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Madrid Central

 La movilidad urbana en España y en Europa

 La movilidad urbana  en España y en Europa

Las nuevas tecnologías  han permitido un mayor desarrollo en todos su sectores. Es por eso que  no es de menos, destacar la importancia de las mismas en el sector automovilístico.

En  este post analizaremos los nuevos servicios que ofrecen tanto los coches,  las motos,  y otras alternativas de micromovilidad, como las bicis y patinetes eléctricos. 

En primer lugar, señalar que gracias al carsharing (coche compartido) se han podido obtener múltiples ventajas.

Previamente,  señalar  que se ha conseguido reducir la contaminación en las grandes ciudades. Asimismo, ha logrado descongestionar los espacios públicos ocupados por vehículos particulares. Destacamos el dato de que un coche compartido puede llegar a sustituir hasta 10 vehículos particulares. Así pues, logra impulsar un nuevo ecosistema de movilidad sostenible. 

En este novedoso sector, los primeros en lanzarse fueron Car2Go (ahora conocido como Share Now) y eMov. Al haber poca competencia en el sector otras marcas aprovecharon la ventajas del msimo. Es por ello que, surgieron otras como Zity, Wible y Drive Now. 

Cada una de estas marcas, está respaldada por grandes empresas. Por ejemplo, en el caso de Share Now, es BMW, o de eMov Citröen. 

El carsharing, se caracteriza por ofrecer un servicio de movilidad compartida al cual se accede a través de una app del móvil. El usuario solo tiene que localizar en su teléfono (smartphone) el coche más próximo y proceder a su reserva. Una vez que se ha llegado al destino deseado, se aparca el coche. El precio será más o menos flexible; dependerá de la tarifa escogida (horas, minutos y días). 

Además, apuntar que se trata de una propuesta limpia de movilidad para ciudades, como  con el caso de Madrid Central,  ya que son coches eléctricos e híbridos . 

Aunque al principio solo se encontrasen este tipo de vehículos en el centro, cada día su presencia aumenta en los barrios cercanos o periferia. 

Es por tanto que, el carsharing busca fomentar un mercado basado en un ecosistema ideal. Por ello, necesita del soporte de las políticas locales y autonómicas que lo incentiven y respalden. 

En segundo lugar, hablaremos del caso de las motos compartidas. Estas, presentan unas cualidades muy ventajosas. Son pequeñas, rápidas, no contaminan y son fáciles de aparcar. Es por ello, que el número de usuarios en las ciudades (Madrid, Barcelona y Valencia ) ha ido aumentando  cada vez más. 

Hablamos del concepto motosharing ( moto compartida)  y las principales marcas de este sector en España son las siguientes. Podemos encontrar eCooltra, Ioscoot, Coup. Muving, Acciona Movilidad  y Movo (filial de Cabify) . 

Hablaríamos en este sentido, de una mercado competitivo donde cada marca se diferencia de la otra por una serie de cualidades. 

En el caso de la eCooltra, podemos destacar que fue la marca pionera y quien más motos tiene a día de hoy (4.500 motos eléctricas). Además, esta marca se encuentra en otros países europeos como en Portugal (Lisboa) e Italia (Milán y Roma), sumando un total de 500.000 usuarios. 

En lo que respecta a Ioscoot, fue una marca que nació en la capital catalana. Se diferencia del resto por un diseño más robusto y con una pantalla de navegación en el centro. Destacaríamos la  Coup, que se caracteriza por ser estar en expansión y Muving , que es tanto una marca operadora como fabricante. Esta última se encuentra arraigada en varias ciudades como Málaga, Valencia o Zaragoza. 

En lo relativo a su funcionamiento señalamos  lo siguiente. Al igual que el carsharing, a este tipo de motos también se accede por la app del móvil. Una vez descargada, puedes elegir la moto más cercana y basta con dar al botón de “Iniciar” en la app para desbloquearla y “start” para empezar.  

Como todo servicio, se deben respetar las medidas de seguridad, como en este caso, el casco. El usuario dispondrá del casco que ofrece la empresa o si lo prefiere podrá usar el suyo propio. Los precios resultan bastante atractivos ya que las tarifas se encuentran entre los 0,19€min o 0,25€ min, en función de la marca. 

En tercer lugar, destacamos las otras alternativas de movilidad que podemos encontrar. 

Hablaríamos del caso de los patinetes y las bicicletas. Ambos contribuyen a un nuevo modelo de construcción de transporte colaborativo que deben cumplir y compartir las ciudades. 

Además, tanto las bicis como los patinetes, favorecen al ecosistema de micromovilidad urbana. 

  • En el caso de las bicis, estas, ofrecen comodidad en los recorridos de corta distancia. En España, encontramos : la BiciMad en Madrid, Bicing en Barcelona, Minibisi Valencia o Bilbao Bizi en Valencia. Estas marcas se caracterizan por  ser públicas y tener estaciones fijas donde volver a dejarlas.  

Por el contrario, encontraríamos empresas de bicis privadas como:  Mobike, Scoot o Ofo o Donkey Republic y el sistema de  “free floating” que carece de puntos fijos para dejarlas. 

Podemos señalar que al contrario de los dos servicios anteriores, en el caso de las bicis, se dan más vacíos legales, y casos de vandalismo. Este último hecho, ha derivado en que empresas privadas  (Ofo y Obike ) dejen de ofrecer sus servicios en ciudades como Madrid y Granada. 

  • Por otro lado, señalaremos el caso de los patinetes eléctricos. A pesar de ser lo más  novedosos en llegar, su presencia en las calles no pasa desapercibida.Podemos verlos en varios lugares como Madrid , Barcelona, Zaragoza, Málaga, Valencia… . En el caso de Madrid, destacaríamos que es la ciudad, que a fecha del 2019, tiene mayor número de patinetes eléctricos, como motivo de su aprobación municipal en febrero.  

La marca más notoria es Jump. Se trata del servicio de alquiler de patinetes eléctricos compartidos de Uber. Además, se posiciona como el primer operador de las 18 licencias que ha otorgado el Ayuntamiento de Madrid. 

Sin embargo, destacamos otras marcas en España que también están posicionadas en este nicho. Así pues, encontraríamos Lime, Voi, Movo, Acciona, Koko, Flash o Bolt. 

Este servicio emplea el mismo funcionamiento: se accede a él a través de una app y  sigue un proceso similar a los señalados. 

Un  dato curioso a destacar sobre los patinetes es el siguiente. La mayoría de ellos, empiezan o finalizan en una parada de metro o bus,  por lo que favorecen el transporte público. 

En definitiva, tanto lo coches, como las motos,  las bicis y los patinetes eléctricos confeccionan un modelo de negocio solidario con el medio ambiente. La clave principal es la tecnología, la cual ha permitido que se gane eficiencia adaptándose a una situación de demanda creciente. Es por ello que resulta imprescindible conocer la regulación de dicho sector y de esta manera no sentirse desamparado en este nuevo modelo de negocio. 

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Madrid Central

La protección de datos en Madrid Central

Protección de Datos de Carácter Personal en Madrid Central

¿Qué es Madrid Central? 

Según la página web del Ayuntamiento de Madrid, (www.madrid.es).“Madrid Central es una zona de bajas emisiones”. Que como su propio nombre indica, afecta a la zona centro de la capital de España con una serie de restricciones en el uso de los vehículos a motor. Se trata de una medida destinada a favorecer “al peatón, la bicicleta y el transporte público. Que ganarán en protagonismo y espacio también con la reforma de calles como Gran Vía o Atocha”.  Su objetivo es que el Centro de la ciudad se convierta en “en un pulmón para la ciudad en pleno corazón de Madrid”.

Sin entrar a explicar el funcionamiento operativo de este sistema. Ni a valorar su mayor o menor eficacia para evitar la contaminación o las ventajas e inconvenientes que el mismo pueda suponer. Vamos a reflexionar en este artículo sobre las implicaciones que tiene Madrid Central para la protección de datos de carácter personal. Y si el Ayuntamiento estaría cumpliendo con la normativa vigente a la hora de realizar este tratamiento de datos de los ciudadanos. 

¿Qué tratamiento se hace de los datos de carácter personal? 

Se considera como responsable del tratamiento al Ayuntamiento de Madrid. Pues es quien decide sobre los fines y los medios del mismo. Es, por tanto, a quien le corresponde proporcionarnos la información necesaria y obligatoria sobre el tratamiento que va a hacer de estos datos. (Principio de Transparencia, considerando 39 RGPD y el art. 13 del RGPD)

Analizando la página web informativa del Ayuntamiento de Madrid. En los apartados dedicados a Madrid Central no localizamos ninguna información específica en relación al tratamiento que se va a hacer de los datos. 

Extrañados por este hecho preguntamos a través de Twitter a  @Lineamadrid, para que nos indique dónde podemos consultar dicha política de privacidad. Siendo remitidos a la política de privacidad del Ayuntamiento de Madrid. 

Dentro de esta política de privacidad tampoco encontramos un apartado específico en relación a Madrid Central. Ni logramos localizarlo en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en el siguiente enlace: https://sede.madrid.es/FWProjects/tramites/contenidos/descriptivos/ficheros/Registro_Actividades_Tratamiento_v0-1.pdf

El Ayuntamiento de Madrid facilita el teléfono 010 para más información. Pero tras reiterados intentos, no hemos podido contactar con el mismo por encontrarse siempre ocupado.  

Por tanto, el análisis del tratamiento de los datos que aquí realizamos no se basa en la información publicada o facilitada por el Ayuntamiento. Si no en la interpretación que consideramos más lógica a la vista del uso que va a darse de dichos datos. 

Como ya hemos indicado. En principio el responsable del tratamiento sería el Ayuntamiento de Madrid. Sin perjuicio de que pudiera tratarse de una concejalía concreta o de una secretaría. 

Sería importante conocer quién es el responsable concreto y también quién es el delegado de protección de datos.(Recordemos que, dado que el responsable es una administración pública. Es obligatorio que exista un delegado de protección de datos, art. 37.1.a del RGPD). ¿Podemos considerar que es el mismo delegado de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid?

Con respecto a las categorías de interesados. Éstos serían los ciudadanos, haciendo una distinción entre residentes en las zonas afectadas, empresarios y comerciantes, trabajadores y visitantes… 

La legitimación tendría que ser, en principio, el interés público, aunque también pudiera ampararse en el cumplimiento de una norma.

El proyecto de Madrid Central está recogido en el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.

En determinados casos podría basarse en el consentimiento del interesado. Pero hay que tener mucha precaución a la hora de aplicar esta base de legitimación para administraciones públicas. Pues recordemos que el consentimiento siempre tiene que ser libre y no condicionado (además de reunir el resto de requisitos del RGPD). Situaciones que difícilmente se dan en este tipo de tratamientos. 

Desconocemos qué categorías de datos en concreto son recabados. Pero siempre tendrán que ser los mínimos necesarios para la finalidad para la cual se han recabado. La finalidad sería el acceso regulado a la zona restringida y para ello podrían ser necesarios los datos del titular, el vehículo, el domicilio… 

Respecto a la fuente de la cual se obtienen los datos. En algunos casos podrá ser el padrón municipal o el registro de vehículos. En otros casos, los datos tendrán que ser facilitados por las personas que pretendan acceder a la zona señalada. 

No nos consta que se vayan a realizar cesiones de datos. Ni qué otras empresas (encargados del tratamiento) tendrán acceso a los datos a la hora de prestar servicios relacionados con este sistema. 

Tampoco sabemos cuál es el tiempo de conservación de los datos una vez los mismos ya no sean necesarios para los fines que fueron recabados. Aunque siempre tendrá que ser el mínimo posible, permitiendo siempre el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del mismo. 

Las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos tendrán que ser las adecuadas al riesgo que se pueda producir. El riesgo se basa en la probabilidad y gravedad de que se produzca un hecho dañoso para los derechos y libertades de los interesados en relación a su privacidad. Para determinar este hecho. El RGPD obliga en determinados casos a realizar una Evaluación de Impacto a la Protección de Datos. Y en otros casos un análisis de riesgos. Desconocemos si se ha realizado en el presente caso. Así como si las medidas de seguridad adoptadas se basan en dicho estudios y si son o no adecuadas. 

Por último, para el ejercicio de los derechos por parte de los interesados (de información, acceso, rectificación, retirada del consentimiento, oposición, olvido y/o portabilidad). Dado que no consta un medio específico, en principio habría que hacer extensible el modo de ejercicio que contiene la política de privacidad del Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué dudas plantea? 

¿Hay una política de protección de datos específica? 

Recordemos que según la normativa vigente. El responsable del tratamiento debe informar a los interesados en el momento en que sean recabados los datos. Previamente a la recogida. 

La Agencia Española de Protección de Datos lo deja muy claro en su guía del deber de informar. Así como en su Guía de Protección de Datos y Administración Local. 

Si bien es cierto que aún no hemos facilitado ningún dato de carácter personal.Se echa de menos que la propia página web explicativa de Madrid Central no contenga un enlace a una política de protección de datos específica. Y que aclare todas las cuestiones planteadas. 

¿Qué pasa con los datos cuando ya no son necesarios? ¿Se están recabando datos excesivos? 

Según el principio de minimización de datos. El Ayuntamiento únicamente podrá recabar los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las gestiones derivadas del sistema de Madrid Central. 

Con respecto a la conservación de los datos. Los datos tendrían que ser eliminados cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Desconocemos si a día de hoy es efectivamente así. 

¿Es legítimo recabar los datos de visitantes invitados por residentes a la zona de Madrid Central? 

Uno de los supuestos en los cuales se permite acceder en vehículo privado a la zona restringida. Es ser invitado por una persona residente en dicha zona. 

Según informa la página web: 

Podrán tramitar, cada uno de los meses del año. Hasta un máximo de 20 permisos individuales de acceso a MC de un día de duración para un vehículo con categoría C, B o A de clasificación ambiental. Para que puedan acceder a MC los vehículos de las personas por ellos invitadas”.

¿Podemos considerar legítimo que una persona que quiera visitar a un amigo o familiar deba facilitar a la administración sus datos personales? 

En principio esos datos únicamente serán utilizados para tramitar su autorización. Pero el Ayuntamiento tendrá que garantizar que no van a darse otros usos derivados. Que no se van a ceder a terceros y que se eliminarán tan pronto hayan cumplido dicha finalidad. 

 ¿Cómo puede el ciudadano ejercitar sus derechos al respecto?  

La política de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid, en relación al ejercicio de los derechos dice lo siguiente:  

Las personas cuyos datos personales sean tratados por el Ayuntamiento de Madrid podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,  oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como a oponerse a la toma de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en la forma prevista en la legislación vigente sobre la materia, ante el órgano responsable del fichero. En el caso de desconocer este órgano. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía. Calle Alcalá nº 45, 28014 – Madrid”.

En conclusión. Cabe decir que la protección de datos de carácter personal está presente en todos los ámbitos de nuestra vida. Y ningún tratamiento de datos puede ser ajeno a lo dispuesto en el RGPD y en la nueva LOPDGDD. 

La administración pública y en este caso el Ayuntamiento de Madrid. Debe ser especialmente cuidadoso a la hora de recabar datos de los ciudadanos. Siendo garante de los derechos fundamentales de los mismos. 

Sería conveniente que el Ayuntamiento mejorara la política de privacidad de Madrid Central en este sentido, para garantizar la transparencia, la seguridad de los ciudadanos y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.