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SENTENCIA TJUE

Ley de Secretos Empresariales. Sus principales aspectos. Por Letradox Abogados.

NUEVA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

La conocida Directiva Europea 2016/943 debía haber sido transpuesta el pasado 9 de junio de 2018. Pese a ello no ha sido hasta el 20 de febrero de este año cuando se ha incorporado. Esta Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, entrará en vigor el 13 de Marzo de 2019.

La situación respecto a este tema en España era algo dispersa, si no caótica. No se había establecido ninguna norma específica par el secreto empresarial. Así pues, había que atender a un conglomerado de leyes y normativa  distribuidas en diferentes ramas del Derecho. Por tanto, había que atender desde normas del Código Penal, a la Ley de Competencia Desleal o a las propias cláusulas contractuales firmadas.

Esta ley consigue adaptar a nuestro ordenamiento la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objeto de protección de esta nueva ley son los secretos profesionales. Entendidos estos en los términos que ya recogía el RECATT. (Reglamento Europeo sobre Acuerdos de Transferencia Tecnológica). En materia, la nueva Ley de Secretos Empresariales define el secreto empresarial en su artículo 1. “Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero». además de ciertas condiciones que debe reunir.:

a) Ser secreto. En su conjunto, no es generalmente conocido por personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información. Ni tampoco fácilmente accesible para ellas.

b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.

c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto”.

Esto incluye, como vemos, el campo tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero. Según esta definición informaciones muy variadas podrán considerarse secreto empresarial. Desde un algoritmo o una invención sin patente a una lista de clientes.

No obstante, en ningún caso podrá esta protección afectar a importantes derechos laborales. Así por ejemplo no se podrá lesionar el derecho a negociación colectiva o la libre movilidad de los trabajadores. Tampoco cabrá justificar limitaciones por datos que de forma honesta. Y, además, en el transcurso de su trabajo el trabajador haya adquirido.

Sobre la afección de este punto en el Derecho del Trabajo se continúa remitiendo a la Ley de Patentes. Concretamente al título IV. El artículo 1.3 de la nueva Ley dispone que lo recogido en la misma se entenderá sin perjuicio de lo contenido en la Ley de Patentes.

Por otro lado, el nuevo texto recoge una definición del titular de un secreto empresarial. Concretamente en el apartado segundo del artículo 1. Es, por tanto, la persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el secreto profesional. Dicho control opera también frente a cualquier modo de obtención, revelación o uso que de dicha información se haga ilícitamente. O que tenga un origen ilegal de acuerdo con la propia Ley.

El segundo artículo de la nueva norma se refiere a la obtención, utilización y revelación lícitas de secretos empresariales.

Este precepto determina que la obtención de un secreto empresarial será legal en los casos descritos en el primer apartado.

Estos medios pueden ser el descubrimiento o la creación independiente. La observación, estudio o ensayo de un producto que se haya puesto en el mercado. pero siempre que esté en posesión legal de quien realice estas actuaciones. Y, además, siempre que no esté sujeto a ninguna obligación que le impida obtener información.

Por otro lado, el derecho del trabajador o del representante de los trabajadores a ser informados y consultados se considera lícito. Y, en último lugar, nos encontramos una cláusula abierta. Ésta considera lícito cualquier actuación que resulte conforme a las prácticas comerciales leales. responde así el Capítulo III de la nueva norma.

El apartado segundo del artículo 2, a su vez, se refiere también a la obtención, uso o revelación de secretos empresariales. Dice que se considera lícito en los supuestos en los que el Derecho español o europeo lo exija.

Por su parte, el artículo 2.3 es tajante en su contenido. Y no contempla en ciertos casos las acciones ejercitables previstas en la Ley. Aquellas contra actos de obtención, uso o revelación de secretos empresariales. Tales como en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. O con el fin de averiguar alguna actividad ilegal en relación con el secreto empresarial.

También cuando los trabajadores de la empresa hayan puesto en conocimiento de sus representantes este hecho. Todo dentro del marco del ejercicio legítimo por parte de los representantes de las funciones que legalmente tienen atribuidas. Y siempre que la revelación fuera necesaria para dicho ejercicio.

Y, por último, acciones con el fin de proteger un interés legítimo recogido en el Derecho europeo o español.

El artículo 3 del nuevo texto, que resulta básico, expone los actos considerados ilícitos en la obtención de secretos empresariales. Cuando la obtención de secretos empresariales se lleve a cabo a cabo sin consentimiento del titular, será ilícito en determinados casos.

Casos como el acceso, apropiación o la copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, ficheros electrónicos, etc. Siempre que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales pueda ser deducido.

O como cualquier actuación que se considere contraria a las prácticas comerciales leales. Atendiendo siempre a las circunstancias del caso.

La utilización o revelación de secretos empresariales será ilícita en más supuestos, en virtud del art. 3.2. Cuando sin consentimiento del titular, se lleve a cabo el uso del secreto empresarial ilícitamente por quien lo haya obtenido. También quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad u ora obligación de no desvelar el secreto. Y quien haya incumplido la obligación de un contrato o de otro tipo de límite de utilización del secreto empresarial.

En estos supuestos de revelación ilícita cabe preguntarse quién responde. Mediante el sistema de responsabilidad objetiva de la LSE responden.: aquellos que obtengan, utilicen o revelen el secreto profesional. Siempre que lo hagan conscientes de que su acción carece de consentimiento. Pero también aquellos que deberían haber sabido que el origen no era lícito.

Es importante saber que la posición de tercero adquirente de buena fe tiene cierta posición privilegiada. Esto es así porque contra el no se podrá ejercitar acción de indemnización de daños y perjuicios.

Y por último, en el Capítulo V de esta nueva ley se recogen aspectos procesales. A destacar en este punto.: se desarrollan algunas medidas que el juez puede tomar para preservar el tratamiento confidencial de la información en el proceso. Esto es así porque esta información puede ser la que constituya un secreto empresarial. También se recogen procedimientos para las diligencias de comprobación de hechos o acceso a fuentes entre otras muchas medidas.

En conclusión, estas son las novedades más llamativas que trae consigo la esperada ley de secreto empresarial. Para cualquier duda y consulta Letradox Abogados estará a su entera disposición.

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