3,3 billones de dólares, lo que supone el 16% del producto interior bruto estadounidense y una tasa de desempleo del 7,9%.

En lo que respecta a las medidas orientadas al crecimiento económico, el ejecutivo demócrata ha diseñado el denominado paquete Made in America, basado en el desembolso de 700.000 millones de dólares en I+D, infraestructuras, y en el desarrollo de una cadena de suministro nacional, fortaleciendo la producción in house y favoreciendo la exportación de productos americanos frente a la importación de productos extranjeros.

Asimismo, el presidente electo tiene incluido en la agenda presidencial  reducir las tensiones internacionales acaecidas en la anterior Administración, sobretodo, de cara establecer acuerdos comerciales con  Europa y Asia (por lo tanto, mejorar la relación con China, aunque no se espera la eliminación total de trabas comerciales a la potencia asiática).

Pero, sin duda alguna, donde radica en mayor medida  la notoriedad de las pretensiones de Biden es en el plano fiscal. En primer lugar, en lo que a personas físicas respecta, se desea aplicar una subida  del tipo impositivo de las grandes rentas, alcanzando éste el 39,6% para aquellas que superen los 400.000€ anuales.

Por tanto, para las rentas que no superen dicho umbral se les aplicará el ya existente 37%.

En palabras de Biden, este umbral se erige como garantía para el contribuyente norteamericano.

Asimismo, se aplicará la misma subida a las ganancias de capital, incluidos los dividendos, de más de un millón de dólares, y se restablecerá un crédito fiscal de 15.000 dólares para compradores de primera vivienda (fenómeno que se implantó en la Gran Recesión), en aras de mejorar el mercado inmobiliario.

En segundo lugar, para las empresas, se planea una subida del impuesto de sociedades del 21% al 28%, así como doblar la recaudación de los impuestos que recaigan sobre activos intangibles procedentes de filiales extranjeras de sociedades norteamericanas (propiedad intelectual e industrial), conocidas como Global Intangible Low Tax Income (en adelante, “GILTI”), pasando de suponer un 10,5% a un 21%.

Otras de las medidas que afectarán a las sociedades norteamericanas será la implantación de créditos fiscales vinculados a las energías renovables, el establecimiento de un impuesto al carbono o Carbon Tax o la implantación de un impuesto mínimo del 15% para las empresas.

Adicionalmente, dentro del plan fiscal de la Administración Biden – Harris se tantea una posible revisión del Código Tributario norteamericano e inculcar una cultura de  no incentivación de paraísos fiscales.

Como se puede apreciar, estamos ante una clara intención de potenciar la inversión en territorio norteamericano y de reparar el dañado tejido empresarial, no solo por las medidas de inversión, sino también en la esfera fiscal, mediante el crédito tributario “Made in America”, diseñado para compensar el 10% de las inversiones que generen empleo en los EEUU, lo cual puede llegar a suponer un importante llamado a inversores y emprendedores norteamericanos y extranjeros, sobretodo, para desarrollar su actividad empresarial en determinados sectores como las renovables.

Asimismo, esta política fiscal se encuentra alineada con los objetivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y su proyecto BEPS 2.0. (sobretodo en lo que respecta a los GILTI),  encaminado a establecer impuestos mínimos internacionales y fomentar los acuerdos multilaterales.

Un punto de inflexión será la regulación fiscal en materia de impuestos digitales, pues, las motivaciones de la Unión Europea (en adelante, “UE”) radica en la imposición de aranceles que graven a las grandes empresas tecnológicas, donde destacan las empresas estadounidenses. La posición de los EEUU es reticente a dichas imposiciones, habiendo abandonado las negociaciones con la UE en el marco de la OCDE este verano, viéndose obligados a países como Francia a suspender la imposición de su Tasa Google[2].

Tanto la UE como la OCDE esperan que las negociaciones se retomen, pero es de esperar que las reticencias continúen en pos de no perjudicar a los gigantes de Silicon Valley.

Pese a la  impresión que puede suscitar esta subida arancelaria, debemos recordar que durante la administración del anterior presidente demócrata, Barack Obama, el impuesto sobre sociedades alcanzaba el 35%[3].  Pese a ser un incremento de 7 puntos del tipo impositivo del impuesto sobre sociedades (del actual 21% al 28%), debemos verlo con la perspectiva de la bajada de 14 puntos aprobada en la presidencia de Trump.

Teniendo en cuenta este punto, podemos entender que esta subida es una respuesta al contexto económico e histórico en el que nos encontramos: la crisis sanitaria mundial ocasionada por COVID – 19.

Por tanto, este programa fiscal no es baladí, pues, su principal fundamento es obtener la financiación adecuada para la recuperación de la economía estadounidense durante y después de la pandemia. [4]

No obstante, y debido a la delicada situación económica del país, estas pretensiones fiscales pueden verse mermadas, teniendo que encontrar un equilibrio entre los estímulos a la economía y la aplicación de esta subida de impuesto, siendo un verdadero reto determinar los tiempos en los que se deberán aplicar cada tipo de medida.

A la pregunta de si finalmente esta estrategia fiscal se aplicará en su totalidad, todo dependerá de la capacidad negociadora del presidente electo y su equipo respecto al poder legislativo, formado por la Cámara de Representantes y el Senado.

En la primera de ellas, los demócratas gozan de mayoría, siendo distinta la situación en el Senado.

El mismo está a la espera de la celebración de la segunda vuelta de elecciones que tendrá lugar el 5 de enero de 2021, siendo el escenario perfecto para los demócratas y sus pretensiones, la obtención de 50 escaños en el Senado para poder ejercer el voto de desempate de la vicepresidenta, Kamala Harris.

Además, no todos los senadores del partido demócrata están a favor de esta subida arancelaria, por lo que la misma puede verse modificada en los próximos meses, abriéndose una etapa de diversas negociaciones tanto con la oposición republicana como a nivel interno en el partido demócrata[5].

Nos encontramos ante un panorama convulso, difícil de predecir, donde la negociación será una herramienta necesaria para poder implantar el plan fiscal que el presidente electo, Joe Biden, desea  instaurar para sobrevivir al COVID-19, y que, en caso de ser fructífero puede favorecer a la proliferación de nuevas oportunidades en los EEUU, reviviendo el famoso “American Dream”.

Estos tiempos se caracterizaran por la disruptividad, y como anunció el presidente 35º de los Estados Unidos de América, John. F. Kennedy: El cambio es la ley de la vida. Y aquellos que solo miran al pasado o al presente seguramente perderán el futuro”.

[1]Pese a los resultados obtenidos, las elecciones a la presidencia de los EEUU terminarán una vez determinados Tribunales norteamericanos resuelvan sobre ciertas demandas por fraude electoral presentadas por el Partido Republicano y una vez se celebre la segunda vuelta de las elecciones del Senado en enero de 2021.
[2]A diferencia de Francia, España aprobó la llama Tasa Google, junto con la Tasa Tobin, el pasado mes. Si quieres conocer más acerca de la operativa de estos impuestos en nuestro país, puedes encontrar más información Aquí
[3]Durante la presidencia de Barack Obama, el presidente 44º de los EEUU mostró su intención de reducir el impuesto de sociedades al 28%.
[4]   Actualmente, el número de infectados por el virus en los EEUU alcanza la cifra de  11.357.322, y y la suma de       248.672 muertes.
[5]Téngase en cuenta, que, la normativa parlamentaria norteamericana no sanciona el voto de los congresistas contrario a la posición del partido en tanto a un asunto dado. Véase el caso del voto del senador republicano John McCain que favoreció a los demócratas para frenar la derogación del “Obamacare”.

Laura Carrasco.

Abogada

Dpto. Fiscal de LETRADOX Abogados

 

¿Quiere conocer cómo afectará a su empresa este nuevo escenario fiscal, anticiparse y mejorar la estrategia fiscal?

Para todos sus negocios e inversiones en EEUU y España, estamos a su disposición.

LETRADOX Abogados

www.letradox.com

info@letradox.es 

Tlfs: 912980061 / 645958948 

 

Vídeo sobre este artículo de nuestra compañera Rabab:

 

La política fiscal de EEUU y oportunidades de negocio. LETRADOX® Abogados. Tax Lawyers in Spain – YouTube

Inversiones árabes en España. LETRADOX® Abogados

Inversiones árabes en España.

LETRADOX® Abogados

Ver Vídeo: 

Inversiones árabes en España.  LETRADOX® Abogados

 

En LETRADOX® Abogados le ofrecemos todo el asesoramiento jurídico necesario para sus inversiones en Europa y España, tanto si es en el ámbito inmobiliario, financiero, tecnológico, como en otros.

Somos su partner de confianza para realizar sinergias de empresas españolas, árabes y de otras nacionalidades para llevar todos los asuntos legales.

Are you looking for a Spanish lawyer? At Letradox we can provide you with all legal services necessary to support your investment in Europe as well as in Spain, whether it is in financial, real estate or any others, we are your trusted partner to approach any of the Spanish companies and manage all the legal affairs.

مرحباً بك عزيزي المشاهد و عزيزتي المشاهدة أينما كنتم معكم رباب من لترادوكس. هل ترغب الحصول على الإقامة الذهبية في إسبانيا؟ في لترادوكس نقدم لك ولكي جميع الاستشارات القانونية اللازمة لاسثماراتك في أوربا وإسبانيا. سواء كانت في المجالات العقارية او المالية او التجنولوجية او غيرها من الاستثمارات ، يمكنك اعتبارنا شريكك في إسبانيا للتفاوض والتواصل مع الشركات الاسبانية والعربية وغيرها من الشركات لتخليص جميع الشؤون القانونية. للحصول على المزيد من المعلومات لاتتردد بالتواصل معنا نتمنى أن نسمع منك و منكي قريباً

Adjuntamos varios portfolios a continuación.

En el primero de ello, Hacer negocios en España, hacemos un repaso de los principales atractivos que ofrece nuestro país.

En el segundo de ellos, tratamos sobre la golden visa y cómo adquirir inversiones inmobiliarias en España. La información se encuentra disponible en español, inglés y árabe.

We attach several portfolios below.

In the first of these, Doing business in Spain, we review the main attractions that our country offers. In the second of them, we discuss the golden visa and how to acquire real estate investments in Spain. The information is available in Spanish, English and Arabic.

 

DOING BUSINESS IN SPAIN

Descargar. Download

 

 

GOLDEN VISA

REAL ESTATE

 

Guía para adquirir vivienda en España

Guide to buy a home in Spain

 

 

Descargar. Versión en español

 

Download English version

        للتحميل. النسخة العربية

 

 

Nuestro despacho de abogados ha publicado en la revista del ICEX.

(El Instituto de Comercio Exterior (ICEX) es un organismo público español que se encarga de promocionar a las empresas españolas a nivel internacional, mejorar su competitividad y captar inversiones extranjeras hacia España.).

Our law firm has published in the ICEX magazine.

The Foreign Trade Institute (ICEX) is a Spanish public body in charge of promoting Spanish companies internationally, improving their competitiveness, and attracting foreign investment to Spain.

LINK AL ARTÍCULO.

 

 

No dude en contarnos y solicitarnos más información.

For more information please do not hesitate to contact us

 LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

www.letradox.com

Inversiones árabes en España.

 

 

LETRADOX® Abogados inversiones árabes

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

LETRADOX® Abogados es un despacho que se ha caracterizado por ser referente en protección de datos y nuevas tecnologías. Así lo acreditan los medios que nos preguntan sobre estas materias. El último de ellos, de la editorial Hearst de Nueva York. 

Muchas gracias a la editorial HEARST por contar en vuestras publicaciones en octubre de 2020 con la opinión de LETRADOX® Abogados S.L.P. en temas tan importantes y de actualidad como la protección de datos y la privacidad en redes sociales.

Thank you very much HEARST for having in your publications in October 2020 the opinion of LETRADOX® Lawyers S.L.P. on such important and current issues as data protection and privacy in social networks.

 

En caso de que ud o su empresa necesiten de un abogado especialista en protección de datos, contáctenos sin compromiso en:

LETRADOX

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

#proteccióndedatos #abogadosproteccióndedatos #dataprotection #socialnetworks #lawyers #privacy #abogadosexpertos #hearst #letradox #socialmedialawyers #influencers #dataprotectionlawyers

VÍDEO DE LA PUBLICACIÓN en este link: Letradox en Hearst

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Hoy día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la norma por la que se transcriben las restricciones impuestas por Sanidad.

¿Cómo te afectan?

Si vives en Madrid capital, tus movimientos sólo pueden quedar circunscritos a aquellas actividades que la normativa permite.

Hay una recomendación general de no salir de casa salvo por motivos justificados.

Así lo ha expresado la letrada Mercedes de Parada, de LETRADOX en TVE en el telediario de las 21,00.

Os adjuntamos en link:

INTERVENCION EN TVE DE LETRADOX SOBRE LAS RESTRICCIONES DE MADRID

Ahora bien, además de esta restricción hay unas prohibiciones expresas. La más destacada es aquella que impide salir o entrar a Madrid si no es por un motivo justificado.

Estos motivos son:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Especialmente problemático es aquellas personas que estén volando hacia Madrid ahora. Pues bien, la norma también les afecta y si no son residentes en Madrid o se encuentran en uno de los casos antes expuestos, no podrán pernoctar en Madrid.

Las medidas entran en vigor a las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado.

¿Necesita un asesoramiento específico en su caso o quiere asegurarse de cumplir la ley?

Escríbanos a info@letradox.es 

LETRADOX®

ABOGADOS

Sede principal en Madrid.

Sedes en León, Galicia, Zaragoza, Murcia, Alicante y Alcalá de Henares.

En toda España podemos llevar su caso.

Contacto: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

Restricciones en Madrid octubre 2020

Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

C/ Jorge Juan nº141, Madrid

Tlf. 912980061

info@letradox.ex

 

En la revista Invest in Spain del ICEX, el Socio COO de LETRADOX® Abogados S.L.P. Marcos Rivas Fernández ha realizado un artículo jurídico sobre la cláusula rebus sic stantibus y el Comercio Internacional.

ICEX España Exportación e Inversiones es una entidad pública empresarial de ámbito nacional que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas y la promoción de la inversión extranjera. (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Les adjuntamos los links a la publicación y la revista en formato digital:

Nº40 Año 2020 Revista del ICEX, Invest in Spain, información de interés para las empresas de capital extranjero:

Link:

ARTÍCULO

Link:

Revista completa ICEX. INVEST IN SPAIN. Nº40

 

En el artículo, que les invitamos a leer, se recogen algunas consideraciones jurídicas  que deben primar para establecer el equilibrio de todas y cada una de las relaciones comerciales surgidas en el panorama internacional para ayudar a todos los operadores intervinientes a solventar sin litigiosidad las inevitables consecuencias jurídicas de los incumplimientos contractuales.


In ICEX’s Invest in Spain magazine, the COO Partner of LETRADOX® Abogados S.L.P., Marcos Rivas Fernández has written a legal article about the rebus sic stantibus clause and International Trade.

ICEX Spain Export and Investments is a national public business entity whose mission is to promote the internationalization of Spanish companies and the promotion of foreign investment . (Ministry of Industry, Commerce and Tourism).

In the article, which we invite you to read, some legal considerations are collected that must take precedence to establish the balance of each and every one of the commercial relationships that arise on the international scene to help all the intervening operators to solve the inevitable consequences without litigation about legal breaches of contract.

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

C/ Jorge Juan nº141, Madrid

Tlf. 912980061

info@letradox.ex

 

Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

International Data Transfers. LETRADOX® Lawyers S.L.P.

International Data Transfers. LETRADOX® Lawyers S.L.P.

 

Las Transferencias Internacionales de Datos. / Data Protection / Protección de Datos.

 

LETRADOX® Lawyers S.L.P.

C/ Jorge Juan 141, 3º Madrid

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

www.letradox.com

La adaptación de las empresas internacionales en protección de datos es un requisito indispensable para su correcta puesta en marcha cumpliendo los parámetros legales.

En Letradox Abogados hemos realizado numerosos artículos recalcando la importancia de esta materia y hemos dado asesoramiento a empresas internacionales.

Hoy vamos a explicar algunas cuestiones en cuanto a las Transferencias Internacionales de Datos en relación al RGPD. Reglamento General de Protección de Datos:

  • No legal definition of transfer, international transfer or transfer to third countries (non-EEA countries)

Transfer EDPS’ definition: communication, disclosure or other wise making available of personal data, conducted with the knowledge or intention of a sender subject to the regulation that the recipient(s) will have access to it.

Cases in which there is no third country transfer : A data processing in a third-country is not automatically a transfer : can be a case of direct application of the GDPR and According to article 3 of the GDPR:

1.(…)

2.This Regulation applies to the processing of personal data of data subjects who are in the Union by a controller or processor not established in the Union, where the processing activities are related to: the offering of goods or services, irrespective of whether a payment of the data subject is required, to such data subjects in the Union; or the monitoring of their behaviour as far as their behaviour takes place within the Union.

One of the Principle: In the absence of an adequacy decision  ,data  transfer  may only take place under appropriate safeguards or under derogations allowed for in specific situations

  • Adequacy decision: Clear focus, Clear criteria in the GDPR and Clear mechanism for periodic review.

Requirements to implement appropriate safeguards: Enforce able rights and effective legal remedies for data subjects. The safe guards used must provide those rights or the third country guarantees that they are enforceable.

  • In certain cases authorization or approval by the supervisory authority.

En caso de que desee adaptar su empresa a los requisitos legales en protección de datos, póngase en contacto con nosotros:

Las Transferencias Internacionales de Datos. / Data Protection / Protección de Datos.

LETRADOX® Lawyers S.L.P.

C/ Jorge Juan 141, 3º Madrid

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948