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Todo sobre el RD de mecanismo extrajudicial sobre cláusula suelo

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REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o Madrid, éste es su blog y su despacho LETRADOX.
Hoy en Letradox Abogados os explicamos los principales aspectos del real decreto sobre cláusula suelo que ha sido aprobado hoy.
La norma se llama concretamente “REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” y viene a raíz de las demandas de los ciudadanos, tras las Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 sobre retroactividad total en la devolución de los intereses cobrados de más por los Banco por la cláusula suelo, de dar una solución definitiva a este problema.
Se quiere llevar a cabo una serie de “medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito”.
 
Recordemos que esto no es nada nuevo puesto que, para reclamar por la cláusula suelo lo primero siempre es acudir al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad e intentar llegar a un acuerdo. Por tanto este mecanismo como tal ya estaba y los Bancos tenían un plazo máximo de dos meses para contestar. En este vídeo lo explicábamos pormenorizadamente:
Pues bien, la medida extrajudicial que ahora se propone YA EXISTE. No aporta casi nada nuevo. Y de hecho, si la Entidad hubiera querido negociar en fase extrajudicial hasta ahora, lo podía haber hecho, pero las Entidades se han negado a atender la petición extrajudicialmente y no quedaba más remedio a los particulares que acudir a la vía judicial.
El banco es juez y parte y decide a priori si tiene ud derecho o no a la devolución y calcula unas cuantías, que pueden no ser las correctas. Por ello, ¿confía en que el banco haga un pronunciamiento a su favor y que le dé lo que le ha estado negando hasta ahora? ¿Sabe si su caso tienes los elementos jurídicos para estar incurso en este real decreto o no? ¿Va a dar al banco todo el poder de decidir sin estar asesorado? ¿Sabe si el acuerdo al que se llegue será correcto económica y jurídicamente?.
Lamentablemente, muy probablemente no. Por todo ello, es fundamental que tenga asesoramiento de abogados expertos en Derecho Hipotecario que le ayuden en los trámites y que puedan tratar con el Banco a fin de que se llega a la mejor solución para usted.
Cabe incluso la posibilidad de que la Entidad le diga que su caso no está inserto en la cobertura del real decreto y que no le devuelvan nada. En ése caso también, asesórese para ver si es así o no, y en caso de que no lo sea, para poder reclamar. No se conforme con aceptar a ciegas la propuesta del banco sin saber al 100% que es correcto.
Otra novedad es que en el RD se dan 3 meses para que el banco y el cliente lleguen a un acuerdo. Hasta ahora el plazo para que la Entidad responda a la petición extrajudicial era de 2 meses…por tanto, no hay un avance significativo.
Resulta sorprendente que en el Real Decreto se determine en qué casos procede una condena en costas, cuando es un asunto judicial… Es un claro ejemplo de medida a favor de los bancos para que no paguen las costas judiciales.
Ahora más que nunca no se deje engañar y defienda sus legítimos intereses. Estamos para ayudarle y defender lo que es suyo.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, y con posibilidad de llevar su caso en toda España. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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