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La Propiedad Intelectual y lo que un músico debe saber. Letradox® Abogados

En este artículo presentaremos e informaremos  sobre la normativa que afecta y ampara a los en el ámbito del Derecho.

Siguiendo la misma línea, expondremos los diferentes Derechos que se encuentran recogidos en  la  Ley 2/2019, de 1 de marzo de Propiedad Intelectual.

En primer lugar, la Ley de Propiedad Intelectual recoge en el artículo 105 la definición de artistas intérpretes o ejecutante. Este mismo dispone que: » se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante..».

Por su parte,  según el TOIEF, ( Tratado de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual sobre interpretación o ejecución de fonogramas ) adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 se  establece lo siguiente.

A los fines del presente Tratado, el artículo 2 a)  dispone que se entenderá por: “artistas intérpretes o ejecutantes”, todos los actores, cantantes, músicos,(…) y otras personas que representen un papel, canten, reciten (…) en cualquier forma obras literarias o artísticas …».

Igualmente, según la AIE, Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, se entenderá lo siguiente. Respecto de  los intérpretes; serán aquellos quieren participen en la interpretación de una obra musical. Por su parte, los ejecutantes, serán aquellos que acompañan con sus actuaciones uno o varios intérpretes.

Los artistas intérpretes o ejecutantes son titulares de derechos de propiedad intelectual, derechos que conforman un patrimonio “inmaterial”. Estos mismos son  susceptibles de valoración económica en tanto en cuanto su explotación genera remuneración.

En este sentido hablaríamos de dos tipos de Derechos. Por un lado, de los Derechos morales  y por otro, de los Derechos Patrimoniales (Derechos de explotación o exclusivos y Derecho de simple remuneración).

Además, cuando hablamos del Derecho del artista respecto de la Reproducción (art 107 LPI), será el artista intérprete o ejecutante al cual le corresponde este mismo de forma exclusiva. A través de dicho precepto, se garantiza que expresamente el artista autorice la reproducción directa o indirecta de las fijaciones de sus actuaciones.  Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.

Asimismo, el precepto 108  de la LPI, establece lo relativo a la comunicación pública. Así pues,  se le reconoce al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de sus actuaciones. No obstante, dicha actuación deberá constituir en sí una actuación que se haya transmitido por radiodifusión o se realice por medio de una fijación expresamente autorizado.

Igualmente, continúa la Ley estableciendo que en lo relativo a la distribución , el artículo 109, dispone que el artista tiene el derecho exclusivo de autorizar su distribución, respecto de la fijación de sus actuaciones.

Con todo ello, es interesante conocer la Duración de los derechos de explotación que le son reconocidos a los artistas en el artículo 112 LPI. Tal y como dispone dicho precepto, los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán una duración de 50 años.

Por su parte, la Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto de Valor Añadido establece  lo siguiente en relación con los artistas. Y es que  el artículo 91.1.13 respecto del tipo impositivo reducido dispone que se aplicará el tipo del 10% a las operaciones que hayan sido prestadas por los intérpretes y artistas. 

En definitiva, los artistas intérpretes o ejecutantes contribuyen con su  profesionalidad y talento a la confección de piezas musicales. Por ende, favorecen  el entretenimiento y disfrute destinado a  un público muy amplio, alcanzando multitud de espacios y lugares públicos. .

Así pues, queda constancia de que  los artistas son  generadores de valor, de creación y originalidad. Por lo tanto, habrá que proteger tanto al artista como a su creación.

Desde Letradox® Abogadosconsideramos que el arte supone una inversión de tiempo, dinero y esfuerzo personal. Como hemos podido demostrar es la propiedad intelectual del titular   y  los derechos de autor. 

Por esa razón, debe ser prioritario proteger tu arte; y te recordamos que: no olvides firmar tus obras y registra tus creaciones; para asegurar que la misma te pertenece. 

¡Esperemos que sigas todas las novedades de esta  sección de CINEMALAW que Letradox® Abogados pone a tu disposición. El objetivo es   potenciar aún más el Dpto. de Propiedad Intelectual y aunar Derecho y Arte en general!

En efecto, somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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