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Infracciones, multas, sanciones

Multas y sanciones en protección de datos. Abogados

¿Necesita un abogado para multas y sanciones de protección de datos?

Hoy, en Letradox Abogados, ASESORAMIENTO JURÍDICO EN PROTECCION DE DATOS.

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Con entrada de la nueva normativa de protección de datos, podemos encontrarnos con que no sabemos que infracciones puedo cometer.
Tampoco las sanciones que me pueden poner. Peor aún, si ya has recibido un procedimiento sancionar, porque en este caso hay que actuar ya.
En Letradox Abogados ,queremos ayudarte a conocer todos estos aspectos y también a defenderte si ya te has visto inmerso en un procedimiento sancionador.

En cuanto a las infracciones, el nuevo Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, las establece en su art. 4.

Se basa en las infracciones que se encuentran recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 en su art. 83 en los apartados 4, 5 y 6.

Las infracciones cometidas por los responsables y encargados, por los organismos de certificación, o por la autoridad de control.
Éstas son porque no han cumplido sus obligaciones en materia de protección de datos.

Podrán llegar las multas administrativas hasta los 10 millones de euros como máximo.

En caso de las empresas, podría llegar como máximo a una cuantía que sea equivalente al 2% del volumen del negocio total anual global del ejercicio anterior financiero.

Como norma general se optara por la mayor cuantía.

Aquellas infracciones cometidas sobre: los principios básicos para el tratamiento incluyendo las condiciones para el consentimiento.
Los derechos de los interesados.
La transferencia de datos de carácter personal a un destinatario, que este en un tercer país o en una organización internacional.
Las obligaciones derivadas del Derecho de los Estados miembros, que se adoptan.
Y el incumplimiento de una resolución o limitación temporal o definitiva del tratamiento.

Estas infracciones pueden llegar a tener multas administrativas de hasta 20 millones de euros.

Y en empresas hasta un 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

También como norma general se optara por la mayor cuantía.

Tratandose de infracciones realizadas por el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control, tendrán las mismas sanciones que las anteriores.

Todas estas sanciones se impondrán en función de las circunstancias  en cada caso.

Se tiene en cuenta  los parámetros establecidos en el art. 83 en su apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/679.

Estos parámetros se basan en la naturaleza gravedad y duración de la infracción.

Si se ha cometido la infracción mediante negligencia o intencionalidad.

Si el responsable o encargado del trato de estos datos ha tomado alguna medida.

También en el grado de responsabilidad del responsable o encargado.

En el grado de cooperación con la autoridad de control.

Además de la categoría que tengan los datos personales afectados.

Como se enteró la autoridad de control.

Si no se está adherido a los códigos de conducta o mecanismo de certificación recogidos en los arts. 40 y 42 del Reglamento (UE) 2016/679.

Y por cualquier factor que sea agravante o atenuante aplicable a cada caso.

También hay que saber que las infracciones pueden prescribir.

Los plazos de prescripción de estas infracciones se encuentran recogidos en el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio.

Estos plazos de prescripción serían de tres años las infracciones que se recogen en los apartados 5 y 6 del art. 83 del Reglamento (UE) 2016/679.

Y de dos años para las previstas en el apartado 4 del art. 83 del Reglamento.

La interrupción de estos plazos se encuentra recogida en el apartado 3 del art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018.

Y por último hablar también de la prescripción de las sanciones que se encuentran recogidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 5/2018.

Los plazos de las sanciones van de un año a tres dependiendo de la cuantía de la sanción.

Si la sanción es de 40.000€ o inferior será de un año.

Si dicha cuantía se comprende entre 40.001 y 300.00 € prescribirá en dos años.

Y prescribirán a los tres años las sanciones con cuantías superior a 300.000€.

Estos plazos de prescripción de las sanciones empezaran a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Si le han puesto alguna sanción o ha cometido alguna infracción o simplemente no quieres cometer estas infracciones:

No dude en contactar con Letradox Abogados.
Esteremos encantados de ayudarle con todo lo que tenga que ver con la materia de protección de datos.

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Abogado empresas

Abogado hipoteca casa de lujo

Abogado HIPOTECA CASA DE LUJO. LETRADOX ABOGADOS. Las casas de lujo también tienen hipoteca.

Sí, aunque pueda parecer que no es necesario financiarlas con un préstamo hipotecario. Pero nada más lejos de la realidad. en este artículo sobre «abogado hipoteca casa de lujo» le daremos las razones para que confíe en nosotros.

A veces sí que es la mejor opción y la que le resultará más rentable.

Si usted ha comprado una casa de lujo y quiere:

  1. Tener asesoramiento jurídico de abogado experto sobre la contratación de dichas hipotecas.

2.  Revisar todas las condiciones jurídicas y económicas.

En Letradox le podemos ayudar.

Llevamos años ayudando a personas como usted.

Ya sea para su empresa o bien a título personal, si han comprado una propiedad de lujo y quieren un servicio de abogados expertos y exclusivo para su vivienda.

Nuestra experiencia en el sector hipotecario y del lujo y nuestra reconocida labor de asesoramiento así como de casos ganados en derecho hipotecario, nos sitúan como referente en el sector de la abogacía de negocios en asesoramiento de hipotecas para casas de lujo.

La tranquilidad que proporciona el saber que los términos de su hipoteca son correctos son sin duda un elemento principal para contratar un abogado experto en hipoteca.

Además, la garantía de que no habrá problemas jurídicos en el futuro al estar todo correctamente desde el inicio es sin duda otro elemento de confianza para la contratación.

Nuestra manera de proceder profesional y eficiente le garantiza la discreción que necesita para esta operación y el consejo experto que busca.

Las frecuentes cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios hace que revisar concienzudamente los términos del préstamo hipotecario se torne imprescindible.

Además revisamos todos los puntos claves de la contratación. Fase preparatoria, fase de firma y fase postcontractual.

En cada una de estas fases suele haber una serie de discrepancias entre el cliente y el banco. A veces ni siquiera son perceptibles por el cliente.

Intentamos siempre resolver las cuestiones extrajudicialmente. Si esto no resulta posible ejercitamos su defensa en vía judicial. Tenemos experiencia en todas las instancias judiciales y tribunales. La tranquilidad que le proporcionamos y la confianza en nuestro despacho, lo podrá sentir desde el primer minuto.

El banco defiende sus intereses. Usted tiene que ser defendido. No piense que el banco le asesora. Eso no es así y sería un grave error.

Para que haya un equilibrio tiene que haber una persona independiente , nosotros como sus abogados, para equilibrar las fuerzas.

Hay muchas redacciones de cláusulas que tienen una doble lectura o bien que la inclusión favorece al banco. Llegamos a esos detalles, que son importantes a la larga, para que desde el principio se haga valer sus intereses.

En Letradox tenemos dos apartados que constituyen dos importantes pilares del despacho y de nuestros valores de despacho que están íntimamente vinculados con esta materia:

El Derecho hipotecario y el sector del lujo.

Más sobre Derecho Hipotecario en Letradox:

Más sobre Sector del lujo en Letradox:

Qué es para nosotros el sector del lujo y por qué para la hipoteca de su casa de lujo tiene que confiar en nuestro despacho, lo resumimos en este vídeo:

 

Desde que iniciamos nuestra carrera profesional el lujo ha sido una característica del despacho. Es un sector apasionante. La ubicación del despacho en el Barrio Salamanca de Madrid no es casualidad. Queremos estar cerca de usted y sus negocios.

No solamente en Barrio Salamanca, sino es los enclaves del lujo en la capital (La Moraleja, La Finca…) y otras zonas de España  como Marbella.

Consideramos que el sector del lujo encarna unos valores de sofisticación, diferencia, artesanía y exclusividad que también queremos transmitir un nuestra imagen y servicio que ofrecemos.

El servicio jurídico de hoy en día consideramos que tiene que tener un valor añadido, y éste es el que desde el principio transmitimos.

La defensa y representación de empresas del sector del lujo y la asistencia a eventos de importantes firmas del lujo tales como Armani, nos confieren la experiencia que usted necesita.

Decía Coco Chanel que para ser irremplazable uno debe buscar ser siempre diferente. El lujo es eso también. Por eso, buscamos la excelencia y diferenciación de la competencia constantemente.

Por eso el servicio es exquisito. Compruébelo usted mismo de todas maneras.

Nos puede conocer más en este vídeo de presentación del despacho que adjuntamos el link:

Estamos a su disposición para prestarle un servicio profesional, exclusivo y eficiente al contratar la hipoteca de su casa de lujo.

La letrada Mercedes de Parada, fundadora de Letradox Abogados, es la letrada especialista en el despacho en esta materia. Si quiere conocer más su trayectoria, puede visitar el apartado Firma de nuestra web www.letradox.com

Por último es importante para nosotros destacar la buena calificación del despacho en Google, elabogado, facebook y las principales páginas web de España. Aspecto éste que también es fácilmente comprobable.

No queremos terminar este artículo sobre las hipotecas de las casas de lujo, sin antes reseñar, que en Letradox le podemos ayudar en todos los aspectos jurídicos de la contratación de su vivienda. No solamente en la hipoteca. También en la compraventa propiamente dicha.

Cuando ya tenga su casa, qué mejor que realizar un evento luxury. En este caso, también resulta importante hacer las preceptivas contrataciones, para lo cual, nosotros nos encargamos de todos los aspectos legales.

Así pues, para todos los aspectos jurídicos de las propiedades de lujo, Letradox es la solución. Llámenos para empezar y poder encargarnos ya de todo. ¿Hablamos?

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Abogados asesoramiento protección de datos

Abogados expertos en protección de datos

¿Necesita abogados expertos en protección de datos? En Letradox tenemos la solución y podemos ayudarle.

Abogados expertos para Asesoramiento legal en protección de datos

Nuevo Real Decreto-Ley en materia de protección de datos.

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Con la normativa europea de protección de datos ha entrado en vigor en España un nuevo Decreto , el Real Decrete-Ley 5/2018 de 27 de julio, que establece unas determinadas medidas urgentes, para que se pueda hacer frente a la imposición de la normativa europea.

En Letradox queremos que estén al tanto de esta actualidad, explicándoles de qué trata este nuevo Decreto.

El Reglamento de la Unión Europea 2016/679 es aplicable en España desde el 25 de mayo de este año, este Reglamento deroga la Directiva 95/46/CE, con ello supone una gran modificación en la materia de protección de datos que estaba vigente en España.

Esto conlleva que haya disposiciones de nuestro Derecho interno que tengan que ser modificados o incluso derogados.

Además implica la creación de nuevas disposiciones internas, también la creación de unas autoridades de control de este derecho.

Esta autoridad será la representante del Estado en el Comité Europeo de Protección de Datos.

El objetivo de este Decreto 5/2018 del 27 de julio es la adecuación del Reglamento a nuestro ordenamiento interno.

De momento sólo para los aspectos que no se pueden retrasar, hasta que se realice una legislación orgánica, que este plenamente adaptada a la normativa de la Unión Europea.

Este Decreto se estructura en 14 artículos divididos en tres capítulos.

Tratan los aspectos concretos urgentes.

El capítulo 1 comprende los dos primeros artículos.

Estos artículos versan sobre personal que es competente en el ejercicio de la actividad para la investigación de la nueva Agencia Española de Protección de Datos.

Está todavía en fase de creación.

Y también sobre el alcance que tenga la actividad de investigación.

El segundo capítulo se encuentran del artículo tercero al sexto.

En ellos nos encontramos la materia sobre: los sujetos que son responsables, las infracciones (que estas son las que se encuentran en el Reglamento Europeo), la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.

Ninguna de estas prescripciones las recoge el Reglamento.

Y el último capítulo recoge los artículos restantes ( 7 al 14).

Estos artículos tratan acerca del régimen jurídico al que se somete, como se puede iniciar el procedimiento y cuanto dura, como será la admisión a tramite de las reclamaciones, el alcance territorial de la Agencia Española de Protección de datos, cuales son las actuaciones previas para iniciar una investigación, como se acuerda el inicio del ejercicio para sancionar, que mediadas provisionales se pueden dar y cual es el procedimiento más adecuado, cuando a la Agencia Española de protección de datos le atribuya competencias otras leyes diferentes.

Decir también que esta nueva Agencia Española de protección de datos, a través de su director, podrá publicar diferentes resoluciones.

Estas resoluciones puede ser que pongan atención a los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo, también podrán archivar las actuaciones previas a una investigación, estas resoluciones también serán sobre las sanciones de apercibimiento que encontramos en Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre en su art. 46, sobre las medidas cautelares o cualquier resolución que su Estatuto disponga.

También se establece en este Decreto que si ya había iniciados procedimientos anteriores a la entrada en vigor de este nuevo Decreto , se regirán como regla general por la normativa anterior.

Con los contratos de encargado que ya estaban suscritos antes de este Decreto y que están al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, podrán mantener su vigencia hasta el 25 de mayo de 2022, pero hasta esa fecha, cualquiera de las partes puede exigir la modificación de contrato, resultando ya conforme a lo que establece el art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Destacar también que este nuevo Decreto deroga todas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo que establece este nuevo Decreto, y destacar también los que deroga de la Ley Orgánica de Protección de datos, que son el art. 40 y del art. 43 al 49 exceptuando el 46.

Si tiene alguna duda sobre este nuevo Decreto o sobre cualquier cuestión en materia de protección de datos no se preocupe y consultenos, en Letradox Abogados estaremos encantados de atenderle y ayudarle.

Las pymes y su adaptación al Reglamento de protección de datos.

Abogados expertos en la adaptación al Reglamento de protección de datos. LETRADOX

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Hablaremos hoy también de las pymes, es decir, pequeñas y medianas empresas y su necesidad de adaptarse al Reglamento.

Desde que hace unos meses entró en vigor esta normativa, hay todavía algunas pymes que no saben si tienen que adaptarse a este nuevo reglamento o no.

Por ello en Letradox Abogados queremos aclararles como lo pueden hacer.

Muchas de las empresas quieren saber si tienen la obligación de adaptarse a este nuevo reglamento.

Tampoco saben qué pasos tienen que dar, que si los datos que manejan son susceptibles de este nuevo reglamento etc.

Es importante que se adapten y sobre todo desconocen si pueden llegar a tener alguna sanción si no se adaptan.

En primer lugar decir que todas las empresas tienen que adaptarse a este reglamento sin excepción.

Pero solo si manejan datos de carácter personal.

Estos datos son aquellos que identifican o pueden identificar a una persona física.

Por ello si tenemos este tipo de datos en nuestra actividad diaria, hay que adaptarse a este reglamento.

Puesto que son datos de clientes , de sus trabajadores , de sus proveedores, etc.

Otros datos que también se dan de carácter personal son aquellos que utilizan videovigilancia.

También los audios, los videos promocionales, etc, ya que la imagen o los audios son de carácter personal.

Por todo ello tiene que estar normalizado y regularizado siguiendo la normativa vigente.

También si no cumplimos con la normativa vigente y no nos adaptamos podemos exponer a grandes multas ya que la normativa ha endurecido las sanciones por infracciones de no cumplir la normativa y no adaptarse.

Estas sanciones son de hasta los 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global.

Por lo que hay que adaptarse cuanto antes.

Además los clientes o cualquier persona que quiera contratar con la empresa debe exigir que este reglamento de protección de datos se este cumpliendo.

Está cambiando la cultura de la protección de datos y eso hace que el cliente no confíe en las empresas que no están adaptadas a la normativa.

Los usuarios tienden a elegir las empresas que están adaptadas a la normativa. Es una realidad.

Por ello las pymes y los autónomos tienen que adaptarse cuanto antes a la normativa y como cada una tiene su diferente actividad es conveniente que cuente con asesoramiento jurídico experto , para ver que tienen que hacer en cada caso.

En Letradox Abogados estamos disponibles para ayudarles, no dude en contar con nosotros para ayudar a que os adaptéis a esta nueva normativa, que aunque lleva unos meses en vigor todavía hay tiempo.

Para ver el vídeo sobre las pymes y su adaptación:

 

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Problema legal al contratar por internet. ¿Cómo resolverlo? LETRADOX ABOGADOS

¿Has tenido un problema legal al contratar por internet?

¿Sabemos si es seguro contratar por internet?.

ASESORAMIENTO JURÍDICO LEGAL en daños causados por la contratación por internet.

Queremos hablarle en Letradox de los peligros que puede llegar a conllevar la contratación por internet de cualquier cosa.

Sobre todo ahora que hemos vuelto de vacaciones y por no ser seguro donde contratábamos nuestras vacaciones soñadas. Se han convertido en parte de una pesadilla por esa reserva fallida y los problemas jurídicos que ello causa.

En caso de que le haya ocurrido, estaremos encantados de ayudarles.

Cada vez es mas frecuente la búsqueda y reserva de hoteles, restaurantes, actividades, etc.

El motivo es la comodidad y rapidez que internet nos proporciona al poder realizarlo desde casa o desde el móvil en cualquier lugar. Todo ello sin tener que estar mediando con terceros en agencias. E incluso pudiendo obtener ofertas.

Hay algunos consejos importantes de contratación que desde el despacho de Abogados Letradox queremos facilitarles. Todo ello para que la próxima vez tengan esas vacaciones tranquilas tan merecidas. Un ejemplo, el comprobar y garantizar que la transacción que realizamos es legal y acorde a derecho.

También debemos de asegurarnos que la página web que estamos mirando sea segura y de confianza. No se puede fiar de cualquier página ni de todas las empresas que aparecen.

Sería bueno verificar que esas empresas que aparecen tienen su propia página web. También, que cuenten con unas condiciones generales legales de venta o contratación y una política de privacidad plenamente adaptada al nuevo reglamento general de protección de datos. El cual  ha entrado en vigor este pasado mes de Mayo.

También en este punto de la nueva ley de protección de datos. Aconsejarles a las empresas que ofertan estos contratos online que se adapten cuanto antes, también en su página web si no lo han hecho ya a la nueva normativa de protección de datos y que cuenten con el asesoramiento jurídico adecuado, que aquí en Letradox Abogados podemos dárselo.

Más consejos para los consumidores cuando adquieran estas reservas por internet es que se realicen por páginas que tengan un medio de pago seguro, como puede ser PayPal o una pasarela de pago a través de la entidad bancaria que tengamos.

Destacar que es muy importante no facilitar nuestras contraseñas de plataformas o redes sociales a terceros.

Como norma general decir que es aconsejable no contratar directamente con un particular en concreto sin saber quien es y si no tenemos verificado que nos podemos fiar de esa persona.

Es mejor realizar las reservas mediante las plataformas preparadas para este fin. Ya  que estas empresas se encargan también de mantener filtros para intentar evitar que se produzcan fraudes.

Pero hay ocasiones en las que puede pasar que haya fraude o estafa, lo recomendable es que cuanto antes se ponga en contacto con profesionales como podemos ser nosotros el despacho de Abogados Letradox.

Y además denunciarlo ante las autoridades para que pueda intentar recuperar su dinero o solucionar la situación en al que se encuentra y evitar también más fraudes a otras personas.

Por ello siguiendo estos básicos pero efectivos consejos se puede decir que en principio si es seguro contratar por internet pero siendo cautelosos.

Y por supuesto si hay alguna víctima de estos tipos de estafa no dude en ponerse en contacto con Letradox Abogados estaremos a vuestra completa disposición.

Si prefieres ver el vídeo de este artículo te lo dejamos aquí:

 

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Foto publicada sin consentimiento ¿Cómo actuar?

Foto publicada sin mi consentimiento. Cómo actuar. LETRADOX ABOGADOS

¿Foto publicada sin mi consentimiento? Cómo actuar ante este problema.

Si necesitas un abogado para un problema de foto sin consentimiento publicada que te afecta, en Letradox Abogados tenemos la solución.

La pregunta que te harás es la siguiente:

¿ Pueden publicar fotos nuestras sin nuestro consentimiento?

Asesoramiento legal en fotos colgadas sin consentimiento.

Hay en ocasiones que estamos de vacaciones y cabe la posibilidad que acabemos saliendo en videos o fotos que se realicen en la playa o piscina en la que estamos. Pero no sabemos si serán publicadas o no en internet o  donde pueden acabar. Esto es un tema complicado pues nuestra imagen es también susceptible de protección.

En Letradox Abogados queremos ayudaros a que conozcáis que pasa si os realizan una foto o video y acaba publicada. Si sale un menor en dicha foto que se ha sacado en la playa o piscina.

Pues al final surgen muchas preguntas sobre este tema y por nosotros mismos no sabemos contestarlas.

Por eso Letradox Abogados quiere que sepáis como poder actuar en estos casos en los que publican fotos sin consentimiento. Lo primero de todo es que hay que saber que todas las personas simplemente por el hecho ya de ser personas tienen el derecho a la propia imagen.

Este derechos es un derecho fundamental que lo recoge nuestra propia Constitución Española y por ello hay que protegerlo.

Pues la imagen es un dato de carácter personal y por ello también entra dentro de la nueva normativa de protección de datos. Así que nos encontramos que existen dos vías para protegerla. Una como ya hemos dicho el derecho recogido en la Constitución y otra el que es un dato de carácter personal. Y por ello cada vez que aparezca una imagen de una persona en un plano principal y sea fácilmente reconocible tendrá que dar su consentimiento, para que se le realice y para que se use posteriormente en cualquier medio que puedan verse fotografías o videos.

Pero sabemos que es complicado en determinados casos. Por ejemplo cuando nos hacemos fotografías con nuestros familiares o amigos en el día a día. También en la playa o la piscina y que generalmente las utilizaremos para un uso social doméstico y compartirlo con ellos para guardar los recuerdos de esos lugares. ¿Qué es lo que sucede con esas personas que salen que están posando?.

Pues podemos entender que el posar es un acto que implica el consentimiento para realizar la foto, pero no para publicarla , habría también que consultarle.

Hay que saber también que en esas fotos que realizamos, ¿qué pasa con la gente que puede salir en el fondo de la imagen interfiriendo con nosotros?

Esas personas no tienen por qué saber que se les está fotografiando.

Si esa imagen queda dentro de nuestro ámbito personal por regla general no pasaría nada más. El problema podría llegar cuando la publicamos y alguien se puede reconocer.

Llegaría más el problema cuando el trato de esa imagen no es el habitual y se intenta realizar un primer plano de esa persona. Habría que abstenerse pues forma parte de su intimidad personal.

Si nos damos cuenta que ha salido una imagen nuestra por ese uso indebido de las redes y han hecho un meme o sirve para que otros se rían tendríamos dos vías de actuación.

Una de ellas sería acudir a la autoridad competente en la agencia española de protección de datos. Y solicitar allí el amparo de sus derechos.

También puede dirigirse hacia la persona que ha realizado esa fotografía y la ha publicado en las redes. Debes solicitar la eliminación y bloqueo, esta sería la formas mas sencilla.

Pero si por el contrario la lesión de nuestro derecho de imagen ha sido mas grave y atenta  directamente contra nuestro derecho al honor e intimidad. Lo recomendable es que se puede acudir a los tribunales para que defiendan nuestros derechos y obtener una indemnización. 

Esto ocurre en contadas ocasiones con los personajes famosos o celebrities que captan sus fotos cuando están con sus familias pasando sus vacaciones o cuando van a la playa en sus vacaciones y realizan posados. Si que es verdad que con estas personas su derecho está mas limitado al ellos mismos exponerse.

Eso no quiere decir que carezcan de ese derecho de imagen. Pero sus familiares y amigos no tienen ese derecho limitado. Y mucho menos sus hijos menores si están pasando un día de vacaciones con ellos.

Cosa diferente sería si se realizan en un acto público. En ese caso  no habría ningún problema hacia el personaje famoso en concreto. Pero si hacia los menores que son especialmente protegidos. Son los padres quienes tienen que dar el consentimiento expreso para que se publique la imagen.

Por todo esto si tienen algún problema legal con el derecho de su imagen tanto si es persona anónima como famosa. No dude en contactar con Letradox Abogados. Estaremos encantados de asesorarles jurídicamente en estos aspectos de protección de datos.

Si quiere ver el vídeo sobre esta cuestión puede hacer click aquí:

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Confesiones religiosas

Abogado para datos confesiones religiosas

Las confesiones religiosas y la protección de datos. La ayuda legal que las confesiones religiosas necesitan para protección de datos, está en LETRADOX ABOGADOSDatos confesiones religiosas 

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Con esta nueva ley de protección de datos nadie está exento. Y por ello las confesiones religiosas también tienen que aplicar esta normativa y adaptarse a la misma.

En Letradox Abogados queremos ayudar a las confesiones que lo necesiten a adaptarse a la nueva normativa de protección de datos.

Tenemos un ejemplo de cómo influye la protección de datos en las confesiones. Es una sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Union Europa.  Trata sobre  los testigos de Jehová. Éstos no están exentos del cumplimento de la normativa. Tienen por tanto que cumplir con ella, cuando manejen datos de carácter personal. Documentos ad hoc, ficheros, pedir consentimiento etc.

Esta situación no es novedosa. Simplemente que ahora se ha hecho más formal por parte de los organismos, ya que están haciendo un uso de los datos de carácter personal. Datos que no son ni personal ni doméstico.

Ademas podemos decir que las creencias religiosas e ideológicas también son datos de carácter personal. Por tanto merecen protección igualmente. Se trata de datos especialmente protegidos como se recoge en el art. 9 del reglamento general de protección de datos.

El apartado 1,  establece lo siguiente: “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”

Por tanto todas las confesiones religiosas tienen que adaptarse a la normativa legal vigente. No solo los testigos de Jehová, y por eso en Letradox Abogados estamos a vuestra disposición para ayudaros con esos temas legales que derivan de la protección de datos.

Si quieres ver el vídeo que hemos realizado sobre este tema, haz click aquí:

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Asesoramiento a disc jockey

Asesoramiento legal a DJs – Disc Jockey

ASESORAMIENTO JURÍDICO  LEGAL PARA DJ DISC JOCKEY
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Los contratos son nuestra gran ventaja competitiva en Letradox Abogados , porque somos expertos en la defensa de los derechos de nuestros clientes y en realizar el mejor contrato para nuestros clientes en sus relaciones jurídicas con terceros.

Hoy en Letradox Abogados queremos profundizar en los contratos de DJs.

Tanto para DJs disc jockey de renombre como amateurs, el asesoramiento jurídico antes de contratar es necesario a fin de establecer las condiciones que regularán la relación jurídica.

En LETRADOX ABOGADOS somos expertos en contratos y redactaremos y revisaremos el suyo para que pueda dedicarse a lo que le gusta, la música, sin preocuparse por ningún aspecto legal, con la confianza y seguridad de sentirse respaldado por un gran equipo legal.

Tanto para cuestiones puntuales, dudas jurídicas que pueda haber, como para asesoramiento integral de su empresa y su actividad, podemos darle la solución que requiere.

¿Contrato verbal o por escrito? ¿Retribución en función del aforo? ¿Precio fijo según caché? ¿Tiempo de duración? ¿Incidencias que puedan afectar al desarrollo? ¿Problemas técnicos del equipo de música/audio? ¿Responsabilidad civil?

Éstas y muchas preguntan suelen surgir entre nuestros clientes djs y empresarios. Por suerte, la respuesta a todas está aquí en LETRADOX, te esperamos. Queremos darte el mejor asesoramiento jurídico para dj del momento. Hablamos tu idioma, te entendemos.

Durante todo el año se cuentan por centenares los festivales de música electrónica y de todo tipo. Tomorrowland, Coachella, Ultra Music Festival Miami…son sólo algunos de ellos y quizá los más conocidos.
La combinación de música, verano y buen ambiente hace que se incremente también en estas fechas el número de festivales. Ahora Ibiza y algunos otros destinos paradisíacos son punto de encuentro de los djs más famosos del mundo, Pachá, Space, Amnesia, Privilege y otras discotecas de fama mundial están ya acogiendo a los mejores DJs del momento : Martin Garrix, David Guetta, Alan Walker, Marshmello, Tiesto, Calvin Harris, Steve Aoki, Daft Punk, Kygo…

El mejor asesoramiento jurídico tanto a los dj nacionales como internacionales, solamente en LETRADOX.

Llámanos sin compromiso a los tlfs. 912980061 / 645958948 o escríbenos a info@letradox.es y resuelve todas tus dudas.

Calificación concurso de acreedores

La calificación en el concurso de acreedores. Preguntas y respuestas. LETRADOX ABOGADOS

La CALIFICACIÓN en el CONCURSO DE ACREEDORES

Abogados expertos concursos de acreedores

La situación del Concurso (situación de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra) se tramita mediante un procedimiento específico; el procedimiento concursal, el cual lleva consigo la calificación del concurso por parte del juez, como una de sus partes o secciones.

¿Dónde se recoge la calificación del Concurso de acreedores?

La Ley Concursal en su Título VI nos habla de la calificación del concurso, en los arts. 163 – 175 LC. El articulo 163. LC nos dice que la calificación del concurso se inicia con la finalidad de analizar las causas de insolvencia, comprobar si el deudor ha actuado con culpa o no y en tal caso, eliminar las responsabilidades que procedan y determinar las personas responsables.

¿Qué clases de Calificación de Concurso nos podemos encontrar?

La ley nos remite dos clases de calificación del Concurso: puede ser fortuito o culpable.

En el caso de Concurso Fortuito: no viene en la LC definido de manera expresa. Se dará cuando no se den las circunstancias de calificarlo como culpable. El empresario salva su responsabilidad y patrimonio personales.

En el caso de Concurso Culpable: si que lo recoge la LC. Lo define en su articulo 164.1 que dice: “El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a lo dispuesto en el artículo 165.2”.

¿Cómo podemos deducir si ha habido dolo por parte del deudor?

El articulo 165 LC dice que: «El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores”

Estos han debido de solicitar la declaración de concurso; colaborar con el juez del concurso y la administración concursan o les hayan facilitado la información necesaria para el interés del concurso ; asistan a la junta de acreedores siempre que su participación sea determinante para la adopción del convenio; y estando el deudor obligado a llevar la contabilidad hubiera formulado las cuentas anuales, presentarlas en el Registro Mercantil durante los últimos tres ejercicios anteriores. Si todo ello lo hubiesen incumplido y no lo han llevado a cabo como nos dice el citado artículo 165 de la LC, el concurso se presume Culpable.

También se presumirá Culpable el Concurso, salvo prueba en contra. Cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles y con ello se hubiese frustrado la consecución de un acuerdo de refinanciación (art. 71 bis 1 o disposición adicional cuarta) o un acuerdo extrajudicial de pagos.

¿En qué casos podemos calificar el concurso como culpable?

Podemos fijarnos en los que se denomina “hechos de calificación culpable”, si se dan estos hechos, se da el concurso culpable.
¿Dónde puedo encontrar estos hechos? Vienen recogidos en el articulo 164.2 LC, los cuales son:
– Deudor obligado a llevar la contabilidad lo incumpla, lleve doble contabilidad o cometa irregularidad relevante.
– Deudor cometa inexactitud grave en cualquier documento que acompañe a la solicitud de declaración de concurso.
– La apertura de liquidación se haya acordado de oficio por incumplimiento del convenio por una causa imputable al concursado.
– Deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
– Durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
– Antes de la fecha de declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

En referencia a los actos contables, estos tienen una gran relevancia. Ya que, la levanta de las cuentas anuales es una de las obligaciones contables con mas importancia para el empresario. A través de ellas se ofrece a terceros una proyección firme de la situación de la empresa.

¿El deudor puede tener ayuda para cometer acciones que puedan conllevar a la calificación del concurso como culpable?

La respuesta a esta pregunta es: Sí.
Como bien recoge el artículo 166 LC, establece que: “se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable”

Pero no solo podríamos considerar de cómplices a éstos. También a los asesores, abogados, auditores, que hayan cooperado con el deudor con culpa grave, incumpliendo la contabilidad, falseando o haciendo simulaciones patrimoniales, etc…revistiendo tal complejidad, yendo mas allá de la comprensión del propio deudor o administrador.

¿Qué efectos conlleva la calificación del concurso como culpable?

Una vez se haya calificado el concurso como culpable se producirán diversos efectos sobre las personas afectadas. Y sobre los cómplices  ,si los hubiese.

Se exige que en la propia sentencia se determinen las causas en que se basa la calificación. También  las personas afectadas por la calificación y los cómplices, así como, los efectos de la calificación.

Un gran perjuicio que puede acarrear la calificación culpable es, en referencia al artículo 172.2. 2º: La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. Así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos.

Se llevará a cabo la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o cómplices tuvieran como acreedores concursares o de la masa.

Y además la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa. Como también, indemnizar los daños y perjuicios causados.

¿Se puede hacer algo contra la sentencia de calificación de concurso?

Aquellos que hayan sido parte en la sección de calificación del concurso pueden interponer contra la sentencia un recurso de apelación. Contra la sentencia que se dicte en apelación, se podrá interponer un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. (art. 197 LC)

En conclusión, la mayoría de procedimientos concursales se declaran como fortuitos.  Ya que no se detectan por los administradores concursales sospechas de que la insolvencia provenga de una mala gestión.

¿Estás inmerso en un procedimiento de concurso de acreedores? ¿Quieres ayuda porque no puedes hacer frente a los pagos? En LETRADOX tenemos experiencia en concursos y te escuchamos:
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Reforma anti okupas

Reforma anti okupas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

Todo sobre la Reforma de la Ley para mayor agilidad anti okupas

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En relación a la ocupación ilegal de viviendas

La Ley aborda ,de un lado, procedimientos de desalojo por falta de pago de rentas a familias en situación de vulnerabilidad económica y exclusión residencial. Por otro lado, situaciones de ocupación ilegal de viviendas, promovidas por grupos organizados de naturaleza ilegal.

El procedimiento sólo se puede llevar a cabo cuando la vivienda está en manos de particulares, entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas.

Si se da el caso de que pertenezca a un fondo de inversión o una entidad privada habrá de recurrir a los procedimientos habituales.

No se pueden beneficiar de ello, los propietarios cuyo inquilino deje de pagarle el alquiler, ni los bancos, ni fondos buitre.

Lo que se pretende es resolver el problema actual. 

Ya que el desalojo de viviendas privadas okupadas tarda demasiados meses, incluso años.

¿Cómo se lleva a cabo?

Cuando detectemos que hay personas en nuestra casa sin consentimiento, tendremos que presentar una demanda de desalojo. La cual, se notificara a cualquier persona que este ocupándola.

Si se admite a trámite la demanda se emitirá auto ordenando el desalojo de los ocupas. Este proceso no se podrá recurrir y será aplicable a cualquier persona que este ocupando la casa.

La parte demandante, junto con la demanda debe solicitar que se le entregue la posesión de la vivienda. En la admisión a trámite de la demanda, se requerirá a los ocupantes dentro de los cinco días de la notificación, que aporten titulo que justifique su posesión del inmueble. Los inquilinos deben justificar la posesión legítima de la vivienda.

La sentencia se notificara a los ocupantes de la vivienda. Además pudiendo ampliarse a los que en ese momento no están en ella. También los ocupantes deben justificar la situación de posesión.

Y solo podrán interponer oposición al reclamo si tienen titulo que les acredite como propietario del hogar o aporta la falta de titulo por el demandante.

Si no se aporta el título, el tribunal ordena el desalojo inmediato de la vivienda. Contra el decreto no cabra recurso y tendrá un efecto contra cualquiera de los ocupantes que están en ese momento en la vivienda.

Se dictara sentencia de manera inmediata. En el  caso de que el demandado no responda a la solicitud dentro del período establecido de cinco días. La ley permite ejecución si lo solicita el demandante sin necesidad de pasar el periodo de veinte días previsto en la LEC.

¿Te has visto envuelto en una situación así? Llámanos sin compromiso y te ayudamos

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Ser abogado

Ser abogado, las ventajas y desventajas; por LETRADOX Madrid y Alcalá de Henares

¿Por qué ser abogado?

¿Por qué ser abogado? o mejor dicho, ¿por qué no serlo?.
La profesión de abogado puede llegar a ser una de las más importantes del mundo. Dada la trascendencia en las funciones que desempeñamos. Cuando después de escuchar a una persona, ya sea, física o jurídica, empiezas a trabajar, estudias en profundidad toda su documentación, buscas la mejor solución posible. Esto se hace por un solo interés, el de nuestro cliente.

Ventajas de la profesión de abogado

Un factor muy importante es que en la profesión de abogado nunca dejas de ser estudiante. Pues seguirás siendo un estudiante independientemente de tu edad y experiencia. Debes conocer bien la sociedad en la que te desenvuelves.

Además conocer los hechos y la evolución legal y de la jurisprudencia.

Otro factor a tener en cuenta es el lado económico, la remuneración que percibe un abogado en el ejercicio de sus funciones.

El ejercer como abogado, consiste también en conocer el lado humano de las personas, brindarle tu confianza al cliente. También defender sus derechos y libertades y hacerlos valer y para ello debemos ser profesionales, honrados y leales. Es una profesión la cual, implica esfuerzo y sacrificio.

¿Qué hay que estudiar para ser abogado?

Para reunir los requisitos de abogado, tienes que superar el Grado en Derecho, el cual tiene un período de cuatro años y tras acabar éste, debes optar por conseguir el Máster en Abogacía, el cual tiene una duración de un año y medio. Después, debes superar el examen de abogacía y tras obtener el ansiado “apto”, colegiarte en el Ilustre Colegio de Abogados de donde prefieras.

¿Ser abogado tiene desventajas?

Recuerda que el ser abogado tiene su lado negativo también. Habrá casos que se solucionen rápido pero otros se dilataran en el tiempo. Lo ideal sería una jornada de lunes a viernes y poder disfrutar del fin de semana, pero no, muchos no serán así y tendrás que pasarte noches en vela y fines de semana trabajando para sacar adelante un caso. La acumulación de trabajo junto con el estrés son dos aspectos, que son los más negativos del ejercicio de la abogacía, por ello has de estar dispuesto a que no es un trabajo fácil y has de superar las adversidades.

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