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Principales diferencias y novedades que incluye el nuevo Código Deontológico de 2019 respecto del anterior Código de 2002. Letradox®. Abogados

Principales diferencias entre el antiguo Código de 2002 respecto del nuevo Código de 2019

A través de este post presentaremos y analizaremos los cambios que se han producido e incluido en el nuevo Código Deontológico de 2012 respecto con el anterior de 2002.

El pasado 8 de mayo de 2019 tuvo lugar el XII Congreso de la Abogacía española. Fue durante la tarde de este evento donde se presentó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Contó con la presencia de importantes figuras jurídicas. Es el caso de don Fernando Candela, decano del Colegios de Abogados de Alicante. También doña Margarita Cerro, decana del Colegio  de Abogados de Talavera de la Reina. O Salvador Vives López, director de Editorial Tirant lo Blanch. 

Presentaron iniciativas de la Abogacía sobre  igualdad de género. Asimismo, Victoria Ortega,  destacó que “la deontología es la base misma del ejercicio de la profesión”. La máxima es la de concienciar con que el Código Deontológico supone una apuesta para acercarse a los ciudadanos. Además, se resaltó la importancia de esta norma. En el sentido de que,  si algo justifica la existencia de los Colegios de Abogados es el control deontológico, “las normas que rigen nuestra profesión”.

Al mismo tiempo, el presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía reconocía que el Código se basa en tres cuestiones principales. La primera de ellas, es la relativa a evitar conceptos que resulten poco definidos, además de dotar de tipicidad a las sanciones. La segunda de ellas, es la suprimir cualquier referencia a lo regulado y establecido por el Estatuto General de la Abogacía. Por último, se destaca la legitimación como profesión ante los consumidores y usuarios, así como, ante los clientes (artículo 12 del Código Deontológico). 

Principalmente, los clientes son la “principal razón” de este Código Deontológico. Esto es ya que son los principales destinatarios del mismo. Este es el motivo por el cual se invitó a las asociaciones de usuarios y consumidores al último Congreso de la Abogacía celebrado. 

Candela aseguró que “se está trabajando para hacer un Código de Conducta al que los abogados se adherirían lo que llevaría a una autorregulación para solucionar los conflictos sobre publicidad, incorporando a los agentes sociales”.

Este nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el 8 de mayo de 2019, añade en sus 23 preceptos las últimas novedades normativas. Asimismo, corrige y rectifica los errores presentados desde el 2002. Además para su confección han participado todos los consejeros, los Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados. También se han llevado a cano consultas con las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios. Estas, han determinado que el cambio  y modificación de la redacción del texto, ha sido bastante positivo. 

Y es que, si retrocedemos al origen de las reformas legislativas se remontan a los cambios tanto políticos como sociales que han ido afectando al ejercicio de esta profesión. Todo ello ha motivado a que fuese necesaria la actualización del anterior Código (2002). Eso sí, sin rechazar ni renunciar los principios que ha ido caracterizando la actuación de los abogados a lo largo de los años. 

¿Qué diferencias y novedades se dan en el nuevo Código Deontológico del 2019 respecto del anterior de 2002?

Las principales diferencias son las siguientes:

  • De 21 preceptos se pasa a 22 artículos
  • Los cinco primeros artículos  del nuevo Código Deontológico, siguen manteniendo su epígrafe salvo el artículo 3. En este se incluye la libertad de expresión (antes sólo defensa). 
  • El antiguo artículo 6, relativo a las incompatibilidades, se vacía de contenido. Ha pasado a considerarse como un tema propio del Estatuto General de la Abogacía Española. 
  • Se vuelven a enumerar los preceptos del 7 al 21. Pasa a ser  del 6 al 20. 
  • El epígrafe del antiguo artículo 8 (ahora 7) se ha sustituido. Antes se conocía como: Competencia desleal. Con el nuevo Código se  ha preferido: Lealtad profesional. 
  • El antiguo artículo 16 ( ahora 15) trataba en sus orígenes de la cuota litis. Ha pasado a ser derogado y ahora trata de la hoja de encargo.
  • Se añaden dos artículos. El primero de ellos es  el 21. Este precepto está  referido al empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación. El segundo de ellos es el  22 que versa sobre el  Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Se ha adaptado el preámbulo manteniendo su precisa y correcta redacción. 
  • Con el fin de evitar exclusiones de género y evitar la diversidad en la profesión se han eliminado las expresiones de “abogado” y “letrado”. Estas, se han modificado por el neutro “quienes ejercen la Abogacía”.  

Con todo lo expuesto, resaltar que el nuevo Código Deontológico. El cual establece que quien ejerce la abogacía se presenta así mismo como un defensor de la Justicia. Al mismo tiempo, garantiza con su actuación, la información y asesoramiento al cliente. Por lo tanto, debe asegurar la igualdad de las partes tanto dentro como fuera del proceso. Todo ello, bajo el amparo del Derecho de Defensa ya que recordamos que es requisito indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución española). 

En Letradox®Abogados queremos ayudarte a conocer todas las novedades y principales diferencias que se incluyen en el nuevo Código Deontológico de 2019. 

Contactar para reservar cita previa:

Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

Despacho en Alcalá de Henares:
Calle Mayor nº26, 2ºB “Oficina Insula”.

Email: info@letradox.es

Teléfonos: 912980061 – 645958948

Infracciones, multas, sanciones

Multas y sanciones en protección de datos. Abogados

¿Necesita un abogado para multas y sanciones de protección de datos?

Hoy, en Letradox Abogados, ASESORAMIENTO JURÍDICO EN PROTECCION DE DATOS.

www.letradox.com

Con entrada de la nueva normativa de protección de datos, podemos encontrarnos con que no sabemos que infracciones puedo cometer.
Tampoco las sanciones que me pueden poner. Peor aún, si ya has recibido un procedimiento sancionar, porque en este caso hay que actuar ya.
En Letradox Abogados ,queremos ayudarte a conocer todos estos aspectos y también a defenderte si ya te has visto inmerso en un procedimiento sancionador.

En cuanto a las infracciones, el nuevo Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, las establece en su art. 4.

Se basa en las infracciones que se encuentran recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 en su art. 83 en los apartados 4, 5 y 6.

Las infracciones cometidas por los responsables y encargados, por los organismos de certificación, o por la autoridad de control.
Éstas son porque no han cumplido sus obligaciones en materia de protección de datos.

Podrán llegar las multas administrativas hasta los 10 millones de euros como máximo.

En caso de las empresas, podría llegar como máximo a una cuantía que sea equivalente al 2% del volumen del negocio total anual global del ejercicio anterior financiero.

Como norma general se optara por la mayor cuantía.

Aquellas infracciones cometidas sobre: los principios básicos para el tratamiento incluyendo las condiciones para el consentimiento.
Los derechos de los interesados.
La transferencia de datos de carácter personal a un destinatario, que este en un tercer país o en una organización internacional.
Las obligaciones derivadas del Derecho de los Estados miembros, que se adoptan.
Y el incumplimiento de una resolución o limitación temporal o definitiva del tratamiento.

Estas infracciones pueden llegar a tener multas administrativas de hasta 20 millones de euros.

Y en empresas hasta un 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

También como norma general se optara por la mayor cuantía.

Tratandose de infracciones realizadas por el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control, tendrán las mismas sanciones que las anteriores.

Todas estas sanciones se impondrán en función de las circunstancias  en cada caso.

Se tiene en cuenta  los parámetros establecidos en el art. 83 en su apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/679.

Estos parámetros se basan en la naturaleza gravedad y duración de la infracción.

Si se ha cometido la infracción mediante negligencia o intencionalidad.

Si el responsable o encargado del trato de estos datos ha tomado alguna medida.

También en el grado de responsabilidad del responsable o encargado.

En el grado de cooperación con la autoridad de control.

Además de la categoría que tengan los datos personales afectados.

Como se enteró la autoridad de control.

Si no se está adherido a los códigos de conducta o mecanismo de certificación recogidos en los arts. 40 y 42 del Reglamento (UE) 2016/679.

Y por cualquier factor que sea agravante o atenuante aplicable a cada caso.

También hay que saber que las infracciones pueden prescribir.

Los plazos de prescripción de estas infracciones se encuentran recogidos en el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio.

Estos plazos de prescripción serían de tres años las infracciones que se recogen en los apartados 5 y 6 del art. 83 del Reglamento (UE) 2016/679.

Y de dos años para las previstas en el apartado 4 del art. 83 del Reglamento.

La interrupción de estos plazos se encuentra recogida en el apartado 3 del art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018.

Y por último hablar también de la prescripción de las sanciones que se encuentran recogidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 5/2018.

Los plazos de las sanciones van de un año a tres dependiendo de la cuantía de la sanción.

Si la sanción es de 40.000€ o inferior será de un año.

Si dicha cuantía se comprende entre 40.001 y 300.00 € prescribirá en dos años.

Y prescribirán a los tres años las sanciones con cuantías superior a 300.000€.

Estos plazos de prescripción de las sanciones empezaran a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Si le han puesto alguna sanción o ha cometido alguna infracción o simplemente no quieres cometer estas infracciones:

No dude en contactar con Letradox Abogados.
Esteremos encantados de ayudarle con todo lo que tenga que ver con la materia de protección de datos.

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es

Problema legal al contratar por internet. ¿Cómo resolverlo? LETRADOX ABOGADOS

¿Has tenido un problema legal al contratar por internet?

¿Sabemos si es seguro contratar por internet?.

ASESORAMIENTO JURÍDICO LEGAL en daños causados por la contratación por internet.

Queremos hablarle en Letradox de los peligros que puede llegar a conllevar la contratación por internet de cualquier cosa.

Sobre todo ahora que hemos vuelto de vacaciones y por no ser seguro donde contratábamos nuestras vacaciones soñadas. Se han convertido en parte de una pesadilla por esa reserva fallida y los problemas jurídicos que ello causa.

En caso de que le haya ocurrido, estaremos encantados de ayudarles.

Cada vez es mas frecuente la búsqueda y reserva de hoteles, restaurantes, actividades, etc.

El motivo es la comodidad y rapidez que internet nos proporciona al poder realizarlo desde casa o desde el móvil en cualquier lugar. Todo ello sin tener que estar mediando con terceros en agencias. E incluso pudiendo obtener ofertas.

Hay algunos consejos importantes de contratación que desde el despacho de Abogados Letradox queremos facilitarles. Todo ello para que la próxima vez tengan esas vacaciones tranquilas tan merecidas. Un ejemplo, el comprobar y garantizar que la transacción que realizamos es legal y acorde a derecho.

También debemos de asegurarnos que la página web que estamos mirando sea segura y de confianza. No se puede fiar de cualquier página ni de todas las empresas que aparecen.

Sería bueno verificar que esas empresas que aparecen tienen su propia página web. También, que cuenten con unas condiciones generales legales de venta o contratación y una política de privacidad plenamente adaptada al nuevo reglamento general de protección de datos. El cual  ha entrado en vigor este pasado mes de Mayo.

También en este punto de la nueva ley de protección de datos. Aconsejarles a las empresas que ofertan estos contratos online que se adapten cuanto antes, también en su página web si no lo han hecho ya a la nueva normativa de protección de datos y que cuenten con el asesoramiento jurídico adecuado, que aquí en Letradox Abogados podemos dárselo.

Más consejos para los consumidores cuando adquieran estas reservas por internet es que se realicen por páginas que tengan un medio de pago seguro, como puede ser PayPal o una pasarela de pago a través de la entidad bancaria que tengamos.

Destacar que es muy importante no facilitar nuestras contraseñas de plataformas o redes sociales a terceros.

Como norma general decir que es aconsejable no contratar directamente con un particular en concreto sin saber quien es y si no tenemos verificado que nos podemos fiar de esa persona.

Es mejor realizar las reservas mediante las plataformas preparadas para este fin. Ya  que estas empresas se encargan también de mantener filtros para intentar evitar que se produzcan fraudes.

Pero hay ocasiones en las que puede pasar que haya fraude o estafa, lo recomendable es que cuanto antes se ponga en contacto con profesionales como podemos ser nosotros el despacho de Abogados Letradox.

Y además denunciarlo ante las autoridades para que pueda intentar recuperar su dinero o solucionar la situación en al que se encuentra y evitar también más fraudes a otras personas.

Por ello siguiendo estos básicos pero efectivos consejos se puede decir que en principio si es seguro contratar por internet pero siendo cautelosos.

Y por supuesto si hay alguna víctima de estos tipos de estafa no dude en ponerse en contacto con Letradox Abogados estaremos a vuestra completa disposición.

Si prefieres ver el vídeo de este artículo te lo dejamos aquí:

 

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
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Asesoramiento a disc jockey

Asesoramiento legal a DJs – Disc Jockey

ASESORAMIENTO JURÍDICO  LEGAL PARA DJ DISC JOCKEY
LETRADOX ABOGADOS
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Los contratos son nuestra gran ventaja competitiva en Letradox Abogados , porque somos expertos en la defensa de los derechos de nuestros clientes y en realizar el mejor contrato para nuestros clientes en sus relaciones jurídicas con terceros.

Hoy en Letradox Abogados queremos profundizar en los contratos de DJs.

Tanto para DJs disc jockey de renombre como amateurs, el asesoramiento jurídico antes de contratar es necesario a fin de establecer las condiciones que regularán la relación jurídica.

En LETRADOX ABOGADOS somos expertos en contratos y redactaremos y revisaremos el suyo para que pueda dedicarse a lo que le gusta, la música, sin preocuparse por ningún aspecto legal, con la confianza y seguridad de sentirse respaldado por un gran equipo legal.

Tanto para cuestiones puntuales, dudas jurídicas que pueda haber, como para asesoramiento integral de su empresa y su actividad, podemos darle la solución que requiere.

¿Contrato verbal o por escrito? ¿Retribución en función del aforo? ¿Precio fijo según caché? ¿Tiempo de duración? ¿Incidencias que puedan afectar al desarrollo? ¿Problemas técnicos del equipo de música/audio? ¿Responsabilidad civil?

Éstas y muchas preguntan suelen surgir entre nuestros clientes djs y empresarios. Por suerte, la respuesta a todas está aquí en LETRADOX, te esperamos. Queremos darte el mejor asesoramiento jurídico para dj del momento. Hablamos tu idioma, te entendemos.

Durante todo el año se cuentan por centenares los festivales de música electrónica y de todo tipo. Tomorrowland, Coachella, Ultra Music Festival Miami…son sólo algunos de ellos y quizá los más conocidos.
La combinación de música, verano y buen ambiente hace que se incremente también en estas fechas el número de festivales. Ahora Ibiza y algunos otros destinos paradisíacos son punto de encuentro de los djs más famosos del mundo, Pachá, Space, Amnesia, Privilege y otras discotecas de fama mundial están ya acogiendo a los mejores DJs del momento : Martin Garrix, David Guetta, Alan Walker, Marshmello, Tiesto, Calvin Harris, Steve Aoki, Daft Punk, Kygo…

El mejor asesoramiento jurídico tanto a los dj nacionales como internacionales, solamente en LETRADOX.

Llámanos sin compromiso a los tlfs. 912980061 / 645958948 o escríbenos a info@letradox.es y resuelve todas tus dudas.

luces y vistas

Ruidos de los vecinos: Cómo solucionarlo

 

Cómo solucionar los problemas de ruidos de los vecinos

Ruidos que no te dejan vivir ¿Cómo solucionarlo?
Aspectos legales

Son frecuentes los ruidos provenientes de bares, discotecas y otras actividades que incluso perjudican la salud de los vecinos. En LETRADOX ABOGADOS (tlf: 912980061 / 645958948 ; info@letradox.es) queremos ayudaros con estos consejos legales para que podáis iniciar la solución a los mismos. Si bien, es muy recomendable que contéis con nosotros para tramitarlo. Puesto que así nos garantizamos una intervención profesional y efectiva. Y así poner fin al problema haciendo bien las cosas desde el principio.

En primer lugar y según la normativa legal de aplicación, enmarcada en la Ley del Ruido y las normativas locales de aplicación, es necesario identificar la Zona en la que se producen los ruidos.
La ley hace hincapié en este aspecto dado que hay zonas especialmente protegidas contra la contaminación acústica.

Si los ruidos o molestias están siendo frecuentes o desde hace meses, se puede denunciar a la policía. Además quedarse con copia del atestado, hacer grabaciones y fotos, y preconstituir la prueba de los eventuales daños y perjuicios que hayan habido.  Con todo ello, preparemos la demanda para pedir la cesación de esa actividad y indemnización de daños y perjuicios.

Conviene tener en cuenta que la acción de cesación se puede ejercitar por uno de los vecinos contra otro. Y no es necesario  que sea el presidente de la comunidad. Esto se consagra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 ; adjuntamos un extracto de la misma:

Incluso el Tribunal Constitucional en su sentencia 115/1999, de 14 junio. Que comparte esta doctrina al decir: «Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada «propiedad separada» ( art. 396 CC ) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.

Por ello, cada propietario debe estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independenciae los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar».

La mencionada sentencia de 30 octubre de 2014 , con cita de numerosas sentencias anteriores. Resume la doctrina jurisprudencial, como complemento del ordenamiento jurídico, como se ha dicho anteriormente, en estos términos:

«Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad. Siempre que actúe en beneficio de la misma ( sentencias, por todas, 10 de junio de 1981 , 5 de febrero de 1983 , 18 de diciembre de 1985 , 17 de abril de 1990 , 8 de abril de 1992 y 6 de junio de 1997 ).

La sentencia núm. 46/1995, de 31 enero , afirma que «es doctrina reiterada de esta Sala la de que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones .

No tan sólo de aquella parte del espacio comprensivo de su piso o local sobre los que ostenta un derecho singular y exclusivo. Sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes ( SS. 10 junio 1981 , 3 febrero 1983 , 27 abril y 23 noviembre 1984 y 12 febrero 1986 ). Así como que no se da falta de legitimación. Aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma. Se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad (S. 8 junio 1992)».

3.- El problema que aquí se presenta es si esta jurisprudencia, que es clara e incluso el Tribunal Constitucional lo deduce de la tutela judicial efectiva, es aplicable en el caso que plantea el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que contempla la actuación del presidente de la comunidad.

Pero éste no lo impone como exclusivo y excluyente. Así, si el presidente o la junta de propietarios, no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario y tras los requerimientos oportunos (como en el caso presente) no puede quedar indefenso y privado de la defensa judicial efectiva.

Por lo cual tiene la acción de cesación que contempla dicha norma y ante la inactividad del presidente o de la junta (o de ambos). Está legitimado para ejercer esta acción en interés propio (no en el de la comunidad). Y también en defensa de su derecho, que no ha ejercido la comunidad.

 

Estamos a vuestra disposición para solucionar los problemas con los vecinos. Ya sean personas físicas o empresas que estén causando molestias.

Atentamente,

LETRADOX ABOGADOS

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Comprar piso en España

10 pasos antes de comprar una vivienda

Los 10 pasos a seguir para comprar una vivienda

¿ Qué pasos debemos seguir a la hora de formalizar la compra de una vivienda?. Esta es una pregunta que nos hacemos todos a la hora de adquirir una vivienda. Ya sea de obra nueva o de segunda mano.
Antes de llevar a cabo la compra del inmueble, tenemos que realizar varias gestiones y comprobaciones. Lo ideal en cualquier caso es contar con asesoramiento especializado. Dado que aunque parecen cuestiones sencillas, solamente la práctica pone de manifiesto algunas irregularidades que el “ojo novato” no ve.

Los pasos a seguir son los siguientes:

– Comprobar que el vendedor de la vivienda posea una escritura pública notarial que cerciore que es el propietario, las limitaciones o facultades de uso y disposición de la misma.

– Solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad: documento público que está en el Registro a disposición de quien lo solicite y que identifica a los propietarios legales del inmueble junto con la indicación de la superficie, y cargas existentes si hubiese.

– Solicitar como interesados una certificación catastral descriptiva y gráfica de la vivienda. Esta certificación nos la puede facilitar el notario.

– Comprobar que la vivienda está al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente.

– Saber el valor mínimo de escrituración: la Consejería de Hacienda establece un valor mínimo para cada inmueble. Si el importe escriturado fuese inferior al mínimo establecido, Hacienda nos puede remitir una declaración paralela por disconformidad en el importe.

– Conocer los gastos de la comunidad: como saber si hay alguna derrama. En tal caso el nuevo propietario se hará cargo de ella. Como también saber que servicios están incluidos.

– Comprobar si la vivienda incluye aparcamiento y trastero: como parte integrante, anexo o propiedad independiente.

– Solicitar la cédula de habitabilidad que acredite que la vivienda dispone de las condiciones mínimas para poder habitarla. Es necesaria para poder dar de alta los servicios de agua, luz y gas.

– Solicitar que dispone del certificado de eficiencia energética expedido por un encino acreditado y que describa las características energéticas y su calificación. Obligatorio desde 2013.

– Comprobar que la vivienda no tiene un contrato de arrendamiento en el momento de formalizar la operación. Si lo tiene, y ese contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad anteriormente a la fecha de compraventa, el arrendamiento continuara durante el plazo estipulado en el contrato, por el, contrario si no está inscrito, el comprador no se verá obligado a contraerlo.

Comunidad, IBIs, derramas, luz, agua, teléfono…Muchas cuestiones a precisar para valorar la compra de una vivienda.
Además si está en fase de subasta judicial o con algún tipo de problema de inscripción en el Registro de la Propiedad se hará necesario contar con el asesoramiento adecuado.

Posteriormente, una vez establecidas las condiciones, lo conveniente es dejarlas por escrito mediante un contrato de arras o un contrato de compraventa.

Estamos a su disposición;

EQUIPO
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LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

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Tus abogados de confianza en Madrid, Alcalá de Henares, Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Boadilla del Monte. Y con amplia cobertura nacional e internacional
 
Dpto. de atención al cliente:
 
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
 
 
Abogados Madrid. Asesoramiento. Legalización de documentos
Para que un documento español tenga efectos en el extranjero (plenos efectos jurídicos), o bien un documento extranjero tenga plenos efectos en España. Es necesario que esté legalizado.
 
La legalización de documentos variará en sus trámites según el país en el que tenga que surtir efectos sea un país firmante del Convenio de la Haya o no. Si se trata de un país firmante del Convenio de la Haya. Los trámites son más sencillos y se realiza lo que se denomina como “Apostilla”, sello oficial por el cual se acredita que dicho documento está legalizado.
 
Algunos países, en cambio, no han firmado dicho Convenio, por lo que los trámites de la legalización de documentos son bastante más complejos y pueden suponer un verdadero via crucis burocrático.
 
Pongamos como ejemplo Emiratos Árabes, que es un país que no ha firmado el Convenio de la Haya. Pues bien, para que por ejemplo un título universitario de Máster tenga efectos allí, será necesario emprender las siguientes acciones:
 
En primer lugar habrá que acudir a la Notaría que tenga el reconocimiento de firma de los firmantes del documento, pedir cita en la misma y llevar el documento para que el Notario competente haga la legitimación de firma.
 
Posteriormente hay que acudir al Colegio Notarial para que acrediten que efectivamente la firma de ese Notario pertenece a un fedatario público integrante del Colegio de Notarios correspondiente.
A continuación habrá de acudir a la Calle La Bolsa (en Madrid), para que le legalicen el documento en el Ministerio de Justicia.
 
Más tardes, habrá que ir, una vez concertada cita previa, al Ministerio de Asuntos Exteriores para que le estampen en el documento la  legalización correspondiente.
 
Pero ahí no acaba el proceso. Es necesario que en la Embajada le estampen el sello oficial previo pago de las tasas que son 60 euros. Y que a su vez se tienen que ingresar en un Banco concertado. (ejem. Banco Santander).
 
El documento generalmente tendrá que ser traducido al inglés. Por lo que hay que contratar a un traductor jurado que le haga la traducción y posteriormente legalizar de nuevo esa traducción en el ministerio de Asuntos Exteriores.
 
Finalmente, el documento estará legalizado y surtirá efectos en el extranjero.
 
Si desea más información no dude en consultarnos en el tlf. +34 645 958 948 o bien info@letradox.es
 
Estaremos encantados de atenderle.
 
Letradox-Abogados
Calle Jorge Juan 141 . Madrid
 
Tlf. 912980061 / info@letradox.es
 

 

Dudas frecuentes sobre SUCESIONES, HERENCIAS, TESTAMENTOS Abogados Alcalá de henares Majadahonda Mercedes de Parada

 

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ABOGADOS ALCALA DE HENARES SUCESIONES HERENCIAS TESTAMENTOS
TLF INFO: 645 958 948
Resolución de dudas frecuentes sobre Herencias, Sucesiones y Testamentos
(Abogados Alcalá de Henares. Mercedes de Parada)

 

En numerosas ocasiones se presentan algunas dudas sobre estas materias que en el post de hoy y los sucesivos intentaremos aclarar.

 

En cualquier caso, para cualquier consulta adicional no dude en ponerse en contacto con nosotros (Abogada Mercedes de Parada, Alcalá de Henares, Madrid, Majadahonda Tlf: 645 958 948)
¿Qué es la sucesión?
Hay que partir de la base de que el estudio de la sucesión mortis causa se enmarca dentro del derecho de sucesiones, que puede definirse como la parte del derecho civil que regula la transmisión por el causante y adquisición por el causahabiente de la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, del primero.
Regulación de la sucesión
En el Código Civil podemos encontrar la principal regulación de la materia. Especialmente en los artículos 657 y siguientes. Así pues, es importante destacar que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte” (Art. 659 CC). En la sucesión juegan un papel fundamental los herederos, así, éstos suceden al difunto por el hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (Art. 661 CC)
Clases de sucesión
Con frecuencia se plantean dudas es esta cuestión. De manera muy sistemática y resumida podemos destacar que hay dos clasificaciones básicas. Atendiendo a su origen o atendiendo a sus efectos.

 

Según el origen la sucesión puede ser testada, intestada, mixta y contractual.
Atendiendo a sus efectos, la sucesión puede ser universal (heredero) o particular (legatario).

 

¿Qué se puede heredar?

 

Para resolver esta cuestión, podemos hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1943. En ésta se recoge que son intransmisibles los derecho de carácter público, los derechos personalísimos y aquellos derechos que tengan carácter patrimonial y duración limitada a la vida de una persona, ya sea por ley o convencionalmente.
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
Según el artículo 660 del Código Civil, se llama heredero a aquella persona que sucede a título universal y se llama legatario a aquel que sucede a título particular.
Así pues el heredero se subroga en la posición del causante convirtiéndose en titular activo y pasivo de todas sus relaciones jurídicas transmisibles mortis causa, mientras que el legatario adquiere solamente algunos objetos particulares, concretos y determinados.
Existen otras diferencias importantes en cuanto a las deudas de las que responde uno u otro.

 

 

Dudas en cuanto a la interpretación
En numerosas ocasiones se producen dudas en cuanto a la interpretación del testamento. Esta dudas provienen en muchos casos de determinar, realmente, cual era la voluntad del testador. Por ejemplo, ¿Quería el fallecido que la persona que nombra fuera su heredero con todas las consecuencias que ello supone, o simplemente lo nombró como heredero cuando realmente se debe considerar un legatario?.
Jurídicamente es una cuestión compleja ya que hay tesis doctrinales contrapuestas. Básicamente se agrupan en tesis subjetivistas y tesis objetivistas, según defiendan que realmente hay que valorar la intención o que lo que prevalece es la propia denominación. Los artículos en los que se apoyan unos y otros son 668 y 675 del Código Civil, y por otra parte, 660 y 768.
En sucesivos artículos abordaremos en mayor profundidad ésta y otras muchas cuestiones en el ámbito de la sucesión.
Para cualquier duda o consulta legal, será un placer atenderle y tramitar toda la herencia, sucesión o testamento con la máxima profesionalidad y un coste económico.
Mercedes de Parada Rodríguez,

 

Abogada

 

Tlf info: 645 958 948
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